Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 17795/2022
Tandil, 10/11/2022
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo, por intermedio de sus organismos competentes, a considerar como susceptible de ser excepcionalmente habilitado como “Industria Artesanal”, las instalaciones ubicadas en la calle Serrano Nº 1685, de este Partido, a nombre de la Sra. Beatriz More - DNI Nº: 13.617.355.
ARTÍCULO 2º: La autorización para habilitación estará supeditada al cumplimiento de los demás aspectos urbanísticos y edilicios establecidos en el Plan de Ordenamiento Territorial y el Código de Edificación vigentes.
ARTÍCULO 3º: Otórgase un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días, contados a partir de la promulgación de esta Ordenanza, para dar inicio al trámite de presentación de la documentación de obra de referencia, ante los organismos técnicos municipales de competencia, tendiente a obtener la convalidación del proyecto, vencido el cual sin darse cumplimiento, dará lugar a considerar desistido el trámite.
ARTÍCULO 4º: En caso de desistimiento de la gestión o vencimiento del plazo establecido en el Artículo 3º, la presente Ordenanza se considerará caducada automáticamente en su vigencia, retrotrayéndose las potencialidades de la parcela, a lo que establezca el Plan de Desarrollo Territorial en ese momento. Una eventual prosecución de la gestión administrativa por parte de ésta, deberá ser evaluada nuevamente por el Honorable Concejo Deliberante, previo informe de la autoridad correspondiente acerca de las causas que provocaron la paralización del trámite.
ARTÍCULO 5º: La consideración de excepción otorgada por la presente Ordenanza no podrá utilizarse como argumentación de existencia de antecedente de resolución favorable, a los efectos de nuevas solicitudes de idéntico tenor que eventualmente iniciaren la propietaria y/o el profesional a designar, las cuales deberán requerir de su consideración particularizada en cada caso.
ARTÍCULO 6º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio urbanístico obrante a fojas 34/35 del Expediente Nº 00445/20, con la Sra. Beatriz More -DNI Nº 13.617.355- (requirente), el cual tiene por objeto el permiso para habilitar un comercio para desarrollar actividades en el rubro “Indutria Artesanal” en el inmueble ubicado en la calle Serrano 1685, siendo éste un uso prohibido en la zona, y por el que el requirente deberá abonar un incremento en la Tasa Unificada de Actividades Económicas, del CIEN POR CIENTO (100%) que le corresponde al comercio una vez habilitado, sobre el total de la liquidación de la tasa sin descuento por pago en término correspondiente, según declaración jurada de facturación mensual, en concepto de participación municipal de la renta urbana extraordinaria generada como consecuencia de la decisión administrativa dictada en razón de la solicitud del requirente, la cual permite habilitar un uso prohibido en dicho inmueble, y cuyo monto estará afectado al destino que establece la Ordenanza Nº 12.680; ello en el marco de lo dispuesto por el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 12.679/11 (Convenios Urbanísticos) modificado por Ordenanza Nº 12.948/12.
ARTÍCULO 7º: Procédase a notificar al Área de Catastro Económico, dependiente de la Agencia de Ingresos Municipales (AgIM) de la Secretaría de Economía y Administración.
ARTÍCULO 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDOS.
Registrada bajo el Nº 17795
REF: Asunto Nº 18/2020 Expte. Nº 2020/00445/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)