Boletines/Capitán Sarmiento
Decreto Nº 738/2022
Capitán Sarmiento, 24/10/2022
Visto
La Ordenanza N° 2682/2021 y lo expresado en su “Artículo 2: Facúltese al Poder Ejecutivo a adherir al Sistema Nacional de Obras Sociales, Ley 23.660 y con prioridad a la Obra Social de la Confederación de Obreros y Empleados Municipales Argentina, ….”
La Ordenanza N° 2712/2021, que expresa en su “Articulo 1: Acéptese la propuesta realizada por la red prestacional MEDICINA ARGENTINA, en los términos dispuestos, según la documentación adjunta a la presente ordenanza la cual forma parte integrante como Anexo I,”
Que dicha prestación se brindaría en vínculo con la OBRA SOCIAL ASOCIACION MUTUAL DE LOS OBREROS CATOLICOS PADRE FEDERICO GROTE, cuya inscripción ante la Superintendencia de Seguros de Salud de la Nación se registra bajo el RNOS N° 0-0340-5;
Que estas actuaciones permitieron equiparar, a todos los Trabajadores Municipales, en sus derechos de IGUALDAD y LIBERTAD de elección de Obra Social, con la gran mayoría de los trabajadores de la República Argentina;
Que dicho traspaso de obra social se produjo a partir del 01 de julio de 2021; y
Considerando
Que ya ha transcurrido un poco más de un año de que los trabajadores hayan obtenido su LIBERTDAD DE ELECCIÓN;
Que en la práctica ya varios trabajadores han optado por otras Obras Sociales, tal lo consagra la Ley Nacional de Obras Sociales;
Que este proceso esta mostrando una evidente madurez en pos de consagrar la Libertad y Equidad que deben gozar todos los trabajadores;
Que en línea con este pensamiento en los últimos meses hemos recibido por parte de otros prestadores propuestas superadoras;
Que siendo ellas las realizadas por Prevención Salud, Galeno, Meplife;
Que las tres propuestas son superadoras de las prestaciones actuales;
Que evaluadas las propuestas se desprende que Prevención Salud y Galeno requieren de un pago adicional a los Aportes de los Trabajadores y a las Contribuciones del Municipio;
Que dicho aporte a fin de garantizar la igualdad de salud para los TRABAJADORES MUNICIPALES y sus familias, debería ser solventado por las arcas Municipales;
Que dicho aporte adicional en ambos casos supera los $2.000.000 mensuales;
Que dicha cifra, según el Presupuesto 2022 y las previsiones del Presupuesto 2023 (en elaboración) no es encuentra al alcance del Municipio;
Que la propuesta realizada por Meplife Salud, no requiere de Aporte Adicional;
Por todo ello, en uso de las facultades que me son propias;
D E C R E T O
ARTICULO 1ro.: Contrátese, a partir del 01 de Noviembre de 2022, como prestador de Cobertura de Salud para todo el Personal Municipal, que a la fecha no haya optado por otro prestador, a Meplife Salud, que se gira bajo lo Razón Social Salud Integral MEPLIFE S.R.L CUIT 30-70667835-7.-
ARTICULO 2do.: Los Aportes y Contribuciones deberán realizarse al RNOS 1-1130-8.-
ARTICULO 3ro.: El presente Decreto se dicta Ad- referéndum de su aprobación por el Honorable Cuerpo Deliberante de Capitán Sarmiento.-
ARTICULO 4to.: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria General de Gobierno y el Secretario de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 5to.: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
FIRMADO: ING. JAVIER IGUACEL = INTENDENTE MUNICIPAL
FERNANDA ASTORINO HURTADO = SEC. GRAL. DE GOBIERNO
FRANCISO PIGRETTI = SEC. DE HACIENDA Y FINANZAS