Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 288
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 31/10/2022
Visto las presentes actuaciones mediante las cuales el Sr. Dante E. Velez solicita se anexe el rubro “Restaurante sin pista de baile, con difusión musical y/o números en vivo” en el inmueble sito en calle Avda. Santiago Dasso N º 2191, identificado catastralmente como: Circ: II – Secc. D – Mz 371 - Parcela 2e - Sub Parc. 1 - Partida: 141007 y
CONSIDERANDO
Que a fs. 7 del expediente 0-4093-2022 el Departamento Planeamiento Urbano informa que según el código de Planeamiento Urbano, el inmueble pertenece a la zona Industrial Logística y servicios afines 2 (IL y S2), Ordenanza 16648.
Que agrega dicho Departamento que esa Ordenanza en su Art. 4º delimita ...”La zona IL y S2: Vías del FF.CC eje calles Luis Augusto Huergo, Pedro Pico, Félix Frías y Ecuador, Vías del FF.CC., eje futura calle que unirá Avenida Gral. Arias con James Harris y Combate de Montevideo, eje calles Nueva Provincia, Plunkett y Saenz Peña, Vías del FF.CC, eje Avenida Juan B. Justo y eje Luis Augusto Huergo – Camino Acceso a Puertos.”
Que la zona se caracteriza como: “Industrias de mediana envergadura, depósitos y actividades relacionadas al transporte y afines.” Cuyos usos son: Ídem Zona Industrial 2 (I2).
Que la actividad solicitada, según cuadro de usos N º 1 “Usos según distritos” (Rubro: Servicios) del CPU, se encuadra en el uso “alimentación en general” y no está permitido en la zona.
Que a fs. 5 del expediente 0-6526-2022 el Departamento de Planeamiento Urbano ratifica lo informado a fs. 7 del expediente 0-4093-2022.
Que a fs. 7 del expediente 0-6526-2022 el Subsecretario de Planificación y Desarrollo Urbano informa que en el inmueble en cuestión se desarrolla la actividad “Restaurante” habilitado con el N º de Certificado 544/2022, para el contribuyente Nº 90782 y que mediante Resolución Nº 154/2022 la actividad ha sido declarada con carácter admisible especial, en el marco del Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano.
Que el nuevo rubro a anexar "Restaurante sin pista de baile, con difusión musical y/o números en vivo" es de similar característica al uso otorgado mediante la Resolución Nº 154/2022 y que por lo tanto se encuadra en el Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano.
Que el mencionado Articulo establece: “Uso admisible especial: Es aquel que, sin pertenecer a las categorías que abarcan los usos permitidos y/o complementarios, puede ser admitido por razones que justifiquen su localización bajo condiciones especiales. En estos casos el peticionante deberá presentar una memoria descriptiva que justifique la calificación de uso admisible y el Departamento Planeamiento Urbano otorgara el certificado con las condiciones a que deberá ajustarse o lo denegará, si el caso propuesto se incluye en la categoría de uso no permitido”.
Por lo expuesto, el SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA, en uso de las facultades conferidas por el Art. 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
- RESUELVE -
PRIMERO: Declarar, en el marco del Artículo 1.1 del Código de Planeamiento Urbano, con carácter de admisible especial, el uso “Restaurante sin pista de baile, con difusión musical y/o números en vivo” para su desarrollo en el inmueble identificado catastralmente como: Circ: II – Secc. D – Mz 371 - Subparc.: 1 – Parcela 2e – Partida: 141007, sito en calle Avda. Santiago Dasso N º 2191, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en los expedientes 0/00-4093/2022 y 0/00-6526/2022.
SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., con nota de estilo notifíquese y remítase copia al interesado, tomen conocimiento los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Habilitaciones y demás dependencias municipales que correspondan.-