Boletines/General Villegas
Resolución Nº 985/17
General Villegas, 20/12/2017
Visto
El Expediente Nº 65/15 Alcance 1, correspondiente a la habilitación de un comercio perteneciente al señor Franco Ezequiel Miranda, dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, a partir del 1 de enero de 2015; y
Considerando
Que mediante Resolución Nº 461/16 se registró la habilitación provisoria, correspondiente al Contribuyente Nº 21410 (fojas 55 a 57).
Que por Expediente Nº 65/15 Alcance 2, agregado al anterior como fojas 63, el titular del comercio solicita una extensión de la habilitación provisoria.
Que Departamento de Rentas a fojas 78, informa que el contribuyente no registra deuda.
Que analizadas las presentes actuaciones, surge que el contribuyente, no ha podido cumplimentar con la totalidad de los requisitos exigidos en la legislación vigente (Plano de Obra aprobado por Municipalidad, según Ordenanza Nº 3666 - Anexo I – Capítulo I – Artículo Primero – Inciso 9).
Que División Comercio e Inspección remite proyecto de resolución disponiendo la prórroga de la habilitación provisoria del comercio (fojas 82 y 83).
Que a fojas 87, el señor Franco Ezequiel Miranda solicita la baja de la Licencia Provincial para la Comercialización de Bebidas Alcohólicas (R.E.B.A.) de su comercio.
Que a fojas 88 se acompaña Acta de Constatación Nº 5868, mediante la cual se verifica que el comercio en cuestión no vende bebidas alcohólicas.
Que a fojas 101 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que a fojas 106 Departamento de Rentas actualiza el informe obrante a fojas 78.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente, otorgando la prórroga requerida.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Prorrógase la habilitación provisoria otorgada por Resolución Nº 461/16, de un comercio dedicado a la explotación del rubro “Despensa”, denominación comercial “El Gauchito Gil”, del señor Franco Ezequiel Miranda, D.N.I. Nº 30.601.698, Contribuyente Nº 21410, Codificador de Rentas Nº 62100-06, NIS Nº 1629644-01 –T1R – Residencial, con domicilio comercial en calle Juana Azurduy Nº 526 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 152, Fracción I, Parcela 3b, Manzana Provisoria 152gg, Parcela Provisoria 4, fecha de alta 1 de enero de 2015, sin empleados en relación de dependencia, Expediente Nº 65/15 Alcance 1.
ARTÍCULO SEGUNDO: Concédase al señor Franco Ezequiel Miranda, D.N.I. Nº 30.601.698, un plazo de ciento ochenta (180) días, para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero, queda supeditada al cumplimiento de los requisitos nacionales, provinciales y/o municipales vigentes en la materia.
ARTÍCULO CUARTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir al recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666; como así también informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO QUINTO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretarías de Seguridad y de Comercio e Inspección General, Dirección de Rentas, División Comercio e Inspección, División Centro de Cómputos, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación, Compras y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.