Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº860

Resolución Nº 860

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/10/2022

Visto la nota obrante a fs. 1, por la cual la Dirección General de Educación y la Representante Legal de la Escuela Municipal de Capacitación Laboral "San Roque" informan respecto de la sentencia dictada en los autos caratulados "Rojas Susana Beatriz c/ Escuela Municipal de Capacitación Laboral San Roque y Otros s/ despido", número 27894, de trámite por ante el Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, en la cual se condenó a la Escuela de Capacitación San Roque al pago del capital reclamado, más intereses, gastos y costas; y

CONSIDERANDO

Que a fs.9 y 10 la Dirección General de Técnica Jurídica efectuó un análisis del cual se destaca los siguiente:

- "La Escuela de Capacitación Laboral San Roque fue oportunamente creada y administrada por el Centro Comunitario San Roque (asociación civil).-"

- A partir de la celebración de un Contrato de Comodato entre la Municipalidad y la citada asociación civil, firmado el 29 de diciembre de 2008, a través del expediente 510-11768-2008, aprobado por Decreto 244/2009 y convalidado por Ordenanza 15.454 (promulgada por Decreto 1472/2009), la Escuela pasó a ser administrada por el Municipio.-

- "En virtud del antedicho convenio, la totalidad del personal fue transferido, quedando obligada la Municipalidad a su incorporación. Si bien el personal docente no pertenece a la planta orgánica municipal, por no estar contemplada en el escalafón municipal, perciben los haberes (mediante subvención provincial) y son contratados por la Municipalidad, recibiendo órdenes e instrucciones del Representante Legal y Funcionarios de la Municipalidad y pertenecen a la planta orgánica municipal."

- "Que debo destacar que la Escuela San Roque recibe fondos de la Municipalidad, estando contemplado dentro del presupuesto municipal, hecho que nos vincula directamente como un organismo dentro de la administración centralizado."

- "Que si bien es cierto que la Municipalidad no fue demandada ni condenanda por el Excmo.Tribunal en la causa de referencia, ello no implica que a los efectos administrativos no esté obligada a realizar una liberalidad en favor de la escuela para afrontar los gastos de la misma, ya que un ejecución de sentencia determinaría el embargo de fondos municipales y afectados precisamente a la escuela, y un mayor costo para esta administración."

- "Por lo expuesto entiendo que, a los efectos de evitar mayores perjuicios, la Escuela San Roque debería elevar un informe del juicio y su sentencia requiriendo al Sr.Secretario del área de la cual depende que remitan fondos a la escuela para proceder a la cancelación de la sentencia."

Que,  a fs.11, la Subsecretaría Legal y Técnica comparte lo expuesto por la Dirección General de Técnica Jurídica y dispone la prosecución del trámite.-

Que a fs.12 y 13 la Dirección General de Educación, de acuerdo a lo dictaminado por la Dirección General de Técnica Jurídica, eleva una presentación a la Secretaría de Gobierno, solicitando la asignación de fondos para el pago establecido en la mencionada sentencia, como así también detallando pormenorizadamente la liquidación y los conceptos a abonar y los datos bancarios de la Escuela de Capacitación Laboral a los fines de realizar la correspondiente transferencia y que la Escuela efectúe el pago.-

Que a fs.14, se expide nuevamente la Dirección General de Técnica Jurídica indicando que "Visto la liquidación acompañada, y considerando que la sentencia contempla rubros que fueron rechazados, siendo los honorarios a cargo de la Actora (con beneficio art.22 Ley 11.653) no corresponde se abone al Dr.Jorge Morresi la suma de $ 111.350, importe que deberá retirarse de la liquidación acompañada.-

Asimismo allí se indica "Caso contrario resulta de los honorarios del Dr.Donnari y del Dr.Cáceres Delsoglio, que si bien son a cargo de la Actora, corresponde sean abonados por su representada, excepto que se encuentren dentro de las previsiones del art. 18 de la ley 14.967."

A fs.15 la Dirección General de Técnica Jurídica amplía su dictamen, el cual se transcribe a continuación:

- "Vuelve el presente expediente a consulta sobre los honorarios que fueran regulados como consecuencia del rechazo de la Citación como Tercero Obligado a los profesionales intervinientes, el cual no merece mayores controversias en función de lo expuesto en sentencia."

- "Que en este caso, me remito a lo expuesto por el Excmo. tribunal de Trabajo en sentencia al resolver "I) Hacer lugar a la falta de legitimación opuesta por la tercera citada "Centro Comunitario San Roque" y en consecuencia rechazar la citación del nombrado, solicitada por la accionada, con costas por su orden (arts. 68, 70 y cc CPC), por lo que no son a cargo de la Escuela de Capacitación los honorarios que fueran regulados a los profesionales del Centro Comunitario San Roque y de la parte Actora."

A fs.16 y 17 la Subsecretaría Legal y Técnica, en atención a lo detallado por la Dirección General de Técnica Jurídica a fs.14 y 15 y a la liquidación elevada por la Dirección General de Educación, diferencia las costas que debe asumir la Escuela de Capacitación Laboral San Roque, de las que tiene que afrontar el Centro Comunitario San Roque y, por lo expuesto, dispone el reintegro de las actuaciones a la repartición solicitante a fin de que se rectifique el detalle provisto a fs.12 y 13.-

A fs.18 y 19 la Dirección General de Educación y la Representante Legal de la Escuela Municipal de Capacitación Laboral "San Roque" respectivamente elevan una nueva liquidación incluyendo las consideraciones manifestadas en los mencionados dictámenes.-

A fs.20 la Subsecretaría Legal y Técnica dictamina que atento las nuevas presentaciones de fs.18 y 19, se entienden cumplimentadas las consideraciones oportunamente señaladas y no encuentra observaciones que formular respecto de la liquidación.-

A fs.21 la Secretaría de Gobierno ordena la prosecución del trámite,  solicitando la imputación preventiva del gasto en cuestión.-

Por lo expuesto, y teniendo en cuenta la imputación efectuada por la Subdirección de Presupuesto y por la Contraduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades, 

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) - Autorízase a la Contaduría General a transferir la SUMA DE PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUATRO CON NUEVE CENTAVOS ($ 2.189.904,09.-) a la Escuela Municipal de Capacitación Laboral San Roque, C.U.I.T. 30-58293894-2, Cuenta Corriente 1421/8 del Banco Provincia de Buenos Aires, Sucursal 6207 -Escuela Capacitación Laboral San Roque-, con destino al pago de la sentencia dictada en autos "Rojas Susana Beatriz c/ Escuela Municipal de Capacitación Laboral San Roque y Otros s/ despido", número 27894, de trámite por ante el Tribunal del Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Bahía Blanca, conforme a los antecedentes que corren en el expediente 628-7919-2022 y en un todo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos de la presente.-

ARTICULO 2º) - El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente 132, Jurisdicción 1110104000, Cat. Prog: 01.47.00, Gasto 5.1.7.0.-

ARTICULO 3º) - Cúmplase, notifíquese, tome nota Dirección General de Educación, Contaduría General, Tesorería, Dirección General de Técnica Jurídica, Subsecretaría Legal y Técnica; dése al R.O y RESÉRVESE.-