Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº870

Resolución Nº 870

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 28/10/2022

Visto las presentes actuaciones referidas al Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al salón de fiestas del Club Atlético Villa Ressia, sito en calle Paunero Nº 1151 de esta ciudad y, considerando:

Que se encuentra en vigencia la Ordenanza N° 14.219, la cual en su Artículo 1°) dispone: “Créase en el Partido de Bahía Blanca, el “Plan de Evacuación y Simulacro” para casos de incendio, explosión o advertencia de explosión o cualquier otra situación de la que surja la necesidad de desalojar las instalaciones...”;

Que además, en su Artículo 2°) estipula que el Plan deberá ser de aplicación obligatoria en todos aquellos inmuebles con atención y concentración masiva de público, debiéndose adecuar el mismo a las características propias del espacio, su destino y de las personas que lo utilicen;

Que asimismo, deberá contemplarse la realización de simulacros, al menos, dos veces al año a fin de optimizar y socializar las medidas de seguridad necesarias;

Que por lo expuesto y teniendo en cuenta el informe de la Dirección General de Defensa Civil obrante a fojas 25 del expediente 0 N°8677 Año 2022, anexo al 0 N° 7825 Año 2017; el SUBSECRETARIO DE PROTECCIÓN CIUDADANA, en uso de las facultades que le confiere el Decreto Municipal Nº 3492/2019, en el marco de lo normado en el Artículo 182º de la Ley Orgánica de las Municipalidades

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º) Aprobar el Plan de Evacuación y Simulacro correspondiente al salón de fiestas del Club Atlético Villa Ressia, sito en calle Paunero Nº 1151 de esta ciudad, por el período de un (1) año a partir del día de notificación de dicha entidad, siempre que la estructura edilicia y sus condiciones de seguridad no sufran modificaciones.-

ARTÍCULO 2º) Hágase saber al representante del club citado en el artículo precedente que, en caso de introducirse modificaciones en la estructura edilicia que provoquen que varíen las condiciones de seguridad existentes, deberá comunicar a la Dirección General de Defensa Civil dentro de los treinta (30) días de producidas las mismas.

ARTÍCULO 3ºDéjase constancia que deberá coordinarse con la Dirección General de Defensa Civil la realización, por parte del establecimiento, de los simulacros respectivos, debiéndose anexar a las presentes actuaciones el informe técnico correspondiente a su realización.-

ARTÍCULO 4ºCúmplase, notifíquese al presidente del club mencionado, tome nota Departamento Habilitaciones, dése al R.O. y resérvese en la Dirección General de Defensa Civil.-