Boletines/Pinamar
Decreto Nº 1401/2022
Pinamar, 22/06/2022
Visto
El Expediente 4123-1496/2022; y
Considerando
Que las actuaciones se refieren al evento denominado “12 Fiesta de la Pescadilla”, a llevarse a cabo el próximo 11 de septiembre de 2022, en el frente marítimo de la localidad de Pinamar y que cuenta con la organización del Club de Pesca Pinamar;
Que se trata de una institución que se encuentra inscripta y ratificada en el Registro de Entidades de Bien Publico bajo el número de orden 110/09, Decreto 1553/2009 y 1579/2021;
Que el evento convocará a deportistas locales y de partidos vecinos, con una buena repercusión a nivel provincial y nacional años anteriores;
Que en cuanto a la exención de costos de tributarios que demanda su realización, se debe aplicar lo prescripto en el artículo 6º y 12º de la Ordenanza Nº 6158/2022;
Que a fs. 04 el Secretario de Turismo y Desarrollo Económico avala el cometido, con compromiso de gastos para el erario municipal;
Que en folio 05 el Departamento Ejecutivo ordena la confección del acto administrativo de declaratoria de interés municipal correspondiente, con la debida afectación de gasto.
Por ello:
Por ello: El Intendente de la Municipalidad de Pinamar, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de las Municipalidades, DECRETA
Artículo 1º: Declarase de Interés Municipal el evento denominado “12 Fiesta de la Pescadilla”, a llevarse a cabo el próximo 11 de septiembre de 2022, en el frente marítimo de la localidad de Pinamar y que cuenta con la organización del Club de Pesca Pinamar, en un todo de acuerdo a los considerandos del presente y las constancias del Expediente 4123-1496/2022.-
Artículo 2º: Los gastos que genere la declaratoria en cuestión serán imputados al Presupuesto de Gastos en Vigencia.-
Artículo 3º: Exímase al Club de Pesca de Pinamar, del pago de los Derechos de Ocupación o Uso de Espacio Públicos, Derecho de Publicidad y Propaganda, conforme lo dispuesto por la Ordenanza 4773/16 y su convalidación Artículo 6º y 12º de la Ordenanza 6158/2022.-
Artículo 4º: Se deja expresamente establecido que el ente organizador debe informar a cada uno de los participantes del evento, que queda prohibido ingresar al sector de playa con vehículo, siendo pasible de severas multas, debiendo además dejar al retirarse y a la finalización del evento de marras, el sector costero en perfecto estado de limpieza.-
Artículo 5º: Notifíquese por la Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico.-
Artículo 6º: Dese al Registro Oficial del municipio y cumplido, archívese.-