Boletines/Las Flores

Ordenanza Nº3438/2022

Ordenanza Nº 3438/2022

Las Flores, 08/09/2022

ORDENANZA

ORDENANZA 3438/2022

Visto:

 La problemática cotidiana de las personas ciegas y con disminución visual para transitar la ciudad, y

Considerando:

Que, las personas con discapacidad particularmente se enfrentan día a día con situaciones que generan inseguridad y tensión al momento de cruzar la calle.

Que, brindarle herramientas asegura el manejo independiente y el acceso a toda la ciudad.

Que, los semáforos sonoros emiten dos sonidos diferentes para indicar cuándo el semáforo está en verde y cuándo está en intermitente. Para saber que un semáforo es sonoro, quien tenga una discapacidad visual debe palpar el poste en busca del altavoz. Además, algunos semáforos sonoros incorporan una flecha en relieve que vibra e indica la dirección correcta del cruce peatonal.

Que, generar estas propuestas nos coloca en una ciudad que contempla la diversidad de sus habitantes y garantiza la autonomía y seguridad de los mismos.

Que, mientras que se coloca el semáforo sonoro se pueda implementar la sincronización de los cuatro semáforos para generar el cruce del peatón de forma segura.

Que, luego de la sincronización de los semáforos se debe implementar la difusión del uso de los mismos para que el ciudadano pueda respetar dicha propuesta

Por ello

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LAS FLORES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

Art. 1°: Impleméntese en la ciudad de Las Flores a través de la secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos el semáforo sonoro.

Art. 2º: La secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos deberá articular con la Dirección de Discapacidad, la forma de implementar dicho semáforo.

Art. 3º: Impleméntese a través de la Dirección de Tránsito la sincronización de los tres semáforos existentes en nuestra ciudad (intersección Av. Presidente Perón y calle Pueyrredón; intersección Av. San Martin y calle Harosteguy e Intersección Av. San Martin y calle Pellegrini) para que las personas con discapacidad visual, motora, o con movilidad reducida puedan cruzar la calle de forma segura, hasta tanto se dé cumplimiento a los Artículos 1° y 2° de la presente

Art. 4º: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD.

 

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS OCHO DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.

 

Ariana Pertusi                  Prof. Fabian Blanstein

 Secretaria                                Presidente

 

/// Corresponde Ordenanza Nº 3438/2022.-

PROMULGADA POR DECRETO Nº 2611 DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 12 DE SEPTIEMBRE DE 2022.-

 

 

        Abg. JAVIER E. DI GIANO                                                                                   Ing. ALBERTO C. GELENÉ

                      Secretario de Gobierno                                                                                           Intendente Municipal

 

PUBLICADA: 10 DE NOVIEMBRE DE 2022