Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº315

Resolución Nº 315

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 03/11/2022

Visto la nota elevada por el Director del Instituto Cultural y la Directora de Acción Cultural a fs. 1, por la cual comunican que la señora Giuliana Gottau, artista escénica y gestora cultural local, se encuentra abocada a la organización de la “Sexta Edición del Festival del Pueblo”, que se llevará a cabo durante el mes de diciembre en el Espacio Cultural “Casa del Pueblo”, ubicado en Saavedra 282 de nuestra ciudad, y

Considerando

Que el desarrollo del mencionado evento forma parte del cronograma cultural de nuestra ciudad, por lo que se encuentra incluido en el marco de la Ordenanza N° 19.038 (sancionada el 29 de junio de 2017) que crea el Fondo Municipal de Financiación de Eventos Artísticos y Culturales de Organización Regular y Continuidad en el tiempo con el Instituto Cultural de Bahía Blanca como autoridad de aplicación, como consta en el artículo 4.

Que los objetivos principales del Festival del Pueblo son brindar un espacio de expresión e intercambio a los y las artistas de la ciudad, así como darle un cierre a las actividades culturales y artísticas llevadas a cabo en la Casa del Pueblo, tendiendo redes para expandirse en la comunidad, fortaleciendo el entramado cultural.

Que el evento tiene el caracter cultural, social, político, público y a cielo abierto que se desarrolla a partir de la necesidad de "salir a la calle".

Que la confluencia de los participantes y los espectadores se da en la calle, ya no como algo urbanístico, sino como un concepto de espacio social de encuentro para la transformación política, social, como una usina de conocimiento popular y cobra sentido en la medida en que el arte se re-configura como inclusivo y asequible.

Que se ha solicitado un subsidio destinado a solventar gastos de producción y coordinación, tales como gastos de luces y sonido, honorarios profesionales, seguros, fletes, diseño gráfico y difusión, alquiler de baños químicos, registro audiovisual y demás gastos que se pudieran ocasionar. Considerando que ha sido previsto en el Presupuesto de Gastos del corriente ejercicio el otorgamiento de una ayuda destinada a tal fin y atento a la imputación de los Departamentos de Planeamiento Presupuestario y la Contaduría General a fs. 1 vta.; el INTENDENTE MUNICIPAL en uso de sus facultades, 

- R E S U E L V E -

PRIMEROOtórgase un subsidio a nombre de Giuliana GOTTAU, C.U.I.L./T27-40066246-6; por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,-) a fin de solventar gastos de producción y coordinación, tales como gastos de luces y sonido, honorarios profesionales, seguros, fletes, diseño gráfico y difusión, alquiler de baños químicos, registro audiovisual y demás gastos que demanden la organización de la “Sexta Edición del Festival del Pueblo”, que se llevará a cabo durante el mes de diciembre en el Espacio Cultural “Casa del Pueblo”, ubicado en Saavedra 282 de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-

SEGUNDO: Autorízase a Contaduría General a abonar a Giuliana GOTTAU, C.U.I.L./T27-40066246-6; por la suma de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000,-) atento a lo indicado en el artículo Primero.- 

TERCERO: El presente gasto deberá imputarse a la Partida del Presupuesto de Gastos vigente: Fuente: 110, Jurisdicción: 1110108000, Cat. Prog.: 84. 00. 00, Hechos Artísticos Culturales No Eventuales - Gasto. 5.1.4.0.- 

CUARTO: Notifíquese a la persona beneficiaria que, una vez recibidos los fondos, deberá rendir cuentas ante el Departamento Contaduría General, en el plazo de sesenta (60) días, respetando los lineamientos establecidos en los artículos 131° al 134° del Reglamento de la Contabilidad y cumplimentando el Balance de Inversión; bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 52° de las Disposiciones anexas al Decreto 2980/00- RAFAM.-

QUINTO: Déjese constancia que, de acuerdo al artículo 10 del Decreto 1873/2019 que reglamenta la Ordenanza 19.038, el beneficiario deberá referenciar el aporte y auspicio, haciendo uso de la gráfica oficial del Municipio en sus piezas de comunicación.

SEXTO: Encomendar al Instituto Cultural el seguimiento del trámite de rendición de fondos por parte de la persona beneficiaria dispuesto en el artículo 4° del presente acto administrativo.- 

SÉPTIMO: Cúmplase, notifíquese al beneficiario mediante entrega de copia certificada de la presente, tome nota Contaduría General, dése al R.O. y ARCHÍVESE.-