Boletines/Adolfo Alsina
Ordenanza Nº 4698/22
Adolfo Alsina, 24/06/2022
VISTO: Que las situaciones de atragantamiento son más frecuentes de lo que se cree, que es posible resolverlas mediante una maniobra simple y al alcance de todos, llamada “Maniobra de Heimlich”. Y;
CONSIDERANDO: Que el atragantamiento es un evento que ocurre de forma rápida e inesperada, cuando un alimento u otro objeto extraño se atora y obstruye las vías respiratorias, pudiendo producir asfixia, impidiendo que el oxígeno llegue a los pulmones y por consiguiente al cerebro.-
Que la falta de oxígeno al cerebro durante más de 4 minutos puede producir daño cerebral o muerte.-
Que la obstrucción de las vías aéreas por un trozo de alimento es más frecuente de lo que se cree.-
Que por este motivo, consideramos importante que todas las personas reconozcan y sepan cómo actuar frente a un atragantamiento, tanto en el hogar, restaurantes y otros lugares públicos, mediante la realización de la sencilla “maniobra de Heimlich” que, aplicada con rapidez, puede salvar vidas.-
Que la “maniobra de Heimlich” es una técnica de compresión abdominal justo debajo del diafragma, utilizada como procedimiento de primeros auxilios para desobstruir el conducto respiratorio, normalmente bloqueado por un trozo de alimento o cualquier otro objeto.-
Que esta maniobra pretende conseguir que el cuerpo extraño sea expulsado de las vías aéreas, posibilitando la entrada de aire.-
Que mediante la representación visual con la colocación de carteles, tenemos la posibilidad de comunicar, difundir y generar conciencia sobre la “maniobra de Heimlich”:
único método para despejar las vías respiratorias bloqueadas actualmente recomendado para adultos por la Asociación Americana del Corazón y Cruz Roja de Estados Unidos. Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
Artículo 1°.- Establecer la obligación de exhibir carteles explicativos sobre cómo efectuar la “Maniobra de Heimlich”, en todos los establecimientos gastronómicos, y en otros ámbitos recreativos de circulación pública, ubicados en el territorio municipal.-
Artículo 2°.- La Municipalidad de Adolfo Alsina, a través de la Dirección de Salud, tendrá a su cargo el diseño y provisión de los carteles. Los mismos deberán contar con imágenes explicativas mostrando cómo realizarse la maniobra a uno mismo, así como también a adultos, niños y bebés menores de un (1) año.-
Artículo 3°.- Los carteles también serán entregados a los establecimientos educativos del distrito, a través de la vía jerárquica correspondiente.-
Artículo 4°.- Las disposiciones de la presente Resolución son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el distrito de Adolfo Alsina.-
Artículo 5°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese. -
DADO Y SELLADO EN LA SECRETARÍA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-
Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, María de los Ángeles FERNÁNDEZ – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”