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Decreto Nº2722

Decreto Nº 2722

Bolivar, 14/10/2022

Visto

El oficio que tramita ante el Juzgado de Paz Letrado de Bolívar, Secretaría Única del Departamento Judicial de Azul, en los autos caratulados “PARDO S.A. c/ ROBREDO JUSTO ISMAEL s/ COBRO EJECUTIVO” (EXPTE: 15910-2022) y;

Considerando

Que en el mismo se solicita retener, de los haberes que percibe el Sr., como Empleado Municipal, la suma de Pesos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Uno con 71/100 ($47.351,71) importe del crédito que se reclama en autos; con más la suma de Pesos Veinticuatro Mil con 00/100 ($ 24.000,00) que se presuponen prima facie para responder intereses, costos y costas del juicio.

 

Que según Decreto 484/1987 Art. 1- Las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del sueldo anual complementario son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del SALARIO MINIMO VITAL fijado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O. por Decreto Nro. 390/76). Las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:

1. Remuneraciones no superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el diez por ciento (10%) del importe que excediere de este último.

2. Retribuciones superiores al doble del SALARIO MINIMO VITAL mensual, hasta el veinte por ciento (20%).

Que según Decreto 484/1987 Art. 2° - A los efectos de la determinación de los importes sujetos a embargos sólo se tendrán en cuenta las remuneraciones en dinero por su importe bruto, con independencia de lo dispuesto en el artículo 133 del Régimen de Contrato de Trabajo (L.C.T.-T.O por Decreto Nro. 390/76).

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE BOLIVAR

 

DECRETA

 

Articulo 1º: Autorizase a Contaduría Municipal a retener de los haberes del agente, el embargo decretado en autos en la proporción establecida por la Ley por la suma Pesos Cuarenta y Siete Mil Trescientos Cincuenta y Uno con 71/100 ($47.351,71) importe del crédito que se reclama en autos; con más la suma de Pesos Veinticuatro Mil con 00/100 ($ 24.000,00) que se presuponen prima facie para responder intereses, costos y costas del juicio.

 

Articulo 2º: La suma que resultare de tal retención, deberá ser depositada  en la Cuenta Nº 6734-027-0503663/0 CBU: 0140327327673450366304 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Bolívar.

 

Articulo 3º: Notifíquese con copia del presente Decreto al agente Robredo Justo Ismael, en los términos de la Ordenanza General 267/80.

 

Artículo 4º: Tomen conocimiento Dirección de Recursos Humanos, Departamento de Liquidación de Haberes, Contaduría, Tesorería y demás que considere corresponder a efectos de su fiel cumplimiento.

 

Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria Legal y Técnica.

 

Articulo 6º: Notifíquese, comuníquese, dese al Libro de Decretos y cumplidos los trámites de estilo, archívese.