Boletines/Bragado
Decreto Nº 1389
Bragado, 12/10/2022
Visto
VISTO: El marco normativo del Decreto-Ley N° 6769/58 “Ley Orgánica de las Municipalidades”; el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57, convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; y supletoriamente por la Ley Nº 14.656; y el Expediente Nº 4014-4402/22; y
Considerando
CONSIDERANDO: Que, tal como lo prevé el artículo primero de la Ley N° 6769 “Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires”, la administración local de los Partidos de la Provincia, respecto del Departamento Ejecutivo es desempeñado por un ciudadano con el título de Intendente; Que, de conformidad con lo previsto en el artículo quinto del mismo cuerpo normativo el día 10 de diciembre de 2019 el Sr. Vicente Gatica ha tomado legalmente posesión de su cargo; Que, el mismo cuerpo normativo, en su capítulo IV, artículo 107º, establece que es competencia del Poder Ejecutivo la Administración General de la Municipalidad. Asimismo en el artículo sucesivo, inciso 9, detalla dentro de las atribuciones del Intendente las de nombrar, aplicar medidas disciplinarias y disponer cesantías de los empleados del Departamento Ejecutivo, con arreglo a las leyes y ordenanzas sobre estabilidad del personal; Que, la Ley Provincial Nº 14.656 establece el Régimen Marco de Empleo Municipal, disponiendo que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rijan por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y/o los Convenios Colectivos de Trabajo; Que, la Municipalidad en virtud del carácter supletorio del régimen establecido en la ley citada, celebró un Convenio Colectivo de Trabajo con las entidades gremiales “Sindicato de Trabajadores Municipales de Bragado”, “Asociación de Trabajadores del Estado” y el “Sindicato de Empleados Municipales de Bragado”, el que fuera convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19, promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires registró el Convenio Colectivo de Trabajo bajo el número 57, conforme lo establecido en el artículo 58 del Decreto Nº 784/16 promulgatorio de la Ley Nº 14.656; Que, la Subdirectora de Personal, mediante el Expediente Nº 4402/22, informo sobre un episodio de inconducta que involucra al agente municipal Rodríguez Jesús Manuel, D.N.I. Nº 30.058.880, Legajo Nº 2635, en su jornada de trabajo en la Dirección de Infraestructura Vial Rural dependiente de la Subsecretaría de Localidades Rurales y Caminos de la Producción de esta Municipalidad; Que, el agente mencionado se desempeña como personal de planta permanente de esta Municipalidad; Que, conforme surge de la denuncia efectuada y de la prueba documental agregada, el empleado Rodríguez ha faltado a su puesto de trabajo en siete (7) ocasiones, a saber: los días 4, 7, 8, 11, 18, 25 y 28 de Julio de 2022, sin justificar debidamente las razones de las inasistencias, como así también ha incurrido en reiteradas llegadas tardes durante el mismo mes; Que, siendo debidamente notificado de las inasistencias, a los fines de poder ejercer su derecho de defensa y justificar el motivo de ella, el agente no presentó su descargo; Que, en el caso resulta aplicable el régimen disciplinario establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo convalidado por la Ordenanza Nº 5252/19 y promulgada por el Decreto Nº 1632/19; Que, el agente con su conducta ha infringido lo normado en el artículo 99 inciso a) (“El empleado municipal tiene la obligación de prestar sus servicios en forma personal y eficientemente dentro del horario, forma y lugar determinados por autoridad competente.”), e incurrido en las causales del artículo 102 incisos a) (“Incumplimiento reiterado del horario fijado.”) y d) (“Inasistencias injustificadas en tanto no excedan de diez (10) días de servicio en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores”) del C.C.T., resultándole aplicable las sanciones previstas en el artículo 101 del Convenio; Que, el agente municipal Rodríguez resulta reincidente en este tipo de conductas, en cuanto, mediante el Expediente Municipal Nº 4014-1923/21 s/ “Medida Disciplinaria”, se determinó la aplicación de la sanción de un apercibimiento, haciéndose efectiva a través del Decreto Nº 1521/21 de fecha 18 de Octubre de 2021; Que, la Subsecretaría Legal y Técnica de esta Municipalidad, se ha expedido sobre el tema recomendando aplicar la sanción de DOS (2) días de suspensión, sin goce de haberes, encuadrándose su accionar en una conducta indebida e inexcusable, toda vez que faltó injustificadamente a su lugar de trabajo en la Dirección de Infraestructura Vial Rural los días 4, 7, 8, 11, 18, 25 y 28 de Julio de 2022, como así también ha incurrido en reiteradas llegadas tardes durante el mismo mes, generando con ello una clara e insalvable violación a la normativa establecida en el 99 inciso a) (“El empleado municipal tiene la obligación de prestar sus servicios en forma personal y eficientemente dentro del horario, forma y lugar determinados por autoridad competente.”), e incurrido en las causales del artículo 102 incisos a) (“Incumplimiento reiterado del horario fijado.”) y d) (“Inasistencias injustificadas en tanto no excedan de diez (10) días de servicio en el lapso de doce (12) meses inmediatos anteriores”) el Convenio Colectivo de Trabajo Por ello y en el ámbito de sus competencias conferidas por el Decreto-Ley Nº 6769/58:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DECRETA
ARTICULO 1º.- PROCEDER a llevar a cabo la aplicación de DOS (2) DIAS DE SUSPENSIÓN, sin goce de haberes, al agente municipal RODRIGUEZ JESUS MANUEL, D.N.I. Nº 30.058.880, Legajo Nº 2635, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 140 apartado I inciso c) del Convenio Colectivo de Trabajo. ARTICULO 2°.-. DISPONER por intermedio de la Oficina de Personal las actuaciones necesarias a fines de notificar la sanción a dicho agente. ARTICULO 3º.- Refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno. H.V.GATICA. M. TOMASINO. ARTICULO 4°.- FIRMAR, REGISTRAR COMUNICAR, PUBLICAR, DAR AL BOLETIN OFICIAL Y ARCHIVAR.-