Boletines/Bragado
Decreto Nº 1461
Bragado, 24/10/2022
Visto
VISTO: El Expediente Nº 2948/22, por el cual desde la Dirección de Cementerio se solicita la rescisión de la concesión de uso de lotes de terrenos donde se han construido nicheras en el cementerio municipal de la ciudad de Bragado; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 5000/17 promulgada por el Decreto Nº 1497/17, establece la reglamentación aplicable al funcionamiento de los cementerios públicos y privados del Partido de Bragado; Que, la Directora de Cementerio informó acerca de la falta de pago del derecho de cementerio del Lote 3 de la Sección 3 (Cuenta Nº 227) concedido al Sr. Benuzzi Domingo Hnos.; del Lote 17 de la Sección 30 (Cuenta Nº 682) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Stamati Jorge; del Lote 39 de la Sección 30 (Cuenta Nº 695) perteneciente al Sr. Oliva Gildo Victorio; del Lote 40 de la Sección 30 (Cuenta Nº 665) cuya titularidad pertenece al Sr. Caputo Nicolás y Peralta; de los Lotes 24 y 25 de la Sección 31 (Cuenta Nº 707) pertenecientes al Sr. Kunkel Valdemar y Sra.; del Lote 30 de la Sección 31 (Cuenta Nº 872) concedido al Sr. Hellbusch Guillermo; del Lote 39 de la Sección 34 (Cuenta Nº 828) que perteneciera a la Flia. Baravalle; del Lote 14 de la Sección 35 (Cuenta Nº 892) cuya titularidad se encuentra a nombre de las Sras. Hernández Elina e Isabel; del Lote 29 de la Sección 35 (Cuenta Nº 898) perteneciente al Sr. Recalde Héctor; y del Lote 2 de la Sección 37 (Cuenta Nº 1006) siendo su titular el Sr. De Lomonte Felipe (León Juan) Que, la norma mencionada dispone el procedimiento a seguir para que la posesión de las tierras vuelva al Municipio; Que, siguiéndose el procedimiento establecido en tal artículo, se publicaron los edictos en el Boletín Oficial con fecha 10 de Agosto de 2022 y en periódicos de circulación local con fecha 11 de Agosto de 2022; Que, el artículo 16 del marco normativo establece que vencido el plazo de treinta (30) días desde la notificación la autoridad del cementerio podrá tomar posesión de las tierras, monumentos, nichos y sepulcros, y disponer de los restos conforme los procedimientos allí establecidos; Que, en caso de no presentarse ningún familiar o deudo, la autoridad del cementerio se encuentra facultada para disponer de los restos mediante el depósito en el osario común o depósito, o bien resolver otro tipo de disposición final, compatible con las normas de policía sanitaria y mortuoria; Que, en el artículo 15 entre las causales de rescisión se enumera la falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos o diez alternados (inc. b); Que, las deudas respecto del Lote 30 de la Sección 31 (Cuenta Nº 872) cuya titularidad se encuentra a nombre de Hellbusch Guillermo, como la del Lote 29 de la Sección 35 (Cuenta Nº 898) de cuya titularidad resulta ser Recalde Héctor, han sido regularizadas; Que, respecto de las demás intimados no se presentó nadie a regularizar las deudas ni ejercer derecho alguno sobre los lotes; Que, en el caso de la nichera del Sr. Benuzzi Domingo Hnos., la deuda registrada data del año 2006; por la nichera del Sr. Stamati Jorge, se registra deuda desde el año 2001; en el caso de la nichera perteneciente a la Sra. Oliva Gildo Victorio, la deuda se registra desde el año 2011; de la nichera del Sr. Caputo Nicolás y Peralta, la deuda data del año 1987; por la nichera del Sr. Kunkel Valdemar y Sra., la deuda registrada corresponde al año 2002; de la Nichera de la Flia. Baravalle, la deuda existente surge desde el año 1997; por la nichera de las Sras. Hernández Elina e Isabel, la deuda se registra desde el año 1987; y de la nichera del Sr. Lomonte Felipe (León Juan), la deuda data del año 2006; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad se ha expresado en favor de disponer la caducidad de la concesión de uso del Lote 3 de la Sección T (Cuenta Nº 227) perteneciente al Sr. Benuzzi Domingo Hnos; del Lote 17 de la Sección 30 (Cuenta Nº 682) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Stamati Jorge; del Lote 39 de la Sección 30 (Cuenta Nº 695) perteneciente al Sr. Oliva Gildo Victorio; del Lote 40 de la Sección 30 (Cuenta Nº 665) cuya titularidad pertenece al Sr. Caputo Nicolás y Peralta; de los Lotes 24 y 25 de la Sección 31 (Cuenta Nº 707) pertenecientes al Sr. Kunkel Valdemar y Sra.; del Lote 39 de la Sección 34 (Cuenta Nº 828) que perteneciera a la Flia. Baravalle; del Lote 14 de la Sección 35 (Cuenta Nº 892) cuya titularidad se encuentra a nombre de las Sras. Hernández Elina e Isabel; y del Lote 2 de la Sección 37 (Cuenta Nº 1006) siendo su titular el Sr. De Lomonte Felipe (León Juan), por la causal contemplada en el artículo 15 inciso b) (Falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos), autorizando a las autoridades del cementerio a tomar posesión de las tierras y disponer de los restos, si existieren, conforme lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 16 de la Ordenanza Nº 5000/17; continuando sólo vigentes las concesiones del Lote 30 de la Sección 31 (Cuenta Nº 872) cuya titularidad se encuentra a nombre de Hellbusch Guillermo, y del Lote 29 de la Sección 35 (Cuenta Nº 898) de cuya titularidad resulta ser Recalde Héctor; por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- RESCINDIR la concesión de uso de las tierras para sepultura, construcción de nichos, nicheras y bóvedas, de los lotes ubicados en el Cementerio Municipal de la ciudad de Bragado, por falta de pago de los derechos de conservación y limpieza por más de cinco años consecutivos, conforme lo establecido en el artículo 15 inciso b) de la Ordenanza Nº 5000/17, que se detallan a continuación:
Identificación catastral: |
Titular: |
Lote 3 de la Sección T (Cuenta Nº 227) |
Benuzzi Domingo Hnos. |
Lote 17 de la Sección 30 (Cuenta Nº 682) |
Stamati Jorge |
Lote 39 de la Sección 30 (Cuenta Nº 695) |
Oliva Gildo Victorio |
Lote 40 de la Sección 30 (Cuenta Nº 665) |
Caputo Nicolás y Peralta |
Lotes 24 y 25 de la Sección 31 (Cuenta Nº 707) |
Kunkel Valdemar y Sra. |
Lote 39 de la Sección 34 (Cuenta Nº 828) |
Flia. Baravalle |
Lote 14 de la Sección 35 (Cuenta Nº 892) |
Hernández Elina e Isabel |
Lote 2 de la Sección 37 (Cuenta Nº 1006) |
De Lomonte Felipe (León Juan) |
ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Dirección de Cementerio a tomar posesión de los lotes mencionados en el artículo 1º y disponer de los restos, si existieren, conforme el procedimiento contemplado en el artículo 16 incisos d) y e) de la Ordenanza Nº 5000/17.- ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, DAR AL REGISTRO Y BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.