Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 1208/22
Adolfo Alsina, 31/05/2022
Visto
Que ARBA es el organismo de aplicación en materia catastral y geodésica de conformidad con lo previsto en los artículos 3º y concordantes de la Ley Nº 10707 y modificatorias, 2º y concordantes de la Ley Nº 13766 y modificatorias.
Que la Municipalidad de Adolfo Alsina dentro de su organigrama cuenta con un Agrimensor Municipal que es profesional con incumbencias en el ejercicio de la Agrimensura.
Considerando
Que es necesario adaptar las normas municipales a las nuevas tecnologías de dibujo asistido por computadora (CAD),
Que estas nuevas tecnologías han acortado las distancias entre la Municipalidad y los profesionales y que en la actualidad no es necesario la forma presencial y el formato papel para los visados.
Que ARBA ha dictado la Resolución 56/2020 mediante la cual establece las especificaciones técnicas de dibujo que deberán observar los profesionales .-
El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las atribuciones que le son propias, D E C R E T A :
Art. 1º - Corresponderá al Agrimensor Municipal el visado de Planos de Mensura, previo cumplimiento de los requisitos que en el presente se establecen.-
Art. 2º- Los planos de Mensura serán enviados a la dirección de correo: agrimensor@adolfoalsina.gov.armailto:agrimensor@adolfoalsina.gov.ar o la que en su defecto se habilite cumpliendo con la Resolución 56/2020 en formato dxf (drawing exchange format ). El Agrimensor Municipal recibirá los archivos enviados por los profesionales y hará un previsado el cual se remitirá al mail con la que el profesional realizó la presentación.
El previsado tendrá las correcciones que se deberán hacer y dará el visto bueno para que se inicie la presentación en formato papel acompañada de un archivo digital en formato dxf (drawing exchange format ) en concordancia con el formato papel.
Art. 3º- Toda solicitud de visado deberá estar acompañada del pago de derecho de expediente. En los supuestos de que la solicitud se remita por correo postal sin el abono del derecho de oficina, el mismo deberá ser exigido en oportunidad de abonarse el visado de plano, debiendo retenerse las actuaciones hasta que se acredite el pago de ambos derechos.-
Art. 4º- En caso de constatar que en el Proyecto de Plano de Mensura se declare una construcción que no fuera oportunamente autorizada su construcción por la Administración Municipal, y la/s parcela/s se encuentre/n en área urbana, se intimará al propietario que deberá regularizar la construcción abonando el derecho de construcción en los términos de la Ordenanza Fiscal e Impositiva.- En los casos en que la construcción que se declare en el plano de Mensura figure en las cedulas catastrales obrantes en los archivos de la Dirección de catastro, en planos de mensura aprobados oportunamente por la administración municipal, y/o en los archivos de planos de construcción de la Secretaria de Obras Publica, no será necesario el pago del derecho de construcción y solo se deberá abonar la diferencia entre los metros cuadrados que existen en los archivos catastrales y municipales y los metros que se declaran en el plano de mensura. A tal efecto se establece una tolerancia de hasta el 20% en la diferencia entre los metros cuadrados existentes en los archivos municipales y los declarados en los planos de Mensura a visar. Igual tratamiento se le dará a los planos de empadronamiento de construcciones que se presenten para su visado.
Art. 5º - Previo a la emisión del visado del Plano de Mensura el Interesado deberá acreditar libre de deuda de Tasas Municipales que graven la parcela objeto de la Mensura.-
Art. 6º- Derogar, a partir de la entrada en vigencia del presente, los Decretos 722/18, 644/21 y 3194/21.
Art. 7º - Comuníquese, tomen razón las oficinas respectivas, y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”