Boletines/Bragado

Decreto Nº1459

Decreto Nº 1459

Bragado, 24/10/2022

Visto

VISTO: El Expediente Nº 2671/22, por el cual desde la Dirección de Cementerio se solicita la rescisión de la concesión de uso de lotes de terrenos donde se han construido nicheras en el cementerio municipal de la ciudad de Bragado; y

 

Considerando

CONSIDERANDO: Que, la Ordenanza Nº 5000/17 promulgada por el Decreto Nº 1497/17, establece la reglamentación aplicable al funcionamiento de los cementerios públicos y privados del Partido de Bragado; Que, la Directora de Cementerio informó acerca de la falta de pago del derecho de cementerio del Lote 28 de la Sección L (Cuenta Nº 126) concedido a la Sra. Laborano Ida Regge de; del Lote 44 de la Sección 38 (Cuenta Nº 1076) otorgado al Sr. Lastra José Luis; del Lote 12 de la Sección 47 (Cuenta Nº 1226) concedido al Sr. Luna Sergio; del Lote 31 de la Sección L (Cuenta Nº 128) otorgado a la Sra. Iglesias Anuncia de.; del Lote 5 de la Sección B (Cuenta Nº 76) otorgado al Sr. Maratea Félix y Flia.; y del Lote 3 de la Sección Y (Cuenta Nº 1665) concedido a la Sra. Rebottaro Marta; Que, la norma mencionada dispone el procedimiento a seguir para que la posesión de las tierras vuelva al Municipio; Que, siguiéndose el procedimiento establecido en tal artículo, se publicaron los edictos en el Boletín Oficial con fecha 28 de Julio de 2022 y en periódicos de circulación local con fecha 20 de Julio de 2022; Que, el artículo 16 del marco normativo establece que vencido el plazo de treinta (30) días desde la notificación la autoridad del cementerio podrá tomar posesión de las tierras, monumentos, nichos y sepulcros, y disponer de los restos conforme los procedimientos allí establecidos; Que, en caso de no presentarse ningún familiar o deudo, la autoridad del cementerio se encuentra facultada para disponer de los restos mediante el depósito en el osario común o depósito, o bien resolver otro tipo de disposición final, compatible con las normas de policía sanitaria y mortuoria; Que, en el artículo 15 entre las causales de rescisión se enumera la falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos o diez alternados (inc. b); Que, la deuda respecto del Lote 5 de la Sección B (Cuenta Nº 76) cuya titularidad se encuentra a nombre de Maratea Félix y Flia. ha sido regularizada; Que, por medio del Decreto Nº 1292/22 de fecha 26 de Septiembre de 2022, se procedió a rescindir la concesión del uso del Lote 28 de la Sección L (Cuenta Nº 126) perteneciente a la Sra. Laborano Ida Regge de; Que, respecto de las demás intimados no se presentó nadie a regularizar las deudas ni ejercer derecho alguno sobre los lotes; Que, en el caso de la nichera del Sr. Lasta José Luis, la deuda registrada data del año 2000; por la nichera del Sr. Luna Sergio, se registra deuda desde el año 1995; en el caso de la nichera perteneciente a la Sra. Iglesias Anuncia de., la deuda se registra desde el año 2012; y de la nichera de cuya titular es la Sra. Rebottaro Marta, la deuda registrada data del año 2014; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad se ha expresado en favor de disponer la caducidad de la concesión de uso del Lote 44 de la Sección 38 (Cuenta Nº 1076), perteneciente al Sr. Lastra José Luis; del Lote 12 de la Sección 47 (Cuenta Nº 1226) cuya titularidad se encuentra a nombre del Sr. Luna Sergio; del Lote 31 de la Sección L (Cuenta Nº 128) que perteneciera a la Sra. Iglesias Anuncia de; y del Lote 3 de la Sección Y (Cuenta Nº 1665) cuya titularidad se encuentra a nombre de la Sra. Rebottaro Marta, por la causal contemplada en el artículo 15 inciso b) (Falta de pago de los derechos de conservación y limpieza durante cinco años consecutivos), autorizando a las autoridades del cementerio a tomar posesión de las tierras y disponer de los restos, si existieren, conforme lo establecido en los incisos d) y e) del artículo 16 de la Ordenanza Nº 5000/17; continuando sólo vigentes la concesión del del Lote 5 de la Sección B (Cuenta Nº 76) otorgado al Sr. Maratea Félix y Flia.; por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- RESCINDIR la concesión de uso de las tierras para sepultura, construcción de nichos, nicheras y bóvedas, de los lotes ubicados en el Cementerio Municipal de la ciudad de Bragado, por falta de pago de los derechos de conservación y limpieza por más de cinco años consecutivos, conforme lo establecido en el artículo 15 inciso b) de la Ordenanza Nº 5000/17, que se detallan a continuación:

Identificación catastral:                                                      

Titular:

Lote 44 de la Sección 38 (Cuenta Nº 1076)

Lastra José Luis

Lote 12 de la Sección 47 (Cuenta Nº 1226)

Luna Sergio

Lote 31 de la Sección L (Cuenta Nº 128)

Iglesias Anuncia de

Lote 3 de la Sección Y (Cuenta Nº 1665)

Rebottaro Marta

ARTICULO 2º.- AUTORIZAR a la Dirección de Cementerio a tomar posesión de los lotes mencionados en el artículo 1º y disponer de los restos, si existieren, conforme el procedimiento contemplado en el artículo 16 incisos d) y e) de la Ordenanza Nº 5000/17.- ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4º.- FIRMAR, REGISTRAR, COMUNICAR, DAR AL REGISTRO Y BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-