Boletines/Rivadavia
Ordenanza Nº 4602/2022
Rivadavia, 06/10/2022
VISTO:
La importancia que representa para todos los Rivadavienses la Laguna “Cuero de Zorro”.
Y CONSIDERANDO:
Que es un sitio muy utilizado por nuestros vecinos con fines deportivos y recreativos.
Que además de los usos antes descriptos, la Laguna Cuero de Zorro tiene un potencial comercial y turístico de gran importancia para el Distrito, más aún para la Localidad de Fortín Olavarría, dada su proximidad.
Que es uno de los 36 pesqueros de agua dulce que existen en toda la Provincia de Buenos Aires listado por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia.
Que existe un Reglamento de Pesca Provincial que establece las diferentes cuotas de captura para cada especie que habita estos ambientes, determina épocas de veda y determina la obtención de una licencia habilitante para el pescador.
Que por medio de la Ordenanza 4175/19 se Adhería al Reglamento de Pesca dictado por la Dirección Provincial de Pesca de la Provincia de Buenos Aires.
Que en base a distintas reuniones mantenidas con la firma propietaria del establecimiento Rural en el que se encuentra emplazada la laguna, se logra un acuerdo de gran importancia para el Distrito, ya que luego de muchos años el Municipio de Rivadavia puede acceder a la concesión de esta costa de la Laguna que hasta este momento era explotada por un particular.
Que es necesidad de este Municipio, regular la actividad y los servicios que allí se desarrollan, sobre todo resguardando los derechos de los Rivadavienses para poder disfrutar la Laguna.
Que la explotación de la laguna Cuero de Zorro debe seguir lineamientos que aseguren el resguardo de los recursos naturales con que cuenta, fomentando la sustentabilidad de este cuerpo de agua para la actual y nuevas generaciones.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º.- Autorícese a la suscripción del Contrato de Arrendamiento cuyo modelo se adjunta a la presente entre la Municipalidad de Rivadavia y Fortín Vega Agropecuaria S.R.L., por el cual el propietario del predio cede en arrendamiento al Municipio, donde se sitúa la costa Rivadaviense de la Laguna Cuero de Zorro.
ARTÍCULO 2º.- Determínese que toda explotación en la Laguna Cuero de Zorro podrá ser desarrollada por una persona física o jurídica, siempre que cuente con la correspondiente habilitación por parte del Municipio de Rivadavia.
ARTÍCULO 3º.- Derogase la Ordenanza 4.175/2019 por encontrarse desactualizada.
ARTÍCULO 4º.- Adhiérase al Reglamento de Pesca dictado por la Dirección Provincial de Pesca de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, Regístrese y Archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A SEIS DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS -------------------------------------------------------------------------------------
YAMILA ZAIN |
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MARCELA LESCANO |
Secretaria |
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Presidente |
Honorable Concejo Deliberante |
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Honorable Concejo Deliberante |
REF : Expte Nº 200/2022
Promulgada por Decreto Nº 1605/2022