Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº284

Resolución Nº 284

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 25/10/2022

VISTO las presentes actuaciones iniciadas por la  empresa CARRETERAS 2000 S.A., mediante las cuales solicita autorización para la ejecución de la obra: “EJECUCIÓN DE CORDÓN CUNETA, TRIANGULO DE BADEN, MEDIO CUERPO BADÉN Y PAVIMENTACIÓN CARPETA ASFÁLTICA EN CALIENTE EN LA ARTERIA REPÚBLICA SIRIA ENTRE INDIO Y FORTINERO"de la ciudad de Bahía Blanca, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30 a 34, el Departamento Vialidad informa las especificaciones técnicas a cumplir por la empresa contratada, acompañando proyecto de niveles del sector donde se realizará la obra.

Que la presente obra se realizará a través del Sistema de Costo Cubierto, es decir a cuenta y riesgo de la Empresa CARRETERAS 2000 S.A., no imponiéndose contribución de los vecinos no adherentes, conforme al Artículo 9 b) Ordenanza General 2082.

Que a fojas 20, consta el Certificado de Cumplimiento Fiscal Municipal vigente hasta el día 05/11/2022, conforme lo previsto en el artículo 22° de la Ordenanza Fiscal vigente.

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1°: Autorízase a la Empresa CARRETERAS 2000 S.A, a realizar la ejecución de la obra: “EJECUCIÓN DE CORDÓN CUNETA, TRIANGULO DE BADEN, MEDIO CUERPO BADÉN Y PAVIMENTACIÓN CARPETA ASFÁLTICA EN CALIENTE EN LA ARTERIA REPÚBLICA SIRIA ENTRE INDIO Y FORTINERO"de la ciudad de Bahía Blanca, a través del sistema de Costo Cubierto, que no impone contribución de los vecinos no adherentes conforme al Artículo 9 b) Ordenanza de Obras Públicas 2082.

ARTÍCULO 2°: Las obras se ejecutarán de acuerdo a los planos y Especificaciones  del Departamento Vialidad, según el detalle obrante a fojas 8 a 34 del expediente 0-5099-2022.

ARTÍCULO 3º: La Empresa Contratista deberá tomar a su exclusivo cargo y costo, todas las gestiones y trabajos necesarios para el reacondicionamiento, adecuación, reparación e inclusive la construcción de instalaciones domiciliarias faltantes de servicios públicos, (gas, agua corriente, cloacas, electricidad, telefonía, etc.) que puedan ser afectados por las obras, quedando a criterio de la inspección solicitar los certificados de conformidad de las reparticiones prestatarias de los servicios.

Además, donde se encuentran interferencias con arboles ubicados sobre la traza de la cañería se deberá pedir autorización previa de la Dirección de Espacios Públicos y, si los trabajos interfieren con conductores eléctricos de iluminación o semáforos, deberá solicitar al Departamento Electricidad y Mecanica Municipal que se retiren los conductores y posteriormente realizar la canalización de acuerdo a las normas para poder restablecer el servicio.

ARTÍCULO 4°: La Empresa CARRETERAS 2000 S.A. deberá dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza N° 12.827/04 y las "Normas sobre cortes de Calzada y Veredas" y proceder a la señalización diurna y nocturna de la obra, señalar de día con letreros y señales reglamentarias, según planos, y por la noche con luces de peligro reglamentarias alimentadas con 12 o 24 volts, toda interrupción y obstáculo en la zona de tránsito donde exista peligro para el mismo, aplicándose en cada oportunidad de cada transgresión comprobada por la Inspección, una multa de acuerdo a la Ordenanza Impositiva vigente, haciéndose pasible a las penalidades de daños y perjuicios, establecidas en el Artículo 41° de las Especificaciones Legales Generales.

Ante la interrupción total o parcial de la de la calzada se deberá comunicar, y tramitar en la Dirección de Tránsito Municipal, su permiso con una anticipación mínima de 5 (cinco) días.

La empresa deberá presentar un Croquis de Obra con su Cómputo Métrico (esta información certificada por el Representante Técnico de la Empresa) y certificados de IERIC y Política Fiscal.

ARTÍCULO 5°: Para el inicio de los trabajos, la empresa deberá comunicarse con el Departamento  Inspecciones Obras Viales  y Servicios  a los fines de, comunicar la fecha de comienzo de los mismos, además de presentar:

  • Interferencias de servicios públicos (EDES, CAMUZZI GAS PAMPEANA, ABSA Y TELEFÓNICA)
  • Contrato de Representación Técnica, copia de boleta de aportes previsionales y planilla anexa, todo debidamente visado por el Colegio correspondiente.
  • Copias de las Pólizas contratadas, de los planes de pagos acordados y de los respectivos recibos de pago, de los Seguros correspondientes al personal, al equipo que afecte a estos trabajos , contra-terceros, de responsabilidad civil y de la rama de responsabilidad civil, realizados conforme a la Ley vigente en la materia.

Los seguros contratados deberán otorgar cobertura contra accidentes de trabajo, enfermedades laborales, accidentes de tránsito, daños a personas, a bienes muebles, a bienes inmuebles y a instalaciones, daños al equipo, etc., de cualquier índole y por cualquier motivo, producidos u ocasionados en la ejecución de los trabajos asignados, durante el horario de trabajo y en los trayectos desde y hacia el lugar de guarda del equipo. La cobertura por responsabilidad civil cubrirá un monto de $ 6.000.000 (Pesos seis millones), designando como co-asegurado a la Municipalidad de Bahía Blanca.

Dicha presentación incluirá las constancias certificadas emanadas de las respectivas Compañías Aseguradoras, conteniendo los listados completos del personal y de los equipos que empleará para la ejecución de la obra; dichos listados contendrán datos completos tanto del personal como de los equipos que los identifiquen de modo indubitable.

La empresa deberá presentar, obligatoriamente, copia certificada del recibo o factura que testimonie, fehacientemente, el cumplimiento de las obligaciones emanadas del plan de pagos acordado para la Póliza contratada; la fecha de pago deberá ser inexcusablemente, coincidente o anterior a la establecida en el correspondiente plan de pagos.

Además, y previo al replanteo de los trabajos, la empresa deberá presentar la documentación necesaria para dar cumplimiento a la Resolución Nº 181/95 de ENARGAS.

Recepcionada la obra y en un plazo no mayor a cinco (5) días, la empresa deberá presentar en el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios, Plano conforme a obras con toda la nivelación de cordones cunetas.

ARTÍCULO 6°: El plazo de ejecución de la obra será de 120 (CIENTO VEINTE) días corridos a contar desde la autorización de la Municipalidad de Bahía Blanca

ARTÍCULO 7: El plazo de Conservación y de mantenimiento de obra será de SEIS (6) meses a partir de la fecha del Acta de Recepción Provisoria.

ARTÍCULO 8°: El pago del 1% del Presupuesto de Obra deberá realizarse según la Ordenanza Impositiva vigente, Art. 25º, previo a la Recepción Provisoria de Obra.

ARTÍCULO 9°: Cúmplase; dése al R.O.; NOTIFÍQUESE a la empresa CARRETERAS 2000 S.A, por intermedio del Departamento Vialidad. Tomen conocimiento el Departamento Inspecciones Obras Viales y Servicios, Departamento Catastro, División Central Territorial de Datos y Dirección de Tránsito. Cumplido, ARCHÍVESE.-