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Ordenanza Nº2547

Ordenanza Nº 2547

Alberti, 22/08/2022

Visto:

            Las constancias del Expediente 4002-4952/2021 a través del cual se sustanciara el reclamo introducido por los sucesores de don José Alberto Durante (DNI 132999972): señores Mirta Liliana CASAS (DNI 16535557), Emiliano José Durante (DNI 37054152), Gonzalo Emir Durante (DNI 41237456) y Florencia Durante (DNI 34090550), con motivo del rechazo del siniestro por parte de la Caja de Seguros S.A denunciado en el marco de la contratación de Seguro de Vida Colectivo efectuada por la Municipalidad mediante Póliza 5000-9876146-01; y

Considerando:

                        Que conforme surge de las constancias instrumentales obrantes en el expediente indicado en el Visto, la Municipalidad de Alberti procedió a la contratación de un seguro de vida colectivo, para amparar a aquellos agentes que voluntariamente decidieran acogerse a la cobertura.

                        Que dicha contratación fue celebrada con la Caja de Seguros S.A mediante Póliza indicada en el Visto, la cual principiara en el mes de abril del año 2010, renovándose desde entonces de forma anual.

                        Que, entre los asegurados se hallaba el señor José Alberto Durante, agente al cual el Municipio le descontara de forma mensual el monto de la prima percibida por la compañía aseguradora.

                        Que, por un error u omisión administrativa aún no determinado con exactitud, el citado agente dejo de hallarse incluido entre las personas alcanzadas por la cobertura aseguraticia, pese a que no consta decisión suya comunicada en forma fehaciente al efecto, circunstancia esta última que se ratifica con el hecho de haber continuado el estado municipal descontando de sus haberes el monto de la prima concertada.

            Que, consta en el expediente, el rechazo de la compañía aseguradora al siniestro denunciado a raíz del fallecimiento del agente José Alberto Durante, no pudiendo los causa-habientes acceder a la indemnización que debía abonar la compañía aseguradora, por circunstancias ajenas al agente cuyo deceso originara el reclamo.

            Que, sin perjuicio de las acciones que pudieran seguirse contra la aseguradora a los fines de reconocimiento de la cobertura, corresponde en este estado que el Municipio haga lugar a la petición incoada por los herederos del señor Durante, en tanto resultan ajenos a la causa que origina la controversia con la aseguradora, habiendo dado cumplimiento con las obligaciones a su cargo.

           Que, dicho reconocimiento es necesario a los fines de evitar la promoción de acción judicial contra la Municipalidad, con motivo de la situación antes descripta.

          Que, la póliza de seguros estableció como monto indemnizatorio el equivalente a 20 salarios del agente involucrado, con un tope máximo de 450.000 a la fecha de ocurrido el deceso del Señor Durante.

          Que, asimismo, corresponde la apertura del correspondiente sumario a los fines de determinar la posible responsabilidad de los agentes municipales involucrados en el episodio y que originara el rechazo de la compañía aseguradora, ello sin perjuicio de las acciones que se pudieran emprender contra dicha empresa de seguros.

          Que, en consecuencia

               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE ALBERTI, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1°: Disponese hacer lugar al reclamo indemnizatorio introducido por los sucesores del agente José Alberto Durante (DNI 13299972), fallecido con fecha 29 de enero del corriente, dejándose establecido que  se deberá abonar a sus herederos la suma de $450.000 (pesos cuatrocientos cincuenta mil), en concepto de cobertura por fallecimiento contemplada en la Póliza 5000-9876146-01 por seguro de Vida Colectivo contratada por la Municipalidad de Alberti con la Caja de Seguros S.A.

Los legitimados para la percepción del monto indemnizatorio antes reconocido deberán acreditar su condición de herederos y suscribir convenio con el Municipio subrogándolo en los derechos y acciones que le pudieran corresponder contra la Caja de Seguros S.A.

ARTÍCULO 2°: Disponese la apertura de sumario para determinar la responsabilidad patrimonial que eventualmente les pudiera corresponder a los agentes involucrados en la operatoria administrativa vinculada con la contratación aseguraticia que origina el reclamo de los herederos del señor Durante, a raíz del rechazo del siniestro comunicado por la compañía aseguradora.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.