Boletines/General Villegas

Ordenanza Nº5877/17

Ordenanza Nº 5877/17

General Villegas, 27/12/2017

VISTO:

La utilización masiva e imprudente de pirotecnia,  el impacto negativo que provoca al ambiente, animales y personas.

Los reclamos presentados desde distintas asociaciones de mascotas (APAVI) y vecinos en general.

Los antecedentes a nivel nacional, provincial y municipal relacionados con la regulación y/o prohibición del uso y venta de pirotecnia. Y

CONSIDERANDO:

Que de distintas experiencias científicas realizadas con artificios de estruendo, se ha comprobado que los mismos están muy por encima de los ruidos aceptados en una ciudad. En particular superan los ruidos aceptados fijando el valor de 85 decibeles de nivel continuo sonoro, a partir del cual debe utilizarse protector auditivo.

Que el nivel sonoro de las bombas de estruendo supera ampliamente los niveles aceptados en una ciudad, e incluso superan los niveles aceptados por la Ley de Higiene y Seguridad Industrial.

Que también superan los niveles que el oído humano puede soportar sin que se detecten lesiones permanentes. Algunos de ellos comprenden: a) Accidentes con lesiones traumáticas y quemaduras, b) Pérdida de la audición permanente, temporal o combinada, c) Trastornos psicológicos como alteración del sueño, fatiga, estrés, crisis de pánico, confusión, modificación del estado de alerta, etc.

Que la situación de lesiones auditivas y trastornos son mayores aún en las mascotas, como los perros, que tienen mayor sensibilidad perceptiva

Que cada vez que se utiliza pirotecnia los animales sufren de una manera significativa y esto lleva a accidentes de tránsito debido a mascotas extraviadas y aturdidas en la vía pública.

Que la Sociedad Argentina de Pediatría desalienta el uso familiar de pirotecnia debido que los niños se exponen a una actividad de alto riesgo.

Que es de vital importancia la prevención de cualquier acción que conlleve al riesgo de salud , e integridad de personas , sobre todo ancianos , enfermos cardiacos , personas con discapacidad cognitiva o neurológicas que comprenderla causa de explosiones , tales como Síndrome de Down , Asperger ,Autismo y otras.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS, EN USO DE LAS ATRIBUCIONES QUE LE SON PROPIAS, ACUERDA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Queda prohibido en el ámbito del Partido de General Villegas la tenencia, fabricación, almacenamiento, depósito, transporte o circulación, distribución, comercialización y venta al público, mayorista o minorista, así como la manipulación y uso particular de todo elemento de pirotecnia y cohetería de tipo explosiva con efecto visible, audible o sonoro cualquiera fuera su característica y naturaleza, sea éste de venta libre o no, y/o fabricación autorizada..-

ARTÍCULO: Entiéndase por pirotecnia la técnica de fabricación y utilización de materiales explosivos. Incluye cohetes, petardos, rompe portones, bombas de estruendo, cañas voladoras, luces de bengala, fuego de artificio y cualquier otro elemento similar de carácter pirotécnico que produzca combustión y genere efecto audible o sonoro cualquiera fuera su naturaleza y característica.

ARTÍCULO: El Departamento Ejecutivo deberá realizar campañas de información, educación y difusión, vinculadas a la importancia que implica esta normativa a favor de la sanidad, la calidad de vida, la ecología y el medio ambiente

ARTÍCULO: El incumplimiento a la presente Ordenanza dará lugar a las siguientes sanciones aplicadas por el Juzgado de Faltas municipales, previa acta labrada por el área competente:

a)    Multa de 500 UF y el decomiso de los elementos probatorios de la infracción.-

b)     Si el infractor fuera comerciante, se trate de personas físicas o jurídicas, y vendiere y/o mantuviere depósito y/o transportare artículos pirotécnicos, se ordenará además de lo establecido en el Artículo 5°, inciso a) de la presente, la clausura del local comercial por término de cinco (5) a diez (10) días si se tratare de la primera infracción. En caso de reincidencia, la multa oscilará entre 1000 Y 2000 UF y la clausura se ordenará por un lapso de treinta (30) a sesenta (60) días. A la tercera infracción, la clausura definitiva del local comercial.-

ARTÍCULO: Derógase la Ordenanza 5719 sancionada por este Cuerpo en el año 2016, y toda norma que se oponga a la presente.

ARTÍCULO: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro Oficial de Ordenanzas, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal,  cúmplase y archívese.