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Resolución Nº235

Resolución Nº 235

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 13/09/2022

Visto las presentes actuaciones, relativas a la solicitud realizada a fs. 1 para el pago de la Factura Tipo "B" Nº 00003 - 00000288, correspondiente a "Hotel Chiclana" - Mabel Silvia Palmieri, por la suma total de Pesos Quince Mil Ochocientos ($15.800.-), la cual consta a fs. 2 de las presentes actuaciones, en concepto de Servicio de alojamiento en habitación single durante dos (2) noches, prestado entre los días 11 al 13 de agosto de 2022, en el marco de la realización de la muestra "Archivos de Guerra", del Museo de Arte Contemporáneo; y

Considerando

Que este servicio fue requerido en el marco de la realización de la muestra denominada "Archivos de Guerra", actualmente en exhibición en el Museo de Arte Contemporáneo de la ciudad, dependiente del Instituto Cultural, cuyo montaje e instalación en sala estuvo a cargo del curador Cristian Segura, quien arribó a nuestra ciudad desde Capital Federal el pasado 11 de agosto y permaneció hasta el día 13 de agosto. La muestra fue inaugurada el pasado día 20 de agosto del corriente año.

Que el Instituto Cultural de Bahía Blanca dio inició oportunamente a la tramitación para la provisión del servicio de alojamiento,  a través del Pedido de Suministro Nº 4203/2022,  atendiendo a la necesidad de disponer del mismo a los fines de dar cobertura, en el caso que así sea requerido, por las dependencias de cultura en el marco habitual de sus actividades. El mismo fue adjudicado al proveedor "TRANSAMERICANA DE HOTELES Y TURISMO S.R.L - Hotel Muñiz", a través de la Orden de Compra Nº 4.385, emitida con fecha 27/07.

Que ante la solicitud al proveedor para proceder con la reserva de habitaciones para el alojamiento del Sr. Segura, el mismo indicó no contar con disponibilidad en las fechas requeridas, según constancias agregadas a fs. 2.

Que ante la emergencia de la eventualidad, se estimó conveniente y oportuno solicitar a otros proveedores municipales la posibilidad de disponer de este servicio de alojamiento, lo cual fue requerido por fuera de los canales de contratación habituales, habiéndose verificado previamente que la erogación que pudiera demandar el mismo respondiera a los precios más convenientes de plaza.

Que en el informe de fs. 15, la Dirección del Instituto Cultural hace mención a la cantidad de eventos de distinta índole programados para esos días en nuestra ciudad, lo que redundó en el hecho de no contar con plazas disponibles por parte de los proveedores municipales del servicio de alojamiento, es que se debió consultar con otros prestadores.

Que el Hotel Chiclana, sito en calle Chiclana 366, accedió a disponer de una habitación single para brindar el servicio de alojamiento al Sr. Cristian Segura por el tiempo de su estadía en nuestra ciudad.

Que teniendo en cuenta la intervención del Departamento Contaduría a fs. 14 indicando que, de acuerdo a la normativa vigente, los procesos de contratación y compromiso deben realizarse previo al inicio de la prestación, por lo cual la presente contratación es observada por "Incumplimiento del proceso de contratación", según lo establecido en el Art. 123º del Reglamento de Contabilidad y Art. 186º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Que atento a la imputación de la Subdirección de Presupuesto a fs. 14 vta., y lo informado por la Dirección del Instituto Cultural a fs. 15, indicando que se ha tomado debida nota sobre la observación realizada por la Contaduría General y hace insistencia para el pago de los servicios prestados; el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- RESUELVE -

PRIMERO: Autorízase al Departamento de Contaduría General a liquidar la suma de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS ($15.800.-), en favor del "HOTEL CHICLANA" de Mabel Silvia PalmieriCUIT: 27-05171725-8, correspondiente a la Factura Tipo "B" Nº 00003 - 00000288, en concepto de Servicio de alojamiento en habitación single para el Sr. Cristian Segura, prestado durante dos (2) noches, entre los días 11 al 13 de agosto de 2022, en un todo acuerdo a lo expuesto en el Considerando.

SEGUNDO: El gasto que demande lo dispuesto en el artículo precedente deberá imputarse a la Fuente de Financiamiento: 110, Jurisdicción: 1110108000, Categoría Programática: 83.00.00, Gasto: 3.4.7.0, del presupuesto de gastos vigente.-

TERCERO: Cúmplase, notifíquese, tome conocimiento Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-