Boletines/La Plata

Ordenanza Nº12354

Ordenanza Nº 12354

La Plata, 15/11/2022

Expte. 73384                                                                                                    La Plata, 14 de Noviembre de 2022.

El Concejo Deliberante, en su Sesión Ordinaria N° 18, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°: lnstruméntese en la Ciudad de La Plata lo establecido en la Ley N° 13.762 de la Provincia de Buenos aires, referida a la impresión de boletas en sistema braille.

ARTICULO 2°: Establézcase que ante el pedido fundado y debidamente acreditado de cualquier contribuyente que, con motivo de una discapacidad visual, solicite obtener la boleta correspondiente a la Tasa de Servicios Urbanos Municipales en sistema braille, el Departamento Ejecutivo arbitrará las acciones necesarias para proveer al requirente la impresión de la boleta con la técnica de cecografía.

ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo determinará la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza y su procedimiento reglamentario.

ARTICULO 4°: El Departamento Ejecutivo podrá suscribir convenios pertinentes con entidades e instituciones educativas que contribuyan a facilitar, optimizar y agilizar la impresión de las boletas en Sistema Braille.

ARTICULO 5°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer las adecuaciones presupuestarias pertinentes, a los fines de aplicación de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°: La presente Ordenanza entrará en vigencia a los 90 días de su publicación.

ARTICULO 7º: De forma.

 

La Plata, 15 de Noviembre de 2022.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 15 de Noviembre de 2022.

Registrada en el día de la fecha bajo el número DOCE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (12354)