Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20900
Bahia Blanca, 27/10/2022
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 32/32 vlta. declarando de utilidad pública y pago obligatorio la obra “CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADEN EN CALLE BRASIL ENTRE CHACO Y SANTA CRUZ, BAIGORRIA ENTRE RASTREADOR FOURNIER Y PUNTA ALTA, DE ANGELIS ENTRE PANAMÁ Y BAÑUELOS CALLES INTERNAS DEL BARRIO COOPERACION ENTRE SIRIA PANAMÁ”; y
CONSIDERANDO
Que el Registro de Licitadores solicita al Director General de Medios y Contenidos Públicos, la publicación del Registro de Oposición de dicha obra en el Diario La Nueva.
Que el Registro de Licitadores y Obras por Consorcios informa a fojas 30, que no se han registrado oposiciones a la mencionada obra, adjuntando copias de dichas publicaciones.
Que conforme a lo establecido en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias se ha aplicado a los precios unitarios del Presupuesto Oficial un total del seis por ciento (6%).Estos porcentajes son los usualmente adoptados en anteriores obras declaradas de pago obligatorio y a los efectos de efectuar la liquidación de las obras resultarían los siguientes precios unitarios:
Construcción del cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50 m de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m de espesor y subrasante compactada.
Precio Unitario $/ml 6.396,00 + 6%= Precio a Aplicar $ 6.779,76
Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17 m de espesor y 2,00 m de ancho sobre base de tosca de 0,20 m de espesor y subrasante compactada.
Precio Cotizado $/m2 6.862,00 + 6%= Precio a Aplicar $ 7.273,72
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º – Declárase de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la obra CONSTRUCCION DE CORDON CUNETA Y BADEN EN CALLE BRASIL ENTRE CHACO Y SANTA CRUZ, BAIGORRIA ENTRE RASTREADOR FOURNIER Y PUNTA ALTA, DE ANGELIS ENTRE PANAMÁ Y BAÑUELOS CALLES INTERNAS DEL BARRIO COOPERACION ENTRE SIRIA PANAMÁ” la cual se tramita bajo expediente Nº 417R-3835-2022, conforme a los Artículos 2º, 3º, 4º y 6º del Decreto de la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias, Articulo 29º del Decreto Reglamentario Nº 754/76 y Artículo 59º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la cual comprende las calles:
BRASIL entre Santa Cruz y Chaco (1 cuadra ambas aceras).
JUAN BAIGORRIA entre Punta Alta y Rastreador Fournier (1 cuadra – ambas aceras).
DE ANGELIS entre Panamá y Bañuelos (1 cuadra -acera par).
CALLE INTERNA 1 del Barrio Cooperación, 1 entre Siria y Panamá (1 cuadra – ambas aceras).
CALLE INTERNA 2 del Barrio Cooperación, 1 entre Siria y Panamá.
Artículo 2º – Declárense cumplidas las exigencias del artículo 193º inciso 2 de la Constitución Provincial y de los artículos 29º inciso 2, 98º y concordantes de la ley Orgánica de las Municipalidades, por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.
Artículo 3º – La presente obra se encuentra dentro de las prescriptas por Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación del artículo 9º inciso a) de dicha Ordenanza y, los artículos 1º y 2º del Capítulo I de su decreto Reglamentario Nº 754/76 “EJECUCION DIRECTA CON FONDO MUNICIPALES”.
Artículo 4º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse, conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establécese un sistema de prorrateo “POR FRENTE”, según lo señalado en el artículo 31º del mismo, siendo de aplicación los artículos 64º y 65º (modificado según Ordenanza Nº 15.659); es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre los vecinos en función a la extensión lineal de los frentes de los inmuebles afectados de acuerdo con sus títulos de propiedad y/o planos de mensura debidamente aprobados. Referente a ello las obras se liquidarán según Proyecto Técnico y, las superficies de pavimento afectadas a zonas de bocacalles no serán pasibles de recupero en la presente.
Artículo 5º – El monto a prorratear a los vecinos frentistas incluirá los recargos previstos en los artículos 19º, 20º y 21º de la Ordenanza de Obras Públicas y sus modificatorias, para lo cual fíjese el uno por ciento (1%) del monto total de la obra para gastos administrativos, el uno por cieno (1%) del monto total de la obra para gastos de estudio, proyecto, dirección y control de obra y el cuatro por ciento (4%) del monto total de la obra para el Fondo de Financiación de Obras Básicas.
El valor de la obra se fija en:
- Construcción del cordón cuneta de hormigón simple de 0,15 m de espesor y 0,50 m de ancho de cuneta sobre base de tosca de 0,20 m de espesor y subrasante compactada.
Precio por ml $ 6.779,76
- Construcción de badenes de hormigón armado de 0,17 m de espesor y 2,00 m de ancho sobre base de tosca de 0,20 m de espesor y subrasante compactada:
Precio por m2 $ 7.273,72
Artículo 6º – El pago de las liquidaciones por los propietarios frentistas a la Municipalidad, conforme lo establece el artículo 43º del Decreto Nº 754/76, podrá efectuarse de la siguiente forma:
Pago contado: Dentro de los 30 (treinta) días de notificada la respectiva liquidación.
Planes de cuotas: comenzarán a abonarse a partir de la oportunidad señalada en el punto anterior:
2.1 Financiado hasta en tres (3) cuotas sin interés.
2.2 Financiado hasta en sesenta (60) cuotas. Para esta financiación se abonará sobre saldos un interés mensual equivalente a la tasa regulada mensual para descuentos de documentos a treinta (30) días de plazo del Banco Provincia de Buenos Aires y que actualmente se establece en el 1,5 % de interés mensual sobre saldos.
Artículo 7º – El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de cuotas, hasta en 72 (setenta y dos) cuotas mensuales, a aquellos frentistas que por razones económicas, solicitaren mayor plazo de pago.
Artículo 8º – Aféctense los ingresos provenientes del recupero de la presente obra al recurso contable 21.2.06.00 R.A.(131)- Recupero de Obras.
Artículo 9º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-