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Decreto Nº2765

Decreto Nº 2765

Bolivar, 17/10/2022

Visto

El Expediente N° 4013-813/22 mediante el cual se propicia el llamado a Licitación Privada N° 31/2022 para la adquisición de ALIMENTOS, y;

 

Considerando

Que por Decreto Nº 2635, de fecha 30 de septiembre de 2022, se aprobó el llamado a Licitación Privada N° 31/2022,  para la adquisición de alimentos, y con un presupuesto oficial de pesos nueve Millones setenta y siete Mil doscientos cincuenta con 00/100 ($9.077.250,00);

 

Que se han cursado Cinco (5) invitaciones a proveedores del ramo inscriptos en el Registro de Proveedores, de conformidad a lo establecido en los artículos N° 153 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y 189 del Reglamento de Contabilidad para las Municipalidades, a las firmas ALBANESSE CARLOS MAURICIO, ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., COOPERATIVA OBRERA LIMITADA DE CONSUMO Y VIVIENDA, CALDERON CARLOS ALBERTO y VARSOVIA S.R.L;

 

Que se recibieron cuatro (4) ofertas válidas de los proveedores VARSOVIA S.R.L., ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y ALBANESSE CARLOS MAURICIO, según surge del Acta de Apertura del día 14 de octubre de 2022;

 

Que analizadas las ofertas elevadas a tal efecto y teniendo en cuenta el informe emanado de la Oficina de Compras, es conveniente adjudicar cada uno de los ítems por separado;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo N° 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Por ello;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

DECRETA

Artículo 1º: Apruébese, el Licitación Privada Nº 31/2022 llevada a cabo el día  14 de octubre de 2022, para la Adquisición de ALIMENTOS.

 

Artículo 2°: Declárense admisibles las propuestas presentadas por los proveedores: VARSOVIA S.R.L., ACTUAL ALIMENTOS BOLIVAR S.R.L., CALDERON CARLOS ALBERTO y ALBANESSE CARLOS MAURICIO, por ajustarse al Pliego de Bases y Condiciones.

 

Artículo 3º: Adjudicar a la firma CALDERON CARLOS ALBERTO por la suma de pesos cuatro millones cinco Mil ochenta y cinco con 00/100 ($4.005.085,00),  los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

HARINA DE TRIGO – HARINA DE TRIGO COMÚN X 1KG - BARBARA

$93,35

$326.725,00

3.500

FIDEO SECO – FIDEO GUISERO X ½ KG – VOLCAN/BERNABEU

$66,90

$234.150,00

3.500

FIDEO SECO – FIDEOS TALLARIN X ½ KG – VOLCAN/BERNABEU

$66,90

$234.150,00

3.500

ACEITE COMESTIBLE - ACEITE X 900 CC- SIGLO DE ORO

$210,00

$735.000,00

3.500

ARVEJAS - ARVEJAS X 400 GRS – REMOJADAS EN CONSERVA – CAJA O LATA - DOÑA PUPA

$51,17

$179.095,00

3.500

TOMATE - PURE DE TOMATE X 350 GRS – DOÑA PUPA

$74,99

$262.465,00

3.500

HARINA DE MAÍZ – HARINA DE MAIZ X 500 GRS. PRESENTACION PAQUETE - DEL CAMPO

$53,00

$185.500,00

3.500

LECHE EN POLVO – LECHE EN POLVO X 800 GRS DEL CAMPO

$528,00

$1.848.000,00

 

Artículo 4º: Adjudicar a la firma ACTUAL ALIMENTOS BOLÍVAR S.R.L por la suma de pesos un millón quinientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta con 00/100 ($1.543.150,00), los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

AZUCAR – AZUCAR X 1 KG ECONOMICA

$175,00

$612.500,00

3.500

ARROZ – ARROZ X 1 KG PRIMOR

$79,90

$279.650,00

3.500

MERMELADA – MERMELADA X 400 GRS POTE DULCOR

$108,00

$378.000,00

3.500

LENTEJA – LENTEJA X 400 GRS – CAJA O LATA MORA/MONTENEVI

$78,00

$273.000,00

 

Artículo 5º: Adjudicar a la firma ALBANESE CARLOS MAURICIO, por la suma de pesos seiscientos sesenta y un mil quinientos con 00/100 ($661.500,00), los siguientes ítems:

 

Cantidad

Descripción

Importe unitario

Importe Total

3.500

YERBA MATE – YERBA  X 500 GRS _ CHAMIGO

$189,00

$661.500,00

 

Artículo 6º: El gasto que demande el artículo 1° será atendido con cargo a la siguiente partida:

 

  • Jurisdicción: 1110114000 – Secretaría de Desarrollo de la Comunidad – Programa 21 -  Asistencia Social Directa - 03 - Fondo Fortalecimiento Programa Social Ley 13163 – Fuente de Financiamiento 132 – de Origen Provincial.

 

Artículo 7º: Notifíquese al adjudicatario y a los restantes oferentes, con arreglo a lo normado en la Ordenanza General N° 267/80.

 

Artículo 8º: Tomen conocimiento Secretaría de Hacienda, Oficina de Compras, Contaduría y Tesorería a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 9°: El presente decreto será refrendado el Sr. Secretario de Desarrollo de la Comunidad.

 

Artículo 10º: Comuníquese, dése al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.