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Ordenanza Nº12356

Ordenanza Nº 12356

La Plata, 29/11/2022

Expte. 73122                                                                                                  La Plata, 29 de Noviembre de 2022.

El Concejo Deliberante, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: Autorizase la reprogramación de las deudas municipales generadas en el marco del "Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal" creado por el Decreto Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el Artículo 56 de la Ley Nº 15.310 y la Resolución Nº 55/22 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires, por la suma total de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES, CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($131.192.463).-.

ARTICULO 2°: La reprogramación autorizada en el artículo precedente, tendrá las siguientes condiciones financieras:

a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: al 1 de diciembre de 2021, suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MILLONES, CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES ($131.192.463)

b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 1 de diciembre de 2022.

c) PLAZO DE DEVOLUCIÓN, VALOR Y PERODICIDAD DE LAS CUOTAS: de dieciocho (18) meses, en cuotas mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia, diciembre de 2022.

d) MEDIO DE PAGO Y GARANTÍA:

Los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.

ARTICULO 3°: Aféctense, en favor de la Provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y complementarias o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la deuda reprogramada.

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo preverá, en los presupuestos futuros, las partidas necesarias para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas detalladas en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

ARTICULO 5°: Gírese la presente, comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia de Buenos Aires y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o reparticiones provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente

ARTICULO 6°: Derógase la Ordenanza Nº 12.557.

ARTICULO 7º: De forma.

 

La Plata, 29 de Noviembre de 2022.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 29 de Noviembre de 2022.

Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS (12356)

Anexos

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