Boletines/Adolfo Alsina
Decreto Nº 1167/22
Adolfo Alsina, 30/05/2022
Visto
La solicitud presentada por jóvenes del distrito de Adolfo Alsina para que se les otorgue una beca a fin de poder afrontar estudios universitarios y terciarios en distintos establecimientos educacionales, y
Considerando
El informe realizado por la Secretaría de Desarrollo Humano de la Comuna, y el análisis efectuado por el Honorable Concejo Deliberante, en un todo de acuerdo a los requisitos establecidos por la Ordenanza Nº: 4353/18,
El Intendente Municipal del partido de Adolfo Alsina en uso de las Facultades que le son propias, D E C R E T A :
Art. 1º - Abónese, con retroactividad al mes de marzo de 2022 y hasta el mes de diciembre de 2022 inclusive, a cada uno de los alumnos del partido de Adolfo Alsina que se detallan en el ANEXO I que forma parte del presente Decreto, la suma mensual de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500,00.-), en concepto de BECA UNIVERSITARIA, con la exclusiva finalidad de destinarla a sufragar gastos de estudio.-
Art. 2º - Abónese, con retroactividad al mes de marzo de 2022 y hasta el mes de diciembre de 2022 inclusive, a cada uno de los alumnos del partido de Adolfo Alsina que se detallan en el ANEXO II que forma parte del presente Decreto, la suma mensual de PESOS PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($5.500,00.-), en concepto de BECA TERCIARIA, con la exclusiva finalidad de destinarla a sufragar gastos de estudio.-
Art. 3º - Abónese, con retroactividad al mes de marzo de 2022 y hasta el mes de diciembre de 2022 inclusive, a cada uno de los alumnos del partido de Adolfo Alsina que se detallan en el ANEXO III que forma parte del presente Decreto, y que cursan carreras en el Distrito bajo Modalidad Presencial, la suma mensual de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS ($3.300,00.-), en concepto de BECA TERCIARIA, con la exclusiva finalidad de destinarla a sufragar gastos de estudio.-
Art. 4º - La erogación emergente de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto será imputada al Programa "BECAS" del Presupuesto de Gastos en vigencia.-
Art. 5º - Los estudiantes beneficiarios deberán presentar ante la Secretaría de Desarrollo Humano, en los meses de septiembre y diciembre, certificado analítico con detalle de materias cursadas y exámenes finales rendidos a la fecha de presentación, conforme al Art. 7º de la Ordenanza Nº: 4353/18.-
Art. 6º - Comuníquese, publíquese, tomen razón las oficinas respectivas y dése al Libro de Decretos.-
Fdo: “Lic. Martín M. Gavio – Secretario de Gobierno Municipalidad de Adolfo Alsina, Lic. Javier Andres – Intendente Municipalidad de Adolfo Alsina”