Boletines/General Villegas
Resolución Nº 951/17
General Villegas, 11/12/2017
Visto
El Expediente Nº 4659/16, iniciado por la señora María Baly Gallardo, solicitando la habilitación municipal de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “Accesorios de Vestir – Artículos Escolares”, desde el día 1 de noviembre de 2014; y
Considerando
Que por Acta de Inspección Nº 2671 y Censo de Comercio e Industria Nº 3938, la titular declara no contar con empleados en relación de dependencia, a fojas 17 y 18.
Que a fojas 21 la Dirección de Espacios Públicos de Administración y Salud, consigna los datos del inmueble.
Que del informe emitido por División de Comercio e Inspección General obrante a fojas 25, surge como requisito faltante el libre deuda municipal otorgado por la Oficina de Rentas (Ordenanza Nº 3666 - Anexo I - Capítulo I - Artículo Primero – Inciso 5).
Que la Dirección de Rentas interviene de fojas 26 a 32, manifestando que la solicitante posee otra actividad comercial inscripta a su nombre en este partido y registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Seguridad y Defensa Civil” y Fondo Solidario para la Obra Pública”.
Que a fojas 36 la Dirección de Asuntos Jurídicos, sugiere se gire el presente a la División de Comercio e Inspección, para que se realice un nuevo Censo a los fines de establecer si la requirente cuenta con empleados en relación de dependencia en virtud de que a fojas 17 y 18, la misma fue representada por la señora Ivana Faccia.
Que se actualiza Censo de Comercio e Industria N° 5105 (fs. 37) y Acta de Inspección N° 5562 (fs. 41), declarando contar con un (1) empleado en relación de dependencia.
Que a fojas 40 obra la nota presentada por la titular del comercio, manifestando su descargo.
Que por Acta de Constatación N° 6141, se constata que el comercio por la mañana es atendido por un familiar y a la tarde por una amiga, a fojas 42.
Que a fojas 45 División Comercio e Inspección, sugiere otorgarle la habilitación provisoria y además incorporar un (1) empleado, a partir de la fecha de la realización del Acta N° 2671 y Censo N° 3938, teniendo en cuenta que desde ese momento, las mismas fueron firmadas por una empleada.
Que a fojas 50 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la habilitación provisoria de un comercio dedicado a la explotación de los rubros “ACCESORIOS DE VESTIR – ARTÍCULOS ESCOLARES”, denominación comercial “ARCO IRIS”, perteneciente a la señora MARIA BALY GALLARDO, DNI Nº 27.851.286, Codificadores de Rentas Nº 62200-07 y 62400-10, NIS Nº 1053797-01, T1G Servicios Generales, declarando no cantar con empleados en relación de dependencia, en el inmueble comercial ubicado en calle Rivadavia Nº 585 de esta ciudad, individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 18, Parcela 15a, a partir del día 1 de noviembre de 2014.
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese la Incorporación de un (1) empleado en relación de dependencia, al Contribuyente Nº 21656, María Baly Gallardo, a partir del día 24 de mayo de 2016.
ARTÍCULO TERCERO: La habilitación concedida en el Artículo Primero queda supeditada al cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente ya sean municipal, provincial y/o nacional.
ARTÍCULO CUARTO: Concédase a la señora MARIA BALY GALLARDO, DNI Nº 27.851.286, un plazo de Ciento Ochenta (180) días para cumplimentar los requisitos establecidos en la Ordenanza Nº 3666 y demás legislación regulatoria en la materia, bajo apercibimiento de aplicar las sanciones correspondientes.
ARTÍCULO QUINTO: Previo al vencimiento del plazo acordado en el Artículo Segundo, las oficinas competentes deberán requerir a la recurrente que cumplimente la documentación de acuerdo a lo fijado por la Ordenanza Nº 3666, como así también informar que es obligación del contribuyente comunicar al Municipio cualquier cambio de la situación dentro de los treinta (30) días, caso contrario quedará sin efecto la presente habilitación.
ARTÍCULO SEXTO: Déjase constancia que devengará automáticamente la obligación del contribuyente de abonar la “Tasa por Alumbrado Público”, correspondiente al período transcurrido entre la fecha de apertura y el primer cobro efectivo de la misma.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO OCTAVO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de División Centro de Cómputos, Secretaría de Comercio e Inspección General, Secretaría de Seguridad, División Comercio e Inspección, Dirección de Rentas, Contaduría, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.