Boletines/La Plata

Decreto Nº3338/22

Decreto Nº 3338/22

La Plata, 11/10/2022

Visto

el presente Expediente Nro. 4061-1200038/2022, la Ley 6021, el Decreto Ley 6769/58, y sus posteriores modificatorias, por las cuales la SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS solicita la ejecución de la obra denominada “MEJORAMIENTO DE CALLES EN EL PARTIDO DE LA PLATA - 2022” y;

Considerando

Que la presente obra se encuentra financiada a través del Convenio suscripto entre este Departamento Ejecutivo y el Ministerio de Infraestructura y Servicio Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en el marco del “Fondo de Infraestructura Municipal” aprobado por Decreto y Resolución Provincial (DECRE-2022- 293-GDEBA-GPBA y  RES0-2022-734-GDEBA-MIYSPGP), y ratificado mediante Ordenanza Municipal 12304/2022.

Que la Subsecretaría de Obras Públicas e Hidráulica adjunta Memoria Descriptiva, Planillas de Cómputo y Presupuesto y el Pliego de Bases y Condiciones en donde constan las Especificaciones Legales y Técnicas que deben reunir las empresas que deseen participar de la presente Licitación Pública.

Que se afectó preventivamente la partida presupuestaria pertinente mediante solicitud de gastos por la suma de PESOS QUINIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE con 53/100 ($ 530.607.312,53) equivalente al Presupuesto Oficial.

Que obra glosado el Decreto Nº 2383 mediante el cual se aprueba el Pliego de Bases y Condiciones, se llama a LICITACION PUBLICA N° 56, así como también, la correspondiente publicación de edictos.

Que a continuación obra glosada la documentación requerida a las firmas en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que con fecha 30/08/2022 se llevó a cabo la apertura de sobres, en el que se presentaron las siguientes propuestas: OFERTA Nº 1 Perteneciente a la firma BRIALES S.A. quien presenta garantía de mantenimiento de oferta por la suma correspondiente al uno por ciento (1%) del importe total del presupuesto oficial y, cotizando los ítems 1 y 2 para la ejecución de la obra la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO con 38/100 ($ 750.790.734,38). OFERTA Nº 2 Perteneciente a la firma PELQUE S.A. quien presenta pólizas en garantía de mantenimiento de oferta por la suma correspondiente al uno por ciento (1%) del importe total del presupuesto oficial y, cotizando los ítems 1 y 2  para la ejecución de la obra la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO con 40/100 ($ 741.101.218,40).

Que la Subsecretaría Legal y Técnica realizó un estudio pormenorizado de la documentación presentada por las empresas advirtiendo que del control de legalidad realizado, las propuestas presentadas por las firmas antes enunciadas han cumplimentado con la documentación esencial exigida en el Pliego de Bases y Condiciones.

Que a continuación, la Comisión de Evaluación emite el respectivo dictamen técnico concluyendo que las ofertas presentadas por las firmas BRIALES S.A. y PELQUE S.A. superan respectivamente el presupuesto oficial, no obstante ello dicha Comisión entiende que: “… mediante el análisis de dicho aumento, esta Comisión entiende necesaria realizar la siguiente consideración: el Presupuesto Oficial se realizó de acuerdo al justiprecio costo-costo suministrado por la Dirección Provincial de Vialidad de Bs As (DVBA), indicado al mes de junio del 2022. Habiéndose recibido las ofertas con fecha 30 de Agosto del 2022 y teniendo en consideración la variabilidades en los insumos y mano de obra que se viene produciendo durante el corriente año reflejada en los índices pertinentes, esta Comisión estima conveniente actualizar el Presupuesto Oficial teniéndose en cuenta los incrementos de precios del Índice de la Construcción (INDEC); cuya tabla se adjunta a fojas 759. En virtud de lo expuesto, se procedió a elaborar el ANEXO I, en donde se actualiza mes a mes el monto del Presupuesto Oficial originario (Junio de 2022), llevando este al mes de agosto del 2022 (Fecha de presentación de ofertas). Del mismo surge que el Presupuesto Original actualizado a la fecha de apertura de las propuestas equivaldría a la suma de $646.398.678,34 (Pesos Seiscientos Cuarenta y Seis Millones Trescientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Setenta y Ocho con Treinta y Cuatro Centavos), con lo cual el porcentaje de aumento de las ofertas con respecto al presupuesto oficial actualizado se correspondería con un 14,76% en la Zona 1 y un 14,53% en Zona 2 correspondiente a la Oferta N°2, y con un 15,36% en la Zona 1 y un 16,97% en Zona 2 para la Oferta N°1.” [sic].

Que por las razones expuestas, dicha Comisión entiende la conveniencia de pre adjudicar la presente obra a la empresa PELQUE S.A. en base a la propuesta presentada, y rechazar la oferta restante por no ser económicamente conveniente a los intereses de la Comuna.

 Que acto seguido la Secretaría Legal y Técnica aduna informe ratificando los extremos vertidos por la Comisión de Evaluación, en particular, “lo atinente a la facultad de la Comisión de Evaluación para apreciar si las ofertas presentadas resultan convenientes para el interés fiscal aún en los supuestos que las ofertas cotizadas excedan el porcentual de reserva previamente comprometido”.

Que, asimismo menciona que el “Honorable Tribunal de Cuentas consideró recientemente que la realidad jurídica y económica que franquea la Argentina, donde nos encontramos atravesando una profunda crisis, obliga a todos los niveles del gobierno a ser creativos en la búsqueda de alternativas en la utilización de los recursos públicos; ello salvaguardando los recursos públicos, respetando el equilibrio de las prestaciones y preservando la ecuación económico-financiera del contrato, que son principios rectores del contrato de obra pública que garantizan su carácter conmutativo y a la vez, el principio de colaboración entre contratista y Administración Pública comitente (Doctrina HTC Consulta 32941, 11/07/22)”.

Que la presente contratación se encuadra en lo normado por el Art. 134 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Art. 23 de la Ley de Obras Publicas y el Pliego de Bases y Condiciones de la presente Obra.

Por ello;

EL INTENDENTE  MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1º: Apruébese la LICITACIÓN PÚBLICA Nº 56/2022 para la ejecución de la obra “MEJORAMIENTO DE CALLES EN EL PARTIDO DE LA PLATA - 2022” en un todo de acuerdo a los considerandos del presente y demás documentación agregada.-

ARTICULO 2º: Adjudíquese la obra mencionada (ítems 1 y 2) a la firma PELQUE S.A por la suma de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES CIENTO UN MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO con 40/100 ($ 741.101.218,40), por los motivos expuestos en los considerandos del presente.-

ARTICULO 3°: Rechácese la oferta presentada por la empresa BRIALES S.A. por los motivos expuestos en los considerandos del presente.-

ARTICULO 4º: Procédase a la devolución de las garantías de propuestas a las empresas mencionadas en los artículos precedentes.-

ARTICULO 5º: El egreso que demande el monto del justiprecio para la contratación de la presente obra será atendido con imputación a la U.E. 72 – Secretaria de Obras y Servicios Públicos; Jurisdicción: 1110162000 – Secretaria de Obras y Servicios Públicos; Fuente de Financiamiento: 132 – Origen Provincial.-

ARTICULO 6º: El egreso que demande la ampliación de gasto para la contratación de la presente obra será atendido con imputación a la U.E. 72  – Secretaria de Obras y Servicios Públicos; Jurisdicción: 1110162000 – Secretaria de Obras y Servicios Públicos; Fuente de Financiamiento: Fondos Municipales.-

ARTICULO 7º: A los efectos del pago se aplicará de corresponder lo establecido en la Ley 11.838.-

ARTICULO 8º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras y Servicios Públicos.-

ARTICULO 9º: Regístrese, notifíquese a los oferentes y pase a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos para su reserva hasta la oportunidad de firmarse el respectivo contrato.-

 

Dr. Julio César Garro. Intendente. Dr. Luis Esteban Barbier. Secretario de Obras y Servicios Públicos.