Boletines/Bolivar
Decreto Nº 2765
Bolivar, 17/10/2022
Visto
El Expediente N° 4013-813/22 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 31/2022 para la adquisición de ALIMENTOS, y;
Considerando
Que por Decreto Nº 2635, de fecha 30 de septiembre de 2022, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 31/2022, para la adquisición de alimentos, y con un presupuesto oficial de pesos nueve Millones setenta y siete Mil doscientos cincuenta con 00/100 ($9.077.250,00);
Que se han cursado Cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L;
Que se recibieron cuatro (4) ofertas válidas de los proveedores VARSOVIA S.R.L., ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y ALBANESSE CARLOS MAURICIO, según surge del Acta de Apertura del día 14 de octubre de 2022;
Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR
DECRETA
Artículo 1º: Apruébese, el Licitación Privada Nº 31/2022 llevada a cabo el día 14 de octubre de 2022, para la Adquisición de ALIMENTOS.
Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: VARSOVIA S.R.L., ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y ALBANESSE CARLOS MAURICIO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos cuatro millones cinco Mil ochenta y cinco con 00/100 ($4.005.085,00), los siguientes ítems:
Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
3.500 |
HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMÚN X 1KG - BARBARA |
$93,35 |
$326.725,00 |
3.500 |
FIDEO SECO – FIDEO GUISERO X ½ KG – VOLCAN/BERNABEU |
$66,90 |
$234.150,00 |
3.500 |
FIDEO SECO – FIDEOS TALLARIN X ½ KG – VOLCAN/BERNABEU |
$66,90 |
$234.150,00 |
3.500 |
ACEITE COMESTIBLE - ACEITE X 900 CC- SIGLO DE ORO |
$210,00 |
$735.000,00 |
3.500 |
ARVEJAS - ARVEJAS X 400 GRS – REMOJADAS EN CONSERVA – CAJA O LATA - DOÑA PUPA |
$51,17 |
$179.095,00 |
3.500 |
TOMATE - PURE DE TOMATE X 350 GRS – DOÑA PUPA |
$74,99 |
$262.465,00 |
3.500 |
HARINA DE MAÍZ – HARINA DE MAIZ X 500 GRS. PRESENTACION PAQUETE - DEL CAMPO |
$53,00 |
$185.500,00 |
3.500 |
LECHE EN POLVO – LECHE EN POLVO X 800 GRS DEL CAMPO |
$528,00 |
$1.848.000,00 |
Artículo 4º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L por la suma de pesos un millón quinientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta con 00/100 ($1.543.150,00), los siguientes ítems:
Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
3.500 |
AZUCAR – AZUCAR X 1 KG ECONOMICA |
$175,00 |
$612.500,00 |
3.500 |
ARROZ – ARROZ X 1 KG PRIMOR |
$79,90 |
$279.650,00 |
3.500 |
MERMELADA – MERMELADA X 400 GRS POTE DULCOR |
$108,00 |
$378.000,00 |
3.500 |
LENTEJA – LENTEJA X 400 GRS – CAJA O LATA MORA/MONTENEVI |
$78,00 |
$273.000,00 |
Artículo 5º: Adjudicar a la firma ALBANESE CARLOS MAURICIO, por la suma de pesos seiscientos sesenta y un mil quinientos con 00/100 ($661.500,00), los siguientes ítems:
Cantidad |
Descripción |
Importe unitario |
Importe Total |
3.500 |
YERBA MATE – YERBA X 500 GRS _ CHAMIGO |
$189,00 |
$661.500,00 |
Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:
Artículo 7º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.
Artículo 8º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.
Artículo 9°: El presente decreto será refrendado el Sr. Secretario de Desarrollo de la Comunidad.
Artículo 10º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.