Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº401/22

Resolución Nº 401/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 23/08/2022

RESOLUCIONES EMTUR DEWSDE 401 A 450 (DESDE 23/08 HASTA 08/09/2022)

 

Mar del Plata, 23 de agosto de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por la Sra. Silvia Garat y la Lic. Cristina Álvarez, Presidente y Coordinadora Ejecutiva respectivamente de la ONG GAMA, en referencia al "XIV ENCUENTRO NACIONAL DE LAS ASOCIACIONES DE ALZHEIMER Y DEMENCIA" y del "I ENCUENTRO DE LA RED DE ALZHEIMER Y DEMENCIAS ARGENTINA-RADA”,mediante nota Nº 731/22; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el evento se realizará entre los días 21 y 22 de octubre del 2022, en el Aula Magna de la Facultad de Derecho de la UNMDP y en la sede de GAMA, bajo el lema "La organización social del cuidado en las demencias, hacia un abordaje integral".

 

Que es organizado por GAMA – Centro Integral de la Memoria, y RADA – Red de Alzheimer y Demencias Argentina.

 

Que el encuentro reunirá a las entidades de todo el país relacionadas con la temática del Alzheimer y enfermedades semejantes, para promover el intercambio de iniciativas y buenas prácticas, y debatir en materia de acción, ejercicio y atención de las mismas.

 

Que participarán docentes, investigadores, extensionistas, estudiantes, graduados universitarios, miembros y agentes de organismos estatales y privados, organizaciones del tercer sector y público en general.

 

Que se desarrollarán cinco ejes prioritarios: diagnóstico diferencial de los trastornos de la memoria, abordaje integral de las demencias, derechos del cuidador y de la persona con demencia en la organización social del cuidado, servicios de apoyo, y estimulación cognitiva como soporte e incidencia pública.

 

Que habrá paneles multidisciplinarios, conferencias, conversatorios y talleres con expertos nacionales e internacionales.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del "XIV ENCUENTRO NACIONAL DE LAS ASOCIACIONES DE ALZHEIMER Y DEMENCIA" y del "I ENCUENTRO DE LA RED DE ALZHEIMER Y DEMENCIAS ARGENTINA-RADA”, a llevarse a cabo ,entre los días 21 y 22 de octubre  de 2022 en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 401

 

 

 

Mar del Plata, 23 de agosto de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por el Equipo Coordinador Monur en referencia al “Proyecto Educativo Monur 2022 - Modelo Naciones Unidas Regional”; y

 

CONSIDERANDO

 

Que se llevará a cabo por noveno año consecutivo a nivel regional con la participación de instituciones educativas de Nivel Secundario y Universitario de la ciudad de Mar del Plata, la Provincia de Buenos Aires y CABA.

 

Que se desarrollará los días 24 al 26 de octubre de 2022 en la sede de la Universidad Atlántica Argentina de nuestra ciudad.

 

Que el principal objetivo del MONUR es fomentar la integración social, cultural y regional de los jóvenes participantes, garantizando así la igualdad de posibilidades para acceder a este proyecto. Se procura la defensa de los Derechos Humanos y el respeto por la diversidad cultural, ideológica, racial y religiosa. Los jóvenes, estableciendo entre sí relaciones diplomáticas, arribarán a decisiones que conformen una solución viable a conflictos reales y actuales del ámbito internacional.

 

Que el modelo se basa en un método de enseñanza no convencional,complementaria de los contenidos educativos curriculares, que centra su atención en fomentar la participación activa de los jóvenes en la sociedad y hacer hincapié en la importancia de la argumentación, el pensamiento crítico, el manejo de la oratoria y la búsqueda de consenso como base de la educación para la Paz.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico  al “Proyecto Educativo Monur 2022 - Modelo Naciones Unidas Regional”, a llevarse a cabo ,entre los días 24 y 26 de octubre  de 2022 en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 402

 

 

 

Mar del Plata, 23 de agosto de 2022

 

VISTO la presentación efectuada por la Sra. Melina Sendón, docente de la institución Colegio Northern Hills, con referencia al pedido de declaración de Embajadores Turísticos a los alumnos de 6° año de EP  mediante nota N° 816/22, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Colegio Northern Hills llevará a cabo entre el 4 y el 12 de noviembre de 2022 un viaje de estudios a Cataratas bajo el proyecto denominado “Para exploradores curiosos y divertidos”.

 

 

Que el viaje de estudios de los alumnos del ciclo final de EP se realiza desde hace 30 años.

 

Que el proyecto incluye la realización de tareas de promoción de la ciudad en los destinos visitados.

 

Que el objetivo principal de estas actividades es desarrollar en el alumnado conciencia turística, promoviendo el conocimiento de los recursos que ofrece la ciudad de Mar del Plata para poder brindar información a los residentes de las comunidades visitadas.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolos Embajadores Turísticos durante su actividad .

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadores Turísticos a  Aon, María Victoria DNI 50.504.208,Bautista, Lara DNI 51.147.587, D'Amico, Juan Bautista DNI 50.604.186, Catuogno, Santiago DNI 50.972.378, Dolan Nordkvist, Nala Isla DNI 51.217.915, Dominoni, Juan Augusto DNI  50.721.379 ,Espada Graf, Anna DNI 95.510.950, Fernández, Matilda DNI  50.765.730,Fernández Morteo, Simón DNI 50.777.166, Fichera, Baltazar DNI  50.491.323, Gomez Gerbi, Zoe DNI 50.986.222,Kalinowski, Ivo DNI  50.972.308, López Cruz, Fausto DNI 50.297.911,Lubrano, Enzo DNI 50.586.431,  Martínez Alcorta, Delfina DNI 50.707.710, Massacesi, Renata DNI 50.979.944, Montero, Miranda DNI 50.486.440,  Rodriguez Pose, Felipe DNI 50.654.306,Romero, Cielo Nara DNI 50.689.140,  De Santa Cruz, Ema DNI 50.700.744, Savioli Bautista DNI 50.653.833,  Savioli Bianca DNI 50.653.835,  Vesubio, Paloma DNI 50.297.831,Viazzo, Joaquín DNI 53.259.739, Arcidiacono, Isabella DNI 50.491.288, Canepa Zapata, Luna DNI 50.777.290, Ciocchini, Felicitas DNI  50.979.762,Darmandrail, Ignacio Francisco DNI 50.777.265, David, Dolores Martina DNI 50.777.273,  D'Amato Fitz Gerald, Felicitas DNI 51.216.235, Feduzi, Valentina DNI 51.147.811,  Fernández del Casal, Ema Pía DNI 50.777.376, Garaicoechea, Lucas Mateo DNI 50.991.337, Garat, Joaquina DNI 50.653.826, Giles, Nicolás DNI 50.877.719, Jury, Gonzalo DNI 50.877.914, Lancellotti, Lorenzo DNI 50.979.647, Legon, Jazmín María DNI 51.081.979, Lew Andino, Victoria DNI 50.654.411, Navarro, Alfonso, DNI 50.837.814, Palo Carrio, Caetano DNI 50.654.396, Pavlovich, Marcos DNI 51.702.493,Pellegrini, Valentino, DNI 50.504.326, Salvatore Mobilia, Vittorio 50.491.466, Tapia, Santiago Martin DNI 50.653.808, Tardella Marchioni, Benjamín DNI 50.555.451, Vallejo, Emilia DNI 50.972.320,  Vignolo, Josefina DNI 50.972.018, Verna Valeria DNI 16.444.167,Moreno Rosario DNI 29.909.789, Sendon Melina DNI 27.627.066, Millares Marina DNI 25.716.245, Dragonetti Leonardo DNI 26.760.135, Passamonte Gabriel DNI 27.741.690, Silva Francisco DNI 29.593.932 en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 403

 

 

 

81                             M                     2022

CPO3

 

Mar del Plata, 24 de Agosto de 2022

 

 

VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 03  por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing,  eleva la Solicitud de Pedido Nº 324/2022 requiere la contratación de spots de 15 segundos en el entretiempo de los partidos de la fecha 16  de la Liga de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. 16
  1.  
  1.  
  1.  
  1. de
  1.  
  1. Seg.
  1. Total
  1. Spot
  1.  
  1. vs Huracán
  1.  
  1.  
  1.  
  1.  
  1.  
  1. vs River Plate
  1.  
  1.  
  1.  
  1.  
  1.  
  1. vs Velez
  1.  
  1.  
  1.  
  1.  
  1.  
  •  Unión vs Aldosivi
  1.  
  1.  
  1.  
  1.  

 

  1. el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN  MIL DOSCIENTOS CINCUENTA  ($581.250,00.-).

 

Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.

 

Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y  dichos partidos  revisten singular atención sobre otros torneos,  por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.

 

Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia .

 

Que la firma Imagen Satelital S.A. tiene la representación comercial en la República Argentina de Turner Internacional Latin América Inc, con la comercialización exclusiva de la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.-

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación), adjuntando tarifas vigentes sin IVA, con valores superiores a la potencial contratación.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y contralor  todo lo referente a su cumplimiento.

 

Por todo ello;

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 16 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, con un costo total de PESOS QUINIENTOS OCHENTA Y UN  MIL DOSCIENTOS CINCUENTA  ($581.2500,00.-). en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 404

 

 

 

Mar del Plata, 24 de agosto de 2022

 

 

VISTO la presentación efectuada por el  Ing. Alberto Emilio Bechi, presidente de la Red de Profesionales y Técnicos de la Emilia Romagna (PROTER) con referencia al pedido de declaración de Embajadores Turísticos para el CP. Juan Ganovelli y la CP. María Cristina Coria  mediante nota N° 851/22, y

 

CONSIDERANDO

 

Que en el marco del proyecto “Emprendimiento apícola y economía circular para empoderar a las mujeres y sus familias  - ECOMAYA”, financiado por la Unión Europea, del cual el Municipio forma parte, el responsable económico financiero  CP Juan Ganovelli y la coordinadora de género y relaciones interinstitucionales, CP María Cristina Coria, viajarán a la ciudad de Castellón, España, a los fines de continuar con el desarrollo del proyecto y avanzar con el Hermanamiento  entre emprendedoras de Castellón y Argentina.

 

Que .la agenda de actividades que desarrollarán entre el 3 y el 7 de octubre del corriente tiene como objetivo profundizar las relaciones institucionales tanto con la Alcaldía de Castellón como con la Universidad y la Fundación Jaume I (partners del proyecto) y nuestra representación consular. A su vez, visitarán empresas y emprendimientos conducidos por mujeres y en esquemas cooperativos, muchos de los cuales han sido seleccionados por el interés surgido en nuestra ciudad, a raíz del desarrollo del proyecto.

 

Que ésta agenda se plantea profundizar el trabajo que se está desarrollando desde hace más de un año junto a municipios, centros de formación profesional y emprendedoras, lo cual redundará en proyectos productivos organizados en el territorio y nuevas posibilidades brindadas por el Hermanamiento.

 

Que a su vez, se destaca que la institución PROTER ha propuesto realizar una disertación por parte de los profesionales que la representarán  denominada “Experiencia e impacto de un proyecto financiado por la Unión Europea en la Región del Sudeste Bonaerense – Ecomaya”

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolos Embajadores Turísticos durante su actividad .

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadores Turísticos al  CP. Juan Ganovelli y la CP. María Cristina Coria  en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 405

 

 

 

175                        L                            2022

ALC1

 

Mar del Plata,  24 de agosto de 2022.-

 

VISTO el Expediente 175 Letra L Año 2022 Cpo 1 Alc 1, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 13/2022 “ Contratación de Servicios Varios para la largada simbólica del RALLY MAR Y SIERRAS 2022 en la ciudad de Mar del Plata,

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el 26 de agosto de 2022 se realizará la largada simbólica del Rally Mar y Sierras, señalada mediante una rampa a partir de la cual se concentraran todos los participantes con sus respectivos coches de competición.

 

Que de acuerdo con la Resolución  Nº 391/2022, el día  23 de agosto de 2022, a las 13.00hs, se procede a la apertura del Concurso de Precios de referencia.

 

Que de un total de 7 invitaciones cursadas a distintas firmas relacionadas con el rubro, más la publicación ante el Calendario de Licitaciones en la página. web de la Municipalidad de Gral Pueyrredon, se recepcionan cuatro (4) ofertas, correspondiente a las firmas Michael Stura, AYR Producciones S.A, Event Assistance, S.R.L y Evolucionart SRL.

 

Que la totalidad de las ofertas han dado cumplimiento a los requerimientos mínimos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones, por lo cual se declaran válidas las mismas.

 

Que se detallan en el cuadro siguiente las cotizaciones presentadas:

 

ITEMS

STURA MICHAEL HENRY

AYR PRODUCCIONES SA

EVENT ASSISTANCE SRL

EVOLUCIONART S.R.L.

ITEM I rampa escenario

$460.000,00

$444.000,00

$680.400,00

$372.000,00

 1 tarima reforzada

$235.000,00

 

$462.000,00

$175.000,00

2 rampas acceso 3,66 x 6,1mts

$115.000,00

 

$100.800,00

$100.000,00

Estructura U

$110.000,00

 

$117.600,00

$97.000,00

ITEM II Sonido e Iluminación

$600.000,00

$400.000,00

$596.400,00

$320.000,00

4 sistemas por lado SUB

$210.000,00

 

$252.000,00

$110.000,00

4 monitores por lado

$100.000,00

 

$50.400,00

$40.000,00

1 mesa digital

$60.000,00

 

$67.200,00

$30.000,00

Juego de mic y caja directa

$45.000,00

 

$67.200,00

$20.000,00

16 spot led

$75.000,00

 

$67.200,00

$30.000,00

4 móviles

$60.000,00

 

$67.200,00

$30.000,00

Mesa y operador

$50.000,00

 

$25.200,00

$60.000,00

ITEM III Otros

$510.000,00

$300.000,00

$243.600,00

$493.000,00

1 generador 60kva

$120.000,00

 

$84.000,00

$110.000,00

Material de energía

$60.000,00

 

$25.200,00

$60.000,00

Tapa cable

$50.000,00

 

$25.200,00

$50.000,00

Personal producción

$200.000,00

 

$42.000,00

$190.000,00

100mts de valla

$80.000,00

 

$67.200,00

$83.000,00

TOTAL ITEMS

$1.570.000,00

$1.144.000,00

$1.520.400,00

$1.185.000,00

 

Que la Jefatura de Compras eleva los actuados a la Comisión de Pre Adjudicación, incluyendo la documentación presentada por cada oferente y detalle en particular de cada ítem cotizado, requiriendo informe de estudio y evaluación de las ofertas.

 

Que la Comisión tras efectuar el análisis de las cotizaciones presentadas por las firmas oferentes, sugiere adjudicar el Concurso de Precios n°13/2022 Contratación Servicios Varios para  la largada simbólica del RALLY MAR SIERRAS 2022 en la ciudad de Mar del Plata, a la firma AYR Producciones S.A  por un monto total de hasta  $1.144.000.-, por menor valor y cumplir con la totalidad de los servicio requeridos en el PBC.

 

Que el Dto. de Relaciones Institucionales será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente al cumplimiento del servicio, siendo responsable de la contratación.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar las correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma  AYR PRODUCCIONES SA, el Concurso de Precios Nº 13/2022 por la “Contratación de Servicios Varios para  la largada simbólica del RALLY MAR Y SIERRAS 2022 en la ciudad de Mar del Plata” por un monto total de hasta PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL  ($ 1.144.000.-),  en un todo de acuerdo a la propuesta presentada, lo estipulado en el Pliego de Bases y Condiciones y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 Actividad 03 Inc 03 P.Pcial. 9 P.Parcial.1   del Presupuesto de Gastos Ejercicio 2022.-

 

ARTICULO 3º-  El  adjudicatario deberá  presentar con anterioridad al evento ante el ente, póliza de responsabilidad civil y/o roturas (Espectáculos), por la suma de Pesos Un Millón Seiscientos Mil ($1.600.000,00.-) de acuerdo con el Artículo 33º del Pliego de Bases y Condiciones.   

 

ARTICULO 4º.- Autorizar a la Jefatura de Compras la notificación de la presente Resolución a la totalidad de los oferentes.

 

ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar y a sus efectos intervengan el Departamento de Administración y Personal,  Organización de Eventos y Relaciones Institucionales, Contaduría, Tesorería y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 406

 

 

 

Mar del Plata, 24 de agosto de 2022

 

VISTO la presentación efectuada por ,el Sr.  Marcelo Balbuena, con referencia al pedido de declaración de Embajador Turístico    mediante nota N° 559/22, y

 

CONSIDERANDO

 

Que .Marcelo Balbuena ha sido invitado a presentar sus trabajos como fotógrafo en la exposición “Fotógrafos del Mundo”, que se realizará entre el 15 y el 28 de octubre de 2022 en el Museo de Arte contemporáneo del Cusco, Perú.

 

Que la exposición destaca el trabajo de 15 fotógrafos latinoamericanos que representan la disímil belleza de sus lugares de residencia en paisajes naturales y urbanos.

 

Que durante los días  de la muestra se prevee realizar un conversatorio y distintas actividades de intercambio de experiencias entre los participantes seleccionados y el público en general. Particularmente, el 13 de octubre el Sr. Balbuena compartirá sus experiencias, fundamentalmente resaltando que en un mundo veloz y fugaz, colmado de imágenes, la fotografía puede ofrecer la posibilidad de pausa y reflexión, destacando la belleza de lo cotidiano, considerando que aquí el entorno resulta central,  aunque más lo es el deseo de resignificarlo

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolo Embajador Turístico durante su actividad .

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajador Turístico  al Sr. Marcelo Balbuena en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 407

 

 

 

Mar del Plata, 24 de agosto de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por Guillermo Ríos Anfitrión sede Mar del Plata  en referencia al“Segundo Distinguished Gentleman´s Drive (DGD)” ; y

 

CONSIDERANDO

 

Que se llevará a cabo el domingo 25 de septiembre de 2022 en celebración del automovilismo clásico para recaudar fondos y concientizar sobre el cáncer de próstata y la salud mental de los hombres.

 

Que éste evento es realizado por el equipo que dirige The Distinguished Gentleman´s Ride (DGR), constituido como el evento de recaudación de fondos de motos clásicas más exitoso del mundo, desarrollado en  de 117 países y que ha unido a más de 310.000 entusiastas, este evento se realiza en la ciudad de Mar del Plata desde el año 2016 con gran éxito de concurrencia.

 

Que mientras que el DGR se centra en el estilo clásico y las motos antiguas, el DGD se orienta a los autos fabricados con anterioridad a 1980, y alienta a sus conductores a llevar un estilo elegante y una conducta caballerosa que complementa a la perfección con los autos clásicos y de colección mediante la recaudación de fondos y la concientización sobre la salud de los hombres en nombre del socio benéfico Movember, siendo ésta la única organización benéfica que se ocupa de la salud de los hombres  a escala mundial durante todo el año.

 

Que Mar del Plata fue la ciudad donde se realizó la primera edición Argentina del DGD en el año 2021 con un absoluto éxito y ha logrado la felicitación de la sede central del evento debido a su calidad, posicionando a la ciudad en los primeros lugares y mostrando en imágenes la belleza de nuestra ciudad al mundo.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico  al “Segundo Distinguished Gentleman´s Drive (DGD)”a llevarse a cabo el domingo 25 de septiembre de 2022, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 408

 

 

 

Mar del Plata, 25 de agosto de 2022

 

 

VISTO el Recurso de reconsideración interpuesto por la ASOCIACIÓN AMIGOS BOMBEROS MAR DEL PLATA CUIT Nº 30-71551788-0, contra la Resolución Nº 331/22, presentado mediante Nota EMTUR Nº 795/22, y

 

 

CONSIDERANDO

 

 

Que a través de la mencionada Resolución se estableció una sanción consistente en una multa de PESOS SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO ($ 78.855.- ), por la transgresión al Artículo 3º de la Resolución 045/22 del Ente Municipal de Turismo, en concreto, por la falta de constitución de la actualización de la garantía de contrato.

 

Que en primer lugar el recurrente sostiene que no tuvo acceso a los documentos en que se basa la determinación de la sanción, lo que derivó en la imposibilidad de efectuar descargo y poder aportar documentación y otros medios de prueba que pudieran desvirtuar las consideraciones realizadas en la Resolución 331/22.

 

Que sostiene también que le ha informado al Ente la suscripción de un seguro de caución con Provincia Seguros por el monto requerido. Agregan que dicha póliza se encontró vigente durante la extensión del contrato y que ello muestra inexistencia de perjuicio para el concedente, habiendo concluido el plazo sin situaciones de incumplimientos.

 

Que entrando a considerar los argumentos, debe señalarse que la exigencia de actualizar la garantía contractual está contenida en la Resolución 45/22, la cual fuera efectivamente notificada al permisionario en Enero de 2022 y de la cual  debe señalarse  que la entidad permisionaria dio cumplimiento al vencimiento estipulado en el Artículo 2º de la citada Resolución (pago del canon) por lo que resulta imposible alegar su desconocimiento.

 

Que el acta de infracción contractual fue labrada y notificada el 23 de junio del corriente año y  fue correctamente recepcionada, por lo que los argumentos vertidos de falta de conocimiento de las constancias carecen de sustento fáctico.

 

Que si bien la Asociación ha presentado una copia de una póliza de caución emitida el 11/3/22, la misma fue presentada como parte adjunta del recurso en tratamiento (02 de agosto de 2022) y carece del cumplimiento de los recaudos formales exigibles para ser considerada como garantía contractual.

 

Que en consecuencia, y en consonancia con el dictamen emitido por la Dirección de Coordinación Jurídica del Ente, ni la emisión de la mencionada póliza que carece de las formalidades necesarias para ser admitida, ni la circunstancia de que no haya sido intimada por incumplimientos contractuales, resultan argumentos suficientes como para revocar la sanción.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ASOCIACIÓN AMIGOS BOMBEROS MAR DEL PLATA CUIT Nº 30-71551788-0, contra la Resolución Nº 331/22, presentado mediante Nota EMTUR Nº 795/22, por los motivos expuestos en el exordio de la presente, manteniéndose firme el citado acto administrativo en todos sus términos.

 

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, notifíquese al interesado y cumplido archívese.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 409

 

 

 

168                         M                        2022

ALC1

 

Mar del Plata, 25 de agosto de 2022

 

VISTO: la participación del Ente de Turismo en la Preparación y Realización 4ta. Ventana FIBA – Agosto 2022, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que mediante Nota Nº 854, la Confederación Argentina de Basquetbol, con motivo de la realización de la 4ta Ventana FIBA a disputarse en la ciudad de Mar del Plata entre la Selección Argentina Mayor de Basquetbol Masculino y la Selección de Bahamas, a disputarse el día 29 de agosto próximo, solicita el alojamiento y comidas para el seleccionado nacional en el Hotel Sheraton Mar del Plata.

 

Que se informa que la elección del establecimiento hotelero obedece a cumplir el mismo con los más altos estándares de calidad requerida para la estadía y confort del seleccionado compuesto por profesionales de la más alta élite de nuestro país y del mundo, etc.,  equiparando dichas condiciones con el seleccionado oponente que estará alojado en la cadena mencionada, facilitando asimismo la comunicación y camaradería entre ambos planteles.

 

Que el evento ha sido declarado de Interés Municipal mediante Decreto Nº 1742/22 y de Interés Turístico mediante Resolución Nº 339/22.

 

Que la Jefatura de Compras ha solicitado presupuesto por los servicios requeridos (habitaciones dobles/singles con desayuno, almuerzo, merienda y cena) al Sheraton Mar del Plata Hotel como así también ha sido consultado al Hotel Costa Galana de igual categoría y el sitio booking, constatando el menor precio del establecimiento requerido.

 

Que el Dto. de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 322/22 ha requerido la contratación de los citados servicios desde el día 27 al 30 de agosto, por un monto de PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100  $ 2.046.448,80, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Habitaciones Dobles (Cu $23.861,20),
  2. Habitaciones Single (Cu $20.352,20),
  3. Almuerzos (Cu $4386,25),
  4. Meriendas  (Cu $2456,30),
  5. Cenas (Cu $4386,25),
  1. del 27/8 al 30/8

 

Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, informando que  la contratación se encuadra dentro del art. 156 Inc. 1 de la LOM “Exclusividad”.

 

Por todo ello

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Adjudicar a la firma INTEGRACIÓN TURISTICA HOTELERA S.R.L (Hotel Sheraton) la contratación de 12 habitaciones dobles (Cu $23.861,20), 4 habitaciones singles (Cu 20.352,20), 28 almuerzos (Cu $4386,25), 28 meriendas (Cu $2456,30), y 28 cenas (Cu $4386,25), por el periodo comprendido entre el 27 y 30 de agosto de 2022, por un monto de hasta PESOS DOS MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 80/100 ($ 2.046.448,80.-)

 

ARTICULO 2º,-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0  del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Marketing,  Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 410

 

 

 

Mar del Plata, 26 de agosto de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por la Sra. Patricia Sedo de la Subcomisión Club Atlantis Natación  en referencia al "TORNEO PRIMAVERA CLUB ATLANTIS NATACIÓN” ; y

 

 

CONSIDERANDO

 

Que se realizará los dias 17 y 18 de septiembre del 2022, en el Complejo Natatorio Alberto Zorrilla del Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini.       

Que participarán niños y jóvenes de ambos sexos de entre 10 y 18 años.

Que se esperan 250 competidores entre promocionados y federados, provenientes de las provincias de Buenos Aires y Córdoba, y de nuestra ciudad.

Que se destaca que en la organización del Torneo, que se efectúa dede hace varios años, también participan los padres de los pequeños nadadores.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico  al "TORNEO PRIMAVERA CLUB ATLANTIS NATACIÓN” a llevarse a cabo el 17 y 18 de septiembre del 2022, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 411

 

 

 

Mar del Plata, 26 de agosto de 2022

 

VISTO el informe presentado por el Departamento de Relaciones Institucionales, referente al desarrollo de los eventos denominados “Largada Simbólica del Rally” y “Ventana FIBA 2022” los que se realizarán el 26 y 29 de Agosto de 2022 respectivamente, y

 

CONSIDERANDO

 

Que durante la realización de la “Largada Simbólica del Rally” este 26 de agosto y la “Ventana FIBA Agosto 2022” el próximo lunes 29 de agosto, este organismo decidió ser parte de estos acontecimientos mostrando a Mar del plata como la sede anfitriona de eventos al mundo.

 

Que durante el transcurso de la denominada  “Largada Simbólica del Rally”, se realizará un show musical requiriéndose la contratación de la Banda “Costumbres Argentinas” representada por la Sra. María Victoria Bosso, DNI 28.946.600. con una Duración del Show de 40 minutos y por un monto de pesos Sesenta mil ($ 60.000), a desarrollarse en Alvear y BV. Marítimo el día Viernes 26 de Agosto de 2022 - 17:30Hs .

 

Que mientras se realiza la “Ventana FIBA 2022”, la cual tendrá su cita en el Polideportivo Islas Malvinas el día 29 de Agosto de 2022 – 20:30Hs. se requiere la contratación de la Artista Ana Magiar – Analía Ferreyra Magiar, DNI 26.648518, con una duración de 3 minutos por un monto de pesos Treinta mil ($ 30.000).

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa que las presentes contrataciones se encuadran en lo prescripto por el art. 156 inciso 3), de la LOM “Contratación de Artistas o científicos y/o sus obras”, informando asimismo la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación de la Banda “Costumbres Argentinas” representada por la Sra. María Victoria Bosso, DNI 28.946.600. con una Duración del Show de 40 minutos, por un monto de pesos Sesenta mil ($ 60.000). durante el desarrollo de la “Largada Simbólica del Rally”en Alvear y BV. Marítimo el día Viernes 26 de Agosto de 2022 - 17:30Hs, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.-  Autorizar la contratación de la Artista Ana Magiar – Analía Ferreyra Magiar, DNI 26.648518, mientras se realiza la “Ventana FIBA agosto 2022”, con una duración de 3 minutos por un monto de pesos Treinta mil ($ 30.000). a desarrollarse en el Polideportivo Islas Malvinas el día 29 de Agosto de 2022 – 20:30Hs, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 3°.-El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 -Actividad 03 - Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – “OTROS”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 4°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Relaciones institucionales, Contaduría, Tesorería y Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 412

 

 

 

179                             M                        2022

 

Mar del Plata,26 de Agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 179 Letra M Año 2022, por el cual se tramita el Llamado a Licitación Privada Nº 13/2022 para la  contratación de “Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2022”, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing del Ente, con  el objeto de invitar a distintas personalidades relacionadas con la actividad turística a nuestra ciudad para realizar acciones promocionales, ha realizado la Solicitud de Pedido nº 317/2022.

 

Que se solicita la contratación del servicio de alojamiento en hoteles de la ciudad de 3, 4 y 5 estrellas, habitaciones dobles y singles con desayuno e impuestos,  en temporada alta y baja, con un costo estimado de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 25/100 ($ 5.439.246,25.-), por un período a contar desde el momento de la adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2022, con modalidad “a demanda”.

 

Que atento a los requerimientos solicitados, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a una Licitación Privada con un Presupuesto Oficial de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 25/100 ($ 5.439.246,25.-)

 

Que se hace necesario la conformación de una Comisión de Pre Adjudicación para la evaluación de las ofertas presentadas.

 

Que el Departamento de Marketing da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la prestación del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar las correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Licitación Privada Nº 13/2022 para la contratación de Servicios de Alojamientos para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata –desde el momento de su adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2022, en hotelería en 3, 4 y 5 estrellas, con un Presupuesto Oficial de PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON 25/100 ($ 5.439.246,25.-),

 

ARTICULO 2º.-  Fijar para el día 6 de septiembre de 2022 a las 12:00 hs., el acto de apertura de ofertas  pudiendo consultar  el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 3º,-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a:   Programa 16 - Actividad 02  - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 “ Otros”  del Presupuesto de Gastos vigente.

 

ARTICULO 4º.-  Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 22º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por el Lic. Claudio Caruso, el Lic. Daniel Lefrou, y la Lic. Laura Capdevielle, todos funcionarios del Ente.

 

ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Marketing,  Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO N° 413

 

 

 

177                              M                            2022

 

Mar del Plata, 26 de Agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 177 Letra M Año 2022,  por el cual se tramita una pauta publicitaria en la home page de www.regionmardelplata.com; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 305/2022, requiriendo la contratación de publicidad según el siguiente detalle:

 

Banner en Sitio Web

1 Banner en pagina principal en el sitio web regionmardelplata.com

Medidas 300 X 250Px

$30.000,00  por mes

 

Banner en Sitio Web

1 Banner en Sección turismo  en el sitio web regionmardelplata.com

Medidas: 728 X 90Px

$15.000,00 por mes

Costo Mensual de la pauta: $45.000

Periodo: 3 meses septiembre a noviembre 2022

Costo Total: $135.000,00

 

Que el costo total de la campaña de promoción de la ciudad, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma, asciende a un monto total de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($ 135.000.-), con un costo mensual de $45.000,00.

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing obrante en el presente expediente, se determina en consecuencia la necesidad e interés de promocionar la ciudad en dicho medio.

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien dicho monto NO supera el monto autorizado para las Compras Directas, la firma Álvarez Germán es quien tiene la propiedad del dominio “www.regionmardelplata.com” -acreditándose constancia de dominio-, nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM. el art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente a su cumplimiento.

 

Por todo ello

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ALVAREZ GERMAN, la contratación de publicidad en la home page de  WWW.REGIONMARDELPLATA.COM, a través de un Banner en pagina principal, en medidas: 300 x 250px, y 1 Banner en Sección turismo en Medidas: 728 X 90Px por 3 meses; septiembre a noviembre de 2022 , con un costo mensual del banner de PESOS CUARENTA Y CINCO MIL ($ 45.000.-), y un Costo Total de PESOS CIENTO TREINTA Y CINCO MIL ($135.000,-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos   2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 impresiones  de pantalla mensuales del banner pautado con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

REGISTRADA BAJO EL N 414

 

 

 

Mar del Plata, 26 de agosto de 2022

 

VISTO el informe presentado por el Departamento de Relaciones Institucionales, referente al desarrollo del evento denominado Fun Fest Ventana FIBA 2022 en el marco de la “4º Ventana FIBA 2022”, y

 

CONSIDERANDO

 

Que los equipos de América están participando para clasificar para esta Copa a través de 16 ventanas durante 15 meses. Estos partidos se vienen desarrollando desde noviembre del 2021 hasta el mes de febrero del 2023, con las selecciones jugando partidos de local y visitante en cada una de estas ventanas.

 

Que en este sentido, siete países del continente Americano tienen la posibilidad de obtener un lugar para competir en la Copa del Mundo de referencia.

Que durante la realización de la Ventana FIBA Agosto 2022 en Mar del Plata el próximo lunes 29 de agosto, este organismo decidió realizar en el marco del mismo, una celebración en forma concomitante al partido de la selección Argentina de Básquet con la de Bahamas.

 

Que a tal fin, se prevé generar un espacio de recreación, concientización y disfrute el mismo día lunes 29 de agosto a partir de las 18:00 y hasta la finalización del partido, que se desarrollará en el estacionamiento del Polideportivo Islas Malvinas consistente en actividades recreativas y artísticas, así como la posibilidad de la transmisión en vivo del partido por pantalla gigante para que aquellas personas que no llegaron a adquirir sus entradas puedan disfrutarlo de igual manera.

 

Que para el desarrollo del denominado “Fun Fest Ventana FIBA 2022”, se requiere la contratación del señor NICOLAS PATRICIO SOSA CUIT Nº 20-35043846-8, por un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), como conductor y animador de dicho espectáculo..

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría, la que informa que las presentes contrataciones se encuadran en lo prescripto por el art. 156 inciso 3), de la LOM “Contratación de Artistas o científicos y/o sus obras”, informando asimismo la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Autorizar la contratación del señor NICOLAS PATRICIO SOSA CUIT Nº 20-35043846-8, por un monto de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), como conductor y animador del Fun Fest Ventana FIBA 2022 en el marco de la “4º Ventana FIBA 2022” el día 29 de agosto de 2022 en el horario de 18 a 21hs. en el estacionamiento del Polideportivo Isla Malvinas, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberá imputarse a: Programa 16 -Actividad 03 - Inciso 3 - Partida Principal 6 – Partida Parcial 9 – “OTROS”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3°.- Registrar y comunicar por Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería y Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 415

 

 

 

Mar del Plata, 26 de agosto de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por la Sra. Paula Robles en referencia al pedido de declaración de Interés Turístico del proyecto cultural-social “La Legende Secrete de Romeo et Juliette”; y

 

CONSIDERANDO

 

Que la obra se presentará el día 27 de agosto de 2022 en el Teatro Colón de nuestra ciudad.

 

Que asimismo, se efectuará una clase abierta a toda la sociedad para bailarines amateur, el día 26 de agosto a las 15.30 horas, en el centro cultural Victoria Ocampo.

Que en este ultimo encuentro, los asistentes podrán participar del workshop y, luego, interactuar con los artistas.

 

Que más tarde, a las 19 horas, se realizará una clase privada para bailarines profesionales que fueron elegidos en conjunto con el Municipio.

 

Que los artistas y técnicos participantes serán: Paula Robles, Redha Benteifour, Joffrey Ploquin, Pablo Fermani, Germán Cabanas, Jerónimo Casares, Alejandro Martínez,  Gastón Poirier, Juan Cella,
Laura Del Sol y Micaela de la Llana.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico  al proyecto cultural-social “La Legende Secrete de Romeo et Juliette” a llevarse a cabo el día 27 de agosto de 2022, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 416

 

 

 

168                        M                     2022

ALC1

 

Mar del Plata, 26 de agosto de 2022

 

VISTO: la participación del Ente de Turismo en la Preparación y Realización 4ta. Ventana FIBA – Agosto 2022, y;

 

CONSIDERANDO

 

Que con motivo de la realización de la 4° Ventana Clasificatoria para la Copa del Mundo de Baloncesto FIBA 2023", la Confederación Argentina de Basquetbol  invita a participar publicitariamente con la Marca “Mar del Plata“ en el partido que se jugará el  próximo 29 de agosto  en el Estadio Polideportivo Islas Malvinas de esa ciudad.

 

Que el evento ha sido declarado de Interés Municipal mediante Decreto Nº 1742/22 y  de Interés Turístico mediante Resolución Nº 339/22.

 

Que los equipos de América están participando para clasificar para esta Copa a través de 16 ventanas durante 15 meses. Estos partidos se están desarrollando desde noviembre del 2021 hasta el mes de febrero del 2023, con las selecciones jugando partidos de local y visitante en cada una de estas ventanas.

 

Que siete países del continente Americano tienen la posibilidad de obtener un lugar para competir en la Copa del Mundo de referencia, por lo que una amplia audiencia seguirá las instancias de estos partidos.

 

Que Mar del Plata será sede de un evento deportivo internacional que permitirá la promoción del Destino, a través de la cobertura de distintos medios de comunicación internacionales y además a través de la permanencia, no sólo de los atletas de ambos equipos competidores si no de los cuerpos técnicos, réferis e integrantes de las instituciones organizadoras de tal evento, especialmente de la Confederación Argentina de Básquet CAB como organizadora anfitriona nacional.

 

Que el partido de referencia será televisado por TyC Sports y Direct TV Sports y representa una oportunidad de llevar la imagen de la ciudad a nivel internacional.

 

Que el Dto. de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 334/22 ha requerido la contratación de una pauta publicitaria en el partido que se jugará el  próximo 29 de agosto  en el Estadio Polideportivo Islas Malvinas , por un monto de PESOS CUATRO MILLONES ( $ 4.000.000.-) de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

  1. “ Mar del Plata Tenemos Todo“ que correrá por los cinco  carteles led  ubicados en el borde del campo de juego en Estadio Polideportivo.
  1. 5 pantallas del bordecampo,Medida total 8 x 1mts.
  2. total : 2048 x 256px.
  3. marca ciudad “Mar del Plata Tenemos Todo” se exhibirá en dos pasadas durante la transmisión del Partido, lo que nos permite la llegada a una audiencia  de carácter  internacional.
  •  Costo:$ 4.000.000.- 

 

Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto, informando que  la contratación se encuadra dentro del art. 156 Inc. 1 de la LOM “Exclusividad”.

 

Por todo ello

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Adjudicar a la CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE BASQUETBOL la contratación de una pauta publicitaria en el partido que jugará la Selección Mayor de Basquetbol el 29 de agosto en el Estadio Polideportivo, por un monto de hasta PESOS CUATRO MILLONES ($ 4.000.000.-)

 

ARTICULO 2º,-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0  del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Marketing,  Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 417

 

 

 

Mar del Plata, 29 de agosto de 2022

 

 

VISTO la presentación efectuada por el sr. Eduardo Germán Otero, organizador del "MASTER OPEN SERIES MAR DEL PLATA 2022” de NATACIÓN,; y

 

CONSIDERANDO

 

Que esta 6ta edición se realizará los días 24 y 25 de septiembre del 2022, en la pileta olímpica del Complejo Natatorio Alberto Zorrilla del Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini.

 

Que en la organización del Máster Open participará también el sr. José Meolans, múltiple ganador de importantes eventos y récord argentino en 50mts libre y 100mts libre en piscina corta, y 50mts libre en piscina larga, considerado el atleta masculino de mayor relevancia internacional de la historia de la Natación, quien tendrá una activa presencia en la competencia siendo parte de los relevos, lo que constituirá un espectáculo único

 

Que contará con la asistencia de los mejores exponentes en natación a nivel nacional y de Sudamérica en la modalidad Máster, y habrá una categoría Élite, donde en cada jornada, competirán 500 deportistas, siendo fiscalizado por la Federación de Natación.

 

Que se destaca que este campeonato de natación de nivel nacional y con participantes extranjeros, será la segunda edición que se realizará en nuestra ciudad, y que la primera tuvo lugar en 2019.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico  al "MASTER OPEN SERIES MAR DEL PLATA 2022” de NATACIÓN a llevarse a cabo los días 24 y 25 de septiembre del 2022, en la pileta olímpica del Complejo Natatorio Alberto Zorrilla del Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 418

 

 

 

Mar del Plata, 29 de agosto de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por  los Dres. Rodolfo P. Moreno y Verónica Giubergia, Presidente y Secretaria General respectivamente de la Sociedad Argentina de Pediatría y la Dra. Marta Chorny, Presidenta de este 8ª Congreso con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico para el "8º CONGRESO ARGENTINO DE PEDIATRÍA GENERAL AMBULATORIA"  y

 

CONSIDERANDO

 

Que el evento se llevará a cabo entre los días 2 y 4 de noviembre de 2022, en el NH Gran Hotel Provincial

 

Que se desarrollará bajo el lema “Pensar la salud integral de niños, niñas y adolescentes en un marco de derechos. Reflexiones posibles ante múltiples incertidumbres”.

 

Que convoca a pediatras y profesionales de la salud que se desempeñan en Centros de Salud, Consultorios Externos de Hospitales Públicos, Obras Sociales, Instituciones Privadas, Consultorios Particulares, que acompañan el crecimiento y desarrollo de niños y adolescentes en el contexto de su ambiente familiar y social. 

 

Que tiene como objetivo contribuir a la formación de pediatras, la capacitación, la educación continua con actualizaciones, temas frecuentes, consensos y formas renovadas de aprendizaje.

 

Que asimismo, abrir un espacio de debate sobre las condiciones desfavorables del ejercicio profesional y promover cambios, todo ello para el cuidado y la calidad de vida del personal de salud.

 

Que se ha invitado a participar a profesionales de diferentes disciplinas nacionales y extranjeros, con una amplia propuesta.

 

Que algunos de los ejes temáticos a considerar serán: Derechos. Políticas de cuidados, crianza y familia, crecimiento, desarrollo, género y diversidad, interculturalidad, nuevas tecnologías en la información y la comunicación, entre otros.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "8º CONGRESO ARGENTINO DE PEDIATRÍA GENERAL AMBULATORIA"a llevarse a cabo entre los días 2 y 4 de noviembre de 2022, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 419

 

 

 

61                                 M                   2022

 

Mar del Plata, 29 agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 61 Letra M Año 2022,  por el cual se tramita una pauta publicitaria  a través de un banner fijo en la home page del sitio www.loquepasa.net; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 295/2022, requiriendo la contratación de publicidad institucional  a través de un banner fijo, en medidas: 295 x 151px, en la home page del sitio www.loquepasa.net, por el período comprendido entre el 1 Septiembre y el 30 de Noviembre de 2022.

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Carlos Mas, asciende a un monto total de Pesos Sesenta Mil ($ 60.000.-), con un costo mensual del banner de $ 20.000.-

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing, se determina en consecuencia la necesidad e interés de comunicar a residentes y visitantes de localidades cercanas información sobre atractivos, los distintos productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso, acontecimientos y eventos.

 

Que la Jefatura de Compras, informa que el costo de un banner no sólo está dado en función de las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que en su determinación inciden otros indicadores como la cantidad de visitas (como lo es el rating); la popularidad del mismo y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; al igual que en la publicidad tradicional, los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Carlos Mas tiene la propiedad del dominio “loquepasa.net”, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente a su cumplimiento .

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma Mas Carlos la contratación de publicidad institucional  a través de un banner fijo en medidas: 295 x 151px, en la home page del sitio www.loquepasa.net, por el período comprendido entre el 1 de Septiembre y el 30 de Noviembre de 2022,  con un costo total de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-), y un costo mensual del banner de $ 20.000.-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º de la presente,   deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”,  del Presupuesto de Gastos  2022.

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes 10 capturas de pantallas por mes del banner pautado, distribuidos en distintas fechas  con la factura de cada mes.

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 420

 

 

 

Mar del Plata, 29 de agosto de 2022

 

VISTO la presentación efectuada por la Sra. María de los Ángeles Peralta y el Sr Mariano Mastromarino, Presidente y Secretario respectivamente de la Federación Marplatense de Atletismo, con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico de la “COPA NACIONAL DE CLUBES MAYORES" de ATLETISMO mediante nota 855/22 ,y.

 

CONSIDERANDO

 

Que se realizará los días 3 y 4 de septiembre de 2022 en el Estadio Atlético Justo Román del Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini.

 

Que participarán 500 atletas de todo el país y de Uruguay y Colombia.

 

Que las disciplinas que competirán son: lanzamiento de disco, lanzamiento de martillo, salto en largo, salto con garrocha, 10000mts marcha, 100mts cv, 110mts cv, entre otros.

 

Que se destaca la presencia de destacadas figuras del atletismo como el OLIMPICO y MUNDIALISTA Chiaraviglio Germán (Santa Fe) Salto con Garrocha; el OLIMPICO y MUNDIALISTA Cano Juan Manuel (Santiago del Estero) Marcha Atlética; MUNDIALISTA Borelli Florencia (MDP) 10.000mts; Récord Nacional de Milla Borelli Mariana (MDP) 1.500mts; OLIMPICA y MUNDIALISTA Casetta Belén (MDP) 1.500/5.000mts; Medallista Iberoamericano Florio Franco (CABA) 100/200mts; Medallista ODESUR Levaggi Micaela (MDP) 1.500/5.000mts; Medallista Iberoamericano Larregina Elian (CABA) 400/200mts; Medallista Sudamericana Lamboglia Florencia (CABA) 100/200mts/100 con vallas; Medallista Iberoamericano Zabala José (Santa Fe) 1.500/5.000mts; Medallista Sudamericano Lacamoire Diego (MDP) 1.500/800mts; Medallista Iberoamericana Ocampo Daiana (PILAR) 5.000mts; MUNDIALISTA Gómez Joaquín (AVELLANEDA) Lanzamiento Martillo; Medallista Nacional, Maldonado (CÓRDOBA) 10.000/5.000mts; MUNDIALISTA, Carlos Layoy (CORRIENTES) Salto Alto; y MUNDIALISTA Ignacio Carballo (CÓRDOBA) Lanzamiento de Bala.

 

Que se destaca que los resultados de este Torneo son evaluativos de los JUEGOS ODESUR 2022.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en nuestra ciudad de la “COPA NACIONAL DE CLUBES MAYORES" de ATLETISMO, la que se llevará a cabo entre los días 3 y 4 de septiembre de 2022 , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda. Tampoco los exime de la contratación de los seguros propios de la actividad que desarrollan.

 

ARTICULO 4°.- La empresa a se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón del desarrollo de sus actividades propias, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de las actividades propias de su desenvolvimiento comercial, ya sea por hecho propio de la empresa o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 5º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 421

 

 

 

Mar del Plata, 29 de agosto de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por Ab. Silvia Berardo, Vicerrectora UNMDP con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico para la “II Feria Internacional de Educación Superior FIESA 2022”  y

 

CONSIDERANDO

 

Que el evento  Se llevará a cabo entre el 15 y el 18 de noviembre de 2022 en el NH Gran Hotel Provincial de la ciudad de Mar del Plata.

 

Que la Feria cuenta con el apoyo de la Secretaría de Políticas Universitarias del Ministerio de Educación de la Nación Argentina, el Consejo Interuniversitario Nacional y la Fundación de la Universidad Nacional de Mar del Plata.

Que FIESA 2022 convocará a referentes y especialistas de todo el mundo entre los que se encuentran universidades argentinas y extranjeras, institutos de formación superior, referentes de instituciones gubernamentales. Organismos, asociaciones, redes internacionales, autoridades de consulados y embajadas.

 

Que el objetivo de este encuentro es fortalecer la internacionalización de las instituciones de Educación Superior; promocionar carreras y fomentar movilidades de todas las universidades; actualizar conocimientos y ampliar la formación en materia de internacionalización; incentivar el establecimiento de vínculos para concretar proyectos, constituir nuevas redes y aplicar a nuevas oportunidades de financiamiento.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la “II Feria Internacional de Educación Superior FIESA 2022” a llevarse a cabo entre los días 15 y el 18 de noviembre de 2022 en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 422

 

 

 

49                            M                         2022

 

Mar del Plata, 30 de agosto de 2022

 

VISTO el Expediente 49  Letra M  Año 2022  por el cual se tramita la contratación de publicidad en AM 630 Radio Rivadavia y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing, mediante Solicitud de Pedido Nº 318/2022 requiere la contratación de publicidad institucional en distintas franjas horarias de Radio Rivadavia.

 

Que la firma ST MEDIOS S.A. presentó una propuesta para la difusión de PNT y SPOTS en distintos programas de la emisora, durante los meses de septiembre a diciembre de 2022, siendo las cotizaciones las siguientes:

 

PROGRAMA

Cantidad PNT / Spots

Tiempo

Total Segundos

Fechas de Salidas

Costo Segundo

Costo Total

Esta mañana

Lunes a Viernes de 6 a 9hs

PNT

12

30

360 seg

1 SALIDA DIARIA

SEPTIEMBRE: 6-13-21

OCTUBRE:3-4-5

NOVIEMBRE: 14-16-17

DICIEMBRE: 5-6-7

$945,62

$340.423,20

Esta mañana

Lunes a Viernes de 6 a 9hs

SPOT

44

15

660 seg

1 SALIDA DIARIA

SEPTIEMBRE: 5-7-8-12-14-15-20-22-23-27-29

OCTUBRE: 3-4-5-6-11-14-17-20-24-26-28

NOVIEMBRE: 1-3-8-10-14-15-16-23-24-28-30

DICIEMBRE: 1-2-5-6-13-15-19-20-22-27-29

$472,81

$312.054,60

Baby en el medio

Lunes a Viernes de 12 a 15hs

PNT

8

30

240 seg

1 SALIDA DIARIA

SEPTIEMBRE: 15-27

OCTUBRE: 3-6

NOVIEMBRE: 14-16

DICIEMBRE: 5-7

$2364,09

$567.381,60

Baby en el medio

Lunes a Viernes de 12 a 15hs

SPOT

40

15

600 seg

1 SALIDA DIARIA

SEPTIEMBRE: 6-8-9-13-16-19-21-26-28-29

OCTUBRE: 3-4-6-11-13-17-19-24-26-28

NOVIEMBRE: 3-8-10-15-16-18-23-25-29-30

DICIEMBRE: 2-5-7-13-15-19-21-22-27-29

$709,23

$425.538

Pan y Circo

Lunes a viernes de 15 a 17hs

PNT

16

30

480 seg

1 SALIDA DIARIA

SEPTIEMBRE: 8-14-21-29

OCTUBRE: 3-4-5-6

NOVIEMBRE: 8-10-15-17

DICIEMBRE: 5-6-19-21

$1576,07

$756.513,60

Pan y Circo

Lunes a viernes de 15 a 17hs

SPOT

44

15

660 seg

1 SALIDA DIARIA

SEPTIEMBRE: 6-7-9-12-14-16-20-22-26-27-28

OCTUBRE:3-4-5-6-11-14-17-20-24-26-28

NOVIEMBRE: 1-3-7-9-14-15-16-17-22--24-28

DICIEMBRE: 1-6-7-12-14-16-20-21-23-26-28

$567,40

$374.484

Crónica de una tarde anunciada

Lunes a Viernes de 17 a 19hs

PNT

12

30

360 seg

1 SALIDA DIARIA

SEPTIEMBRE: 13-20-28

OCTUBRE: 3-5-6

NOVIEMBRE: 9-14-16

DICIEMBRE: 13-15-20

$945,62

$340.423,20

Crónica de una tarde anunciada

Lunes a Viernes de 17 a 19hs

SPOT

40

15

660 seg

1 SALIDA DIARIA

SEPTIEMBRE: 5-8-9-13-15-19-21-22-26-28

OCTUBRE: 3-4-5-6-12-13-18-21-25-27

NOVIEMBRE: 2-4-10-14-16-17-22-24-25-29

DICIEMBRE: 2-5-6-12-14-16-20-22-26-28

$472,81

$283.686

Cristina Sin Vueltas

Lunes a Viernes de 9 a 12hs

PNT

8

30

240 seg

1 SALIDA DIARIA

SEPTIEMBRE: 21-28

OCTUBRE:4-5

NOVIEMBRE: 15-17

DICIEMBRE: 5-6

$1970,07

$472.816,80

Cristina Sin Vueltas

Lunes a Viernes de 9 a 12hs

SPOT

44

15

660 seg

1 SALIDA DIARIA

SEPTIEMBRE: 5-7-8-12-14-15-20-22-23-27-29

OCTUBRE:3-4-6-12-13-18-19-20-25-26-27

NOVIEMBRE: 2-4-7-9-10-14-15-17-22-28-29

DICIEMBRE: 1-2-6-7-12-14-20-21-23-26-28

$661,94

$436.880,40

 

Que el Departamento de Marketing considera oportuno transmitir mensajes promocionales para posicionar a Mar del Plata como destino turístico seguro, generando conciencia y cuidados en nuestros potenciales visitantes.

 

Que el costo total de la pauta asciende a Pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS UNO CON 40/100 ($ 4.310.201,40.-).

 

Que si bien este monto supera el autorizado para las Compras Directas, la firma ST MEDIOS S.A.  es  quien comercializa  en forma exclusiva los espacios publicitarios de la frecuencia AM 630 Radio Rivadavia -acreditándose a fs. 23/24 dicha situación por declaración jurada del presidente de la firma Radio Emisora Cultural S.R.L. adjudicataria de la mencionada licencia-, encontrándonos ante una EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes a la fecha, con valores superiores a la potencial contratación.

 

PROGRAMA

COSTO

ST MEDIOS S.A.

COSTO

TOTALMEDIOS

Esta mañana

Lunes a Viernes de 6 a 9hs PNT

$945,62

$ 11.272,50

 p/segundo (más iva)

Esta mañana

Lunes a Viernes de 6 a 9hs SPOT

$472,81

$ 11.272,50-

 p/segundo (más iva)

Baby en el medio

Lunes a Viernes de 12 a 15hs PNT

$2364,09

$11.272,50-

 p/segundo (más iva)

Baby en el medio

Lunes a Viernes de 12 a 15hs SPOT

$709,23

$ 11.272,50-

 p/segundo (más iva)

Pan y Circo

Lunes a viernes de 15 a 17hs PNT

$1576,07

$ 11.272,50-

 p/segundo (más iva)

Pan y Circo

Lunes a viernes de 15 a 17hs SPOT

$567,40

$ 11.272,50-

 p/segundo (más iva)

Crónica de una tarde anunciada

Lunes a Viernes de 17 a 19hs PNT

$945,62

$ 11.272,50-

 p/segundo (más iva)

Crónica de una tarde anunciada

Lunes a Viernes de 17 a 19hs SPOT

$472,81

$ 11.272,50-

 p/segundo (más iva)

Cristina Sin Vueltas

Lunes a Viernes de 9 a 12hs PNT

$1970,07

$ 11.272,50-

 p/segundo (más iva)

Cristina Sin Vueltas

Lunes a Viernes de 9 a 12hs SPOT

$661,94

$ 11.272,50-

 p/segundo (más iva)

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente procede a efectuar la correspondiente imputación preventiva.

 

Por todo ello en uso de las facultades delegadas;

 

 

EL  PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma ST MEDIOS S.A.  hasta un total de Pesos CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS UNO CON 40/100 ($ 4.310.201,40.-),  por la contratación de PNT y SPOTS en AM 630 Radio Rivadavia, en un todo de acuerdo al presupuesto y pauta elevada y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTICULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 – Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 del Presupuesto del Ejercicio 2022.

 

ARTICULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las certificaciones de las publicidades contratadas.

 

ARTICULO 4º.- Registrar y comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervenga el Departamento de Marketing, Contaduría, Tesorería, y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 423

 

 

 

Mar del Plata, 31 de agosto de 2022

 

VISTO la presentación efectuada por David Francisco Valdés, Director del Coro , con referencia al pedido de declaración de Embajadores Turísticos  a los integrantes de los Coros Porqué Cantamos! y Armonía Folklórica mediante nota N° 866/22, y

 

CONSIDERANDO

 

Que Ambos Coros fueron invitados a participar del Encuentro de Coros Convivencias Corales de Cerro Colorado Córdoba.

 

Que el mismo se desarrollará en esa localidad cordobesa entre los días 9 y 11 de septiembre del corriente año, organizado por el sr. Roberto Héctor Chavero, hijo de don Atahualpa Yupanqui, y la sra. Diana Fabaz.

 

Que  los Coros mencionados, que representarán a Mar del Plata, pertenecen al Salón de Submarinistas  -  A.S.S.A. y a la Casa del Folklore respectivamente

 

Que llevarán a los responsables de los grupos de coreutas, la invitación a participar del "9° Encuentro de Coros Porqué Cantamos!" a realizarse en nuestra ciudad del 19 al 22 de octubre de 2022.       

 

Que además de los marplatenses, participarán el Coral Surcanta de Córdoba cuyo  Director es el sr. Daniel Chato Díaz; el  Coral de los Patios de Córdoba cuyo  Director es también el sr.  Daniel Chato Díaz; y el Grupo Coral Rubén Guarnaschelli de Rafaela cuyo  Director es el sr. Rodrigo Asalborg.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolos Embajadores Turísticos durante su actividad .

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadores Turísticos a  David F. Valdés 27.452.886, Teresita B. Castro  26.704.934,Elisa Bahamondes 92.769.900, Cristina Llanos 13.763.019 , Mabel Currumil 12.422.178, Juan P. Gurmandi  10.799.694 , Dora González 0.901.388, Sofia Mondini 5.212.710, Marta Maroña 5.913.449 , Dina Ana Pili 93.754.696, Amalia Fermina Miori 5.214.411 Elba Vara,  Gabriela Pollio  17.659.554 5.110.479, Olga Merchan 10528184 , Marcela C. Lucero  18.579.632  Kuki Pino 4.464.482,  Yolanda Blanco 10.098.408 , Graciela Selman 13.764.459, Palmira Giarreta  6.530.340 ,  Delia Anzini  5.976.805 , Gerardo Aparicio  5.331.812, Elena Galvan 10.368.940 , Juan Carlos Miori 5.314.909 , Luis Di Santo  5.332.544 ,  Marcelo Villegas  4.356.328 , Roberto Continanzia 5.479.621 , Luis Salvatierra  5.330.396 , Abel Zibich  5.510.736 , Hilda Rivero  3.610.165 , M. Teresa Cast 6.072.209 , Graciela Felgueras  4.896.189 , Marta Kasperovich 4.285.832  , Hipolita Silvero  2.326.701 , Irene Akalesto  5.424.019 , Josefina Cáseres  3.703.964 , Norma Rodriguez 4.080.845, Teresa Quesada 5.318.807, M. del Carmen Garcia  6.038.447,Beatriz Lima  1.731.816,  Miguelina Rennin 12.041.42 , Nora Micucci  5.814.631,  Elida R. Alamo  3.611.999 , Lucia Asman 6.044.558, en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 424

 

 

Mar del Plata, 31 de agosto de 2022

 

VISTO la presentación efectuada por Sergio Giménez, de la Asociación SUP Costa Atlántica (ASUPCA) con referencia al pedido de declaración de Embajadores Turísticos de Florencia Bajko, Sergio Giménez, Angie Diz, Juliana Picón, Paula Benincasa, Karina Peña, Natali Lazarte y Anabela López  mediante nota N° 888/22, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Sr Giménez viajará junto con la delegación local al Campeonato Argentino de Stand Up Paddle, a realizarse en Ciudad de concordia, Entre Ríos.

 

Que a su vez la delegación promocionará en una conferencia de prensa el 1° Festival y Campeonato Argentino para Escuelas que se llevará a cabo en la ciudad de Mar del Plata en el mes de diciembre de 2022, organizada por ASUPCA.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno destacar esta iniciativa, declarándolos Embajadores Turísticos durante su actividad .

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar Embajadores Turísticos a Florencia Bajko, Sergio Giménez, Angie Diz, Juliana Picón, Paula Benincasa, Karina Peña, Natali Lazarte y Anabela López  en mérito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan los Departamentos Marketing y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 425

 

 

 

Mar del Plata, 01 de Septiembre de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por el sr. Leandro Sierra, Presidente de la Asociación Civil SuperTenedores con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico del evento “19º EDICIÓN FIESTA DE LOS 80`S”, mediante nota 881/22 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el evento .se llevará a cabo el día 24 de septiembre de 2022 a las 22.30hs, en el Sheraton Mar del Plata Hotel de nuestra ciudad.

 

Que como ya es tradicional, esta fiesta marplatense irá de la mano del reconocido DJ Alejandro Pont Lezica.

 

Que ésta Asociación Civil cumple, desde hace 20 años, una importante labor solidaria dentro del partido de General Pueyrredon .Y este evento contribuye a hacer posible esta actividad.

 

Que asimismo, tiene el objetivo de ayudar a aliviar el entorno del actual contexto social y contribuir a mejorar las actuales condiciones de vida de los más vulnerables.

 

Que todo lo recaudado será destinado principalmente al sostenimiento de los programas del Voluntariado Centro CONIN  Mar del  Plata y FONBEC            Mar del  Plata.

 

Por todo ello,

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la “19º EDICIÓN FIESTA DE LOS 80`S” a llevarse a cabo el día 24 de septiembre de 2022 a las 22.30hs en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 426

 

 

 

Mar del Plata, 01 de septiembre de 2022

 

 

VISTO: la presentación efectuada por los Dres. Guillermo Chiappero y Rosa Reina, Presidentes de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva – SATI y del 32º Congreso respectivamente, mediante nota N° 863/22; y

 

CONSIDERANDO

 

Que en la misma, solicita la declaración de Interés Turístico al "32° Congreso Argentino e Internacional de Terapia Intensiva", a llevarse a cabo del 9 al 11 de noviembre de 2022, siendo la sede el NH Gran Hotel Provincial de Mar del Plata.

 

Que el mismo esta organizado por la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva – SATI, se desarrollará bajo el lema “Tiempo de reencuentro y gestión de cambios”

 

Que contará con la presencia de destacados invitados argentinos y extranjeros, quienes disertarán sobre los tópicos más relevantes en el área a través de conferencias, sesiones interactivas, simposios y la presentación de trabajos científicos, compartiendo con los participantes un Programa Científico de Excelencia.

 

Que asistirán más de 3.500 profesionales y sus acompañantes provenientes de nuestro país y del extranjero.

 

Que ello permite inferir un substancial desplazamiento turístico hacia Mar del Plata, que redituará en la promoción y difusión de sus  atractivos entre los asistentes.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su reconocimiento a acontecimientos de esta naturaleza, que contribuyen a afianzar la imagen de Mar del Plata como Sede de Reuniones.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad del "32° Congreso Argentino e Internacional de Terapia Intensiva" a llevarse a cabo durante los días 9 y 11 de noviembre del 2022, siendo la sede el NH Gran Hotel Provincial de Mar del Plata, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 427

 

 

 

Mar del Plata,  01 de septiembre de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por los sres. Marcelo Zanetti y Daniel Mestralet del Sindicato de Guardavidas y Afines General Pueyrredon, mediante nota nº 867/22, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la referida entidad solicita se declare de Interés Turístico al "TORNEO NACIONAL DE SALVAMENTO DEPORTIVO ACUÁTICO”, a desarrollarse entre el 10 y 11 de septiembre del 2022, en el Complejo Natatorio Alberto Zorrilla del Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini.

 

Que es organizado por el mencionado Sindicato en conjunto con la Federación Argentina de Salvamento Acuático - FASA, y fiscalizado por árbitros de nivel internacional, supervisados por la Asociación Argentina de Arbitraje de Salvamento Acuático Deportivo – AAASAD.

Que constituye la última fecha para calificar al Torneo Latinoamericano a efectuarse el próximo mes de octubre.

 

Que participarán más de 400 guardavidas de todo el país especializados en este tipo de competencia.

 

Que se destaca que el evento será televisado a nivel nacional e internacional a través de streaming, y que este deporte tiene proyección olímpica.

 

Que este Ente Municipal de Turismo considera oportuno brindar su reconocimiento a actividades de esta naturaleza, que contribuyen a diversificar el Calendario Recreativo y Deportivo de la ciudad.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la realización en esta ciudad "TORNEO NACIONAL DE SALVAMENTO DEPORTIVO ACUÁTICO”, a desarrollarse entre el 10 y 11 de septiembre del 2022, en el Complejo Natatorio Alberto Zorrilla del Parque Municipal de los Deportes Teodoro Bronzini, en merito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 428

 

 

 

81                              M                          2022

CPO3

 

Mar del Plata, 01 de Septiembre de 2022

 

 

VISTO el Expediente 81 Letra M Año 2022-Cpo. 03  por el cual se tramita una pauta publicitaria con la firma Imagen Satelital S.A., en el marco de la Liga Profesional de Fútbol; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 335/2022 requiere la contratación de spots de 15 segundos en el entretiempo de los partidos de la fecha 17 de la Liga de Fútbol 2022, de acuerdo al siguiente detalle:

  1. 17

 

  1.  
  1.  
  1.  
  1.  
  1. Spots
  1. Seg.
  1. Totalx
  2.  

02/09/22

Rosario Central vs Talleres

15”

1

$7.250,00

$108,750,00

03/09/22

Racing vs Argentinos

15”

1

$7.250,00

$108.750,00

04/09/22

River Plate vs Barracas Central

15”

1

$17.000,00

$255.000,00

05/09/58

 Defensa vs San Lorenzo

15”

1

$7.250,00

$108.750,00

05/09/22

Atlético Tucumán vs Banfield 

15*

1

$7.250,00

$108.750,00

 

  1. el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma Imagen Satelital S.A., asciende a la suma de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL  ($690.000,00.-).

 

Que la Liga Profesional de Fútbol de la Asociación de Fútbol Argentino organiza los torneos de la primera División del Fútbol Argentino y comunica la transmisión de los mismos con poco tiempo de antelación.

 

Que cabe mencionar que la transmisión de los partidos de la Liga Profesional de Fútbol tienen una performance de más de dos millones de televidentes hombres mayores de 18 años, y dichos partidos  revisten singular atención sobre otros torneos,  por ser la vidriera del fútbol profesional y convocante de las principales figuras de esta disciplina deportiva.

 

Que los entretiempos de estos partidos poseen una audiencia cautiva para la difusión de mensajes, comerciales y también para el posicionamiento turístico que convoca habitualmente a varios destinos de la República Argentina con mensajes promocionales. Por consiguiente, se considera este espacio televisivo de mucha importancia para reforzar la imagen de Mar del Plata para la próxima temporada de verano en vistas a esta vasta audiencia.

 

Que la firma Imagen Satelital S.A. comercializa en forma exclusiva la señal TNT SPORTS y transmite en forma exclusiva los partidos seleccionados para realizar la pauta, en los que jugarán equipos de gran envergadura, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.-

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio totalmedios.com (sitio de información del mercado publicitario y de comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil de usuario, tiradas y circulación), adjuntando tarifas vigentes sin IVA, con valores superiores a la potencial contratación.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar todo lo referente a su cumplimiento.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma IMAGEN SATELITAL S.A. la contratación de una pauta publicitaria en la fecha 17 de la Liga Profesional de Fútbol 2022, con un costo total de PESOS SEISCIENTOS NOVENTA MIL ($690.000,00.-). en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de las salidas pautadas.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 429

 

 

 

Mar del Plata, 01 de Septiembre de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por Sres. Eduardo Coppola, Secretario General y Oscar Giménez, Secretario de Jubilados del Sindicato de Luz y Fuerza General Pueyrredon con referencia al pedido de declaración de Interés Turístico del evento “XXIV ENCUENTRO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LUZ Y FUERZA” mediante nota 848/22 y

 

CONSIDERANDO

 

Que se desarrollará entre los días 19 y 22 de septiembre de 2022, en el hotel Intersur 9 de Julio de  nuestra ciudad.

 

Que contará con más de 1.400 participantes de ambos sexos de todo el país pertenecientes a catorce sindicatos de la Provincia de Buenos Aires, cuatro sindicatos de la Provincia de Córdoba,  cuatro sindicatos de la Provincia de Santa Fe,  tres sindicatos de la Provincia de Entre Ríos, y de Salta, Jujuy, Chaco, Misiones, San Juan, Mendoza, Tucumán, Santiago del Estero, Formosa, Corrientes, Tierra del Fuego, Bariloche, Neuquén, San Luis y La Rioja.

 

Que será Invitado Especial el Cro. Guillermo Moser, Secretario General de la Federación Argentina de Trabajadores de Luz y Fuerza  FATLYF.

 

Que el acto de apertura del día 19 se realizará en el teatro Radio City. Las actividades sociales y culturales durante el transcurso del Encuentro se efectuarán en los salones del hotel 13 de Julio, mientras que las deportivas en diferentes ámbitos.

 

Que será ésta una oportunidad para que los asistentes puedan conocerse personalmente, interactuar y estrechar vínculos, dándole a la ciudad un toque de calidez y color de primavera.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “XXIV ENCUENTRO NACIONAL DE JUBILADOS Y PENSIONADOS DE LUZ Y FUERZA”  a llevarse a cabo el entre los días 19 y 22 de septiembre de 2022, en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 430

 

 

 

Mar del Plata, 01 de Septiembre de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Julián Balanzino Starkoff perteneciente a la Escuela de Longboard MDP con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico del "FESTIVAL DE LONGBOARDSKATE FLORIPOINT” a desarrollarse en nuestra ciudad, mediante nota 895/22 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el festival de Longboardskate “Floripoint” (como es conocido dentro del ambiente del deporte) es una competencia que cuenta con un historial de más de 10 años en la ciudad, con la particularidad de que este año entra por primera vez dentro del Ranking bonaerense de Freeride Downhill (Una de las 5 modalidades que tiene el longboardskate) siendo así la segunda fecha del circuito fiscalizado por A.C.P.A .

 

Que el evento se desarrollará el fin de semana del 24 y 25 de septiembre de 2022.

 

Que cabe destacar que este evento moviliza un número importante de competidores y aficionados, tanto de la región y de distintos puntos del país que por lo general viajan acompañados, de modo que servirá para sumar nuevos visitantes a nuestra ciudad en un fin de semana que seguramente contará con atractivos varios.

Que el lugar indicado para desarrollar la competencia es en la intersección de Av. Patricio Peralta Ramos y P. Jesús Galindez.

 

Que el evento incluye 3 categorías participantes JUNIOR – DAMAS – OPEN. Se estima aproximadamente una cantidad de 70 corredores que ya vienen participando activamente en todas las competencias alrededor del país.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al “FESTIVAL DE LONGBOARDSKATE FLORIPOINT”“ a llevarse a cabo el fin de semana del 24 y 25 de septiembre de 2022 en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 431

 

 

 

88                              M                        2022

 

 

Mar del Plata, 01 de Septiembre de 2022 

 

VISTO el Expediente 88 Letra M Año 2022, por el cual se tramita una pauta publicitaria institucional en la señal de cable C5N; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 321/2022, requiriendo la contratación de una pauta publicitaria institucional, mediante la difusión de 35 spots mensuales de 15 segundos en la señal de cable C5N,  spots semanales o a demanda del Ente, en los siguientes programas:

 

  1. Argentinas (Lunes a Viernes de 6:30 a 9:00).
  2. Mañana (Lunes a Viernes de 9:00 a 11:00)
  3. vemos (Lunes a viernes de 11 a 13hs)
  4. Una (Lunes a Viernes de 13 A 15hs).
  1. (Lunes a Viernes de 15 A 17hs).
  2. diario (Lunes a viernes de 17 a 19hs)
  3. Hora de Víctor Hugo (Lunes a viernes de 19 a 20hs).
  4. Uno (Lunes a Jueves de 20 a 21:30).
  1. Abierto (Viernes de 20 a 21:00hs)

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma STADIUM ENTERPRISES  S.A., asciende a un monto total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y UNO CON 68/100 ($ 8.577.031,68), con un Costo Unitario por Segundo de $4.084,30.

 

Que el Departamento de Marketing informa que la campaña de comunicación tiene como  objetivo incentivar los desplazamientos hacia Mar del Plata y generando motivación sobre atractivos, los distintos productos que ofrece la Ciudad como gastronomía, golf, turismo religiosos, deportes náuticos, los nuevos paseos al aire libre, acontecimientos y eventos.

 

Que es necesario destacar que el canal cuenta con una interesante programación destinada a brindar información sobre actualidad económica, cultural, de espectáculos, aspectos políticos de Argentina y el mundo y temáticas de interés general,  así como realización de entrevistas, informes especiales e investigaciones.

 

Que C5N lleva mas de 10 años en el aire, estando consolidada en el mercado televisivo con su amplia y variada programación, llegando a una extensa audiencia de entre 35 a más de 65 años, lo que permite comunicar el destino y la marca Mar del Plata Tenemos Todo así como las actividades y eventos que se realizan en la Ciudad.

 

Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma STADIUM ENTERPRISES  S.A. tiene la representación comercial en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que la Jefatura de Compras ha consultado el sitio “totalmedios.com” (sitio de información del mercado publicitario y comunicaciones en general, con secciones de tarifas de publicidad, perfil del usuario, tiradas y circulación), y adjunta cuadro de tarifas vigentes desde marzo 2022 a la fecha, con valores superiores a la potencial contratación.

 

 Programas

Costo Promedio Unitario Segundos

  STADIUM ENTERPRISES S.A.

Costo Unitario Segundos

Totalmedios 

Mañanas Argentinas

$4.084,3008

$ 13.041.- (más iva)

Turno Mañana

$4.084,3008

$ 11.178.- (más iva)

Nos vemos

$4.084,3008

$11.664.- (más iva)

De Una

$4.084,3008

$10.200.- (más iva)

Argenzuela

$4.084,3008

$12.500.- (más iva)

El diario

$4.084,3008

$15.552.- (más iva)

La hora de Víctor Hugo

$4.084,3008

$16.875.- (más iva)

Minuto Uno

$4.084,3008

$17.496.- (más iva)

Debate Abierto

$4.084,3008

$17.496.- (más iva)

           

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma STADIUM ENTERPRISES  S.A. la contratación de publicidad institucional a través de la difusión de 35 spots mensuales de hasta 15 segundos en los programas “Mañanas Argentinas”, “ Turno Mañana”, “Nos vemos”, “De Una”, “Argenzuela”, “Debate Abierto”, “El diario”, “La hora de Víctor Hugo” y “Minuto Uno” de la señal de cable C5N, y por un monto total de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TREINTA Y UNO CON 68/100 ($ 8.577.031,68), con un Costo Unitario por Segundo de $4.084,30 .-, en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, solicitud de pedido nº 321 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  del 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones de lo pautado con la factura de cada mes.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 432

 

 

 

123                            M                            2022

 

Mar del Plata, 01 septiembre de 2022

 

VISTO: El expediente 123-M-2022-Cpo. 01 a  través del cual se tramitan las actuaciones relacionadas con la participación publicitaria del EMTUR en el portal www.quedigital.com.ar y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el Departamento de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 325/2022 requiere la contratación de 1 banner fijo en medidas 890 x 160Px, Ubicación: home principal. Y un banner fijo en medidas 310 x 310 para versión mobile por el  periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, con un costo mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y un costo total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 84.000.-).

 

Que el objetivo de la contratación de la pauta es brindar información al residente y turistas de acontecimientos de interés que se realizan en Mar del Plata, siendo uno de los portales locales mas visitados .

 

Que la Jefatura de Compras informa que el costo de un banner no sólo está dado unicamente por las medidas elegidas -las cuales varían según el portal y su diagramación- sino que inciden en su determinación otros indicadores como,  cantidad de visitas (como lo es el rating),  popularidad y/o la especialización del portal en determinados contenidos, etc.; por esta razón, al igual que en la publicidad tradicional los costos varían de un medio a otro.

 

Que si bien el monto total de la contratación no supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma Cooperativa de Trabajo La Redacción Limitada  es quien posee la propiedad del sitio web “Quedigital.com.ar”, acreditando constancia de dominio a nombre de su presidenta Julia Drangosh, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente a su cumplimiento .

 

Que la Contaduría realiza la imputación presupuestaria correspondiente.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Adjudicar a la firma Cooperativa de Trabajo La Redaccion Limitada la contratación de  1 banner fijo en medidas 890 x 160Px, Ubicación: home principal. Y un banner fijo en medidas 310 x 310 para versión mobile por el  periodo comprendido entre el 15 de septiembre y el 31 de diciembre de 2022, con un costo mensual de PESOS VEINTICUATRO MIL ($ 24.000) y un costo total de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($ 84.000.-)., en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, corresponderá imputarse a: Programa 16 – Actividad 2 - Inciso 3 – Partida Principal 6 – Partida Parcial  1 - “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar 10 capturas mensuales de la pauta junto con la factura correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto. de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería

 

 

REGISTRADO BAJO EL N° 433

 

 

 

144                             M                        2022

 

Mar del Plata, 01 de Septiembre de 2022

 

 VISTO el Expediente 144 Letra M Año 2022-Cpo. 01  por el cual se tramita una pauta publicitaria en El Marplatense.com y Radio La 100 Mar del Plata FM 106.3 y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 338/2022, para la contratación de un banner fijo en la home page del sitio www.elmarplatense.com; y para la difusión de PNTs en Radio La 100 Mar del Plata FM 106.3.

 

Que la pauta incluye:

 

www.elmarplatense.com

Características: Banner fijo

medidas: 300 x 250px

Periodo desde su adjudicación al 31 de diciembre 2022

Costo mensual: $48.000

Costo total (4 meses): $192.000

 

Radio La 100 Mar del Plata FM 106.3

Cantidad: 252 PNT

Duración: hasta 50 segundos

Periodo desde el momento de su adjudicación al 31 de diciembre de 2022

Costo por PNT: $ 3.000

Costo total (336 PNT): $ 1.008.000.-

 

Programas:

  1. Club Del Moro - Lunes a viernes de 6 a 10hs, 1  y 2 salidas  diarias
  1. está todo dicho – Lunes a viernes de 10 a 14hs. 1 y 2 salidas diarias
  2. de un día agitado –  Lunes a viernes de 18 a 20hs. 1  y 2 salidas diarias

 

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A., asciende a la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-), según detalle mencionado precedentemente.

 

Que el objetivo de la contratación de la pauta es difundir mensajes motivadores de desplazamientos turísticos, a través de una campaña de comunicación que incentive desplazamientos hacia la Ciudad  y generar motivación sobre atractivos, y los distintos productos específicos como gastronomía, golf, turismo religioso, deportes náuticos, los nuevos paseos al aire libre, acontecimientos y eventos que se realicen en la ciudad, participando también a la comunidad local a través de la comunicación.

 

Que el Ente proporcionará, a demanda, de acuerdo a las distintas campañas las salidas radiales que se ejecutarán.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente a su  cumplimiento.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Que si bien el monto total de las contrataciones  superan el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, el señor Marcelo Diego González es Socio de la firma WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A. y es titular de la frecuencia F 106,3 MAR DEL PLATA, mientras que la firma WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A lo es del dominio “www.elmarplatense.com” , encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Por todo ello ;

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL  DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A. la contratación de publicidad institucional  a través de banner fijo, en medidas: 300 x 250px, en la home page del sitio el www.marplatense.com, por un periodo comprendido desde su adjudicación al 31 de diciembre de 2022, y 336 pnts con una duración de hasta 50 segundos en Radio La 100 Mar del Plata FM 106.3 desde su adjudicación al 31 de diciembre de 2022, con un costo total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

   

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente,   deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales y 10 capturas de pantalla mensuales del banner pautado, con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 434

 

 

 

35                                M                       2022

 

 

Mar del Plata, 01 de Septiembre de 2022

 

VISTO el Expediente 35 Letra M Año 2022-Cpo. 01  por el cual se tramita una pauta publicitaria en Radio LU9 AM 670 y Radio 103.3 Universo; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 339/2022, para la contratación de publicidad radial en Radio LU9 AM 670 y Radio 103.3 Universo mediante spots de 20”, durante el periodo comprendido entre el 16 de mayo y el 15 de agosto de 2022, en los siguientes programas:

 

RADIO LU9 MAR DEL PLATA AM 760

  1. y Vean”, de Lunes a Viernes de 9 a 13hs
  2. vamos”, de Lunes a Viernes de 13 a 17hs.
  3. aclares que oscurece”, Lunes a viernes de 21 a 22hs.
  4. Llevar”, Domingo de 15 a 20hs.

 

Valor del segundo: $213.00

Total de Segundos: 2.160 (distribuidos en dichos   programas

Costo total: $460.080,00

 

RADIO UNIVERSO FM 103.3

  1. Mañana de Universo”, de Lunes a Viernes de 7 a 13hs
  2. Tarde de Universo”,  de Lunes a Viernes de 13 a 19hs
  3. noche de Universo”,  de Lunes a Viernes de 19 a 01hs

 

Valor del segundo: $149.00

Total de Segundos: 2.160 (distribuidos en dichos   programas

Costo total: $298.000,00

 

Que el costo total de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la firma DIFUSORA AUSTRAL S.A., asciende a la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA ($758.080,00.-).

 

Que el objetivo de la contratación de la pauta es promocionar el destino a nivel nacional, regional y provincial con el objetivo de motivar la llegada de turistas para distintos periodos vacacionales, incentivando las escapadas de fin de semana comunes y largos estableciendo información permanente de atractivos, acontecimientos, planes promocionales, eventos deportivos y culturales, festivales y la promoción de productos específicos como la gastronomía, golf, turismo religioso etc .

 

Que el Ente proporcionará, a demanda, de acuerdo a las distintas campañas las salidas radiales que se ejecutarán, y en caso de requerirse la emisión de un spot de diferente duración se informará la nueva re programación de las salidas.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que si bien el monto total de la contratación supera el importe permitido para compras directas establecido en el art. 151º de la LOM, la firma DIFUSORA AUSTRAL S.A. es titular de las citadas frecuencias, encontrándonos ante las excepciones del art. 156 inc. 1 de la LOM (exclusividad).

 

Por todo ello ;

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE  TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a la firma DIFUSORA AUSTRAL S.A. la la difusión de spots con una duración de 20 segundos en Radio AM 670 y Radio FM 103.3, durante el periodo comprendido desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2022, con un costo total de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL OCHENTA ($758.080,00.-), siendo los costos unitarios de los segundos: $213,00 Radio AM 670; y $149,00 Radio FM 103.3., en un todo de acuerdo al presupuesto presentado y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente,   deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones radiales con la factura del mes correspondiente.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N° 435

 

 

 

186                              M                      2022

 

Mar del Plata, 01 de septiembre de 2022

 

VISTO: el expediente Nº186-M-2022 Cuerpo 1, mediante el cual se siguen las actuaciones relacionadas con la participación en el ICCA Latin América & Caribbean Summit a desarrollarse en la ciudad de Guayaquil-Ecuador- entre el 12 y el 15 de Septiembre del 2022, y

 

CONSIDERANDO

 

Que parte de la planificación y trabajo en el mercado de referencia fue el ingreso de este Emtur como miembro de ICCA en el 2011, con el fin de insertarse en el ámbito internacional. En este sentido se ha participado en los ICCA Congress World del 2011, 2012, 2014 y 2015, en el 3rd. ICCA Latin American Meeting and 8th. Client/Supplier Business Workshop en el año 2014 en Santiago de Chile /Viña del Mar, y en el 5th. Y 6th. ICCA Latin American Meeting and Client Supplier Business Workshop, desarrollado en República Dominicana en el año 2016, como así también en eventos específicos en el marco de Imex 2012, 2015, 2016 y 2017, considerando de gran importancia que Mar del Plata esté presente en estos Encuentros, por el impacto promocional que significa para la ciudad

 

Que en esta ocasión se desarrollará en Ecuador, en la ciudad de Guayaquil entre los días 12 y 15 del corriente, y la inscripción al mismo es de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (€ 399.-).

 

Que según estimaciones realizadas por el Departamento de Comercio Exterior del Banco de la Provincia de Buenos Aires, el costo total a abonar por los gastos de transferencia ascenderá a la suma de PESOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 89/100 ($ 77.898,89), realizando la imputación presupuestaria correspondiente al gasto total de Inscripción.

 

Que la Contaduría autoriza el pago a la Lic. CAPDEVILLE, Laura Leg. 25610 de la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN ($325.100.-), para afrontar gastos en concepto de pasajes aéreos Buenos Aires – Guayaquil – Buenos Aires a y quien suscribe, de la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 335.220.-), para afrontar gastos en concepto de pasajes aéreos Buenos Aires – Guayaquil - Medellín– Buenos Aires, representando a este Emtur. realizando la imputación presupuestaria correspondiente a la adquisición de pasajes.

 

Que asimismo, quien suscribe, realizará una ronda de negocios entre prestadores y destinos argentinos con operadores y agencias colombianas en Medellín – Colombia-, denominada Buy Argentina organizado por el INPROTUR, durante el día 15 de septiembre de 2022.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.-  Declarar de Interés Turístico la participación de este EMTUR como ICCA MEMBER,en el ICCA Latin America & Caribbean Summit a desarrollarse en la ciudad de Guayaquil-Ecuador- entre el 12 y el 15 de Septiembre del 2022.

 

ARTÍCULO 2º.- Autorizar el pago de PESOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 98/100 ($ 77.898,89) a ICCA International Congress and Convention Association  a fin de solventar el gasto correspondiente a la Inscripción en el ICCA Latin America & Caribbean Summit., imputando, la erogación que demande dicho pago, a Programa 16- Actividad 02- 3-6-9 “OTROS”.

 

ARTÍCULO 3°.- Autorizar el pago a la Lic. CAPDEVILLE, Laura Leg. 25610, de la suma de PESOS TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL CIEN ($325.100.-) imputación a Programa 16- Actividad 02- 3-7-1 “Pasajes”, para afrontar gastos en concepto de pasajes aéreos Buenos Aires – Guayaquil – Buenos Aires y a quien suscribe, de la suma de pesos TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTE ($ 335.220.-), imputación a Act .Central 3-7-1 “Pasajes”, para afrontar gastos en concepto de pasajes aéreos Buenos Aires – Guayaquil - Medellín– Buenos Aires, representando a este Emtur en el mencionado evento.

 

ARTICULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos, intervengan el Departamento de Marketing, Jefatura de Compras, Contaduría y  Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 436

 

 

 

Mar del Plata, 01 de Septiembre de 2022

 

VISTO: el informe del Departamento de Marketing , y

 

CONSIDERANDO

 

Que  este organismo, participará de la gira organizada por el INPROTUR BUY ARGENTINA en la ciudad de LIMA, PERÚ y en la ciudad de MEDELLÍN COLOMBIA los días 14 y 15 de Setiembre, respectivamente.

 

Que se informa la necesidad de designar a la   agente. INGRID GAERTNER  Legajo N° 21303 para representar a este organismo en las mencionadas Ciudades.

 

Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega al mismo agente, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-)  en concepto de eventuales, para cubrir gastos y demás necesidades que implique el desarrollo de la acción.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Designar a la agente INGRID GAERTNER Legajo N° 21303 JEFE DE DEPARTAMENTO, la representación de este Ente Municipal de Turismo para la realización de acciones de promoción de la gira  organizada por el INPROTUR BUY ARGENTINA en la ciudad de LIMA, PERÚ y en la ciudad de MEDELLÍN COLOMBIA los días 14 y 15 de Setiembre, respectivamente en merito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2°.- Autorizar el pago de traslados aéreos de la agente designada en el artículo 1 de la presente,  por un monto total de PESOS TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SEICIENTOS NOVENTA $ 344.690.

 

ARTÍCULO 3º.- Autorizar el pago a la agente INGRID GAERTNER  Legajo N° 21303  con cargo de rendición de cuentas, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-)  para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo de la realización de acciones promocionales en la ciudad de LIMA, PERÚ y en la ciudad de MEDELLÍN COLOMBIA los días 14 y 15 de Setiembre

 

ARTÍCULO 4°.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 07 – Partida Parcial 01 “PASAJES”, del Presupuesto de Gastos vigente

 

ARTÍCULO 5°.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente

 

ARTÍCULO 6°.- A su regreso, el agente INGRID GAERTNER  Legajo N° 21303 rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 254/92.

 

ARTÍCULO 7°-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.

 

ARTÍCULO 8°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 437

 

 

 

Mar del Plata, 01 de Septiembre de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por la Lic. María Eugenia Farías, Directora del Instituto de Cocina Profesional L´Ecole  con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico de la Jornada de Actualización en Coctelería y Torneo Domingo Ramos", mediante nota 896/22 y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que se llevará a cabo el día 19 de septiembre de 2022, en el Espacio Cultural Chauvin de nuestra ciudad.

 

Que .en el evento se premiará al Mejor Cóctel Marplatense en las categorías Profesional y Amateur.

 

Que el objetivo del encuentro es favorecer un espacio de formación e intercambio de ideas en torno a la coctelería, considerando que la disciplina ha ido cobrando cada vez mayor protagonismo en el Corredor Gastronómico Marplatense. Máxime por la producción local de cerveza, gin y destilados.

Que las clases magistrales estarán a cargo de Marina “Pipi” Yalour, bartender y pedagoga de Bahía Blanca, quien tratará el tema  “Coctelería para Todos: Cocteles de Baja Graduación Alcohólica y sin Alcohol”; y del bartender Alexander Martínez, Jefe de Barra de Boticario Bar de CABA, oriundo de Carmen de Areco, quien dará la masterclass “Cartas Experimentales de Boticario Bar”.

 

Que el Jurado estará conformado por veinte barman representativos de los más prestigiosos bares marplatenses y profesores de la institución.

Que convocará a barman de toda la provincia de Buenos Aires en busca de capacitación y actualización en coctelería.

 

Que Domingo Ramos ha sido uno de los barman más prestigiosos de Mar del Plata por su estilo de trabajo, su respeto por la profesión y el éxito logrado desempeñándola, constituyendo un pilar en el desarrollo de la disciplina.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a la “Jornada de Actualización en Coctelería y Torneo Domingo Ramos" a llevarse a cabo  el día 19 de septiembre de 2022,en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 438

 

 

 

Mar del Plata, 01 de Septiembre de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por la  Sra. María de los Ángeles Pérez de la Asociación de Pádel Mar del Plata con referencia al evento deportivo "TORNEO FEDERAL DE MENORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA" , mediante nota 865/22 y

 

CONSIDERANDO

 

Que se llevará a cabo durante los días 16, 17 y 18 de septiembre de 2022, en varias instituciones deportivas  marplatenses.

 

Que .es organizado por la Asociación de Padel de Mar del Plata

 

Que contará con la participación de más de 500 jugadores representantes de todas  las provincias argentinas, menores de hasta 18 años

Que el evento culminará el domingo 18 con un multitudinario cierre

 

Que este Torneo fomentará el desarrollo de turismo de eventos en la ciudad y fortalecerá al destino como líder en la realización de Eventos Deportivos Nacionales e Internacionales,  generando una importante afluencia de jugadores, profesores, delegados, familiares y amigos.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al "TORNEO FEDERAL DE MENORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA" a llevarse a cabo los días  16, 17 y 18 de septiembre de 2022  ,en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 439

 

 

 

Mar del Plata, 05 de Septiembre de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por los sres. Nahuel Mangini y Guillermo Molina ,con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico del evento "ADICTOS AL PLÁSTICO TOY CON" mediante nota 889/22 y

 

CONSIDERANDO

 

Que se realizará el domingo 30 de octubre de 2022 de 14 a 21hs, en el hotel UTHGRA Presidente Perón de nuestra ciudad.

 

Que se realizará el domingo 30 de octubre del corriente año de 14 a 21hs, en el hotel UTHGRA Presidente Perón de nuestra ciudad.

 

Que participarán emprendedores de Mar del Plata, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Miramar, Villa Gesell y Tucumán.

 

Que adictos al Plástico nació en pandemia como un perfil de coleccionismo en Instagram y, posteriormente, en YouTube. En éste último, se ha convertido en el único canal de coleccionismo de la ciudad y el único del interior del país acreditado como Prensa Oficial para cubrir la "Argentina Cómic Con".

 

Que actualmente, también cuenta con un programa de radio en Vorterix Mar del Plata, todos los sábados de 16 a 18hs

 

Que la Primera Feria de Coleccionismo de Mar del Plata se realizó este año en el club San José, con 37 stands gratuitos de venta y exposición, con charlas, juegos y sorteos, a total beneficio de APAND. Asistieron más de 800  personas y mediante la entrada, se recolectó más de media tonelada de alimentos para esa entidad.

 

Que en las pasadas vacaciones de invierno se efectuó la segunda edición, en la que participaron 1.000 personas. Tuvo oportunidad en el mismo club y también fue a beneficio de APAND.

 

Que en esta tercera edición, la oferta está destinada a un público adulto de 30 años en adelante y a su familia. Habrá 90 stands  comerciales y de exhibición, performances, actividades con el público, juegos y sorteos.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al evento "ADICTOS AL PLÁSTICO TOY CON"  a llevarse a cabo  el 30 de octubre de 2022 ,en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 440

 

 

 

Mar del Plata, 05 de Septiembre de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por el Dr. Javier A. Martín, Presidente de la Unión de Judo de Mar del Plata ,con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico del "TORNEO NACIONAL DE JUDO DE VETERANOS MAR DEL PLATA 2022” mediante nota 897/22 y

 

CONSIDERANDO

 

Que se realizará el día sábado 10 de septiembre de 2022 a partir de las 12.00 hs, en el Polideportivo del Club Once Unidos de nuestra ciudad.

 

Que .participarán 600 competidores provenientes de todo el pais, con sus acompañantes.

 

Que se destaca que este Torneo es el primero de la categoría Veteranos de Judo que se efectúa luego de la pandemia de covid-19.

 

Que así, Mar del Plata será sede de este evento deportivo que capta la atención de residentes y turistas amantes de esta actividad.

 

Que asimismo, contribuirá a  fomentar el desarrollo de turismo de eventos en la ciudad y fortalecerá al destino como líder en la realización de Eventos Deportivos Nacionales e Internacionales, generando una importante afluencia de jugadores, profesores, delegados, familiares y amigos.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al evento "TORNEO NACIONAL DE JUDO DE VETERANOS MAR DEL PLATA 2022”  a llevarse a cabo el día sábado 10 de septiembre de 2022 ,en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 441

 

 

 

Mar del Plata, 05 de Septiembre de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por el Sr. Pablo González Díaz perteneciente a Trimarchi ONG ,con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico de  "Trimarchi 20 – La vuelta al estadio” mediante nota 891/22 y

 

CONSIDERANDO

 

Que TRImarchiDG (TMDG) es el Encuentro Internacional de Diseño Gráfico más grande de América Latina. El mismo se llevará a cabo los días 14, 15 y 16 de octubre de 2022, en las instalaciones del Estadio Polideportivo Islas Malvinas  de nuestra ciudad.

 

Que .TRImarchi convoca a estudiantes y profesionales del diseño provenientes de distintos puntos del país y del mundo, que concurren a disfrutar de tres días de conferencias, talleres, exhibiciones, fiestas e intercambio creativo con los más grandes artistas y creadores de la actualidad.

 

Que este evento genera gran interés y reúne un gran número de seguidores de esta actividad, público residente como turistas. Suma un atractivo importante para Mar del Plata en nuestra agenda recreativa fuera de temporada. Participan más de 8.000 diseñadores de todas partes del globo para vivir tres días de conferencias, talleres, exhibiciones, fiestas e intercambio creativo con los grandes artistas y creadores de la actualidad.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al evento"Trimarchi 20 La vuelta al estadio”  a llevarse a cabo los días 14, 15 y 16 de octubre de 2022 ,en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 442

 

 

 

Mar del Plata, 05 de Septiembre de 2022

 

VISTO: el informe del departamento de Marketing  ,con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico del evento "LA NOCHE DEL TURISMO DE MAR DEL PLATA", organizado por este Ente Municipal de Turismo y

 

CONSIDERANDO

 

Que se realizará los días 7 y 8 de octubre de 2022 de 19 a 24hs.

 

Que el EMTUR Mar del Plata adhiere a la propuesta de la Noche del Turismo a efectuarse durante el fin de semana largo de octubre, sumándose a esta iniciativa liderada por Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la que se incorporan un total de 25 ciudades, entre ellas Córdoba, Rosario, Mendoza y Carlos Paz.

 

Que habrá diferentes propuestas destinadas a turistas y residentes con actividades como circuitos guiados temáticos, shows musicales, variada oferta gastronómica con menús especiales, apertura de museos y lugares históricos así como otras ofertas culturales, recreativas y gastronómicas en diferentes puntos de la ciudad, y un bus turístico que funcionará de manera gratuita con previa inscripción.

 

Que ésta Noche especial tiene como objetivo visualizar la oferta turística de todo el año, trabajando en la articulación entre el sector público y el privado potenciando los canales de comunicación del Ente y la marca "Noche del Turismo" como producto turístico.

 

Que entre las actividades que ofrecerá Mar del Plata destacan shows musicales gratuitos al aire libre; actuaciones de la Guardia Nacional del Mar; visitas guiadas en lugares emblemáticos y museos como Torre Tanque, Museo de Ciencias Naturales, Villa Victoria, Catedral, Plaza España, Plaza del Agua, etc; visitas a fábricas de cerveza.

 

Que se destaca que toda la agenda de propuestas será promocionada en la Feria Internacional de Turismo - FIT 2022 que se llevará a cabo en la Ciudad de Buenos Aires del 1 al 4 de octubre, y se impulsará desde las redes sociales y la página web del Ente

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico al evento"LA NOCHE DEL TURISMO DE MAR DEL PLATA" a llevarse los días 7 y 8 de octubre de 2022 de 19 a 24hs ,en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 443

 

 

 

Mar del Plata, 07 de Septiembre de 2022

 

VISTO: la presentación efectuada por los Sres.  Mariano Covarrubias Jurado, Natalia Bucceri, Néstor Juan, María Desiderioscioli de Márquez, Osvaldo Sandonato y Miguel A. Sánchez del Consejo de Propietarios, con referencia a la solicitud de Declaración de Interés Turístico de "50º ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DEL EDIFICIO MIRADOR CABO CORRIENTES" , mediante nota 722/22 y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que el aniversario se celebrará el día 24 de noviembre de 2022.

 

Que .la imagen del edificio es parte de la tradicional postal de la costa marplatense, sobre el notable accidente geográfico denominado "Cabo Corrientes", sitio histórico nacional de Mar del Plata. Frente a este lugar el Almirante Guillermo Brown fondeó la goleta Sarandí en el año 1826 en el marco de la invasión de puerto de Buenos Aires por la Armada del imperio portugués.

 

Que es notable también que el Cabo Corrientes es el extremo más oriental de la provincia de Buenos Aires, frente al cual se encuentran la corriente cálida del Brasil y la corriente fría de la Antártida en el océano Atlántico.

 

Que .el edificio fue proyectado y dirigido por la arquitecta y urbanista Débora Di Véroli, y construido por la  empresa constructora Domingo Fiorentini Hnos. S.A., de trayectoria histórica en la ciudad.

 

Que el MIRADOR CABO CORRIENTES, con 887 departamentos y locales, es el edificio con la mayor cantidad de   unidades funcionales de la ciudad. Alberga a más de 10.000 personas entre propietarios, inquilinos y turistas.   

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico a"50º ANIVERSARIO DE LA FUNDACIÓN DEL EDIFICIO MIRADOR CABO CORRIENTES",en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 444

 

 

 

Mar del Plata, 07 de Septiembre de 2022

 

VISTO: el informe del Departamento de Marketing , y

 

CONSIDERANDO

 

Que este organismo, como ICCA Member, participará del ICCA Latin America & Caribbean Summit  a desarrollarse en  la ciudad de Guayaquil-Ecuador entre  el 12 y 15 de Septiembre del 2022.

 

Que se informa la necesidad de designar a la   Lic. LAURA CAPDEVIELLE Legajo N° 25610 para representar a este organismo en la mencionada Ciudad.

 

Que en virtud de ello, se hace necesario hacer entrega al mismo agente, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-)  en concepto de eventuales, para cubrir gastos y demás necesidades que implique el desarrollo de la acción.

 

Que se ha dado intervención a la Contaduría quién produce informe consignando la imputación presupuestaria del gasto.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1°.- Designar a la Lic. LAURA CAPDEVIELLE Legajo N° 25610 Profesional Carrera Mayor II, , la representación de este Ente Municipal de Turismo para la realización de acciones de promoción de la gira denominada  ICCA Latin America & Caribbean Summit en la Ciudad de Guayaquil – Ecuador  entre  el 12 y 15 de Septiembre del 2022 en merito a lo expresado en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º.- Autorizar el pago a la agente LAURA CAPDEVIELLE Legajo N° 25610  con cargo de rendición de cuentas, la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA MIL ($ 150.000.-)  para afrontar gastos en concepto de eventuales, con motivo de la realización de acciones promocionales en la ciudad de  Guayaquil – Ecuador  entre  el 12 y 15 de Septiembre del 2022

 

ARTÍCULO 3°.-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos precedentes, corresponderá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 09 “OTROS”, del Presupuesto de Gastos vigente

 

ARTÍCULO 4°.- A su regreso, el agente LAURA CAPDEVIELLE Legajo N° 25610   rendirá debida cuenta de los gastos efectuados mediante la presentación de los respectivos comprobantes, y según las disposiciones de la Resolución N° 254/92.

 

ARTÍCULO 5°-. A través de la Contaduría, por cuerda separada se tramitará la solicitud de viáticos.

 

ARTÍCULO 6°.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal, y a sus efectos intervengan Contaduría, Tesorería y el Departamento de Organización de Eventos y Relaciones Institucionales.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 445

 

 

 

185                               M                         2022

 

Mar del Plata,  7  de septiembre de 2022.-

 

 

VISTO el Expediente 185 Letra M Año 2022,  por el cual se tramita pauta publicitaria  institucional y marca de la ciudad en el 6ª Congreso Internacional de Cerveza Artesanal y 4ª Jornada de Destilados; y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing, eleva la Solicitud de Pedido Nº 341/2022, requiriendo la contratación de publicidad de la marca de la ciudad “Mar del Plata tenemos todo” en el “6ª Congreso Internacional de Cerveza Artesanal y 4ª Jornada de Destilería” que se realizará entre los días 15 y 17 de septiembre de 2022.

 

Que el costo de la pauta, de acuerdo a presupuesto adjunto de la Sra. Cejas, Soledad Nelly en nombre del “Congreso Cerveza Artesanal”, asciende a un monto total de Pesos Ciento Quince Mil ($ 115.000.-), de acuerdo al siguiente detalle:

 

1.- Exposición de la marca en vídeos promocionales y/o posteos en las redes sociales del evento.( IG y Facebook - @brewmasterok y /brewmastercongreso respectivamente)  Costo $ 20.000.- ( Total 2 posteos)

2.- Exhibición de vídeo/spot institucional de Mar del Plata durante la apertura y cierre del congreso. Costo $ 50.000.-

3.- Exposición estática:  inclusión de logo en 2 banners de promoción provistos por el Emtur que se ubicarán en el sector de acreditaciones y en la Exposición.  Costo $ 20.000.-

4.- Inclusión del logo en los 400  programas impresos del Congreso. Costo $ 25.000.-

 

Que de acuerdo con el informe del Departamento de Marketing, la publicidad en el “6ª Congreso Internacional de Cerveza Artesanal y 4ª Jornada de Destilados” representa una oportunidad ya que asistirán actores involucrados directa e indirectamente con la fabricación de la cerveza artesanal: productores, proveedores y profesionales; participarán el INTA, la UTN Buenos Aires, el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires, y 30 entidades relacionadas con la cerveza provenientes de toda Latinoamérica y de España. Asimismo, la Cámara de Cerveceros de Mar del Plata con empresas como Antares, Baum, Heller, Cachalote y Cheverry que abrirán sus puertas para ofrecer visitas técnicas a los asistentes. Se desarrollarán talleres de análisis sensoriales, visitas a fábricas productoras de esta bebida y elaboradoras de equipamientos. Habrá una exposición de cuarenta empresas del ramo, y se promueve la  capacitación y promoción del sector cervecero artesanal del cual  Mar del Plata es un referente en la materia.

 

Que el “6ª Congreso Internacional de Cerveza Artesanal y 4ª Jornada de Destilados” ha sido declarado de interés turístico mediante Resolución Nº 393/2022.

 

Que esta Jefatura informa que dicho Congreso se encuentra registrado en el Instituto Nacional de la Propiedad Intelectual a nombre de los organizadores por lo que nos encontramos ante UNA EXCLUSIVIDAD comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que el Dto. de Marketing será el responsable, de comprobar y certificar la efectiva prestación del servicio, como así también coordinar y controlar  todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente, imputa preventivamente el gasto.

 

Por todo ello ;

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.- Adjudicar a  CEJAS, SOLEDAD NELLY la contratación de publicidad de la marca de la ciudad “Mar del Plata tenemos todo” en el “6ª Congreso Internacional de Cerveza Artesanal y 4ª Jornada de Destilería” que se realizará entre los días 15 y 17 de septiembre de 2022,  con un costo total de Pesos Ciento Quince Mil ($ 115.000.-), en un todo de acuerdo al presupuesto presentado, Solicitud de Pedido Nº 341/22 y los motivos expuestos en el exordio de la presente.

 

ARTÍCULO 2º-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en  el  artículo  1º  de la presente,   deberá imputarse a: Programa 16 – Actividad 02 - Inciso 03 – Partida Principal 06 – Partida Parcial 01 “PUBLICIDAD”, del Presupuesto de Gastos  2022.

 

ARTÍCULO 3º.- Se deja establecido que el proveedor deberá presentar las correspondientes certificaciones  con la factura.

 

ARTÍCULO 4º.- Registrar, comunicar por el Departamento de Administración y Personal y a sus  efectos,  intervengan el Dto de Marketing, Compras, Contaduría y Tesorería.

 

 

REGISTRADA BAJO EL N°446

 

 

 

188                              M                        2022

 

Mar del Plata, 8 de septiembre de 2022

 

VISTO: la participación publicitaria del Ente de Turismo en el Campeonato Nacional de Veteranos de Judo;

 

CONSIDERANDO

 

Que el próximo 10 de septiembre de 2022 se realizará en el Club Once Unidos el Campeonato Nacional de Veteranos de Judo.

 

Que .participarán 600 competidores provenientes de todo el país, con sus acompañantes.

 

Que se destaca que este Campeonato es el primero de la categoría Veteranos de Judo que se efectúa luego de la pandemia de covid-19.

 

Que el evento ha sido declarado de Interés  Turístico mediante Resolución Nº 441/22.

 

Que el Dto. de Marketing mediante Solicitud de Pedido Nº 349/22  requiere la contratación de una pauta publicitaria en el Campeonato Mundial de Veteranos de Judo por un monto de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-) y de acuerdo al siguiente detalle:

 

- Difusión de dos spots de acuerdo al siguiente detalle:

  1. Mar del Plata Deportiva – 1 Min 20 Seg: 10 repeticiones
  2. Institucional – 20 Seg: 15 repeticiones
  3. $150.000

- Difusión de 10 zócalos de 10 seg cada uno con la marca Ciudad durante el streaming. ($30.000.-)

- Banner con la marca Mar del Plata Tenemos Todo como fondo de prensa y premiación ($20.000.-)

 

Que la UNIÓN DE JUDO MAR DEL PLATA es la organizadora del evento, encontrándonos ante UNA EXCLUSIVIDAD  comprendida en las excepciones del art. 156  inc. 1 de la LOM.

 

Que el Departamento solicitante será el coordinador - contralor y responsable en todo lo referente al cumplimiento del servicio.

 

Que la Contaduría del Ente realiza la imputación preventiva del gasto.

Por todo ello

 

 

EL PRESIDENTE  DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTICULO 1º.-  Adjudicar a la UNIÓN DE JUDO MAR DEL PLATA la contratación de una pauta publicitaria en el Campeonato Nacional de Veteranos de Judo,  el 10 de septiembre de 2022 en el Polideportivo Once Unidos, por un monto de hasta PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-)

 

ARTICULO 2º,-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a: Programa 16 - Actividad 02 - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0  del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTICULO 3º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Marketing,  Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº  447

 

 

 

Mar del Plata, 08 de septiembre de 2022

 

VISTO el Expediente Nº 6481-8-2016 Cuerpo 01 Alcance 07  Cuerpo 01 mediante el cual se tramita la realización de obras comunes por parte del Consorcio de Concesionario del Complejo La Perla, y

 

CONSIDERANDO

 

 

Que a través de la Nota a fs. 11, presentada el día 29 de agosto de 2022, El consorcio del Complejo La Perla ha presentado documental técnica de obra en conformidad a lo dispuesto por los Artículos 54º de las Cláusulas Generales y Artículo 62º de las Cláusulas Particulares de los Pliegos de Bases y Condiciones que rigieran las licitaciones del sector, relacionadas con la ejecución de una obra común (Estacionamiento) en el sector de Plaza España.

 

Que la obra en cuestión propone la edificación de un estacionamiento cubierto en el ámbito físico de la Plaza España, con una capacidad de cien (100) unidades destinadas a dársenas para vehículos, pudiendo el mismo ser ampliado hasta el máximo permitido por el Artículo 68.2. Cláusulas Particulares de los Pliegos de Bases y Condiciones del sector, condicionado a lo allí dispuesto.

 

Que del análisis de la documental aportada, la misma se ajusta a lo requerido en las Ordenanzas 22347 a 22350.

 

Que el plazo de ejecución de obras se establece en doce (12) meses contados a partir de la notificación de la presente.

 

Que el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales del Ente Municipal de Turismo no encuentra objeciones a la presentación del Consorcio del Complejo La Perla, ya que considera que el mismo se ajusta a lo dispuesto en los Pliegos de Bases y Condiciones de aplicación.

 

Que el Consorcio está obligado a ejecutar los trabajos de forma tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, en un todo de acuerdo con la propuesta, especificaciones y documentación presentada, realizando todas las gestiones y/o trámites de las obras a ejecutar ante las autoridades correspondientes, cumplimentando todas las exigencias y reglamentaciones vigentes que rijan sobre la ejecución de obras y prevención de seguridad e higiene.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

Y EL SECRETARIO DE OBRAS Y PLANEAMIENTO URBANO

EN FORMA CONJUNTA

 

R E S U E L V E N

 

 

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Legajo Técnico de Obra agregado de fs.11 a fs.31 Del expediente Nº 6481-8-2016 Cuerpo 01 Alcance 07  Cuerpo 01, presentado por el Consorcio de Concesionarios del Complejo La Perla CUIT Nº 30-71744654-9, correspondiente a la ejecución de la  edificación de un estacionamiento cubierto en Plaza España.

 

ARTÍCULO 2º.- A todos los efectos emergentes de la presente aprobación y posterior ejecución serán de aplicación los contenidos de los Pliegos de Bases y Condiciones aprobados por Ordenanzas 22347, 22348, 22349 y 22350, con intervención de la Dirección de Control de Obras de Unidades Turísticas Fiscales dependiente de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.

 

ARTÍCULO 3º- Regístrese, notifíquese y a sus efectos intervenga el Departamento de Unidades Turísticas Fiscales del EMTUR y la Dirección de Control de Obras de Unidades Turísticas Fiscales de la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano.

 

 

REGISTRADA BAJO EL Nº 448

 

 

 

Mar del Plata, 08 de Septiembre de 2022

 

VISTO la presentación efectuada por la Lic. Rocío Curbelo del Equipo de Argentina Accesible de la Universidad Nacional de Quilmes, con referencia al "LANZAMIENTO DE LA MARCA ARGENTINA ACCESIBLE", mediante nota 874/22; y

 

CONSIDERANDO

 

Que."Argentina Accesible" es una plataforma colaborativa que, mediante el trabajo interinstitucional y multidisciplinario y a través de acciones de concientización, capacitación, difusión, prevención, investigación y extensión, busca acercar información, material didáctico e importantes herramientas referidas al turismo accesible, a todas las personas, independientemente de su condición.

 

Que se destaca que "Argentina Accesible" es un proyecto surgido como idea de la Mg. Águeda Fernández en su incansable búsqueda de una sociedad más justa e igualitaria. Como docente e investigadora, convencida de que el turismo es un derecho que debe ser garantizado a todas las personas, dedicó su vida profesional a concientizar, capacitar, y difundir los fundamentos del turismo accesible.

 

Que como legado dejó los proyectos de extensión universitaria “Seguridad, Derechos humanos e inclusión social en el turismo” y de investigación “Turismo accesible. Análisis de la inclusión social en el turismo para las personas con capacidades restringidas”. Ambos de la Universidad Nacional de Quilmes, la Fundación Turismo Para Todos y con el apoyo de numerosos organismos y especialistas.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE TURISMO

 

R E S U E L V E

 

 

ARTÍCULO 1º.- Declarar de Interés Turístico  al "LANZAMIENTO DE LA MARCA ARGENTINA ACCESIBLE" , en mérito a lo expresado en el exordio.

 

ARTÍCULO 2º.- A través del Departamento de Asistencia al Turista, se adoptarán los recaudos pertinentes para incluir al acontecimiento origen de las presentes actuaciones, en el Calendario de Actividades de este Ente Municipal de Turismo.

 

ARTÍCULO 3º.- La declaración de Interés Turístico a la que hace referencia el artículo 1º, no exime a los organizadores del cumplimiento de lo normado por la Ley Orgánica de las Municipalidades, para la utilización de los espacios en la vía pública, ni del pago de los derechos por publicidad y propaganda previstos en la Ordenanza Impositiva Vigente, así como los derechos administrados por SADAIC, AADI CAPIF y/o ARGENTORES, toda vez que corresponda.

 

ARTÍCULO 4º.- La entidad organizadora deberá contratar los seguros pertinentes, quedando el Ente Municipal de Turismo exento de responsabilidad ante cualquier tipo de accidente o inconveniente que pudiera ocurrir, así como también tomará las precauciones necesarias para la cobertura de los servicios de emergencia médica.

 

ARTICULO 5°.- La entidad organizadora se obliga a mantener indemne al Ente Municipal de Turismo por cualquier concepto que se deba a un tercero o a la misma Municipalidad, por daños o perjuicios que eventualmente se pudieren producir a los mismos o a sus bienes en razón de la realización y puesta en marcha de las actividades mencionadas en la presente Resolución, en razón de la responsabilidad civil que surja de los artículos 118, 160, 200, 275, 278, 490, 833, 850, 852, 1040, 1042, 1376, 1749, 1751, 1785, 1786, 1788 y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación, incluyendo también gastos, honorarios y costas del demandante. La responsabilidad mencionada puede encontrar su causa en cualquier circunstancia que tenga que ver con la realización de la actividad mencionada, ya sea por hecho propio de La institución o bien de sus dependientes o de las cosas que se sirve o que están a su cuidado.

 

ARTÍCULO 6º.- Registrar, comunicar a través del Departamento de Administración y Personal y a sus efectos, intervengan los Departamentos de Asistencia al Turista y de Prensa.

 

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 449

 

 

 

181                                 M                       2022

 

Mar del Plata, 8 de Septiembre de 2022

 

VISTO el Expediente 181 Letra M Año 2022, por el cual se tramita el Llamado a Concurso de Precios Nº 14/2022 para la contratación de “Logística en Servicios de Gastronomía para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata – desde su adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2022”, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el Departamento de Marketing del Ente, con el objeto de invitar a distintas personalidades relacionadas con la actividad turística a nuestra ciudad para realizar acciones promocionales, ha realizado la Solicitud de Pedido nº 328/2022.

Que se solicita la contratación de servicio gastronómico en restaurantes y/o salones comedores, destinado al servicio de la recepción de dichas personas, por un total de 530 menús, divididos en las siguientes clases;  60 Coffee Break a brindarse en el establecimiento adjudicado, 120 Coffee Break a brindarse fuera del establecimiento adjudicado, 80 brunch y/o picada, 120 menú sencillo y 150 menú elaborado, en modalidad “a demanda”, con un estimado de Pesos Un Millón Quinientos Veinte Mil Trescientos Treinta y Tres con 60/100 ($ 1.520.333,60.-), con  un período de vigencia desde el momento de la adjudicación hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

Que atento a los requerimientos solicitados, la Jefatura de Compras ha elaborado el Pliego de Bases y Condiciones para la realización del Llamado a un Concurso de Precios.

 

Que se hace necesario la conformación de una Comisión de Pre Adjudicación para la evaluación de las ofertas presentadas.

 

Que el Departamento de Marketing da la conformidad al Pliego de Bases y Condiciones de acuerdo a los requerimientos solicitados.

Que el Dto. de Marketing será el responsable de supervisar y controlar la prestación del servicio.

Que la Contaduría del Ente procede ha efectuar las correspondiente imputación preventiva, e informa la necesidad de observar el gasto en virtud de lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Pcia de Buenos Aires, por lo que el mismo deberá autorizarse mediante acto administrativo.

 

Por todo ello,

 

 

EL PRESIDENTE DEL ENTE MUNICIPAL DE  TURISMO

 

R E S U E L VE

 

 

ARTICULO 1º.-  Convalidar la aprobación del Pliego de Bases y Condiciones del Llamado a Concurso de Precios Nº 14/2022 para la contratación de Logística en Servicios de Gastronomía para Acciones Promocionales en la Ciudad de Mar del Plata –desde el momento de su adjudicación y hasta el 31 de diciembre de 2022, con un PRESUPUESTO OFICIAL DE PESOS UN MILLON QUINIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON 60/100 ($ 1.520.333,60.-)

 

ARTICULO 2º.-  Fijar para el día 16 de septiembre de 2022 a las 12:00hs., el acto de apertura de ofertas  pudiendo consultar  el Pliego de Bases y Condiciones en la Jefatura de Compras del Ente Municipal de Turismo.

 

ARTICULO 3º,-  El egreso que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo  1º de la presente, deberá imputarse a:   Programa 16 - Actividad 02  - Inciso 3- Ppal. 6 Pparcial 9 – Apartado 0 “ Otros”  del Presupuesto de Gastos 2022.

 

ARTICULO 4º.-  Designar la comisión de Pre Adjudicación, de acuerdo al art. 24º del Pliego de Bases y Condiciones, que se conformará por la Lic. Laura Capdevielle, el Lic. Daniel Lefrou, y la Lic. Ingrid Gaertner, todos funcionarios del Ente.

 

ARTICULO 5º.- Registrar, comunicar por el Departamento Administrativo y a sus efectos, intervenga  el Departamento de Marketing,  Contaduría, Tesorería,  y Jefatura de Compras.

 

 

REGISTRADO BAJO EL N° 450