Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3552

Resolución Nº 3552

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/11/2022

Vistas las presentes actuaciones, atento la nota presentada por Astor Vitali, en carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE MÚSICOS DEL SURContribuyente Nº 91.182, donde solicita se le otorgue la eximición de la Tasa por Otros Servicios Municipales, y;

CONSIDERANDO

Que la Asociación Civil Unión de Músicos del Sur al momento de la presentación se encuentra inscripta en la Tasa por Otros Servicios Municipales;

Que el Departamento Recaudación informa en foja 3 que la eximición solicitada no se encuentra contemplada en el Artículo 261° en la Ordenanza Fiscal 2022 por lo tanto se sugiere No hacer Lugar a lo peticionado;

Que el Artículo 261° de la Ordenanza Fiscal 2022 estable que: "El pago de la tasa deberá efectuarse en el momento de otorgarse autorizaciones, cuando resulte pertinente, o en el tiempo y forma que para el resto de los casos establezca la Ordenanza Impositiva, según corresponda.

Casos especiales:

  1. Cuando por el ejercicio de la actividad de transporte escolar, no se registre ingresos motivada por el receso escolar, se abonará la tasa proporcional a los meses trabajados, tomando la fracción como mes entero. Asimismo, cuando se haya requerido la autorización de más de un vehículo para la actividad de transporte escolar, el contribuyente podrá solicitar la reducción de la tasa para las unidades adicionales a la primera, en forma proporcional a los menores ingresos que las mismas produzcan con relación a aquella. -
  2. En los restantes supuestos podrá exceptuarse temporalmente del pago de esta tasa a quien justifique debidamente su inactividad.
  3. Oficios y profesiones sin local: Se habilita una categoría especial de contribuyentes de esta tasa para quienes desarrollen oficios y profesiones, quienes tributarán bimestralmente desde su inscripción y podrán solicitar, a partir del ejercicio fiscal siguiente al de su inscripción, efectuar un único pago anual por un valor que fijará la Ordenanza Impositiva, siempre que reúnan las siguientes condiciones:
    • Para el desarrollo de su actividad sea imprescindible su trabajo personal y no requiera de un capital mayor al equivalente a 300 módulos. -
    • Que la facturación del año calendario inmediato anterior no supere un monto promedio mensual equivalente a los 170 módulos.
    • Que hayan cumplido con el pago de la presente tasa correspondiente a todos los bimestres exigidos por el primer ejercicio de actividad."

Por lo expuesto, el SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 2900/2021:

- RESUELVE -

ARTICULO 1º)- Denegar solicitado por Astor Vitali, en carácter de Presidente de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN DE MÚSICOS DEL SURContribuyente Nº 91.182, referido al beneficio contemplado en el Art. 261º de la Ordenanza Fiscal vigente, atento que el beneficio no se encuentra contemplado en la Ordenanaza Fiscal 2022, y en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución .-

ARTICULO 4º)- Cumplir, notificar, dar al R.O., tomar nota Departamento de Recaudación; hecho: ARCHIVAR.-