Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº3250

Resolución Nº 3250

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 04/10/2022

Visto las presentes actuaciones, atento la solicitud de SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES S.R.L., de restitución del monto abonado para la compra del Pliego de Bases y Condiciones, obrante a fojas 663 por Nota N° 314-1826/2022, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Nº 542/2022 de fecha 25 de marzo de 2022, obrante a fojas 552 y 553 se adjudicó la provisión de medicamentos UMAD (Unidad Municipal de Almacenamiento y Dispensa de Medicamentos) a las firmas DROGUERIA IB S.A, ROYAL FARMA S.A., DINAMED BAHIA S.R.L, EQUIPO GEMICO S.A., NESTOR LUIS SERRON  Y CIA S.R.L., MG INSUMOS S.A. y ALFA CENTAURO S.A;

Que, por Nota N° 314-1826/2022 obrante a fojas 663 la firma Santiago Gavazza Representaciones S.R.L. interpone solicitud de restitución del monto abonado para la compra del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 80/2022, debido a su no participación por omisión de presentación comprobante de la mencionada transferencia;

Que, a fojas 665 obra informe del Departamento Compras indicando que realizada la apertura de la Licitación Pública de referencia el día 25 de febrero del corriente, se presentaron a cotizar ocho firmas inscriptas en el Registro de Proveedores Municipal, entre ellas la firma Santiago Gavazza Representaciones S.R.L., cuya oferta económica quedó desestimada en el acto de apertura por incumplimiento del inciso f) (constancia de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones) del Artículo 2 de Cláusulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones, en razón de ser un inciso no subsanable, motivo de rechazo, imposibilitando dar lugar a la apertura del sobre 2, solicitando la firma nombrada con fecha 04 de mayo del corriente el recupero del monto transferido a la cuenta bancaria de la Municipalidad de Bahía Blanca en concepto de valor del Pliego por la suma de pesos cuarenta mil ($40.000,00.-), resultando improcedentes los fundamentos esgrimidos por la firma citada;

Que, la Dirección General de Técnica Jurídica dictamina de fojas 666 y 667 indicando que la licitación pública como medio de selección del contratante en los contratos celebrados por la adminitración pública se sustenta en tres principios básicos: 1) principio de igualdad: lo cual implica que los sujetos concurrentes a la licitación tengan igualdad de posibilidades en la adjudicación de la obra, lo cual se traduce en los siguientes derechos: 1) consideración de su oferta en competencia con los demás concurrentes, 2) respeto de los plazos establecidos para el desarrollo del procedimiento, 3) cumplimiento por parte del estado de las normas positivas que rigen la elección del Cocontratante, 4) inalterabilidad del pliego de bases y condiciones y 5) que se le indique las deficiencias formales que puede tener su oferta, 2) principio de concurrencia: así como la publicidad en la licitación pública es la aplicación particularizada de un principio general del sistema constitucional, también la concurrencia es la aplicación al caso del principio general del procedimiento administrativo conocido como principio de contradicción, "interesa lograr el mayor número posible de oferentes, para que las posibilidades de comparación sean amplias", 3) principio de debido procedimiento administrativo: rechazando la oferta por incumplimiento de las condiciones esenciales del procedimiento, las cuales fueron publicadas antes de la apertura de los sobres, no concurriendo un error de la administración, entendiendo que la petición efectuada a fojas 663 debe ser rechazada;

Que de fojas 668 a 670 la Subsecretaría Legal y Técnica dictamina que "...la firma Santiago Gavazza Representaciones S.R.L. incumplió con un requisito cuya omisión constituye una causal de rechazo de la oferta en el mismo acto de apertura, imposibilitando dar lugar a conocer el contenido del Sobre N° 2, según el Artículo N° 2 de las Cláusulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones, sin dar opción a ser subsanado, con lo cual, ateniendose estrictamente a lo que establece la ley de la licitación (Pliego de Bases y Condiciones) resulta ajustado a derecho el temperamento seguido por esta administración en el acto de apertura del sobre N° 1";

Que, el pedido de reintegro formulado por la recurrente no puede prosperar, dado que hacer lugar a esto significaría atribuir a esta administración una carga que no le corresponde por no surgir de disposición legal alguna, resaltando que la decisión de participar en un proceso licitarorio obedece a la voluntad de cada oferente, quien al proceder acepta las condiciones establecidas en el Pliego y en la normativa vigente, quedando en este caso sujeto a dos cuestiones fundamentales: al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de su oferta según la evaluación realizada por la administración y al alea propia inherente al proceso licitatorio, es decir, que su propuesta resulte o no adjudicada, no encontrándose previsto en ningún caso que corresponda o sea exigible al municipio la devolución del dinero de la compra del pliego, por ello no puede hacerse lugar al reclamo de la firma Santiago Gavazza Representaciones S.R.L.;

Que, a fojas 671 el Departamento de Compras comparte los dictámenes legales;

Que, el Artículo N° 2 de Cláusulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones establece: "Requisitos: Los oferentes deberán presentar los siguientes documentos en dos sobres cerrados y debidamente identificados con las numeraciones 1 y 2: SOBRE N° 1...F) Constancia de adquisición del Pliego de Bases y Condiciones.- La omisión del incumpliento de lo establecido en los incisos a), d) y f) del SOBRE N° 1, será causal de rechazo en el mismo acto de apertura, imposibilitando dar lugar a conocer el contenido del SOBRE N° 2...";

Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:

- DECRETO -

ARTÍCULO 1°).- Rechácese la solicitud de restitución del monto abonado para la compra del Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación Pública N° 80/2022 interpuesta por SANTIAGO GAVAZZA REPRESENTACIONES S.R.L, C.U.I.T. N° 30-62373577-6, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución.-

ARTÍCULO 2°).- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota el Departamento de Compras y demás dependencias que correspondan. Hecho: ARCHÍVESE.-