Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3440/2022
Las Flores, 08/09/2022
ORDENANZA
ORDENANZA 3440/2022
Visto:
La Ordenanza Fiscal e Impositiva Nº 3359 vigente para el año 2022; y
Considerando:
Que la misma fue aprobada por el HCD el 14 de enero de 2022 y promulgada por el DE mediante Decreto 112 del 17 de enero de 2022.
Que la ordenanza contempla un aumento generalizado del 45% en las tasas y derechos municipales respecto al año anterior.
Que la dinámica de precios ha tornado insuficiente ese incremento, poniendo en riesgo la decisión del gobierno municipal de sostener el ritmo expansivo de gestión y, a su vez, mantener el salario municipal a un nivel tal, que no sufra deterioro respecto al proceso inflacionario.
Que por tal motivo, se cree necesario actualizar el valor de las dos principales tasas que recauda el erario municipal: a) tasa por alumbrado, barrido, limpieza y conservación de la vía pública, recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos, y b) tasa por conservación, reparación y mejorado de la red vial municipal.
Que la tasa por Inspección de seguridad e higiene, al igual que otras vinculadas directamente a la actividad comercial e industrial, si bien han quedado en la misma situación a las mencionadas en el párrafo anterior, al estar vinculadas al proceso productivo que esta gestión intenta proteger y motorizar, no sufrirán la corrección inflacionaria.
Por ello
EL CONCEJO DELIBERANTE EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
Art. 1º: Modifíquese el CAPITULO I de la Ordenanza Nº3359 el que quedará redactado de la siguiente manera:
C A P I T U L O I
TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)
Art. 1º: Por la prestación de los servicios de alumbrado común los inmuebles no comprendidos en la Ordenanza Nº 3126; recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas y paseos, se abonarán las tasas que al efecto se establecen, las que regirán para el Ejercicio 2022. Quedan comprendidos en el presente capítulo los inmuebles ubicados en las áreas urbanas correspondientes a la zona rural del partido.
Art. 2º: La obligación del pago estará a cargo de:
a) Los titulares del dominio de los inmuebles, con exclusión de los nudos propietarios;
b) Los usufructuarios;
c) Los poseedores a título de dueño.
Asimismo, se considerará un mínimo de 10 metros lineales de frente para el cálculo de las tasas incluidas en el presente capítulo, como también se considerará el 50 % de las medidas según título o plano a todos los inmuebles o parte de los mismos situados en esquina. Y para el caso que la esquina cambie de categoría quedará comprendida en la categoría superior.
Las categorías estarán definidas por el servicio que se preste en cada caso.
Art. 3º: Para el cobro del Alumbrado Público se consideran las siguientes categorías:
Primera categoría: Iluminación a lámpara de Sodio (Alta presión) de 250W, ó más potencia, de 2 ó más lámparas por cuadra.
Segunda categoría: Iluminación a lámpara de Sodio (Alta presión) de 150W, de 1 a 3 lámparas por cuadra. En los casos de 4 ó más lámparas por cuadra pasará a la Categoría 1.-
Tercera categoría: Iluminación a lámpara de mercurio (Alta Presión) ó mezcladora de
250W de 1 ó más lámparas por cuadra.
Art. 4º: Los inmuebles de conjuntos habitacionales, que sean parte de emprendimientos urbanísticos (Barrios) de carácter social, cuya operatoria y financiación, hubieren estado o estén en el futuro, a cargo del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y/o de la Municipalidad de Las Flores y/o del Banco Hipotecario S.A. y/o de Bancos oficiales, ubicados en esquina, tributarán el 25% de las medidas del frente según título o según plano, con un mínimo de frente igual al de la parcela tipo del conjunto o con el frente mínimo especificado en el Art. 2º si fuera menor.-
Art. 5º: Los inmuebles o parte de los mismos situados hasta 43,30m. o 60,62m. según la extensión de la cuadra en la que se interrumpa el alumbrado público y la recolección de residuos, quedarán comprendidos en la categoría más baja.
Art. 6º: Fíjanse para las distintas categorías por cada metro lineal de frente, por mes, las siguientes tasas:
a) Primera categoría $ 170,00
b) Segunda categoría $ 85,00 c) Tercera categoría $ 26,00
Art. 7º: Los terrenos baldíos que se encuentren en el sector comprendido por las calles Carramasa, Avellaneda, Pellegrini y Pte. Perón se incrementarán en un ciento cincuenta por ciento (150%) en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Los terrenos baldíos ubicados sobre asfalto, con exclusión de los referidos en el párrafo anterior, sufrirán un recargo del cien por ciento (100%) en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, salvo los que constituyan único bien del contribuyente, previa presentación de declaración jurada patrimonial.
Art. 8º: Fíjanse las siguientes tasas para el pago de servicio de barrido, recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos:
a) Por cada metro lineal en zona pavimentada por mes $ 83,00 b) Por cada metro lineal en zona no pavimentada, por mes $ 59,00
Art. 9º: Para el caso de los inmuebles ubicados en la zona que va desde el límite del Área Urbana hasta el perímetro formado por: Ruta Provincial Nro. 30 (Ambos Laterales), Islas Malvinas (Ambos laterales), Ruta Nacional nro. 3 (ambos laterales) y Avenida Norberto Lucangioli (ambos laterales), y a efectos de la liquidación de la tasa del presente capítulo, los metros lineales de frente que se tomarán para el cálculo, no podrán exceder de ochenta (80) metros. El mismo tope regirá para los inmuebles ubicados en esquina, luego de aplicar lo establecido en el art. 2do, último párrafo.-
Art. 10º: En las zonas no pavimentadas donde se presten en forma parcial los servicios enumerados en el Art. 8º, se cobrarán los mismos con una reducción del 50%.-
Art. 11º: Fíjanse las siguientes tasas para el servicio de conservación de calles, paseos y arboledas, con todas las calles, avenidas y bulevares de la planta urbana y suburbana por cada metro de frente por mes:
a) Zona pavimentada $ 44,00 b) Zona no pavimentada $ 31,00
Art. 12º: La forma y término se fija de la siguiente manera:
Cuota 1: Vencimiento: 18-02-2022 – 1/6
Cuota 2: Vencimiento: 23-03-2022 – 2/6
Cuota 3: Vencimiento: 20-05-2022 – 3/6
Cuota 4: Vencimiento: 22-07-2022 – 4/6
Cuota 5: Vencimiento: 23-09-2022 – 5/6
Cuota 6: Vencimiento: 25-11-2022 – 6/6
Art. 13º: Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal cuya edificación este construida en block y tenga dos o más pisos en los que se desarrollen unidades funcionales independientes tributarán considerando el total de frente que resulte de multiplicar el frente del terreno por el número de pisos de que conste el edificio, prorrateándose su importe por los porcentajes de edificación de cada una de las unidades funcionales. Asimismo, cada unidad funcional abonará como mínimo el equivalente a 10mts. lineales, según lo previsto en el Art. 2º del presente capítulo. Los espacios de estacionamiento para vehículos, creados por planos de Propiedad Horizontal como unidad funcional independiente, tributarán el 20% de la tasa mínima de Alumbrado, Barrido y Limpieza.
Art. 14º: Para los casos de viviendas, departamentos y/o locales que ocupen espacios independientes del terreno en común, con frente a la calle o construidos al fondo con salida por pasillo y para viviendas de complejos habitacionales aunque estén sometidos al régimen de propiedad horizontal se aplicará el criterio establecido en los artículos 3º a 5º. Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda y/o locales de negocios y/u oficinas que puedan funcionar en forma independiente, abonarán la tasa por unidad, aún en los casos en que no estén subdivididos. Por subdivisión, anexión y/o mensura, se producirá a partir de la cuota siguiente a la fecha de aprobación de planos por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires. En caso que existiera deuda de el/los inmueble/s a subdividir, la misma será prorrateada por la cantidad de parcelas a subdividir, en base a los metros de cada una de ellas.
Art. 15º: Se concederá una bonificación del 15% sobre el monto de la tasa con vencimiento a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, a todos aquellos contribuyentes que no registren deudas por dichas obligaciones y que abonen en término, en las fechas establecidas en el artículo Nº12.
EXIMICIONES AL CAPITULO I
Art. 16º: Exímase del Pago de la Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos, a vecinos residentes en el Distrito Las Flores CARENTES DE RECURSOS ECONÓMICOS, que reúnan los siguientes requisitos:
Sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten
Tengan para él y su grupo familiar un ingreso no superior a dos (2) jubilaciones mínimas establecida por la administración Nacional de Seguridad Social.
En el caso de grupos familiares numerosos dicha cifra será incrementada de acuerdo a evaluación socioeconómica realizada por personal de la Secretaría de Desarrollo Humano.
Art. 17º: Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada que confeccionará y proveerá la Secretaría de Desarrollo Humano, quien será la responsable de corroborar la veracidad de los datos allí volcados, previos a la concreción de la exención
Art. 18º: Si cambiara la situación socioeconómica del contribuyente y sus ingresos y los del grupo familiar superaran los valores establecidos, está obligado a declararlo para que a partir de ese momento caduque el beneficio otorgado.
Art. 19º: Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, la Secretaria de Desarrollo Humano, podrá realizar evaluaciones periódicas "in situ" para determinar si se mantiene la situación socioeconómica del grupo familiar que establece el art. 16º y dio origen a la exención.
Art. 20º: Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos, establecido en el Capítulo I de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual, a las Entidades de Bien Público inscriptas en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO MUNICIPAL creado por Ordenanza 2884/16.
Art. 21º: A los efectos de obtener el beneficio establecido en el Art. 20º las entidades peticionantes deberán acreditar:
a) Ser propietarios del bien por el cual se solicita eximición. b) Utilización del mismo para la realización del objeto social.
c) Cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en la Ordenanza 2884/16 y modificatorias.
Art. 22º: Exímase del Pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos a los JUBILADOS Y PENSIONADOS con residencia en este Distrito, que reúnan los siguientes requisitos, a saber:
Sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten;
Tengan como único ingreso para él y su grupo familiar un ingreso no superior a dos (2) jubilaciones mínimas establecida por la administración Nacional de Seguridad Social.
De ser propietarios de vehículos, que los mismos sean modelos ya municipalizados en el pago de su patente.
Art. 23º: Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada que al efecto confeccionará y proveerá la Municipalidad de Las Flores. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá elaborar un informe socio-económico del solicitante.
Art. 24º: Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos a VECINOS CON DISCAPACIDAD residentes en el Distrito de Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos:
a. Sean propietarios de vivienda única y permanente en la cual habiten.
b. Sean personas con discapacidad y/o electro-dependientes, o convivan con ascendientes, Descendientes, Cónyuge o Conviviente, con discapacidad o electro-dependientes.
c. Tengan como único ingreso, para él y su grupo familiar, un monto no superior a
3 jubilaciones mínimas establecidas A.N.SeS.-
Art. 25º: Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
En caso de que la persona con discapacidad sea la titular del inmueble:
Nota solicitando la exención prevista en la presente Ordenanza.
Fotocopia de la boleta de la tasa por limpieza y Conservación de la Vía Pública.
Fotocopia de Escritura del Inmueble o documentación que acredite su titularidad.
Certificado de domicilio.
Fotocopia certificado de Discapacidad vigente y/o inscripción en el Registro de personas electro-dependientes por razones de salud (RECS)
Declaración Jurada de que el inmueble para el que se solicita la exención es única propiedad y está destinada a vivienda.
En los casos de que la persona con discapacidad y/o electro-dependiente no sea titular del inmueble que se cumpla con el punto b) del artículo 24º de la presente ordenanza.
Nota del titular del inmueble solicitando la exención prevista en la presente Ordenanza.
Fotocopia de boleta de la Tasa por Limpieza y Conservación de la Vía Publica
Art. 26º: Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos a los SOLDADOS EX COMBATIENTES Y MOVILIZADOS POR MALVINAS del partido de Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza 3085/18
b) Se encuentren incorporados en el Registro de la Ordenanza 3105/18
Art. 27º: Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos al CUERPO ACTIVO Y AL CUERPO DE RESERVA DE LOS BOMBEROS VOLUNTARIOS de Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos:
Art. 2º: Modifíquese el CAPITULO XIV de la Ordenanza 3359 que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPITULO XIV
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Art. 128º: Se abonará la tasa establecida en el presente capítulo por la prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales, en jurisdicción del Municipio.-
La base imponible será la hectárea, abonándose anualmente de acuerdo a la siguiente escala:
Del 1º de Septiembre al 31 de Diciembre de 2022
PARCELAS: |
Cuya superficie no superen |
100 has. |
Abonarán c/u |
$ 301,00 |
PARCELAS: |
Cuya superficie no superen |
300 has. |
Abonarán c/u |
$ 395,00 |
PARCELAS: |
Cuya superficie no superen |
500 has. |
Abonarán c/u |
$ 482,00 |
PARCELAS: |
Cuya superficie no superen |
1.000 has |
Abonarán c/u |
$ 712,00 |
PARCELAS: |
Cuya superficie superen |
1.000 has |
Abonarán c/u |
$ 1067,00 |
Para la aplicación de la escala y al solo efecto de cobrar la tasa se tomará en cuenta la suma de la superficie que cada contribuyente posea dentro de nuestro partido.
Art. 129°: Se establece un mínimo de PESOS SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA ($ 6.840) por año cualquiera fuese la superficie de la parcela pagadero bimestralmente según lo establecido por el cronograma del Artículo 134°.-
Art. 130º: Se concederá una bonificación del 15% sobre el monto de la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales del presente capítulo con vencimiento a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, a todos aquellos contribuyentes que no registren deudas por dichas obligaciones y que abonen en término, en las fechas establecidas en el artículo Nº 133º.-
Exímase del pago de la TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL, establecido en el Capítulo XIV de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual, a las Entidades de Bien Público inscriptas en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO MUNICIPAL creado por Ordenanza 2884/16. A los efectos de obtener el beneficio establecido las entidades peticionantes deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el artículo 21° de la presente.
Art. 131°: Adicionalmente se abonarán PESOS TREINTA ($ 30) por hectárea y por año de pago bimestral junto con la tasa del presente capítulo, destinado a la conformación del FONDO PARA COMBATIR PLAGAS, creado por la Ordenanza N° 1965/05.
DISPOSICIONES AL CAPITULO XIV
Art. 132º: Son contribuyentes de la Tasa del presente Capítulo:
Art. 133º: Cuando se produzca la transferencia de dominio de todo inmueble ubicado fuera de la zona urbana, el responsable tanto vendedor como comprador deberá cumplimentar el formulario oficial de baja y/o alta, dentro de los diez (10) días de producido el acto respectivo. Por subdivisión, anexión y/o mensura, se producirá a partir de la cuota siguiente a la fecha de aprobación de planos por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires. En caso que existiera deuda de el/los inmuebles a subdividir, la misma será prorrateada por la cantidad de parcelas a subdividir, en base a las hectáreas de cada una de ellas.--
Art. 134º: La forma y término de pago se fija de la siguiente manera:
Cuota 1: |
vencimiento |
25/02/2022 |
1/6 |
Cuota 2: |
vencimiento |
22/04/2022 |
2/6 |
Cuota 3: |
vencimiento |
24/06/2022 |
3/6 |
Cuota 4: |
vencimiento |
26/08/2022 |
4/6 |
Cuota 5: |
vencimiento |
21/10/2022 |
5/6 |
Cuota 6: |
vencimiento |
23/12/2022 |
6/6 |
Art. 3º: Los nuevos valores tendrán vigencia a partir de los vencimientos que correspondan a la Cuota 5 de cada una de las tasas a las que refiere la presente.
Art. 4º: Los pagos realizados por los contribuyentes cancelando la totalidad de las tasas correspondientes al corriente año, previo a la vigencia de la presente, serán considerados definitivos, no teniendo el Municipio pretensión alguna por reclamar.
Art. 5º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.
Ariana Pertusi Prof. Fabian Blanstein
Secretaria Presidente
/// Corresponde Ordenanza Nº 3440/2022.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 2613 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022.-
Abg. JAVIER E. DI GIANO Ing. ALBERTO C. GELENÉ
Secretario de Gobierno Intendente Municipal
PUBLICADA: 10 DE NOVIEMBRE DE 2022