Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2505/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 31/10/2022
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de octubre de 2022, la renuncia presentada por la agente ANASTASIA LEONOR BARILI (Legajo Nº 26.746/1 – CUIL 27-25193886-0) como SECRETARIO ADMINISTRATIVO (C.F. 5-10-67-01 – 40 hs. semanales - Nº de Orden 1506), en la División Centro Gerontológico Nocturno - U.E. 12-03-3-1-2-02, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio por disminución de su capacidad laborativa, con carácter permanente, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29º y 33º del Decreto Ley 9650/80 (texto ordenado Decreto 600/94).
ARTÍCULO 2º.- Déjase expresamente establecido que la aceptación de la renuncia es sin perjuicio de lo estipulado en el artículo 33º del Decreto Ley 9650/80, y que en caso de caducar el beneficio jubilatorio, el recurrente podrá hacer uso del beneficio que le acuerda el artículo 100º de la Ley Provincial 14656.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase el pago, a partir del 31 de octubre de 2022, de la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL SESENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 144.064,35), a valores vigentes al mes de octubre de 2022 – Decreto Nº 2130/22, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15.243.
ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en el artículo 3º queda supeditado a reajuste en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.
ARTÍCULO 5º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 6º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTICULO 7º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma: Artículo 3º a: Fin/Fun. 3-2-0 – Programático 31-00-00 – Inc. 6 – P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 12-03-3-1-2-02 – Institucional 1-1-1-01-09-000 – UER. 9.
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dese al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
BARAGIOLA MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 2505