Boletines/Rauch
Decreto Nº 452/22
Rauch, 09/05/2022
Visto
El expediente Nro. 4093-14876/2020 “Belén María de los Milagros s/ reclamo administrativo”.-
El recurso de revocatoria con jerárquico en subsidio presentado por la agente María de los Milagros Belén y la solicitud de pronto despacho presentada.-
Las Resoluciones Nro. 52/21 y Nro. 154/2021 del Hospital Municipal.-
El Dictamen Legal obrante a fs. 61/65.-
La Ley 14656.-
El Convenio Colectivo de Trabajo Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que conforme surge del expediente de referencia (fs. 1 y siguientes), el 19 de febrero de 2020, la agente María de los Milagros Belén se presenta con el patrocinio letrado del Abogado Agustín Sala y solicita se le restablezca la remuneración que percibía como personal de planta permanente categoría 12 como liquidadora de sueldos y solicita se le reintegre las diferencias salariales que dejó de percibir en el mes de junio de 2019 (liquidación correspondiente al mes de mayo) hasta la fecha del efectivo pago, con más los intereses a la tasa pasiva BIP para depósitos a plazo fijo a 30 días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Que expresa que el 15 de diciembre de 1999 ingresó a trabajar como “personal a jornal” en planta temporaria al Hospital Municipal de Rauch, desempeñándose como mucama; el 2 de enero de 2001 la designan como personal jornalizada con categoría 6 con carga horaria de 48 hs. semanales. En fecha 1 de junio de 2005 se la designa como personal de planta permanente categoría 10 con una carga horaria de 42 hs. semanales en la función de auxiliar administrativa. El 1 de enero de 2011 se la promueve a categoría 12 con idéntica carga horaria, en la función de liquidadora de sueldos.
Que agrega que se ha desempeñado de manera intachable, sin tener en su legajo sanción o apercibimiento alguno por incumplimiento en sus deberes.
Que expresa que el 17 de mayo de 2019 sin mediar un acto formal por parte de la administración procedió el ente a modificar intempestivamente sus tareas, forma de prestación y área laboral. A partir de allí dejó de efectuar sus labores como liquidadora de sueldos, pasando a realizar otras tareas administrativas diversas, reduciéndose su remuneración mensual. Considera que ello la afectó moral y económicamente, que ello afectó su estabilidad como empleada pública y su derecho a la propiedad.
Que, culmina su exposición de los hechos, manifestando que: “si bien no alteró mi categoría y carga horaria, sí redujo mi remuneración considerablemente, afectando los derechos y principios ya mencionados, es decir, que el mismísimo Estado violando los principios fundamentales que regulan y guían su accionar me colocó en una situación laboral inferior a la que ostentaba, afectando con ello mi estabilidad laboral y mi derecho a la propiedad produciéndome un daño moral y material sin justificación alguna, y que tampoco encuentra reparo en el orden público.”
Que, específicamente solicita, se le restablezca la remuneración que percibía como personal de planta permanente categoría 12 como liquidadora de sueldos y que dejó percibir en mayo de 2019; y se le reintegre la suma de $ 86.028,45, monto que según alega correspondería con el capital dejado de percibir con más intereses.
Que acompaña a su presentación copia de DNI, constancia de CUIL, copia de sus recibos de haberes y respuesta del Director del Hospital suscripta el 5/11/19.
Que a fs. 26 presenta pronto despacho, a fs. 27/60 se agrega copia de su legajo de personal, a fs. 61/65 dictamina la Asesora Legal del Hospital, y fs. 66/69 se agrega Resolución 52/21 del Hospital Municipal en el que se desestima el reclamo administrativo de la agente.
Que la Resolución 52/2021 fundamenta que el Departamento Ejecutivo actúa en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 24 del Convenio Colectivo de Trabajo Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch, que establece que “Cuando necesidades propias del servicio debidamente justificadas lo requieran, podrá disponerse el pase del trabajador dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios o a otra repartición o dependencia, siempre que con ello no se afecte el principio de unidad familiar, se menoscabe su dignidad o se lo afecte moral o materialmente. En ningún caso el traslado del trabajador será adoptado como represalia o sanción encubierta, bajo pena de dejar sin efecto la medida y reparar los daños ocasionados”.
Que, Agustín Gordillo, al explicar el vicio de arbitrariedad (o carencia de razonabilidad) expresa que en el procedimiento administrativo este vicio se hace manifiesto cuando el administrador prescinde de la sujeción a la ley y a la prueba, fundándose en su sola voluntad para adoptar tal decisión. Dentro de la arbitrariedad incluye a aquellos actos que omiten decidir puntos oportunamente propuestos por el interesado y conducentes a la solución del caso; cuando el acto desconoce la situación de hecho existente, o pretende fundarse en una situación de hecho que no existe; prescinde de toda fundamentación normativa seria; carece de razonabilidad o proporcionalidad.
Que se agrega que no adolece de arbitrariedad la decisión tomada por el Departamento Ejecutivo; que, con la necesidad de reorganización y restructuración de las diferentes áreas administrativas del hospital municipal, con el objetivo de lograr un mejor servicio, el Director del Sistema de Salud del Hospital Municipal Dr. Daniel Darío Argüello, solicitó el cambio de tareas, proponiendo a la agente María de los Milagros Belén.
Que, ante dicho petitorio, el Departamento Ejecutivo dentro de las facultades que posee en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Convenio Colectivo de Trabajo Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch, mediante Decreto Nº 487/19 dispone el traslado de la mencionada agente en el mismo hospital para realizar tareas administrativas en la Oficina de Facturación a partir del 20 de mayo de 2019, manteniendo su categoría y carga horaria, atento que la administración debe priorizar y cubrir cada servicio que lo necesite con el personal de planta que cuenta el municipio, lo que conlleva la reubicación de los agentes, en función de los recursos humanos existentes.
Que la designación de la agente no ha sido modificada, la cual mantiene la categoría 12 con una carga horaria de 42 (cuarenta y dos) horas semanales en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 52/11 de fecha 1ro. de enero de 2011, el que dispone en su artículo 2do.: “Promover de categoría y cargo, a partir del 1 de Enero del corriente año, a los agentes que se detallan a continuación y prestan servicios en distintas áreas del Hospital Municipal: ….., Belén María, DNI Nº 22985615, Aux. Administ. Cat. 10 x 42 hs. Liq. de Hab. Cat. 12 x 42 hs.”, la cual continúa percibiendo en la actualidad.
Que, por su parte, la Resolución 16/13 del Hospital Municipal de fecha 21 de enero de 2013 disponía que se abonaba a la agente una diferencia de categoría (de la 12 por 42 horas semanales a categoría 16 por 48 horas semanales) sin especificar qué funciones diferentes o extras a su designación en el cargo de liquidadora de haberes realizaba o debía realizar, sin relación con el cargo de liquidadora de haberes previsto en el Decreto N° 52/11, de lo que puede advertirse un pago mayor a lo que correspondía por su cargo.
Que, es decir, la agente designada por Decreto Nº 52/11 como liquidadora de sueldos, con categoría 12, y una carga horaria de 42 horas semanales, comenzó a cobrar, a través de una Resolución del Director del Hospital Municipal, a partir del año 2013 y hasta el 2019 una diferencia en su sueldo por una categoría mayor a la que se corresponde al cargo para el que había sido designada y a la función que efectivamente cumplía y por una carga horaria mayor a la que efectivamente cumplía.
Que, se agrega que las diferencias de categoría, carecen de estabilidad, y corresponden ser abonadas en tanto y en cuanto se cumpla una función mayor o extra a la función para la cual ha sido designada la agente, circunstancia que no se daba en el caso en cuestión.
Que, continúa explicando, que la disminución en su sueldo recibida por la agente no se debe al cambio de tareas sino a dejar de percibir una diferencia de categoría otorgada por Resolución que nada tiene que ver con las funciones que la agente cumplía en la oficina de sueldos como así tampoco con las que cumple en su actual función.
Que, el cambio en las tareas de la agente dispuesta por Decreto Nº 487/19 y Resolución 66/19 del Hospital Municipal, no ha afectado sus derechos y estabilidad adquiridas mediante Decreto Nº 52/11 como así tampoco ha significado un retroceso en las labores de la agente.
Que, se agrega, que las designaciones y remociones del personal estable es facultad inexorable del Departamento Ejecutivo Municipal y materializado a través de la suscripción de los decretos correspondientes.
Que, a su vez, consta la Resolución Nº 52/21 del Hospital Municipal que desestima su reclamo, la Sra. María de los Milagros Belén interpone recurso de revocatoria y jerárquico en subsidio.
Que a fs. 71/75 luce el citado Recurso de Revocatoria con Jerárquico en Subsidio presentado por la Sra. María de los Milagros Belén, por medio del cual la presentante pide se revoque lo dispuesto en la Resolución Nº 52/21 en virtud de la cual manifiesta que el rechazo del reclamo administrativo fue desestimado de forma ilegítima y arbitraria, a lo cual el ente descentralizado desestima el recurso de revocatoria mediante la Resolución Nº 154/21, elevando el recurso jerárquico en subsidio al Departamento Ejecutivo.
Que la presunción de legitimad constituye un principio del acto administrativo que encuentra su fundamento en la presunción de validez que acompaña a todos los actos estatales, principio en el que se basa a su vez el deber del administrado de cumplir con el acto administrativo, a lo cual la Resolución que rechaza el reclamo incoado por la agente Belén, el cual reúne todas las condiciones y elementos indispensables para concluir que es un acto regular y perfecto.
Que en el relato de los hechos la misma expresa que en enero de 2011 a través del Decreto Nº 52/11 fue promovida a la categoría 12 con idéntica carga horaria pero en la función de Liquidadora de Sueldos, circunstancias estas que generaron una gran satisfacción, como así también estabilidad económica a nivel personal, y que en mayo de 2019 se dispuso el cambio de tareas de Liquidadora de Sueldos a Administrativa, con lo cual se vio perjudicada económicamente, ya que vio reducida su remuneración en un 40%, resultando confiscatoria.
Que la agente recurrente solicita se reconsidere la decisión adoptada en la Resolución Nº 52/21, requiriendo el restablecimiento de la remuneración equivalente a la que percibía como personal de planta permanente de categoría 12 como liquidadora de sueldos y que dejó de percibir en el mes de mayo de 2019, a su vez que se le reintegre la diferencia salarial devengada y no percibida entre el salario que debía percibir como personal de planta permanente, de categoría 12 como Liquidadora de Sueldos el percibido actualmente hasta la fecha de la efectiva liquidación y pago con más los intereses y costas.
Que a fs. 42/56 se acredita la situación revista en el ente descentralizado de la agente María de los Milagros Belén, la cual ingresó desde el 15/12/99 como personal a jornal, (no constando acto administrativo), posteriormente el 02/01/01 es designada como personal jornalizada con categoría 06 con una carga horaria de 48 horas semanales para desempeñarse como mucama según lo establecido en el Decreto Nº 05/01; el 20/05/04 se la designa como personal mensualizado con categoría 06 con una carga de 48 horas semanales para desempeñarse como mucama constando en el Decreto Nº 02/05, así hasta el 01/06/05 es designada como personal de planta permanente con categoría 10 con una carga horaria de 42 horas semanales como Auxiliar Administrativa constando tal designación en el Decreto Nº 367/05; posteriormente el 01/01/11 es promovida a la categoría 12 con una carga horaria de 42 horas semanales como Liquidadora de Sueldos según Decreto Nº 52/11, categoría que revista hasta la actualidad.
Que, mediante la Resolución Nº 16/13 de fecha 21 de enero de 2013, la cual se encuentra agregada a fs. 57, se abonaba a la agente una diferencia de categoría (de la 12 por 42 horas semanales a categoría 16 por 48 horas semanales) y en la cual no especificaba que funciones diferentes o extras a su designación en el cargo de liquidadora de haberes debía realizar, no encontrándose relacionado con el cargo de liquidadora de haberes previsto en el Decreto 52/11.
Que mediante los recibos de haberes correspondientes al año 2019 agregados, la agente percibe su sueldo básico correspondiente a la categoría 12 por 42 horas semanales según su designación prevista en el Decreto Nº 52/11.
Que, en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 487/19 se traslada a la agente para desempeñar tareas en la Oficina de Facturación a partir del 20 de mayo de 2019, manteniendo su categoría y carga horaria, siendo la decisión tomada por la administración ante la necesidad de reorganización y restructuración de las diferentes áreas administrativas del hospital municipal con el objetivo de lograr un mejor servicio.
Que cabe señalar que en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 487/19, el Departamento Ejecutivo actúa en virtud de las facultades otorgadas en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Convenio Colectivo de Trabajo Régimen de Empleo Público para el Personal de la Municipalidad de Rauch.
Que en el mismo sentido dictaminó la Asesoría Legal del Hospital.
Que la recurrente manifiesta tener un derecho adquirido en relación a la diferencia de categoría que percibía mediante lo establecido en la Resolución Nº 16/13, y que la falta de percepción de la misma ha generado una disminución en sus haberes lo cual considera que es confiscatorio y por ende inconstitucional, por lo que, es menester mencionar que dicho concepto carece de estabilidad, y corresponden ser abonadas en tanto y en cuanto se cumpla una función mayor o extra a la función para la cual ha sido designada la agente, circunstancia que no se daba en el caso en cuestión, y que a su vez, debe tenerse en cuenta que las designaciones y remociones del personal estable es facultad inexorable del Departamento Ejecutivo Municipal y materializado a través de la suscripción de los decretos correspondientes, constando el Decreto Nº 52/11 como último acto administrativo de promoción de categoría, la cual detenta la agente en la actualidad.
Que, asimismo el dictado del Decreto Nº 487/19 por medio del cual se dispuso el traslado de la agente, conforme lo manifestado anteriormente y la Resolución Nº 52/21 por la cual se rechaza el reclamo administrativo, han sido dictados en el marco del ejercicio de las funciones otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Convenio Colectivo de Trabajo que regula el empleo público para el personal de la Municipalidad de Rauch (artículos 22, 24 y cc,) y artículo 8 de la Ley 14656, resolviendo de manera fundada y razonable en virtud de las razones y las circunstancias de hecho y de derecho que indican que dichos actos administrativos fueron adoptados conforme las exigencias del principio de legalidad de la actuación de los órganos estatales, y dados los motivos expuestos de la necesidad de reorganización y reestructuración de las diferentes áreas del Hospital justificando la actuación de la administración.
Que, el cambio en las tareas de la agente, no ha afectado sus derechos y estabilidad adquiridas mediante Decreto 52/11 como así tampoco ha significado un retroceso en las labores de la agente, dejando de abonar el ente descentralizado una diferencia de categoría carente de estabilidad por una función extra que no cumple.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la agente María de los Milagros Belén, D.N.I. Nº 22.985.615, Legajo de Personal del Hospital Municipal “Gral. Eustoquio Díaz Vélez” Nº 228, en un todo de acuerdo con los vistos y considerando del presente y las actuaciones administrativas Nº 4093-14876/2020.-
Artículo 2do.- Confirmar lo dispuesto por Resolución N° 52/21 de fecha 22 de abril de 2021 dictada por el Director y el Administrador del ente descentralizado Hospital Municipal de Rauch “Gral. Eustoquio Díaz”, en un todo de acuerdo con los vistos y considerandos del presente.
Artículo 3ro.- Notificar lo dispuesto en el artículo 1ro. y 2do. a la agente María de los Milagros Belén en su domicilio constituido, con copia íntegra del presente.-
Artículo 4to.- El presente decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.-
Artículo 5to.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-
Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Jefe de Gabinete.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.