Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº20896

Ordenanza Nº 20896

Bahia Blanca, 13/10/2022

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 53 poniendo al cobro a los vecinos frentistas afectados por la obra “PROVISION DE GAS NATURAL EN CALLE PRONSATO 2100 (ACERA IMPAR) ENTRE LAS TOSCAS Y A.CRESPI VALLS”; y

CONSIDERANDO

Que a fojas 45/50 obra constancia de la publicación del correspondiente Registro de Oposición, donde no se han registrado oposiciones al cierre del mismo.

Que la presente obra se encuadra dentro de las prescriptas por la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d), de dicha Ordenanza, 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto Reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

Que los vecinos interesados en la formación del consorcio habiéndolo solicitado en forma expresa, acreditaron además la adhesión de un mínimo del sesenta por ciento (60%) del total de los afectados por la obra cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 2º de la Ordenanza Nº 4060; asimismo habiendo realizado la apertura del registro de oposición correspondiente por el plazo de treinta (30) días, según lo dispuesto en el Anexo I de la Resolución del ENARGAS Nº 1/910, no se ha superado el treinta por ciento (30%) del número total de partidas afectadas a la obra; la empresa prestataria del servicio, Camuzzi Gas Pampeana S.A., elaboró el anteproyecto de la obra registrada bajo el número 03-005974-00-15.

Que en la presente obra se verían afectadas un total de siete (7) parcelas identificadas con Nomenclatura Catastral II-A-71-Fr IV-1a- 12 13 14 15 y 16 y, II-A-70 Fr VI-4a.

Que el prorrateo de la obra, según presupuesto preliminar obrante en fojas 42 para el ahorro previo del cincuenta por ciento (50%) de la obra, fue aprobado y conformado por los vecinos, expresando el plan de pago del mismo, en diez (10) cuotas iniciales, mensuales y consecutivas.

En virtud de lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º – Autorízase la obra “PROVISION DE GAS NATURAL EN CALLE PRONSATO 2100 (ACERA IMPAR) ENTRE LAS TOSCAS Y A.CRESPI VALLS” de la ciudad de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo al Proyecto Nº 03-005974-00-15, elaborado por la empresa Camuzzi Gas Pampeana S.A. según disposiciones y normativas vigentes en el Departamento Electricidad y Mecánica de la Municipalidad de Bahía Blanca.

Artículo 2º – Declárense cumplidas las exigencias de los artículos 193º, inciso 2) de la Constitución Provincial y 29º, inciso 2) 98º y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades por la Ordenanza de Obras Públicas Nº 2082 y sus modificatorias.

Artículo 3º – La obra autorizada en el artículo 1º se encuadra dentro de las prescriptas en la Ordenanza de Obras Públicas y se realizará por aplicación de los artículos 9º, inciso d) de dicha Ordenanza y 23º a 26º de la Sección I, Capítulo IV de su Decreto reglamentario Nº 754/76, “Ejecución por Consorcio de Vecinos o Cooperativas”.

Artículo 4º – La obligatoriedad de pago de la obra a realizarse conforme lo establece el artículo 6º de la Ordenanza de Obras Públicas, queda sujeta a las disposiciones de la Sección II, artículos 29º, 36º al 39º inclusive y concordantes del Decreto Nº 754/76. A los efectos del artículo 30º del citado Decreto, establézcase un sistema de prorrateo “POR SERVICIO”, siendo de aplicación su artículo 35º; es decir que, el valor total de la obra se prorrateará por partes iguales entre todos los inmuebles afectados (Parcelas o Subparcelas según al régimen Ley 13.512)

Artículo 5º – Constituyese el Consorcio, y declárese de Utilidad Pública y Pago Obligatorio la ejecución de la mencionada obra, la cual tramita bajo Expediente Municipal Nº 0/00-191-2022, habiéndose cumplimentado el artículo 2º y demás requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 4060, la cual comprende la calle: Pronsato entre Las Toscas y A.Crespi Valls (1 cuadra – acera impar).

Artículo 6º – Según la Opción de pago elegida por los vecinos frentistas, se establecen 20 (veinte) cuotas, 10 (diez) de las cuales se abonarán como ahorro previo a la licitación de obra. Se determinarán de ser necesario cuotas adicionales con el solo objetivo de llegar a culminar con todos los trabajos inherentes a la obra, si los valores reales de plaza de los materiales y/o mano de obra llegan a superar los montos previstos en cada uno de estos ítems.

Artículo 7º – El Consejo de Administración estará integrado por las siguientes personas:

PRESIDENTE: Ing. Alejandro Meneses, Secretario de Infraestructura.

TESORERA: Sra. Claudia Frolla, legajo 12.391, Jefa Oficina Administración de Consorcios.

SECRETARIO: Sr. Juan Vitalini, D.N.I. 24.136.482, vecino frentista.

VOCALES: Ing. Luis Araoz, legajo 12.665, Jefe Departamento Registro de Licitadores y Obras de Consorcios, y la Sra. María Fernanda Ibarguren, D.N.I. 22.295.485, vecina frentista.

Artículo 8º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.-