Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2537/22
General Pueyrredon, 01/11/2022
Visto
el expediente N° 12727-5-2022 Cpo. 01 Alc. 01 de la Firma MARESOLE S.A., tramita la aprobación de la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente al Proyecto Edificio “Maresole S.A.”, ubicado en la calle Felix U. Camet esquina Juan A. Peña, de la ciudad de Mar del Plata en el Partido de General Pueyrredon y lo dispuesto en la ley n° 11.723 y la Ordenanza n° 25.066.
Considerando
Que en actuaciones obrantes en el citado expediente la mencionada firma ha iniciado el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental solicitando la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental.
Que la firma tramita por expediente 9145-8-2012 un permiso de obra para la construcción del proyecto mencionado, donde mediante medida judicial se determina que el emprendimiento debe ser sometido al proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y participación ciudadana.
Que la Ley Provincial 11.723, Integral del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales, conforme el artículo 28° de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, tiene por objeto la protección, conservación, mejoramiento y restauración de los recursos naturales y del ambiente en general en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, a fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica.
Que la Resolución N° 538/99 DE LA EX SECRETARÍA DE POLÍTICA AMBIENTAL, Anexo I de la Ley Provincial 11.723, merced al Instructivo para el Estudio de Impacto Ambiental establece los lineamientos generales para ser considerados por la Autoridad Municipal.
Que en el marco de la Ley Provincial 11.723, en su artículo 18, establece que previo a la emisión de la declaración de impacto ambiental, la autoridad ambiental que corresponda, deberá recepcionar y responder en un plazo no mayor de treinta (30) días todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines.
Que el instituto de la Audiencia Pública se encuentra regulado en la Ordenanza N°12.336.
Por todo ello en el uso de las facultades que le son propias el
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Convocase a Audiencia Pública, como espacio institucional destinado a la ciudadanía, para que todo aquel que pueda verse afectado o tenga un interés particular exprese su opinión respecto al Edificio “Maresole S.A.”, ubicado en la calle Felix U. Camet esquina Juan A. Peña, de la ciudad de Mar del Plata en el Partido de General Pueyrredon.
ARTÍCULO 2°.- La Audiencia Pública se llevara a cabo en la Sala de Prensa y/o Gimnasio “B” del Estadio Mundialista “JOSÉ MARÍA MINELLA”, sito en Ortiz de Zarate y Avenida de las Olimpiadas, de la ciudad de Mar del Plata el día viernes 16 de diciembre de 2022 a partir de las 9:00 hs.
ARTÍCULO 3°.- Designase al Ente Municipal de Servicios Urbanos (E.M.S.Ur.) para que, en forma conjunta con la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano, se constituya como autoridad de implementación de la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 4°.- La convocatoria se realizará el 02/12/2022 con una antelación de quince (15) días de la fecha fijada para la realización de la Audiencia Pública (Conforme Ordenanza N°12.336) a través del Boletín Oficial, la publicación de la convocatoria por un (1) día en un diario de circulación local, invitaciones a diferentes organizaciones, gacetillas de prensa, portales digitales, redes sociales digitales y el sitio oficial de la Municipalidad de General Pueyrredon (www.mardelplata.gov.ar)
ARTÍCULO 5°.- La Dirección de Gestión Ambiental por medio del Departamento de Evaluación y Control Ambiental del E.M.S.Ur. habilitará un registro de inscripción de participantes, desde el 02/12/2022 al 15/12/2022, el cual se realizara de acuerdo a las previsiones de la Ordenanza N° 12.336 y permanecerá abierto hasta las 9 hs del día 15/12/2022, veinticuatro (24) horas hábiles anteriores a la fecha en la que se llevara a cabo la Audiencia Pública.
ARTÍCULO 6°.- Los expedientes N° 12727-5-2022 Cpo. 01 Alc. 01 y el N° 9145-8-2012, estarán disponibles para su consulta del 02/12/2022 hasta el 15/12/2022, de lunes a viernes de 8:30 a 13:00 hs. en el Departamento de Evaluación y Control Ambiental de la Dirección de Gestión Ambiental del E.M.S.Ur., sito en Ortiz de Zarate y Avenida de las Olimpiadas, de la ciudad de Mar del Plata.
ARTÍCULO 7°.- La Audiencia Pública será presidida por el Señor Presidente del E.M.S.Ur. quien podrá designar, en forma conjunta con el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano, un (1) secretario y dos (2) moderadores con el fin de dar desarrollo a la misma. Asimismo estará facultada para organizar el tiempo de cada exposición, acorde a la cantidad de inscriptos, como así también, en virtud de razones horarias, de seguridad o cualquier otro asunto que considere apropiado, el pase a cuarto intermedio de la Audiencia Pública, determinando la nueva fecha y horario de realización.
ARTÍCULO 8°.- Las opiniones de los participantes de la Audiencia Pública, pese a no tener carácter vinculante, podrán ser analizadas y evaluadas desde el punto de vista técnico con el objeto de aportar elementos de juicio en esta instancia del proceso de toma de decisiones por las áreas técnicas.
ARTÍCULO 9°.- La autoridad de aplicación incorporara en el correspondiente expediente administrativo, las inscripciones, los documentos de trabajo que los participantes aporten y la desgravación de las intervenciones.
ARTÍCULO 10°.- La Audiencia Publica contemplara las siguientes etapas en su desarrollo:
ARTÍCULO 11°.- El Ente Municipal de Servicios Urbanos, en forma conjunta con la Secretaría de Obras y Planeamiento Urbano y/o sus representantes, elaborarán un informe de cierre con los resultados de la Audiencia Pública, a elevar al Señor Intendente Municipal, efectuando las observaciones y recomendaciones que estime pertinentes formular en relación con el proceso de toma de decisiones técnico y administrativas, relacionadas al proyecto bajo estudio.
ARTÍCULO 12°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Presidente del E.M.S.Ur y el Señor Secretario de Obras y Planeamiento Urbano.
ARTÍCULO 13°.- Regístrese, dese al Boletín Municipal y comuníquese a través del Ente Municipal de Servicios Urbanos y la Secretaria de Obras y Planeamiento Urbano en forma conjunta
GONZALEZ D´ANDREA MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 2537