Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 1003/22
Coronel Pringles, 15/07/2022
Visto
el Expediente N° 1.801/22 y la Ley N° 14.656 de Empleo Público de los Trabajadores Municipales, Sección I – Pasividad Anticipada – Art. 68° y ss. y Convenio Colectivo de Trabajo de la Municipalidad de Coronel Pringles; y
Considerando
Que la Ley 14.656 establece en su art. 19° “La Ordenanza y el Convenio Colectivo de Trabajo determinarán la oportunidad y condiciones en que los trabajadores que revisten en los Planteles de Personal Permanente, podrán acogerse a un Régimen de Pasividad Anticipada”;
Que en consecuencia el Convenio Colectivo dispone que los trabajadores podrán acogerse a un Régimen de Pasividad Anticipada conforme a la legislación vigente en la materia. Que el articulado nunca fue reglamentado para determinar los requisitos necesarios para la obtención del beneficio;
Que el CCT en su art. 68° dispone que “…el acogimiento del trabajador a la pasividad anticipada importará el cese de la obligación de prestación de servicio, pasando automáticamente a la situación de pasividad con goce parcial de haberes, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario correspondiente a su cargo, nivel y antigüedad. A dicha suma se aplicarán los descuentos por aportes previsionales y los que legalmente correspondan, calculado sobre el cien por ciento (100%) del salario que le corresponda en actividad. La Administración Pública deberá efectuar los aportes patronales también tomando como base el cien por ciento (100%) de la remuneración del trabajador”;
Que correspondería reglamentar que, podrán acogerse al beneficio de la jubilación
anticipada únicamente: los agentes municipales a los cuales le faltaren como mínimo dos (2) años de edad, y/o de servicios en el ámbito para tener los requisitos necesarios para obtener su jubilación ordinaria;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Reglaméntense los artículos 68°, 69° y 70° del CCT, a efectos de disponer que los agentes municipales a los cuales les faltaren dos (2) años o menos, de edad y/o de servicios en el ámbito para tener los requisitos necesarios para obtener su jubilación ordinaria, podrán acogerse al beneficio de Jubilación Anticipada.
ARTICULO 2º: Una vez solicitado por escrito y obtenido el beneficio por acto administrativo, la Contaduría Municipal procederá a liquidar a partir de la fecha indicada en el artículo precedente, la liquidación del 70% de los haberes mensuales correspondientes al cargo, nivel y antigüedad en la que revistan los agentes al momento de entrada en vigencia del beneficio de Pasividad Anticipada, aplicándose los descuentos por aportes provisionales y los que legalmente correspondan calculados sobre el 100% del salario asignado a su actividad, conforme lo establece el Convenio Colectivo de Trabajo en su Artículo 68°.
ARTICULO 3º: Cumplidos los requisitos necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio determinado por Decreto Ley 9650/80 -por parte de los agentes, obtendrán su jubilación en las mismas condiciones que si hubiera prestado servicio efectivo durante el período de pasividad, dictándose la norma que corresponda al efecto.
ARTICULO 4°: Una vez obtenido el beneficio de la Jubilación anticipada, se deben dejar sin efecto las bonificaciones que los agentes perciben, excluyente del salario básico, antigüedad y asignaciones familiares.
ARTICULO 5°: Al obtener el beneficio de la Jubilación anticipada, la Dirección de Recursos Humanos y Liquidación de Haberes tomará conocimiento, ingresando copia al Legajo de los beneficiarios entregando ejemplar de los mismos, y agregando copia a los Expediente Administrativos en curso.
ARTICULO 6°: Los únicos agentes habilitados para obtener el beneficio de la Jubilación anticipada son aquellos que podrán jubilarse a través del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, y aquellos que trabajaron en el municipio del Coronel Pringles un mínimo de diez (10) años.
ARTICULO 7°: El Poder Ejecutivo podrá rechazar aquellos pedidos de beneficio, basado en cuestiones operativas y/o de servicio.
ARTICULO 8°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 1.003/22