Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº316

Resolución Nº 316

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/11/2022

Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural y la Directora de Acción Cultural a fs. 1, por la cual comunican que el Centro Murga Vía Libre, entidad sin fines de lucro con actividades centradas en la difusión y formación en el género musical-teatral de la murga, se encuentra abocado a la organización del “16° Encuentro Nacional de Murga Argentina”, que se llevará a cabo los días 19 y 20 de noviembre del corriente, en dependencias del Balneario Maldonado de nuestra ciudad, y

Considerando

Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.

Que la realización del Encuentro de Murga Argentina, un encuentro por excelencia, además de afianzar los vínculos afectivos que unen a las distintas agrupaciones de murga de la ciudad, la región y el país, permite un enriquecimiento y capacitación de los integrantes, así como brinda a la comunidad bahiense un espectáculo único en su estilo, considerado patrimonio cultural de la ciudad de Bahía Blanca.

Que al mencionado encuentro asisten agrupaciones de distintas partes del país, que acampan en el camping municipal y posteriormente forman parte de las presentaciones de los espectáculos junto a las murgas locales y de Punta Alta en el playón de entrada al balneario, durante las tardes y noches de ambos días.

Que tanto la ciudad como el Centro Murga “Vía Libre” son partícipes fundamentales de este fenómeno evolutivo del movimiento de Murga Argentina Contemporáneo, que se está construyendo en un proceso histórico entre las agrupaciones de distintos rincones del país.

Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como alquiler de sonido e iluminación, baños químicos, grupo electrógeno, comida, seguros y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

- R E S U E L V E -

PRIMEROOtórgase un subsidio a nombre de CENTRO MURGA VÍA LIBRE, C.U.I.L./T30-71431389-0; por la suma de pesos doscientos quince mil ($ 215.000,-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como alquiler de sonido e iluminación, baños químicos, grupo electrógeno, comida, seguros y demás gastos que demanden la organización del “16° Encuentro Nacional de Murga Argentina”, que se llevará a cabo los días 19 y 20 de noviembre del corriente, en dependencias del Balneario Maldonado de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-

SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a CENTRO MURGA VÍA LIBRE, C.U.I.L./T30-71431389-0; la suma de pesos doscientos quince mil ($ 215.000,-) atento a lo indicado en el artículo Primero.- 

TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.7.0.- 

CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de sesenta (60) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.

SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.- 

SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-