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Decreto Nº1390

Decreto Nº 1390

Bragado, 12/10/2022

Visto

VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y el Expediente Nº 4014-1967/22; y

Considerando

CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019 el Sr. Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, el Delegado municipal de la localidad de Mechita mediante el Expediente Nº 4014-1967/22 informó sobre la existencia de un episodio de inconducta que involucra al agente municipal Ocampo Rubén, D.N.I. Nº 16.775.462, Legajo Nº 2940, durante su jornada de trabajo en el Corralón de la Delegación de Mechita; Que, conforme surge de la denuncia efectuada y de la prueba documental agregada en el expediente, el empleado Ocampo el día 21 de Abril de 2022 habría apuntado con un arma de fuego a un compañero de trabajo; Que, el agente mencionado se desempeña como personal de planta permanente de esta Municipalidad; Que, se procedió a recabar los medios de pruebas suficientes para determinar la veracidad del hecho denunciado y la responsabilidad del agente Ocampo, dada la gravedad de la situación planteada; Que, a fs. 5 se tomó declaración testimonial al agente Basualdo, quien manifestó que el día 21 de Abril de 2022 siendo alrededor de las 13 horas, momento en que se encontraba fichando la salida de su jornada laboral en las instalaciones del Corralón municipal de la localidad de Mechita ve que el empleado Ocampo se encontraba detrás de su camioneta dentro del predio del Corralón, mostrándole a otro compañero un arma, más precisamente una carabina calibre 22, y en el momento en que él salía, Ocampo lo apunta con dicha arma diciéndole “TE CAGO UN TIRO (SIC)”; Que, a fs. 8 se agregó la declaración testimonial del empleado Roburu, quien en dicha oportunidad manifestó que el día 21 de Abril de 2022 siendo alrededor de las 13 horas se encontraba charlando dentro del predio del Corralón municipal de Mechita con el empleado Ocampo, quien en un momento le dice “Mirá lo que tengo acá (SIC)”, mostrándole una carabina. A lo que agregó que en la oportunidad que venía su compañero Basualdo, Ocampo le apuntó con el arma y que al preguntarle éste porque lo apuntaba, Ocampo le contestó “es una joda (SIC)”; Que, Roburu agregó también que vió que Basualdo se asustó con la actitud de Ocampo; Que, a fs. 9 se tomó declaración testimonial a la empleada Risso, quien fue la encargada de redactar la denuncia del hecho, manifestó que tomó conocimiento del hecho a través de un grupo de Whatsapp, donde el resto de los empleados comentaron que Ocampo le había apuntado con un arma a Basualdo; Que, a fin de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa del empleado en cuestión, se le corrió traslado a fin de que formule su descargo sobre lo denunciado, quien en dicha oportunidad reconoció que en la fecha mencionada en horario de salida de la jornada laboral fuera del Corralón se encontraba junto a su compañero Roburu, a quien le muestra el arma, que conforme aclara se trataba de un rifle de aire comprimido con mira telescópica, pero no de un arma de fuego. Que agrega que no tuvo intención de apuntarle al empleado Basualdo; Que, si bien se trató de la manipulación de un arma que no era de fuego, lo que hubiese revestido una situación de extrema gravedad, conllevando a la Administración a tener que radicar la denuncia judicial pertinente, el hecho igual generó una situación repudiable y por lo tanto sancionable, toda vez que el empleado Basualdo se sintió intimidado por la actitud de Ocampo, generándole el temor de resultar con alguna lesión por la manipulación de dicha arma;  Que, en el caso resulta aplicable el régimen disciplinario contemplado en el Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 y promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el agente municipal con su conducta ha infringido lo normado en el artículo 99 incisos e) (“Los empleados municipales deberán … proceder con cortesía, diligencia y ecuanimidad en el trato con el público y mantener una conducta cooperativa y solidaria en el ámbito de trabajo.”) y f) (“Conservar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna…”); quedando por tanto su conducta encuadrada en las causales del artículo 102 inciso b) (“Falta de respeto a los superiores, iguales o al público”) y e) (“Incumplimiento de los deberes determinados en el art. 99”); y del artículo 103 inciso c) (“Inconducta notoria”); resultando por lo tanto aplicable el artículo 101 del Convenio Colectivo de Trabajo; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad, se ha expedido sobre el tema recomendando aplicar la sanción de DIEZ (10) días de suspensión, sin goce de haberes, encuadrándose su accionar en una conducta indebida e inexcusable, toda vez que durante la finalización de la jornada laboral en el Corralón municipal de la Delegación de Mechita le apuntó con un arma de aire comprimido a un compañero de trabajo, generando con ello una clara e insalvable violación a la normativa establecida en el artículo 99 incisos e) y f), incurriendo en las causales del artículo 102 incisos b) y e) y del art. 103 inc. c) del Convenio Colectivo de Trabajo; por ello:

EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA

ARTICULO 1º.- PROCEDER a llevar a cabo la aplicación de DIEZ (10) DIAS DE SUSPENSIÓN, sin goce de haberes, al agente municipal OCAMPO RUBEN, D.N.I. Nº 16.775.462, Legajo Nº 2940, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 101 apartado I inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 2°.-. DISPONER por intermedio de la Oficina de Personal las actuaciones necesarias a fines de notificar la sanción a dicho agente. ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.