Boletines/Tandil
Decreto Nº 3971/2022
Tandil, 14/11/2022
Visto
La solicitud de subsidio efectuada por la Dirección de Deportes, a favor clubes del área rural por el consumo de energía eléctrica durante los meses de Mayo a Agosto de 2022, según la información suministrada por C.R.E.T.A.L.; y
Considerando
El artículo 10° de la Ordenanza N° 12130.
Que se han expedido la Contaduría General y la Dirección de Presupuesto.
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Procédase a extender orden de pago por la suma total de Pesos sesenta mil quinientos ochenta y cinco con sesenta y cinco centavos ($ 60,585.65), a favor de clubes del área rural de Tandil, en concepto de subsidios con cargo de rendición de cuentas por el consumo de energía eléctrica durante los meses de Mayo a Agosto de 2022, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10° de la Ordenanza N° 12130, y de acuerdo con el siguiente detalle:
Institución |
Pers. Jur. |
Mayo |
Junio |
Julio |
Agosto |
Importe total |
ASOC. CIVIL DEP. PJE. RURAL, LA PATRIA |
38505 |
$ 1,033.04 |
$ 2,427.64 |
$ 1,176.52 |
$ 1,689.92 |
$ 6,327.12 |
CLUB FERROVIARIOS, GARDEY |
10095 |
$ 3,277.80 |
$ 3,448.08 |
$ 3,277.80 |
$ 3,714.60 |
$ 13,718.28 |
CLUB MARAINO MORENO |
9993 |
$ 1,520.86 |
$ 1,050.26 |
$ 1,394.60 |
$ 2,101.75 |
$ 6,067.47 |
CLUB SOCIAL, VELA |
2368 |
$ 4,509.06 |
$ 4,509.06 |
$ 4,509.06 |
$ 4,692.31 |
$ 18,219.49 |
CLUB DEFENSORES, DE LA CANAL |
3354 |
$ 737.12 |
$ 203.91 |
$ 147.00 |
$ 436.46 |
$ 1,524.49 |
CENTRO SOCIAL VELENSE, VELA |
7070 |
$ 3,628.20 |
$ 3,628.20 |
$ 3,448.08 |
$ 4,024.32 |
$ 14,728.80 |
|
|
TOTAL |
$ 60,585.65 |
Artículo 2°: Las entidades beneficiarias de los subsidios dispuestos en el artículo precedente, deberán presentar en la Contaduría General, previo al pago, la rendición de cuentas del pago inmediato anterior, en cumplimiento del artículo 276° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 3°: La erogación respectiva se imputará a la partida mencionada por la Dirección de Presupuesto en el informe obrante en el presente expediente.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dése al “Boletín Municipal” y archívese. Tomen conocimiento Dirección de Deportes, Contaduría General y oportunamente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia