Boletines/General Villegas
Decreto Nº 2046/17
General Villegas, 19/12/2017
Visto
El Expediente Nº 636/15, correspondiente a la habilitación anual de un vehículo, perteneciente al señor Hugo Eduardo Berges, dedicado a la explotación del rubro “Remis”, desde el 4 de febrero de 2015, registrado como Contribuyente Nº 21396.
El Expediente Nº 636/15 Alcance 3, agregado a fojas 49, donde el titular informa la baja del vehículo, a partir del 17 de noviembre de 2017.
El Acta de Constatación Nº 6258, realizada el 22 de noviembre de 2017, donde se verifica que dicho vehículo dejó de funcionar como Remis (fojas 51).
La intervención del Departamento de Rentas a fojas 55, consignando que registra deuda en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”; y
Considerando
Que según las constancias obrantes en el expediente, corresponde aplicar el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 4362; permitiendo dar una solución, que actualice los Registros Municipales.
Que a fojas 59 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos.
Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Regístrese la baja provisoria a partir del día 17 de noviembre de 2017, de un vehículo tipo SEDAN 4 PUERTAS – Marca VOLKSWAGEN – Dominio FKZ664 – Modelo POLO CLASSIC 1.9L SD 31A – Año 2006 – Motor Nº 1Y966248 – Chasis Nº 8AWZZZ9EZ6A718227, inscripto a nombre de HUGO EDUARDO BERGES, DNI Nº 12.239.317, Contribuyente Nº 21396, habilitado con el rubro “REMIS”, Codificador de Rentas Nº 71100-01, con domicilio particular en calle Panacea Nº 1697 y comercial en Isturiz Nº 881 de esta ciudad, sin empleados en relación de dependencia; atento a lo establecido por la legislación vigente, y conforme a las constancias obrantes en el Expediente Nº 636/15.
ARTÍCULO SEGUNDO: Reclámese la deuda que mantiene con la Comuna, en concepto de “Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene”, relacionado con la actividad comercial que desarrolló hasta la fecha de baja, y requiérase la cumplimentación de todos los requisitos exigidos por la normativa vigente, a los efectos de otorgar la baja definitiva del contribuyente mencionado en el Artículo Primero.
ARTÍCULO TERCERO: Deléguese en la Secretaría de Comercio e Inspección General, la facultad de notificar lo dispuesto precedentemente.
ARTÍCULO CUARTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Dirección de Rentas, Secretaría de Comercio e Inspección General, División Centro de Cómputos, División Comercio e Inspección, Contaduría y Procesamiento de la Recaudación; cúmplase y archívese.