Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3572

Resolución Nº 3572

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/11/2022

VISTO las presentes actuaciones, atento la nota presentada por ROSA VICENTE, DNI N° 4.135.488, donde solicita la aplicación del articulo 79 de la Ordenanza Fiscal vigente, a fin de efectuar la liquidación correspondiente a la tasa por servicio público y tasa de salud 2022, correspondiente a las Partidas Nº 63.369; y,

CONSIDERANDO

Que a a fojas 4 obra Factibilidad de suministro de energía eléctrica por parte  de la firma EDES SA, siempre y cuando se efectúen las obras de infraestructura eléctrica a cargo exclusivo del solicitante;

Que a fojas 3 la recurrente presenta una Solicitud de Factibilidad de Provisión de Agua Potable denegada por la Firma ABSA - Aguas Bonaerenses SA, por no estar en condiciones técnicas operativas, la infraestructura de servicios sanitarios, para posibilitar las ampliaciones de los servicios de Agua Potable ;

Que el Departamento Catastro a fojas 7 manifiesta que "...con referencia al inmueble que se identifica catastralmente como: Circ II Sec A mz 94k Pda 63369 se informa que se trata de un macizo baldío con una superficie 10795m2.

Que ese mismo departamento  informa que siendo que el Código de Planeamiento Urbano del Municipio, en el Art.2.2.10, indica que para dividir inmuebles en la Subárea Semiurbanizada será requisito que las parcelas a crear deben tener agua corriente y energía eléctrica, por lo que, de acuerdo a las constancias obrantes, se consideran no subdivisibles y por consiguiente no correspondería aplicar el plus por superficie;

Que el Departamento Recaudación informa a fojas 9 que corresponde rectificar la liquidación de las Tasas por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y de Salud, conforme a lo previsto en el artículo 79 de la Ordenanza Fiscal 2021;

Que en cuanto al año 2022 dicho artículo no contempla el encuadre de la excepción para el inmueble;

Que lo normado en el Artículo Nº 79 de la Ordenanza Fiscal vigente establece que Los inmuebles baldíos que puedan ser objeto de subdivisión de conformidad con el Código de Planeamiento Urbano, cuya superficie supere los dos mil metros cuadrados (2000 m2), abonarán un adicional de esta tasa, sobre los metros que superen la superficie indicada, de acuerdo con los valores que fije la Ordenanza Impositiva. Este adicional no será aplicable cuando corresponda liquidar el adicional del artículo anterior. -

Este adicional no será de aplicación para los inmuebles baldíos ubicados en la zona Urbana de las Delegaciones Municipales de Ingeniero White, General Daniel Cerri y Cabildo, pudiéndose incorporar al presente beneficio, los inmuebles categorizados en zona F y G, a solicitud del contribuyente y con aprobación del Ejecutivo.

Cuando el inmueble esté afectado por servicios en solo dos (2) o menos de sus frentes, esté ubicado en el perímetro área servida, exteriormente a ella, se procederá a liquidar la tasa en función de lo establecido por la Ordenanza Impositiva. ”;

Por todo lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:

- RESUELVE -

ARTICULO 1º): Rectificar la cuenta corriente de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y Tasa de Salud, del inmueble identificado con la Partida Nº 63.369. Realizados los cálculos correspondientes, deberá abonar por mes, de acuerdo al siguiente detalle:

         * Cuota 10/2021 a la 12/2021, la suma de PESOS CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON DIECISIETE CENTAVOS ($4.996,17) en el concepto Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y la suma de PESOS UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON CUARENTA Y SIETE CENTAVOS ($1.998,47) en concepto de Tasa de Salud;

ARTICULO 2º): Cumplir, dar al R.O., Notificar, tomar nota Departamento Recaudación, Departamento Catastro, hecho, ARCHIVAR.-