Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº856

Resolución Nº 856

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 26/10/2022

Visto las presentes actuaciones iniciadas por la Presidente de ACAS Consultores S.A., Maria Florencia Gutierrez, en representación de la Asociación Empleados de Comercio de Bahía Blanca, solicitando autorización para la realización de un evento de exhibición "Las Leyendas" a desarrollarse en el Autódromo “Ezequiel Crisol” de Aldea Romana el día 5 de noviembre del corriente año; teniendo en cuenta el informe elaborado por la Dirección de Defensa Civil y la documentación aportada al día de la fecha; el SUBSECRETARIO DE GOBIERNO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 3492-2019,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Autorícese a ACAS Consultores S.A., en representación de la Asociación Empleados de Comercio de Bahía Blanca, a realizar un evento de exhibición de autos "Las Leyendas"; el día sábado 5 de noviembre del corriente año, desde las 9:00 y hasta las 18 horas, en el Autódromo “Ezequiel Crisol” de Aldea Romana, debiendo obtener posteriormente la habilitación correspondiente emanada de la Comisión Provincial de Automovilismo y Motociclismo Deportivo, organismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de todos los recaudos necesarios para tal fin.-

ARTICULO 2º)- Hágase saber al organizador que la presente autorización de evento transitorio se emite con carácter de excepción, debiendo presentar ante la Dirección de Defensa Civil antes de las 10:00 horas del día 4 de noviembre del corriente año, la siguientes documentación:

  • Copia de Póliza de Seguro del Espectador antes de las 10 horas del día 4 de noviembre de 2022.
  • Informe de estabilidad de la torre de transmisión confeccionado por profesional de incumbencia matriculado y visado por el Colegio respectivo.

De no cumplimentarse los requerimientos antedichos quedará suspendida la presente autorización.

ARTICULO 3°) - Déjese establecido que el evento se realiza bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad organizadora, por accidentes que pudieran ocurrir por negligencias imputables a la organización, por lo cual el organizador deberá dar estricto cumplimiento al factor de ocupación vigente para cada uno de los espacios habilitados para la ubicación de  espectadores. Asimismo deberá abonar en tiempo y forma la tasa municipal correspondiente a espectáculos públicos vigente al momento del desarrollo de las competencias, conforme a la totalidad de espectadores asistentes a cada encuentro.

ARTICULO 4º)- Cúmplase, notifíquese, dése al R.O., tome nota Dirección de Rentas, Departamento Recaudación;y RESERVESE en la Dirección de Defensa Civil a fin de constatar el cumplimiento de lo indicado en los artículos 2º y 3º de la presente resolución.-