Boletines/Capitán Sarmiento
Decreto Nº 737/2022
Publicado en versión extractada
Capitán Sarmiento, 24/10/2022
POR CUANTO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CAPITAN SARMIENTO HA SANCIONADO LA SIGUIENTE:
ORDENANZA NRO. 2816/2022.-
TITULO I - OBJETO DEL CÓDIGO.
ARTICULO 1: Las disposiciones de este código y sus normas reglamentarias tienen como objetivo básico la utilización adecuada y segura de la vía pública por parte de los distintos usuarios que circulan por ella, en un marco de respeto mutuo, propendiendo a la preservación del medio ambiente, a la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas que impidan el desplazamiento de las personas y a la educación para una correcta prevención vial.-
AMBITO DE APLICACION.
ARTICULO 2: La presente Ordenanza y sus normas reglamentarias rigen dentro de la jurisdicción de la Municipalidad de Capitán Sarmiento, regulan el uso de la vía pública y son aplicables a la circulación de personas y vehículos terrestres destinados para ello. Quedan también comprendidas las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el ambiente.-
FINES.
ARTICULO 3: Las disposiciones de esta Ordenanza y de sus normas reglamentarias, persiguen los siguientes fines: a) Brindar la máxima seguridad a todos los usuarios de la vía pública; b) Dar fluidez y agilidad al tránsito, propendiendo al aprovechamiento integral de las vías de circulación existentes y las que se habiliten en el futuro; c) Asegurar una buena calidad de vida al ciudadano, donde los niveles de ruido y contaminación ambiental provenientes de los automotores, sean los mínimos tolerables; d) Educar y capacitar en forma integral para el uso apropiado de la vía pública a todos los usuarios de la misma.-
AUTORIDAD COMPETENTE.
ARTICULO 4: Es Autoridad de Aplicación, a los efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza, la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Capitán Sarmiento y los organismos que de ella dependan y sean creados al efecto; y/o el organismo que en un futuro la reemplace.-
LIBERTAD DE TRA NSITO.
ARTICULO 5: La libertad de tránsito en el ámbito del Municipio es la regla, por lo que queda prohibida la retención o demora del conductor, de su vehículo, de la documentación de ambos o de la licencia habilitante, por cualquier motivo, excepto en los casos expresamente contemplados por la ley Nacional de Tránsito, esta Ordenanza y el Código de Faltas Municipal o lo ordenado por Juez competente.-
DEFINICIONES.
ARTICULO 6: A efectos de la interpretación de la presente Ordenanza, se adoptan las siguientes definiciones:
ACCIDENTE DE TRÁNSITO: Es un suceso o acontecimiento súbito, inesperado y no premeditado, causado, al menos, por un vehículo motorizado en movimiento en la vía pública y a raíz del que se producen daños materiales, lesiones o muertes.
ACERA: Sector de la vía pública, ubicado entre la calzada y la línea de edificación municipal o baranda de puentes, destinado exclusivamente al desplazamiento de peatones.
ACOPLADO: Vehículo no automotor destinado a ser remolcado, cuya construcción es tal que ninguna parte de su peso se transmite a otro vehículo; se incluyen en esta definición las casas rodantes.
AUTOMOTOR: Vehículo provisto de un dispositivo mecánico de autopropulsión, utilizado para el transporte de personas, animales o cosas por la vía pública.
AUTOMÓVIL: Automotor para el transporte de personas de hasta ocho (8) plazas –excluido el conductor– con cuatro o más ruedas, y los de tres ruedas que excedan los mil (1.000) kg. de peso.
AUTOPISTA: Vía multicarril sin cruces a nivel con otra calle o ferrocarril, con calzadas separadas físicamente y con limitación de ingreso directo desde los predios frentistas lindantes.
AVENIDA: Vía pública multicarril, de circulación en zonas urbanas, integrada por las aceras y la calzada, presentando esta última un ancho de más de nueve (9) metros.
BALIZA: Señal fija o móvil con luz propia o retrorreflectora, que se coloca como advertencia o aviso de precaución.
BANQUINA: Zona adyacente a la calzada de una carretera, destinada a brindar mayor seguridad al tránsito de vehículos;
BICICLETA: Vehículo de dos ruedas que es propulsado por mecanismos, con el esfuerzo de quien lo utiliza, pudiendo ser múltiple, de hasta cuatro (4) ruedas alineadas.
CALLE: Vía pública de circulación en zonas urbanas, integrada por las aceras y la calzada, presentando esta última un ancho de hasta nueve (9) metros.
CALZADA: Sector de la vía pública destinado exclusivamente al tránsito de vehículos.
CAMIÓN: Vehículo automotor destinado al transporte de carga, de más de tres mil quinientos (3.500) Kg. de peso total.
CAMIONETA: Automotor destinado al transporte de carga de hasta tres mil quinientos (3.500) Kg. de peso total.
CARGA GENERAL: Elementos que se transportan acondicionados en líos, fardos, a granel, cuyas unidades son de dimensiones inferiores a las del vehículo que las transporta.
CARGA INDIVISIBLE: Aquellos elementos que, por sus características, forman unidades que de algún modo exceden las dimensiones normales del vehículo que los transporta, tales como vigas, perfiles y varillas de hierro, rollizos, columnas de hierro o madera, bloques de piedra, piezas estructurales, máquinas, etcétera.
CARGA ÚTIL: Es el peso de la carga de un vehículo, excluido el peso propio del mismo.
CARGA Y DESCARGA: Acción de trasladar cosas desde o hacia vehículos detenidos en la vía pública.
CARRIL: Parte de la calzada, debidamente señalizada, destinada al tránsito de una sola hilera de vehículos.
CICLOMOTOR: Vehículo biciclo accionado a motor de hasta setenta (70) cc. de cilindrada.
CICLOVÍA: Sector de la vía especialmente dispuesto para la circulación de peatones, bicicletas y ciclomotores.
CONDUCTOR: Persona que tiene a su cargo y bajo su responsabilidad el manejo por la vía pública de un vehículo, teniendo también la obligación de respetar y hacer respetar a sus transportados la normativa de tránsito vigente.
CONTENEDOR: Estructura modular transportable, destinada al transporte de carga y a prestar servicio temporario y estático en la vía pública e incapaz de movilizarse sino por medio de una unidad adaptada a esos efectos.
DÁRSENA: Construcción vial ubicada fuera del borde de las calzadas, de las vías de circulación principal, destinada a detención transitoria de vehículos para operaciones de ascenso o descenso de pasajeros, carga o descarga o para realizar un giro.
ENCRUCIJADA: Sector de la vía en donde se cruzan dos o más calles, caminos, carreteras.
GRÚA: Vehículo automotor especialmente adaptado para trasladar otro mediante un dispositivo de enganche o transporte.
MAQUINARIA ESPECIAL: Todo artefacto diseñado para un fin específico distinto a circular y dotado de un dispositivo de autopropulsión o de elementos que le permiten ser remolcado en la vía pública.
MICROÓMNIBUS O COLECTIVO: Automotor para el transporte de pasajeros con capacidad de once (11) a treinta (30) personas sentadas como máximo, excluido el conductor.
MOTOCICLETA: Vehículo biciclo accionado a motor, de más de setenta (70) cc. de cilindrada.
MOTOVEHÍCULO: Serán considerados motovehículos, a los fines de esta Ordenanza, los siguientes vehículos autopropulsados a motor: ciclomotores, motocicletas, triciclos y cuadriciclos.
ÓMNIBUS: Automotor con capacidad superior a treinta (30) pasajeros sentados excluidos el conductor, acompañante o guarda.
PESO TOTAL: Es el peso de un vehículo, detenido y en orden de marcha incluido el de su conductor y de cualquier otra persona transportada.
PESO MÁXIMO APROXIMADO: Es el peso máximo permitido, incluyéndose la tara y la carga útil.
REMIS: Vehículo automotor habilitado por la Autoridad de Aplicación destinado al transporte de personas, con o sin equipaje, cuyos servicios únicamente pueden contratarse, en forma personal o por teléfono, a través de agencias autorizadas y deben ser retribuidos de conformidad a lo que indique se cuentakilómetros.
SEMIAUTOPISTA: Vía multicarril con cruces a nivel con otras calles o vías férreas.
REMOLQUE: Todo vehículo apto para ser arrastrado por un automotor.
SEÑAL DE TRÁNSITO: Dispositivo, marca o signo colocado o erigido por la autoridad competente, que tiene por fin dirigir, advertir, regular e informar sobre las contingencias que se presentan al usuario de la vía pública.
TARA: Es el peso del vehículo desprovisto de su carga útil.
TAXI: Vehículo automotor habilitado por la Autoridad de Aplicación destinado exclusivamente al transporte de personas, con o sin equipaje, cuyos servicios pueden ser contratados en la vía pública y deben ser retribuidos mediante el pago de la suma de dinero que indique el reloj taxímetro.
TROLEBUS: Vehículo impulsado por energía eléctrica, que circula montado sobre ruedas neumáticas, destinado al transporte de pasajeros.
VEHÍCULO DETENIDO: Es aquél que se encuentra inmovilizado en la vía pública, por el tiempo estrictamente necesario para el ascenso y descenso de pasajeros y carga o descarga de equipajes.
VEHÍCULO ESTACIONADO: Vehículo detenido en la vía pública, con o sin conductor, por más tiempo que el necesario para el ascenso y descenso de pasajeros, carga o descarga de equipajes.
VIA PUBLICA: Todo espacio incorporado al dominio público utilizado para el desplazamiento de personas de un lugar a otro, por sí o mediante vehículos, incluyéndose en esta definición a los caminos, carreteras, puentes, alcantarillas, aceras, calles, pasajes, sendas, pasos de cualquier naturaleza y áreas incorporadas al mismo fin, por la autoridad competente.-
TITULO II – DE LA COMISION MUNICIPAL DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
CAPITULO UNICO
COMPOSICION
ARTICULO 7: Créase la Comisión Municipal de Tránsito y Seguridad Vial, la que estará integrada por representantes del Departamento Ejecutivo y del Concejo Deliberante, Foro de Seguridad y fijándose por vía reglamentaria su estructura y composición. Se invitará a participar en ella en calidad de asesores, a representantes de instituciones públicas y privadas directamente vinculadas a la materia y asociaciones de conductores profesionales.-
ARTICULO 8: La Comisión de Tránsito y Seguridad Vial tendrá por objetivos:
a) Fomentar y desarrollar las investigaciones accidentológicas;
b) Aconsejar medidas de interés general según los fines de esta Ordenanza;
c) Intervenir en la elaboración de campañas de educación vial y de prevención de accidentes;
d) Dictar cursos de capacitación para los funcionarios y empleados que tienen a su cargo la aplicación y el control del respeto a la normativa sobre tránsito;
e) Evaluar permanentemente la efectividad de las normas técnicas y legales referidas al tránsito y, en su caso, propiciar la modificación de las mismas cuando los estudios así lo aconsejaren;
f) Intervenir en todos aquellos asuntos que puedan tener relación con el tránsito, su regulación o planificación.-
FONDO DE SEGURIDAD VIAL
ARTICULO 9: Dispónese la creación del Fondo de Seguridad Vial, destinado a la ejecución de los objetivos determinados en el Artículo ocho (8) de la presente, cuya integración provendrá del cobro de las multas por infracciones de tránsito, en la forma y proporción que se determinen por vía reglamentaria.-
TITULO III – REGISTRO MUNICIPAL DE INFRACTORES.
ARTICULO 10: Créase el Registro de Infractores de Tránsito del Partido de Capitán Sarmiento, dependiente del Juzgado de Faltas Municipal, registro que se completará con los siguientes datos:
a) Nombre y Apellido del Infractor.
b) Penalidad aplicada.
c) Monto.
d) Nro. de Expediente y Carátula de Infracción.
e) Cumplimiento o incumplimiento de la penalidad.
f) D.N.I. del Infractor.
g) Domicilio del Infractor.
h) Actividad laboral del Infractor.-
ARTICULO 11: Quienes figuren en el registro con más de 3 (tres) faltan graves reiteradas podrán a criterio del Juez de faltas Municipal ser excluidos del registro de proveedores municipal.-
TITULO lV – CIRCULACION.
CAPITULO I - REGLAS GENERALES
ARTICULO 12: PRIORIDAD NORMATIVA. En la vía pública se debe circular respetando las indicaciones de la autoridad de comprobación o aplicación, las señales del tránsito y las normas legales, en ese orden de prioridad.-
ARTICULO 13: EXHIBICION DE DOCUMENTOS. Al solo requerimiento de la autoridad competente se debe presentar la licencia de conductor y demás documentación exigible, la que debe ser devuelta inmediatamente de verificada, no pudiendo retenerse sino en los casos que la ley contemple.
ARTICULO 14: PEATONES Y DISCAPACITADOS. Los peatones transitarán:
a) En zona urbana:
1. Únicamente por la acera u otros espacios habilitados a ese fin;
2. En las intersecciones, por la senda peatonal;
3. Excepcionalmente por la calzada, rodeando el vehículo, los ocupantes del asiento trasero, sólo para el ascenso-descenso del mismo;
Las mismas disposiciones se aplican para sillas de lisiados, coches de bebés, y demás vehículos que no ocupen más espacio que el necesario para los peatones, ni superen la velocidad que establece la reglamentación.
b) En zona rural:
Por sendas o lugares lo más alejado posible de la calzada. Cuando los mismos no existan, transitarán por la banquina en sentido contrario al tránsito del carril adyacente. Durante la noche portarán brazaletes u otros elementos retrorreflectivos para facilitar su detección.
El cruce de la calzada se hará en forma perpendicular a la misma, respetando la prioridad de los vehículos.
c) En zonas urbanas y rurales si existen cruces a distinto nivel con senda para peatones, su uso es obligatorio para atravesar la calzada.-
ARTICULO 15: CONDICIONES PARA CONDUCIR. Los conductores deben:
a) Antes de ingresar a la vía pública, verificar que tanto él como su vehículo se encuentren en adecuadas condiciones de seguridad, de acuerdo con los requisitos legales, bajo su responsabilidad.
b) En la vía pública, circular con cuidado y prevención, conservando en todo momento el dominio efectivo del vehículo o animal, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito.
Cualquier maniobra deben advertirla previamente y realizarla con precaución, sin crear riesgo ni afectar la fluidez del tránsito.
Utilizarán únicamente la calzada, sobre la derecha y en el sentido señalizado, respetando las vías o carriles exclusivos y los horarios de tránsito establecidos.-
ARTICULO 16: REQUISITOS PARA CIRCULAR. Para poder circular con automotor es indispensable:
a) Que su conductor esté habilitado para conducir ese tipo de vehículo y que lleve consigo la licencia correspondiente.
b) Que porte la cédula, de identificación del mismo.
c) Que lleve el comprobante de seguro, en vigencia, que refiere el artículo 68 de la Ley Nacional de Transito 24449 el cual podrá ser exhibido en formato papel impreso o digital a través de dispositivos electrónicos.
d) Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques tenga colocadas las placas de identificación de dominio, con las características y en los lugares que establece la reglamentación. Las mismas deben ser legibles de tipos normalizados y sin aditamentos.
e) Que, tratándose de un vehículo del servicio de transporte o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo y su conductor porte la documentación especial prevista en la Ley Nacional de Tránsito.
f) Que posea matafuego y balizas portátiles normalizados, excepto las motocicletas.
g) Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que fue construido y no estorben al conductor. Los menores de 10 años deben viajar en el asiento trasero.
h) Que el vehículo y lo que transporta tenga las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y a las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino.
i) Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento.
j) Que tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos normalizados, y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos.
k) Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
ARTICULO 17: Requisitos para circular con bicicletas. Para poder circular con bicicleta es necesario que el vehículo tenga:
a) Un sistema de rodamiento, dirección y freno permanente y eficaz.
b) Timbre, bocina o similar.
c) Que el conductor lleve puesto u utilice calzado que se afirme con seguridad a los pedales.
d) Que el conductor sea su único ocupante con la excepción del transporte de una carga, o de un niño, ubicados en un portaequipaje o asiento especial cuyos pesos no pongan en riesgo la maniobrabilidad y estabilidad del vehículo.
e) Luces y señalización reflectiva.-
ARTICULO 18: PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante:
a) La señalización específica en contrario.
b) Los vehículos ferroviarios.
c) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión.
d) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón.
e) Las reglas especiales para rotondas.
f) Cualquier circunstancia cuando:
1. Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada.
2. Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel.
3. Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía.
4. Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.
Si se dan juntas varias excepciones, la prioridad es según el orden de este artículo. Para cualquier otra maniobra, goza de prioridad quien conserva su derecha.-
ARTICULO 19: ADELANTAMIENTO. El adelantamiento a otro vehículo debe hacerse por la izquierda conforme las siguientes reglas:
a) El que sobrepase debe constatar previamente que a su izquierda la vía esté libre en una distancia suficiente para evitar todo riesgo, y que ningún conductor que le sigue lo esté a su vez sobrepasando.
b) Debe tener la visibilidad suficiente y no iniciar la maniobra si se aproxima a una encrucijada, curva, puente, cima de la vía o lugar peligroso.
c) Debe advertir al que le precede su intención de sobrepasarlo por medio de destellos de las luces frontales o la bocina en zona rural. En todos los casos, debe utilizar el indicador de giro izquierdo hasta concluir su desplazamiento lateral.
d) Debe efectuarse el sobrepaso rápidamente de forma tal de retomar su lugar a la derecha, sin interferir la marcha del vehículo sobrepasado; esta última acción debe realizarse con el indicador de giro derecho en funcionamiento.
e) El vehículo que ha de ser sobrepasado deberá, una vez advertida la intención de sobrepaso, tomar las medidas necesarias para posibilitarlo, circular por la derecha de la calzada y mantenerse, y eventualmente reducir su velocidad.
f) Para indicar a los vehículos posteriores la inconveniencia de adelantarse, se pondrá la luz de giro izquierda, ante la cual los mismos se abstendrán del sobrepaso.
g) Los camiones y maquinaria especial facilitarán el adelantamiento en caminos angostos, corriéndose a la banquina periódicamente.
h) Excepcionalmente se puede adelantar por la derecha cuando:
1. El anterior ha indicado su intención de girar o de detenerse a su izquierda.
2. En un embotellamiento la fila de la izquierda no avanza o es más lenta.-
ARTICULO 20: GIROS Y ROTONDAS. Para realizar un giro debe respetarse la señalización, y observar las siguientes reglas:
a) Advertir la maniobra con suficiente antelación, mediante la señal luminosa correspondiente, que se mantendrá hasta la salida de la encrucijada;
b) Circular desde treinta metros antes por el costado más próximo al giro a efectuar.
c) Reducir la velocidad paulatinamente, girando a una marcha moderada.
d) Reforzar con la señal manual cuando el giro se realice para ingresar en una vía de poca importancia o en un predio frentista.
e) Si se trata de una rotonda, la circulación a su alrededor será ininterrumpida sin detenciones y dejando la zona central no transitable de la misma, a la izquierda. Tiene prioridad de paso el que circula por ella sobre el que intenta ingresar debiendo cederla al que egresa, salvo señalización en contrario.-
ARTICULO 21: VÍAS SEMAFORIZADAS. En las vías reguladas por semáforos:
a) Los vehículos deben:
1. Con luz verde a su frente, avanzar.
2. Con luz roja, detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, evitando luego cualquier movimiento.
3. Con luz amarilla, detenerse si se estima que no se alcanzará a transponer la encrucijada antes de la roja.
4. Con luz intermitente amarilla, que advierte la presencia de cruce riesgoso, efectuar el mismo con precaución.
5. Con luz intermitente roja, que advierte la presencia de cruce peligroso, detener la marcha y sólo reiniciarla cuando se observe que no existe riesgo alguno.
b) Los peatones deberán cruzar la calzada cuando:
1. Tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante.
2. Sólo exista semáforo vehicular y el mismo de paso a los vehículos que circulan en su misma dirección.
3. No teniendo semáforo a la vista, el tránsito de la vía a cruzar esté detenido.
c) Debe permitirse finalizar el cruce que otro hace y no iniciar el propio ni con luz verde, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente para sí.
d) En vías de doble mano no se debe girar a la izquierda salvo señal que lo permita.-
ARTICULO 22: USO DE LAS LUCES. En la vía pública los vehículos deben ajustarse a lo siguiente:
a) Luz alta: Su uso obligatorio sólo en zona rural y autopistas siempre y cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo reclame.
b) Luces bajas, de posición y de chapa patente: deben utilizarse cuando la luz natural sea insuficiente o las condiciones de visibilidad o del tránsito lo demande.
d) Destello: debe usarse en los cruces de vías y para advertir los sobrepasos.
e) Luces intermitentes de emergencias: deben usarse para indicar la detención en estaciones de peaje, zonas peligrosas o en la ejecución de maniobras riesgosas.
f) Luces rompenieblas, de retroceso, de freno, de giro y adicionales: deben usarse sólo para sus fines propios.
g) Las luces de freno, giro, retroceso o intermitentes de emergencia deben encenderse conforme a sus fines propios, aunque la luz natural sea suficiente.-
ARTICULO 23: PROHIBICIONES. Está prohibido en la vía pública:
a) Conducir con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre. Para quienes conduzcan motocicletas o ciclomotores queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 200 miligramos por litro de sangre. Para vehículos destinados al transporte de pasajeros de menores y de carga, queda prohibido hacerlo cualquiera sea la concentración por litro de sangre.
b) Ceder o permitir la conducción a personas sin habilitación para ello.
c) A los vehículos, circular a contramano, sobre los separadores de tránsito o fuera de la calzada, salvo sobre la banquina en caso de emergencia.
d) Disminuir arbitraria y bruscamente la velocidad, realizar movimientos zigzagueantes o maniobras caprichosas e intempestivas.
e) Obstruir el paso legítimo de peatones u otros vehículos en una bocacalle, avanzando sobre ella, aun con derecho a hacerlo, si del otro lado de la encrucijada no hay espacio suficiente que permita su despeje.
f) Conducir a una distancia del vehículo que lo precede menor de la prudente, de acuerdo a la velocidad de marcha.
g) Circular marcha atrás, excepto para estacionar, egresar de un garage o de una calle sin salida.
h) La detención irregular sobre la calzada, el estacionamiento sobre la banquina y la detención en ella sin ocurrir emergencia.
i) En curvas, encrucijadas y otras zonas peligrosas, cambiar de carril o fila, adelantarse, no respetar la velocidad precautoria y detenerse.
j) Circular con cubiertas con fallas o sin la profundidad legal de los canales en su banda de rodamiento.
k) A los conductores de velocípedos, de ciclomotores y motocicletas, circular asidos de otros vehículos o enfilados inmediatamente tras otros automotores.
l) A los ómnibus y camiones transitar en los caminos manteniendo entre sí una distancia menor a cien metros, salvo cuando tengan más de dos carriles por mano o para realizar una maniobra de adelantamiento.
m) Remolcar automotores, salvo para los vehículos destinados a tal fin. Los demás vehículos podrán hacerlo en caso de fuerza mayor utilizando elementos rígidos de acople y con la debida precaución.
n) Transportar cualquier carga o elemento que perturbe la visibilidad, afecte peligrosamente las condiciones aerodinámicas del vehículo, oculte luces o indicadores o sobresalga de los límites permitidos.
ñ) Transportar de materiales de construcción, de cereales, oleaginosas y de toda mercadería o sustancia volátil que no éste resguardada con cerramiento total, ya sea por vinílicos o lonas de material apropiado que aseguren su total contención al exterior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Nro. 764/1996.
n) Las unidades para transporte de animales o sustancias nauseabundas deben ser lavadas en el lugar de descarga y en cada ocasión, salvo las excepciones reglamentarias para la zona rural.
o) Dejar animales sueltos y arrear hacienda, salvo en este último caso, por caminos de tierra y fuera de la calzada.
p) Estorbar u obstaculizar de cualquier forma la calzada o la banquina y hacer construcciones, instalarse o realizar venta de productos en zona alguna del camino.
q) Circular en vehículos con bandas de rodamiento metálicas o con grapas, tetones, cadenas, uñas, u otro elemento que dañe la calzada salvo sobre el barro, nieve o hielo y también los de tracción animal en caminos de tierra.
r) Usar la bocina o señales acústicas; salvo en caso de peligro o en zona rural, y tener el vehículo sirena o bocina no autorizadas.
s) Circular con vehículos que emitan gases, humos, ruidos, radiaciones u otras emanaciones contaminantes del ambiente, que excedan los límites reglamentarios.
t) Conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua.
u) Circular con vehículos que posean defensas delanteras y/o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.-
ARTICULO 24: ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes:
a) El estacionamiento se efectuará paralelamente al cordón dejando entre vehículos un espacio no inferior a 50 cm, pudiendo la autoridad local establecer por reglamentación otras formas.
b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.
2. En las esquinas, entre su vértice ideal y la línea imaginaria que resulte de prolongar la ochava y en cualquier lugar peligroso.
3. Sobre la senda para peatones o bicicletas, aceras, rieles, sobre la calzada, y en los diez metros anteriores y posteriores a la parada del transporte de pasajeros.
4. Frente a la puerta de hospitales, escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del establecimiento.
5. En los accesos de garajes en uso y de estacionamiento con ingreso habitual de vehículos.
6. Por un período mayor de cinco días.
7. Ningún ómnibus, microbús, casa rodante, camión, acoplado, semiacoplado o maquinaria especial, excepto en los lugares que habilite a tal fin mediante la señalización pertinente. En zona rural se estacionará lo más lejos posible de la calzada y banquina, en las zonas adyacentes y siempre que no se afecte la visibilidad.
c) Condiciones especiales de estacionamiento dentro de la ciudad cabecera de Capitán Sarmiento:
1. Sobre la mano derecha en todas las vías de circulación de una sola mano.
2. Sobre la mano de los números pares en las vías de doble mano.
De la manera que a continuación se detalla en las avenidas:
3. Leandro N. Alem: Sobre la mano de los números pares y en un mismo sentido, desde la Avda. 29 de Junio hacia Avda. Presidente Perón.
4. Roque S. Peña: Sobre la mano de los números impares y en un mismo sentido, desde la Avda. Pte. Perón hacia 29 de Junio.
5. Centenario entre Vicente López y Planes y España a 45º sobre la mano de la Plaza San Martín.
6. Vicente López y Planes entre Alsina y Centenario a 45º sobre la mano de la Plaza San Martín.
7. J. M. de Rosas: Frente al Boulevard Mitre sobre la mano de los números pares a 45°. En el resto de su recorrido en la mano de los números impares.
8. Juan B. Justo: Sobre la mano de los números impares en todo su recorrido.
9. Mateo Jelicich: Sobre la mano de los números impares desde calle Francia hasta calle Avellaneda. Estacionamiento permitido en sentido de circulación hacia calle Avellaneda.
10. Avellaneda: Sobre la mano de los números pares desde Avda. de Circunvalación hasta Avda. San Martín, estacionamiento en sentido de circulación hacia Avda. San Martin.
11. J. Apaolaza: Sobre la mano de los números impares desde Avda. Presidente Perón hasta Avda. de Circunvalación. Estacionamiento en sentido de circulación hacia Avda. de Circunvalación.
12. Dardo Rocha: Sobre la mano de los números pares desde Avda. de Circunvalación hasta calle Malvinas Argentinas. Estacionamiento en sentido de circulación hacia calle Malvinas Argentinas.
d) Estacionamiento Permitido para Motovehículos (Bicicletas, Ciclomotores y Motocicletas). Dispónese la reserva de un espacio de estacionamiento exclusivo de 10 metros de longitud tomados desde la línea medianera correspondiente a la calle transversal, liberando el área de visibilidad de la ochava contemplando la señalización e indicadores pertinentes que los identifiquen, en los lugares destinados a tal efecto:
1. Avda. L. N. Alem y Carlos Urioste, entre Urioste y Domingo Faustino Sarmiento, sobre la mano de los números pares.
2. Avda. L. N. Alem y Vicente López y Planes, entre Vte. López y Planes y España, sobre la mano de los números pares.
3. Avda. Bmé. Mitre casi esquina José Mármol, entre calles Mármol y Vte. López y Planes sobre la mano de los números pares.
4. Avda. Roque Sáenz Peña y España, entre calles España y Vte. López y Planes, sobre la mano de los números impares.
5. Avda. Pte. Perón casi esquina Moreno, entre calle Moreno y Avda. San Martín sobre la mano de los números impares, con una extensión de 23 mts. hacia Avda. San Martín.
6. Bv. Bartolomé Mitre casi esquina Pte. Perón, entre Avda. Pte. Perón y Avda. Juan Manuel de Rosas, sobre la mano de los números pares.
7. En la acera hasta 1 (un) metro del cordón de la calzada.
8. Frente a la sede del Club Atlético Sarmiento, en Avda. Bartolomé Mitre Nro. 41, sobre la mano de los números impares, con una extensión máxima de 10 mts.
9. Frente a la sede del Club Atlético Independiente, en Avda. Bartolomé Mitre Nro. 560, sobre la mano de los números pares, con una extensión máxima de 10 mts.
10. Frente a la sede del Club Social y Deportivo San Carlos, en calle Daimo Bojanich Nro. 402, sobre la mano de números impares, con una extensión máxima de 10 mts.
11. Frente a la sede del Club Ayacuá, en Avda. Presidente Perón Nro. 787, sobre la mano de números impares, con una extensión máxima de 10 mts.
12. Avda. Roque Sáenz Peña, entre calles Mármol y Vte. López y Planes, sobre la mano de los números impares con una extensión máxima de 10 mts.-
e) Condiciones especiales de estacionamiento dentro de la ciudad cabecera de Capitán Sarmiento:
1. Estacionamiento Permitido para carga y descarga: Quienes realicen cargas y descargas de mercaderías en la Avda. Leandro N. Alem sobre la mano que corresponde a los números pares, y en la Avda. R. S. Peña en la mano de los números impares, en las Avdas. Mitre, Rivadavia, Pte. Perón y San Martín, en las manos que corresponden a los números pares e impares deberán realizarse en el horario de 00 a 11 horas, no debiendo sobrepasar estas operaciones los treinta (30) minutos. Las cargas y descargas realizadas en otras calles sobre la mano de los números pares se harán sin restricciones de horario. La violación a esta disposición será penada con multa de 50 a 100 módulos.
2. Estacionamiento permitido para camiones: Avda. 29 de Junio entre calles Alejandro Dieta y Tucumán.-
CAPITULO II REGLAS DE VELOCIDAD
ARTICULO 25: VELOCIDAD MÁXIMA. Los límites máximos de velocidad son:
a) En zona urbana:
1. En calles: 30 km/h.
2. En avenidas: 40 km/h, con excepción de la Avenida de Circunvalación y Ex Ruta 8 que será de 60 km/h.
b) En zona rural:
1. Para motocicletas, automóviles y camionetas: 80 km/h;
2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 70 km/h;
3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 60 km/h;
4. Maquinaria agrícola: 60 km/h
c) Límites máximos especiales:
1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: La velocidad precautoria, nunca superior a 30 km/h;
2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren.
3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: Velocidad precautoria no mayor a 20 km/h, durante su funcionamiento.-
ARTICULO 26: LIMITES ESPECIALES. Se respetarán además los siguientes límites:
a) Mínimos:
1. En zona urbana: La mitad del máximo fijado para cada tipo de vía;
2. En caminos 40 km/h, salvo los vehículos que deban portar permisos, y las maquinarias especiales;
b) Señalizados: los que establezca la autoridad del tránsito en los sectores del camino en los que así lo aconseje la seguridad y fluidez de la circulación.-
CAPITULO III - REGLAS PARA VEHICULOS DE TRANSPORTE.
ARTICULO 27: Exigencias comunes. Los propietarios de vehículos del servicio de transporte de pasajeros y carga, deben tener organizado el mismo de modo que:
a) Los vehículos circulen en condiciones adecuadas de seguridad, siendo responsables de su cumplimiento, no obstante la obligación que pueda tener el conductor de comunicarles las anomalías que detecte.
b) Los vehículos y su carga no transmitan a la calzada un peso mayor al indicado en los siguientes casos:
1. Por eje simple:
1.1. Con ruedas individuales: 6 toneladas.
1.2. Con rodado doble: 10,5 toneladas
c) Obtengan la habilitación técnica de cada unidad, cuyo comprobante será requerido para cualquier trámite relativo al servicio o al vehículo.
d) Los vehículos lleven en la parte trasera, sobre un círculo reflectivo la cifra indicativa de la velocidad máxima que les está permitido desarrollar.-
f) Cuando se verificase la circulación de un vehículo en infracción a lo señalado en los párrafos anteriores se dispondrá la paralización del servicio y la retención del vehículo utilizado hasta subsanarse las irregularidades comprobadas.-
ARTICULO 28: TRANSPORTE PUBLICO. En el servicio de transporte urbano regirán, además de las normas del artículo anterior, las siguientes reglas:
a) El ascenso y descenso de pasajeros se hará en las paradas establecidas;
b) Cuando no haya parada señalada, el ascenso y descenso se efectuará sobre el costado derecho de la calzada, antes de la encrucijada;
c) Entre las 22 y 6 horas del día siguiente y durante tormenta o lluvia, el ascenso y descenso debe hacerse antes de la encrucijada que el pasajero requiera, aunque no coincida con parada establecida. De igual beneficio gozarán permanentemente las personas con movilidad reducida (embarazadas, discapacitadas, etc.), que además tendrán preferencia para el uso de asientos;
d) En toda circunstancia la detención se hará paralelamente a la acera y junto a ella, de manera tal que permita el adelantamiento de otros vehículos por su izquierda y lo impida por su derecha.-
ARTICULO 29: TRANSPORTE DE ESCOLARES. En el transporte de escolares o menores de 14 años, debe extremarse la prudencia en la circulación y cuando su cantidad lo requiera serán acompañados por una persona mayor para su control. No llevarán más pasajeros que plazas y los mismos serán tomados y dejados en el lugar más cercano posible al de sus domicilios y destinos.
Los vehículos tendrán sólo asientos fijos, elementos de seguridad y estructurales necesarios, distintivos y una adecuada salubridad e higiene.
Tendrán cinturón de seguridad combinados e inerciales, de uso obligatorio en todos los asientos del vehículo.-
ARTICULO 30: TRANSPORTE DE CARGA. Los propietarios de vehículos de carga dedicados al servicio de transporte, sean particulares o empresas, conductores o no, deben:
a) Estar inscriptos en el registro de transportes de carga correspondiente;
b) Inscribir en sus vehículos la identificación y domicilio, la tara, el peso máximo de arrastre (P.M.A.) y el tipo de los mismos.
c) Proveer la pertinente cédula de acreditación para tripular cualquiera de sus unidades, en los casos y forma reglamentada.
d) Transportar la carga excepcional e indivisible en vehículos especiales y con la portación del permiso otorgado por el ente vial competente.
e) Transportar el ganado mayor, los líquidos y la carga a granel en vehículos que cuenten con la compartimentación reglamentaria.
f) Colocar los contenedores normalizados en vehículos adaptados con los dispositivos de sujeción que cumplan las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización perimetral con elementos retroreflectivos.
g) Cuando transporten sustancias peligrosas: estar provistos de los elementos distintivos y de seguridad reglamentarios, ser conducidos y tripulados por personal con capacitación especializada en el tipo de carga que llevan y ajustarse en lo pertinente a las disposiciones de la ley 24.051.-
ARTICULO 31: EXCESO DE CARGA. Es responsabilidad del transportista la distribución o descarga fuera de la vía pública, y bajo su exclusiva responsabilidad, de la carga que exceda las dimensiones o peso máximo permitidos.
El transportista responde por el daño que ocasione a la vía pública como consecuencia de la extralimitación en el peso o dimensiones de su vehículo. También el cargador y todo el que intervenga en la contratación o prestación del servicio, responden solidariamente por multas y daños. El receptor de cargas debe facilitar a la autoridad competente los medios y constancias que disponga, caso contrario incurre en infracción.-
ARTICULO 32: No pueden ser detenidos ni demorados los transportes de valores bancarios o postales debidamente acreditados.-
CAPITULO IV - REGLAS PARA CASOS ESPECIALES
ARTICULO 33: USO ESPECIAL DE LA VIA. El uso de la vía pública para fines extraños al tránsito, tales como: manifestaciones, mitines, exhibiciones, competencias de velocidad pedestres, ciclísticas, ecuestres, automovilísticas, deben ser previamente autorizados por la Dirección de Tránsito, solamente si:
a) El tránsito normal puede mantenerse con similar fluidez por vías alternativas de reemplazo.
b) Los organizadores acrediten que se adoptarán en el lugar las necesarias medidas de seguridad para personas o cosas.
c) Se responsabilizan los organizadores por sí o contratando un seguro por los eventuales daños a terceros o a la estructura vial, que pudieran surgir de la realización de un acto que implique riesgos.-
ARTICULO 34: VEHICULOS DE EMERGENCIAS. Los vehículos de los servicios de emergencia pueden, excepcionalmente y en cumplimiento estricto de su misión específica, no respetar las normas referentes a la circulación, velocidad y estacionamiento, si ello les fuera absolutamente imprescindible en la ocasión de que se trate siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquel que intenten resolver. Sólo en tal circunstancia deben circular, para advertir su presencia, con sus balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena si su cometido requiriera extraordinaria urgencia. Los demás usuarios de la vía pública tienen la obligación de tomar todas las medidas necesarias a su alcance para facilitar el avance de esos vehículos en tales circunstancias, y no pueden seguirlos. La sirena debe usarse simultáneamente con las balizas distintivas, con la máxima moderación.
En caso de emergencias médicas, donde deba utilizarse para traslados un helicóptero se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ordenanza 1033/2001.-
ARTICULO 35: MAQUINARIA ESPECIAL. Si el camino es pavimentado o mejorado, no debe usar la calzada siempre que sea posible utilizar otro sector.
La posibilidad de ingresar a una zona céntrica urbana debe surgir de una autorización al efecto.
A la maquinaria especial agrícola podrá agregársele además de una casa rodante hasta dos acoplados con sus accesorios y elementos desmontables, siempre que no supere la longitud máxima permitida en cada caso.-
ARTICULO 36: VEHICULOS DE REPARTO. Quienes circulen en ciclomotores o motocicletas de reparto por las calles del partido de Capitán Sarmiento deberán mantener legibles en la caja transportadora del rodado los siguientes datos:
a) Leyenda del servicio de reparto, distribución en destino o domicilio.
b) Nombre del comercio.
c) Dirección.
d) Teléfono de contacto.-
ARTICULO 37: Quienes circulen en ciclomotores o motocicletas de reparto por las calles del partido de Capitán Sarmiento y no tengan instalada caja transportadora en el rodado deberán mantener legibles en el chaleco reflectante de seguridad del conductor los siguientes datos:
a) Leyenda del servicio de reparto, distribución en destino o domicilio.
b) Nombre del comercio.
c) Dirección.
d) Teléfono de contacto.-
ARTICULO 38: La parte trasera del ciclomotor o motocicleta de reparto deberá poseer luz roja y una placa de material reflectante color rojo o amarillo de una superficie mínima de 40 cm2, visible de noche a una distancia no menor de 100 mts. en condiciones climática normales.-
ARTICULO 39: Quienes circulen en bicicletas de reparto por las calles del partido de Capitán Sarmiento deberán instalar en el rodado luz blanca delantera y en la parte trasera placa de material reflectante blanco de una superficie mínima de 40 cm2, visible de noche a una distancia no menor de 100 mts. en condiciones climáticas normales.-
ARTICULO 40: Las sanciones al incumplimiento de lo dispuesto por los artículos precedentes serán multa de 5 a 20 módulos y secuestro del ciclomotor, motocicleta o bicicleta, Previo pago de la multa se devolverá el vehículo.-
CAPITULO V - ACCIDENTES
ARTICULO 41: PRESUNCIONES. Se considera accidente de tránsito todo hecho que produzca daño en personas o cosas como consecuencia de la circulación.
Se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso o cometió una infracción relacionada con la causa del mismo, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponderles a los que, aun respetando las disposiciones, pudiendo haberlo evitado voluntariamente, no lo hicieron.
El peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito.-
ARTICULO 42: OBLIGACIONES. Es obligatorio para partícipes de un accidente de tránsito:
a) Detenerse inmediatamente.
b) Suministrar los datos de su licencia de conductor y del seguro obligatorio a la otra parte y a la autoridad interviniente. Si los mismos no estuviesen presentes, debe adjuntar tales datos adhiriéndolos eficazmente al vehículo dañado.
c) Denunciar el hecho ante cualquier autoridad de aplicación.
d) Comparecer y declarar ante la autoridad de juzgamiento o de investigación administrativa cuando sean citados.-
ARTICULO 43: SISTEMA DE EVACUACION Y AUXILIO. Las autoridades competentes locales organizarán un sistema de auxilio para emergencias, prestando, requiriendo y coordinando los socorros necesarios mediante la armonización de los medios de comunicación, de transporte y asistenciales.
Centralizarán igualmente el intercambio de datos para la atención de heridos en el lugar del accidente y su forma de traslado hacia los centros médicos.-
ARTICULO 44: SEGURO OBLIGATORIO. Todo automotor, acoplado o semiacoplado debe estar cubierto por seguro, que cubra eventuales daños causados a terceros, transportados o no.
Igualmente resultará obligatorio el seguro para las motocicletas en las mismas condiciones que rige para los automotores.-
TITULO V - BASES PARA EL PROCEDIMIENTO.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 45: El procedimiento será regido por la Ley 8.751 o por la que la reemplace en el futuro, debiendo siempre respetar el derecho de defensa de la persona imputada por la comisión de una falta. La competencia en materia de faltas es improrrogable.-
ARTICULO 46: El Juez de Faltas y /o el Intendente tendrá competencia en todas las infracciones aludidas en Este Código.-
ARTICULO 47: Los Jueces de Faltas no podrán ser recusados. Sin embargo deberán excusarse cuando se consideren comprendidos en alguna de las causales de recusación, enunciadas en el código de procedimiento penal.-
ARTICULO 48: En caso de excusación del Juez de Faltas subrogante el Sr. Intendente Municipal, al efecto este designará un funcionario instructor que tomará la audiencia, levantando acta de lo sustancial, pudiendo dejar constancia de alguna circunstancia especial, a pedido de parte. El Juez de Faltas subrogante dictará sentencia dentro de los 10 días.-
ARTICULO 49: Los Jueces de Faltas podrán imponer multas de hasta el 10 % del sueldo mínimo del personal del municipio, a los procesados, sus apoderados o letrados patrocinantes, o a otras personas, por ofensas que se cometieran contra su dignidad, autoridad o decoro, en las audiencias o en los escritorios, o porque obstruyan el curso de la justicia. Estas sanciones disciplinarias serán recurribles por vía de revocatoria dentro de las 24 horas.-
ARTICULO 50: Los Agentes de la Administración Pública Provincial o Municipal prestarán el auxilio que le sea requerido por el Juez de Faltas para el cumplimiento de sus resoluciones, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 33 de la Ley 8.751.-
ARTICULO 51: Todas las notificaciones se harán personalmente, por cédula, por telegrama colacionado o por carta documento. Al concurrir al Juzgado, el infractor o su letrado deberán notificarse expresamente de las providencias dictadas en el expediente. Si no lo hicieran, previo requerimiento que les formulará el funcionario actuante, o si el interesado no supiere o no pudiere firmar, valdrá como notificación la atestación acerca de tales circunstancias y la firma del secretario. A los efectos del diligenciamiento de las cédulas podrán designarse funcionarios ad-hoc entre los empleados de la Municipalidad o encomendarse a la Policía de la Provincia.-
ARTICULO 52: Las disposiciones del código de procedimiento penal serán de aplicación supletoria para el juzgamiento de las Faltas Municipales.-
ARTICULO 53: Los funcionarios que tengan asignadas funciones de verificación, control, constatación y/ o inspección, están facultados para inspeccionar en jurisdicción del Partido, sin restricciones y sin previo aviso, con la sola limitación que establece el Artículo 189 inciso 3) del Código Penal.-
ARTICULO 54: Para el cumplimiento de sus funciones los funcionarios de comprobación podrán:
1) Exigir les sea exhibida toda la documentación que establezcan las reglamentaciones vigentes.
2) Recabar del propietario o responsable toda información que juzguen necesaria para su quehacer.
3) Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando así lo establezcan las normas en vigor.
En el caso de vehículos secuestrados, en el acto de ingreso del rodado a dependencias municipales el inspector actuante labrará acta detallando del estado en que se encuentra y de las pertenencias, objetos y accesorios que contenga. El acta se confeccionará por triplicado y será firmada, en todos los ejemplares, por el inspector interviniente, el funcionario que recibiere el vehículo y el infractor si estuviese presente y quisiere hacerlo. Previo pago de acarreo y estadía de la multa pertinente en su caso, éstos serán devueltos a quienes acrediten su titularidad ante la repartición interviniente y/o ante el Juzgado.-
CAPITULO II - SUMARIO
ARTICULO 55: Toda falta da lugar a una acción pública, que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad municipal o directamente ante el Juez de Faltas.-
ARTICULO 56: Todo funcionario o empleado Municipal que, en el ejercicio de sus funciones, adquiera el conocimiento de la comisión de una falta, estará obligado a denunciarlo dentro de las 48 horas a las autoridades competentes.-
ARTICULO 57: Los Jueces de Faltas podrán delegar la instrucción del sumario en funcionarios del Municipio.-
ARTICULO 58: El funcionario que compruebe una infracción, labrará de inmediato un acta por triplicado, que contendrá los siguientes elementos:
a) El lugar, la fecha y la hora de la comisión del hecho u omisión punible.
b) La naturaleza y circunstancias de los mismos y las características de los elementos empleados para cometerlos.
c) El nombre y domicilio del imputado, y en caso de tratarse de un menor el de sus padres, si hubiese sido posible determinarlos.
d) El nombre y domicilio de los testigos que tuvieren conocimientos del hecho.
e) Disposición legal presuntamente infringida.
f) La firma del funcionario interviniente con aclaración del nombre y cargo.
g) Toda enmienda o corrección en el acto deberá ser salvada de puño y letra por el mismo funcionario interviniente antes de ser firmada.-
ARTICULO 59: La individualización del infractor se hará de acuerdo a las siguientes reglas:
a) Si se tratare de una persona física, la individualización se efectuará determinando nombre, apellido, documento de identidad y domicilio.
b) Si se tratase de una sociedad regular, se indicará nombre, razón social, tipo societario y número de inscripción.
c) Si se tratase de una sociedad de hecho, se individualizará a todos y cada uno de los socios en la forma establecida para las personas físicas, con indicación de sus domicilios.
d) Si se tratare de empresas o explotación que gira bajo el nombre una sucesión se individualizará a todos y cada uno de los herederos en la forma prevista para las personas físicas. Además se dejará constancia del nombre, apellido y domicilio del administrador si lo hubiere, y el Juzgado, secretaría y departamento judicial en el que se tramite la sucesión de que se trate. La falta de todos o algunos de estos elementos, no implicará la nulidad del Acta.-
ARTICULO 60: Si el presunto infractor se encontrare presente al momento de labrarse el acta o en el supuesto de que existieran testigos presenciales de la infracción comprobada, el inspector los invitará a firmar el acta, dejando expresa constancia de su negativa en caso que se produjera.-
ARTICULO 61: El agente o funcionario que compruebe una infracción emplazará dejando constancia en el mismo acto, al imputado para que se comparezca, dentro de las 48 horas, ante el Juzgado de Faltas, indicándole dirección y horario de funcionamiento, a los efectos de acogerse a la opción de pago voluntario., en caso de que correspondiera, bajo apercibimiento de designársele audiencia y hacerlo comparecer en los términos del Art. 45 de la Ley 8.751.-
ARTICULO 62: En el acto de la comprobación se entregará al presunto infractor una copia del acta labrada. Si ello fuere posible, se le enviará por carta certificada con aviso de retorno dentro de las 48 horas. En la referida copia se hará constar el emplazamiento contenido en el Artículo 45 de la Ley 8.751.-
ARTICULO 63: El acta tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial. El Juez de Faltas, independientemente de las medidas disciplinarias que en su caso pudiere aplicar o solicitar, deberá denunciar ante la justicia en lo penal toda alteración maliciosa de los hechos o de las demás circunstancias que el acta contenga.-
ARTICULO 64: Las actas labradas por funcionarios competentes, en las condiciones enumeradas en esta ordenanza y que no sean enervadas por otras pruebas, podrán ser consideradas por el Juez como plena prueba de la responsabilidad del infractor.-
ARTICULO 65: Será suficiente para la comprobación de una falta la utilización de los elementos cinemómetros establecidos en el partido de Capitán Sarmiento, debiendo remitir la foto correspondiente para comenzar el sumario establecido por la presente.-
En caso de faltas por niveles de ruidos molestos serán válidas las mediciones realizadas a través de las aplicaciones por parte de los inspectores municipales para la medición. Los instrumentos utilizados deberán emitir más de una imagen por cada contravención, las que serán mantenidas en forma digitalizadas en un archivo por el plazo de vigencia de la causa que originen. Una de ellas será incorporada a la notificación remitida al presunto infractor.
En cuanto a las infracciones, una vez obtenidas, las fotos son procesadas y se consideran una presunción de infracción. Una vez que se determina que lo son, se envía al área que se encarga de notificar al infractor, y sus controladores evalúan darle curso.-
ARTICULO 66: Las actas labradas por la Policía Comunal y /o agentes de Tránsito que cumplieren con los requisitos formales establecidos precedentemente y que den cuenta de contravenciones o violaciones a las Ordenanzas Municipales vigentes y /o la ley Nacional de Tránsito serán instrumento idóneo para promover de oficio el procedimiento sancionatorio.-
ARTICULO 67: En caso de ebriedad o abuso de estupefacientes, si la conducción a la dependencia policial pudiera ocasionar al inculpado un daño mayor a su salud, deberá ser trasladado a él puesto sanitario más próximo, donde quedará internado bajo vigilancia, debiendo requerirse del médico de guardia la certificación sobre el estado del presunto infractor, la que será agregada a la causa.-
CAPITULO III - PLENARIO
ARTICULO 68: Dentro de las 48 horas hábiles de percibidas las actuaciones si el imputado no optara por el pago voluntario, se lo citará para que comparezca ante el Juez de Faltas en la audiencia que se señalará, al efecto de que formule su defensa y ofrezca la prueba de que intente valerse; si no tuviera prueba que ofrecen lo expresará así, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia injustificada de aplicarle una sanción equivalente a cinco (5) módulos, la que será exigible desde ese momento, sirviendo la simple atestación del actuario como título ejecutivo para la acción de su cobro, de conformidad con el Art. 46 de la Ley N° 8.751. En la notificación se transcribirá éste Artículo. La audiencia será fijada para una fecha comprendida entre los 5 y 10 días hábiles de la resolución que la ordena y se notificará al imputado con una antelación mínima de tres (3) días posteriormente se fijarán nuevas audiencias bajo similar apercibimiento. En caso de ofrecimiento de prueba, se acordará un plazo de cinco (5) días para su producción.-
ARTICULO 69: La audiencia será pública y el procedimiento oral. El Juez dará a conocer al imputado los antecedentes contenidos en las actuaciones y lo oirá personalmente o por apoderado, invitándolo a que haga su defensa en el acto. La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia. Sólo en casos excepcionales el Juez no podrá fijar una nueva audiencia para producir la prueba pendiente. No se aceptará la presentación de escritos, aún como parte de los actos concernientes a la audiencia. Cuando el Juez lo considere conveniente y a su exclusivo juicio podrá ordenar que se tome una versión escrita de las declaraciones, los interrogatorios y los careos.-
ARTICULO 70: No se admitirá en caso alguno la acción del particular ofendido como querellante.-
ARTICULO 71: Los plazos especiales, por causas de exhorto o pericias, solo se admitirán en caso de excepción y siempre que el hecho no pueda justificarse con otra clase de prueba.-
ARTICULO 72: Oído el imputado y sustanciada la prueba alegada a descargo, el Juez fallará en el acto en la forma de simple decreto y ordenará si fuera el caso, el decomiso o restitución de la cosa secuestrada o su producido. Cuando la sentencia fuera apelable, el Juez la fundamentará brevemente.-
ARTICULO 73: Para tener por acreditada la falta, bastará el convencimiento del magistrado encargado de juzgarla, fundado en las reglas de la sana crítica.-
ARTICULO 74: En caso de deuda, deberá optarse siempre a lo que resulte más favorable al presunto infractor.-
ARTICULO 75: Corresponde desestimar la denuncia o sobreseer la causa:
1) Cuando el acta labrada no se ajuste en lo esencial a las normas establecidas para su confección.
2) Cuando los hechos en que se funda no constituyen infracción.
3) Cuando las medidas de justificación acumuladas en la instrucción sean suficientes para acreditar las faltas.
4) Cuando comprobada la falta no sea posible determinar el autor o responsable.-
CAPITULO IV - RECURSOS
ARTICULO 76: Contra la sentencia definitiva podrán interponerse los recursos de apelación y nulidad, lo que se concederán con efecto suspensivo. El recurso se interpondrá y fundará ante el Juez de Faltas dentro de las 72 horas de notificada, elevándose las actuaciones al Juez en lo Penal de turno del Departamento Judicial de San Nicolás, quién conocerá y resolverá el recurso, dentro de los 15 días de recibida la causa o desde que la misma se hallare en estado, si no se hubieren decretado medidas para mejorar proveer.-
ARTICULO 77: La apelación se otorgará cuando la sentencia definitiva impusiese las sanciones de multa mayor del 50% del sueldo mínimo del personal de la comuna agrupamiento obrero, inhabilitación mayor de diez (10) días cuando cualquiera fuera la sanción impuesta, llevarse alguna condenación accesoria.-
ARTICULO 78: El recurso de nulidad solo tendrá lugar contra resoluciones pronunciadas con violación u omisión de las formas sustanciales del procedimiento, o por contener éste defectos de los que, por expresa disposición del derecho, anulen las actuaciones. Sólo podrá interponerse contra las sentencias en que se procederá la apelación y se deducirá conjuntamente con ésta.-
ARTICULO 79: Se podrá recurrir directamente en queja ante el Juez en lo Penal cuando se denieguen los recursos interpuestos o cuando se encuentren vencidos los plazos legales para dictar sentencia.- En el primer caso, deberá interponerse directamente ante el Juez Penal, dentro de la 48 horas de notificada la denegatoria. En el segundo caso, no podrá deducirse sin que previamente el interesado haya requerido por escrito del Juez de Faltas, el dictado de la sentencia y éste dejará de expedirse dentro de las 48 horas hábiles siguientes. En todos los casos, si el Juez en lo Penal la considerare procedente, resolverá en definitiva.-
ARTICULO 80: El Departamento Ejecutivo podrá, estando la causa contravencional en segunda instancia, solicitar pronunciamiento de la Alzada, en miras a mantener la vigencia de la acción.-
CAPITULO V - EJECUCION DE SENTENCIA
ARTICULO 81: La ejecución de las sentencias corresponde al Juez de Faltas o Intendente que haya conocido en primera instancia.-
ARTICULO 82: Si el sancionado con la pena de multa no la pagara y no se pudiese o no conviniese convertirla en arresto, el Juez ordenará pasar las actuaciones a la Asesoría Letrada de la Municipalidad, a los efectos de que se proceda a su cobro por la vía de apremio.-
ARTICULO 83: Si la sentencia ordenara el decomiso, el Departamento Ejecutivo quedará facultado a optar por:
a) Proceder a la venta de las existencias públicas o privadamente según más convenga, en función de las características de las cosas y en miras a la obtención de un mayor rendimiento económico; o
b) Donarlas a una institución de Bien Público del partido, lo que procederá siempre que la enajenación sea desaconsejable.-
CAPITULO VI - MEDIDAS CAUTELARES
ARTICULO 84: RETENCION PREVENTIVA. La autoridad de comprobación o aplicación debe retener, dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento:
a) A los conductores cuando:
1. Sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales o en su defecto ante la presunción de alguno de los estados anteriormente enumerados, se requiere al tiempo de la retención, comprobante médico o de dispositivo aprobado que acredite tal estado, por el tiempo necesario para recuperar el estado normal. Esta retención no deberá exceder de doce horas.
2. Fuguen habiendo participado en un accidente o habiendo cometido alguna de las infracciones descriptas en el artículo 86, por el tiempo necesario para labrar las actuaciones policiales correspondientes; el que no podrá exceder el tiempo establecido en el apartado anterior.
b) A las licencias habilitantes, cuando:
1. Estuvieren vencidas.
2. Hubieren caducado por cambio de datos no denunciados oportunamente.
3. No se ajusten a los límites de edad correspondientes.
4. Hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en esta ordenanza.
5. Sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, con relación a la exigible al serle otorgada, excepto a los discapacitados debidamente habilitados, debiéndose proceder conforme el Artículo 23.
6. El titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.
c) A los vehículos:
1. Que no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria, labrando un acta provisional, la que, salvo en los casos de vehículos afectados al transporte por automotor de pasajeros o carga, presentada dentro de los tres días ante la autoridad competente, acreditando haber subsanado la falta, quedará anulada. El incumplimiento del procedimiento precedente convertirá el acta en definitiva.
La retención durará el tiempo necesario para labrar el acta excepto si el requisito faltante es tal que pone en peligro cierto la seguridad del tránsito o implique inobservancia de las condiciones de ejecución que para los servicios de transporte por automotor de pasajeros o de carga, establece la autoridad competente.
En tales casos la retención durará hasta que se repare el defecto o se regularicen las condiciones de ejecución del servicio indicado.
2. Si son conducidos por personas no habilitadas para el tipo de vehículos que conducen, inhabilitadas, con habilitación suspendida o que no cumplan con las edades reglamentarias para cada tipo de vehículo.
En tal caso, luego de labrada el acta, el vehículo podrá ser liberado bajo la conducción de otra persona habilitada, caso contrario el vehículo será removido y remitido a los depósitos que indique la autoridad de comprobación donde será entregado a quienes acrediten su propiedad o tenencia legítima, previo pago de los gastos que haya demandado el traslado.
3. Cuando se comprobare que estuviere o circulare excedido en peso o en sus dimensiones o en infracción a la normativa vigente sobre transporte de carga en general o de sustancias peligrosas, ordenando la desafectación y verificación técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta.
4. Cuando estén prestando un servicio de transporte de pasajeros o de carga, careciendo del permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos o en excesos de los mismos, sin perjuicio de la sanción pertinente, la autoridad de aplicación dispondrá la paralización preventiva del servicio en infracción, en el tiempo y lugar de verificación, ordenando la desafectación e inspección técnica del vehículo utilizado en la comisión de la falta, siendo responsable el transportista transgresor respecto de los pasajeros y terceros damnificados.
5. Que estando mal estacionados obstruyan la circulación o la visibilidad, los que ocupen lugares destinados a vehículos de emergencias o de servicio público de pasajeros; los abandonados en la vía pública y los que por haber sufrido deterioros no pueden circular y no fueren reparados o retirados de inmediato, serán remitidos a depósitos que indique la autoridad de comprobación, donde serán entregados a quienes acrediten la propiedad o tenencia, fijando la reglamentación el plazo máximo de permanencia y el destino a darles una vez vencido el mismo. Los gastos que demande el procedimiento serán con cargo a los propietarios y abonados previo a su retiro.
6. Que transporten valores bancarios o postales por el tiempo necesario para su acreditación y el labrado del acta respectiva si así correspondiera debiendo subsanar las deficiencias detectadas en el lugar de destino y por el tiempo necesario para labrar el acta de comprobación y aclarar las anomalías constatadas.
7. La inmovilización del vehículo procederá ante la comisión de infracciones contras las normas de tránsito sobre estacionamiento mediante la traba de una o más ruedas del vehículo que se encuentre mal estacionado.
d) Las cosas que creen riesgos en la vía pública o se encuentren abandonadas. Si se trata de vehículos u otros elementos que pudieran tener valor, serán remitidos a los depósitos que indique la autoridad de comprobación, dándose inmediato conocimiento al propietario si fuere habido.
e) La documentación de los vehículos particulares, de transporte de pasajeros público o privado o de carga, cuando:
1. No cumpla con los requisitos exigidos por la normativa vigente.
2. Esté adulterada o no haya verosimilitud entre lo declarado en la reglamentación y las condiciones fácticas verificadas.
3. Se infrinjan normas referidas especialmente a la circulación de los mismos o su habilitación.
4. Cuando estén prestando un servicio de transporte por automotor de pasajeros careciendo de permiso, autorización, concesión, habilitación o inscripción exigidos en la normativa vigente sin perjuicio de la sanción pertinente.-
ARTICULO 85: BOLETA DE CITACION DEL INCULPADO AUTORIZACION PROVISIONAL. En los supuestos de comisión de alguna de las faltas consideradas graves, la Autoridad de Comprobación o Aplicación retendrá la licencia para conducir a los infractores y la remplazará con la entrega, en ese mismo acto, de la Boleta de Citación del Inculpado. Dicho documento habilitará al inculpado para conducir sólo por un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su confección.
De inmediato, la Autoridad de Comprobación o de Aplicación remitirá la licencia para conducir y la denuncia o acta de infracción respectiva al juez o funcionario que corresponda.
Dentro del referido plazo de TREINTA (30) días corridos, el infractor deberá presentarse personalmente ante el juez o funcionario designado y podrá optar por pagar la multa correspondiente a la infracción en forma voluntaria o ejercer su derecho de defensa.
En caso de optar por ejercer su derecho de defensa, el juez o funcionario designado podrá otorgar por única vez, una prórroga de no más de SESENTA (60) días corridos desde la vigencia de la Boleta de Citación del Inculpado para conducir. La prórroga sólo podrá otorgarse en caso de existir dificultades de gravedad tal que imposibiliten emitir la resolución, en cuanto al fondo del asunto, dentro de los TREINTA (30) días corridos desde la fecha en que se confeccionó la Boleta de Citación.
La vigencia de la prórroga no podrá exceder nunca el plazo de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de emisión de la Boleta de Citación.
En caso de que el infractor no se presentara dentro del término de TREINTA (30) días establecido en el presente procedimiento, se presumirá su responsabilidad.
La licencia de conducir será restituida por el juez o funcionario competente, si correspondiere, cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos:
a) Pago de la multa;
b) Cumplimiento de la resolución del juez o funcionario competente,
Si el infractor no se presentara pasados los NOVENTA (90) días corridos desde la fecha de confección de la Boleta de Citación, se destruirá la licencia retenida y caducará la habilitación para conducir hasta tanto obtenga una nueva licencia de conformidad con el procedimiento establecido por esta ordenanza. Esta nueva licencia sólo podrá otorgarse si previamente se abonó la multa o se dio cumplimiento a la resolución del juez o funcionario competente.-
ARTICULO 86: CONTROL PREVENTIVO. Todo conductor debe sujetarse a las pruebas expresamente autorizadas, destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica o por drogas, para conducir. La negativa a realizar la prueba constituye falta.
En caso de accidente o a pedido del interesado, la autoridad debe tomar las pruebas lo antes posible y asegurar su acreditación.
Los médicos que detecten en sus pacientes una enfermedad, intoxicación o pérdida de función o miembro que tenga incidencia negativa en la idoneidad para conducir vehículos, deben advertirles que no pueden hacerlo o las precauciones que deberán adoptar en su caso. Igualmente, cuando prescriban drogas que produzcan tal efecto.-
TITULO VI - REGIMEN DE SANCIONES
CAPITULO I - PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 87: RESPONSABILIDAD. Son responsables para esta ordenanza:
a) Las personas que incurran en las conductas antijurídicas previstas, aun sin intencionalidad.
b) Los mayores de 14 años. Los comprendidos entre 14 y 18 años, no pueden ser sancionados con arresto. Sus representantes legales serán solidariamente responsables por las multas que se les apliquen-
c) Cuando no se identifica al conductor infractor, recaerá una presunción de comisión de la infracción en el propietario del vehículo, a no ser que compruebe que lo había enajenado o no estaba bajo su tenencia o custodia, denunciando al comprador, tenedor o custodio.-
ARTICULO 88: ENTES. También son punibles las personas jurídicas por sus propias faltas, pero no por las de sus dependientes respecto de las reglas de circulación. No obstante, deben individualizar a éstos a pedido de la autoridad.
ARTICULO 89: CLASIFICACION. Constituyen faltas graves las siguientes:
a) Las que violando las disposiciones vigentes en la presente ordenanza y su reglamentación, resulten atentatorias a la seguridad del tránsito.
b) Las que:
1. Obstruyan la circulación.
2. Dificulten o impidan el estacionamiento y/o la detención de los vehículos del servicio público de pasajeros y de emergencia en los lugares reservados.
3. Ocupen espacios reservados por razones de visibilidad y/o seguridad.
c) Las que afecten por contaminación al medio ambiente.
d) La conducción de vehículos sin estar debidamente habilitados para hacerlo.
e) La falta de documentación exigible.
f) La circulación con vehículos que no tengan colocadas sus chapas patentes reglamentarias, o sin el seguro obligatorio vigente.
g) Fugar o negarse a suministrar documentación o información quienes estén obligados a hacerlo.
h) No cumplir con lo exigido en caso de accidente;
i) Circular con vehículos de transporte de pasajeros o carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente o que teniéndola no cumpliera con lo allí exigido.
j) Las que, por excederse en el peso, provoquen una reducción en la vida útil de la estructura vial.
k) La conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales.
l) La violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en esta ordenanza, con un margen de tolerancia de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%).
m) La conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos.
n) La conducción de vehículos transportando un número de ocupantes superior a la capacidad para la cual fue construido el vehículo.
ñ) La conducción de vehículos utilizando auriculares y/o sistemas de comunicación manual continua y/o pantallas o monitores de video VHF, DVD o similares en el habitáculo del conductor.
o) La conducción de vehículos propulsados por el conductor, tracción a sangre, ciclomotores y maquinaria especial por lugares no habilitados al efecto.
p) La conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario.
q) La conducción de vehículos sin que alguno de sus ocupantes utilice el correspondiente correaje de seguridad.
r) La conducción de vehículos transportando menores de DIEZ (10) años en una ubicación distinta a la parte trasera.
s) La realización de maniobras de adelantamiento a otros vehículos sin respetar los requisitos establecidos por la presente ordenanza
t) La conducción de vehículos a contramano.
u) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria.
v) La conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite el cumplimiento de las prescripciones de la presente ordenanza.-
ARTICULO 90: EXIMENTES. La autoridad de juzgamiento podrá eximir de sanción, cuando se den las siguientes situaciones:
a) Una necesidad debidamente acreditada.
b) Cuando el presunto infractor no pudo evitar cometer la falta.-
ARTICULO 91: ATENUANTES. La sanción podrá disminuirse en un tercio cuando, atendiendo a la falta de gravedad de la infracción ésta resulta intrascendente.-
ARTICULO 92: AGRAVANTES. La sanción podrá aumentarse hasta el triple, cuando:
a) La falta cometida haya puesto en inminente peligro la salud de las personas o haya causado daño en las cosas.
b) El infractor ha cometido la falta fingiendo la prestación de un servicio de urgencia, de emergencia u oficial o utilizando una franquicia indebidamente o que no le correspondía.
c) La haya cometido abusando de reales situaciones de urgencia o emergencia, o del cumplimiento de un servicio público u oficial.
d) Se entorpezca la prestación de un servicio público.
e) El infractor sea funcionario y cometa la falta abusando de tal carácter.-
ARTICULO 93: CONCURSO DE FALTAS. En caso de concurso real o ideal de faltas, las sanciones se acumularán aun cuando sean de distinta especie.-
ARTICULO 94: REINCIDENCIA. Hay reincidencia cuando el infractor cometa una nueva falta habiendo sido sancionado anteriormente, dentro de un plazo no superior a un año en faltas leves y de dos años en faltas graves.
En estos plazos no se cuentan los lapsos de inhabilitación impuesta en una condena.
La reincidencia se computa separadamente para faltas leves y graves y sólo en éstas se aplica la inhabilitación.-
TITULO VII: DE LAS PENAS – AUTORIDAD DE APLICACIÓN
CAPÍTULO I - SANCIONES
ARTICULO 95: CLASES. Las sanciones por infracciones a esta ordenanza son de cumplimiento efectivo, no pueden ser aplicadas con carácter condicional ni en suspenso y consisten en:
a) Amonestación.
b) Multa.
c) Inhabilitación.
d) Pena del art. 86 de la Ley 24.449.
e) Concurrencia a cursos especiales, tareas comunitarias y trabajos de conciencia efectiva.
f) Capacitación para el uso correcto de la vía pública. En tal caso la aprobación del curso redime de ella, en cambio su incumplimiento triplicará la sanción de multa.
g) Secuestro del vehículo.
h) Decomiso de los elementos cuya comercialización, uso o transporte en los vehículos esté expresamente prohibido.-
ARTICULO 96: La aplicación de las sanciones previstas en el presente Código serán en todos los casos sin perjuicio de las medidas disciplinarias o de carácter contractual, y toda otra que fuera propia del Departamento Ejecutivo adoptar, para asegurar el cumplimiento de las normas municipales.-
ARTICULO 97: La pena prevista en el Art. 86 de la ley Nacional Nro. 24449 corresponde por:
a) Por conducir en estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes.
b) Por conducir un automotor sin habilitación.
c) Por hacerlo estando inhabilitado o con la habilitación suspendida.
d) Por participar u organizar, en la vía pública, competencias no autorizadas de destreza o velocidad con automotores.
e) Por ingresar a una encrucijada con semáforo en luz roja, a partir de la tercera reincidencia.
f) Por cruzar las vías del tren sin tener el paso expedito.
g) Por pretender fugar habiendo participado de un accidente.-
ARTICULO 98: La sanción del artículo precedente se ajustará a las siguientes reglas:
a) No debe exceder de treinta días por falta ni de sesenta días en los casos de concurso o reincidencia.
b) Puede ser cumplida en sus respectivos domicilios por:
1. Mayores de sesenta y cinco años.
2. Las personas enfermas o lisiadas, que a criterio del juez corresponda.
3. Las mujeres embarazadas o en período de lactancia.
El quebrantamiento obliga a cumplir el doble del tiempo restante.
c) Será cumplida en lugares especiales, separado de encausados o condenados penales, y a no más de sesenta kilómetros del domicilio del infractor.
d) Su cumplimiento podrá ser diferido por el juez cuando el contraventor acredite una necesidad que lo justifique o reemplazado por la realización de trabajo comunitario en tareas relacionadas con esta Ordenanza. Su incumplimiento tornará efectivo el arresto quedando revocada la opción.-
ARTICULO 99: La pena de amonestación sólo será aplicada siempre que no mediare reincidencia del contraventor.-
ARTICULO 100: La pena de multa corresponde en este Código a la sanción pecuniaria a oblar por el infractor por la acción u omisión del hecho ilícito que se le impute, cuyo monto será determinado por el Juez de Faltas, entre el mínimo y máximo de módulos que se prevén por cada contravención.-
ARTICULO 101: Queda establecido que el “módulo” es la unidad de sanción y es igual al equivalente en dinero en el dos por ciento (2%) del sueldo básico nominal inicial del personal agrupamiento obrero de esta Municipalidad, y que su adecuación se operará automáticamente con cada incremento que sobre dicho sueldo se produzca.-
ARTICULO 102: La sanción de multa puede: Abonarse con una reducción del CINCUENTA POR CIENTO (50%) cuando corresponda a normas de circulación en la vía pública y exista reconocimiento voluntario de la infracción. En todos los casos tendrá los efectos de una sanción firme.
En todos los casos se procurará que el infractor satisfaga la multa pudiendo autorizarse su pago en cuotas mensuales y consecutivas, con arreglo a la condición económica del infractor. El incumplimiento del pago de una de las cuotas en los plazos que fije la resolución, producirá automáticamente la caducidad del beneficio.-
ARTICULO 103: Los Jueces de Faltas de oficio a requerimiento de los funcionarios actuantes podrán adoptar las medidas urgentes según las circunstancias que fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia. Asimismo podrán convertir la multa impuesta en obligación a concurrir a cursos especiales, tareas comunitarias y trabajos de conciencia efectivas, las cuales serán reglamentadas por decreto del D. E.-
ARTICULO 104: En caso de secuestro de vehículos, queda debidamente aclarado que el traslado de la unidad, su permanencia y otro tipo de gastos que ocasionare la misma, estarán a cargo del infractor, así como también los gastos que ocasionare la contratación de la grúa.-
ARTICULO 105: La inmovilización del vehículo procederá ante la comisión de infracciones contra las normas de tránsito sobre estacionamiento mediante la traba de una o más ruedas del vehículo que se encuentre mal estacionado.-
ARTICULO 106: La reincidencia implicará una circunstancia agravante de la infracción y en caso de existir la misma, la escala penal se incrementará en el tercio del mínimo y del máximo. A partir de la tercera reincidencia la escala penal se compondrá del doble del mínimo y de la mitad mas del máximo. Este no podrá exceder el máximo legal de la especie de pena de que se trate.-
CAPITULO II- EXTINCION DE ACCIONES Y SANCIONES
Norma supletoria
ARTICULO 107: CAUSAS. La extinción de acciones y sanciones se opera:
a) Por muerte del imputado o sancionado.
b) Por indulto o conmutación de sanciones.
c) Por prescripción.-
ARTICULO 108: PRESCRIPCION. La prescripción se opera:
a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve;
b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones;
En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.-
TITULO VIII: PARTE ESPECIAL – FALTAS DE TRANSITO.
CAPITULO I - FALTAS DE TRANSITO.
ARTICULO 109: BOCINAS, RUIDOS MOLESTOS: El que circulare con su automóvil, vehículo de carga o vehículo de trasporte público de pasajeros que poseyeren señal acústica con un nivel sonoro superior a ciento veinticinco (125) decibeles o inferior al cien (100) decibeles, escala C, será penado con una multa de 4 a 10 módulos sin prejuicio del secuestro del vehículo hasta que sean normalizados dichos elementos.-
ARTICULO 110: MOTOS, BOCINAS DEFICIENTES: El que circulare con motocicleta, motoneta, o bicicleta a motor que poseyera señal acústica con un nivel sonoro superior a ciento cinco (105) decibeles, o inferior a noventa (90) decibeles, escala C, será reprimido con una multa de 2 a 10 módulos sin perjuicio del secuestro del vehículo hasta que la normalice.-
ARTICULO 111: FALTA O DEFICIENCIA DE SILENCIADOR: El que circulare con vehículo accionado por motor, a combustión interna, o en el que se hallare instalado motor de ese tipo, desprovisto de un aparato o dispositivo silenciador, amortiguador de ruidos de gases, o lo tuviere deteriorado o que expeliere humo, aceite o malos olores, será reprimido con una multa de 3 a 10 módulos, sin perjuicio del secuestro del vehículo hasta la colocación o acondicionamiento del mismo.-
ARTICULO 112: RUIDOS MOLESTOS: El circulare con un vehículo que produjere un ruido total superior a la escala que se da a continuación, será penado con multa de 4 a 10 módulos, sin perjuicio del secuestro del vehículo, hasta su normalización: a) Motocicletas livianas, bicicletas y triciclos con motor acoplado hasta 50 cc. de cilindrada 75 db.- b) Motocicletas, Motonetas, Motocabinas y Motofurgón de 50 cc. a 175 cc. de cilindrada, 82 db.- c) Vehículos similares a los anteriores motores de (4) tiempos 86 db.- d) Automotores hasta 3.5 toneladas de tara 90 db.-
ARTICULO 113: USO INDEBIDO DE BOCINAS: El que para llamar la atención de personas por motivos ajenos a la circulación accionare la señal acústica, será reprimido con multa de 4 a 10 módulos. La misma pena tendrá el que accionare la bocina en contravención a las disposiciones vigentes en forma tal que perturbare innecesariamente el ordenamiento del tránsito o el silencio.-
ARTICULO 114: NEGATIVA A MOSTRAR LA LICENCIA: El que se negare a mostrar la licencia de conductor y/o cualquier otra documentación exigible a la autoridad Municipal, cada vez que se le sea requerida a los efectos de controlar y cumplimiento de las disposiciones del código de tránsito, será sancionado con una multa de 2 a 5 módulos.-
ARTICULO 115: MAL ESTACIONAMIENTO: Será reprimido con multa de 1 a 5 módulos el que estacionare con vehículos en las zonas urbanas:
1) A menos de (5) metros de la línea de edificación de esquina.
2) Frente a la entrada de cocheras, garajes, estaciones de servicio y playas de estacionamiento.
3) A menos de diez (10) metros de cada uno de los lados señalados para que se detengan los vehículos de transporte, colectivo de pasajeros.
4) Frente a la entrada de locales de espectáculos públicos, mientras se realicen funciones en ellos.
5) A menos de (5) metros de cada lado de las entradas de los hospitales, sanatorios, colegios, templos, hoteles, bancos durante el horario de atención al público, cuerpo de bomberos voluntarios, policía o asistencia pública.
6) Sobre la vereda o ramblas.
7) En espacios verdes.
8) Sin dejar un espacio de (50) centímetros adelante y atrás de todo vehículo estacionado.
9) Sin dejarlo frenado.
10) A una distancia de la acera que perturbe el tránsito o en doble fila.
11) Empujando a otros vehículos para lograr su objetivo.
12) En lugares en que este señalizado la prohibición.
13) A menos de (50) metros de cada lado de los cruces ferroviarios.-
14) Se encuentra prohibido en toda el área urbana de Capitán Sarmiento el estacionamiento o permanencia en depósito de vehículos autopropulsados, transportados de tiro, que estén provistos con equipos de pulverización. La violación de esta disposición será penada con multa de 5 a 100 módulos.-
15) Se encuentra prohibido el estacionamiento permanente y /o nocturno de camiones y acoplados en la zona pavimentada, como así también de tractores y maquinarias agrícolas que, sobre pretexto de exhibirlos a la venta, se coloquen en calzadas, aceras y canteros.
16) Se encuentra prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículo automotor, camiones de cualquier porte con o sin acoplado, tractores, maquinaria agrícola, de labranza o de cualquier otro tipo, en todos los espacios públicos de ambas márgenes de todo el trazado de la Avenida de Circunvalación. La violación de esta disposición será penada con multa de 5 a 100 módulos.
17) Se encuentra prohibida en el Área Urbana de Capitán Sarmiento el estacionamiento para la carga, manipuleo o limpieza de plaguicidas o herbicidas en vehículos provistos de equipos de pulverización. La violación a esta disposición será penada con multa de 50 a 100 módulos.-
ARTICULO 116: ESTACIONAR EXCEDIENDOSE DEL TIEMPO LIMITADO: Será reprimido con una multa de 3 a 5 módulos el que estacionare en los lugares en que se establezca el estacionamiento medido: 1) Sin colocar la tarjeta de control o colocándola deficientemente.- 2) Marcando incorrectamente la hora de llegada.- 3) Modificando en la tarjeta de control la hora de llegada sin que el conductor hubiese sacado el vehículo del lugar, o lo hubiese trasladado menos de (100) metros para colocarlo en el mismo sitio.-
ARTICULO 117: ESTACIONAR EN CONTRAMANO: El que estacionare vehículo en sentido contrario al de la circulación será sancionado de de 2 a 15 módulos.-
ARTICULO 118: MAL ESTACIONADO: El que estacionare para pernoctar o hacer descansar haciendas, o con camiones jaulas, en calles dentro del ejido urbano, será reprimido con una multa de 3 a 90 módulos.-
ARTICULO 119: VEHICULOS EN FUNCIONAMIENTO: Será sancionado con multa de 1 a 4 módulos el que mantuviere en funcionamiento el motor de un vehículo detenido por más de cinco (5) minutos.-
ARTICULO 120: FALTAS DE ALGUNAS LUCES: El que condujere vehículos carentes de algunas de las luces traseras o delanteras reglamentarias será reprimido con una multa de 1 a 8 módulos, sin perjuicio del secuestro hasta su colocación.-
ARTICULO 121: PRIORIDAD – BOCACALLE: El que atravesare la bocacalle sin respetar la prioridad de paso que tienen los vehículos que circularen por la calle ubicada a su derecha o avenidas será reprimido con multa de 2 a 8 módulos.-
ARTICULO 122: PRIORIDAD – BOMBEROS: Será reprimido con multa de 5 a 20 módulos, quien circulare sin respetar la prioridad del paso de vehículos de bomberos, ambulancias y de policía.-
ARTICULO 123: DETENERSE EN SENDA PEATONAL: El que detuviere su vehículo en la senda de seguridad o lo hiciere después de la línea de frenado será sancionado con multa de 1 a 4 módulos.-
ARTICULO 124: GIRO INDEBIDO A LA IZQUIERDA: Será reprimido con multa de 1 a 20 módulos, el conductor que girare a la izquierda en las calles de tránsito de ambas direcciones comandado por señales luminosas, cuando el giro no estuviere permitido en las mismas, o en las calles que tuvieren señalamiento de prohibición de tal maniobra.-
ARTICULO 125: GIRO EN U: Será reprimido con multa de 1 a 20 módulos el conductor que maniobrare retornando en las avenidas o calles de doble mano.-
ARTICULO 126: Será reprimido con una multa de 1 a 8 módulos el conductor que girare, estacionare o se detuviera sin efectuar, con la debida alteración, las señales respectivas.-
ARTICULO 127: OBSTRUCCION DE BOCACALLE – MARCHA ATRAS: Será reprimido- con una multa de 1 a 80 módulos el que obstruyere una bocacalle o el ingreso a la misma, o circulare marcha atrás.-
ARTICULO 128: CARENCIA DE ESPEJO: Será reprimido con multa de 1 a 5 módulos el que condujere un vehículo carente de espejo retrovisor, sin perjuicio del secuestro hasta su colocación.-
ARTICULO 129: CIRCULAR POR LUGARES PROHIBIDOS: Será sancionado con una multa de 5 a 20 módulos el que circulare con vehículo en lugares donde su prohibición esté señalizada, queda prohibido el estacionamiento de camiones de 6000 kg. de peso total en adelante en las calles pavimentadas con tratamiento bituminoso. La contravención a esta norma será sancionada con multa de 10 a 1000 módulos.-
ARTICULO 130: FALTA DE PARAGOLPES: Será reprimido con una multa de 1 a 8 módulos el que circulare con vehículos desprovistos de paragolpes o con los mismos en deficiente estado o utilizar antirreglamentarios, sin perjuicio del secuestro hasta que los coloque o los normalice.-
ARTICULO 131: OBSTRUCCIÓN DEL TRANSITO: Será reprimido con una multa de 1 a 4 módulos el que transitare con vehículos a velocidad tan reducida que importare una obstrucción al normal del tránsito.-
ARTICULO 132: CEDER EL MANEJO A PERSONAS SIN LICENCIA: Será reprimido con multa de 5 a 20 módulos el que cediera el manejo de vehículos a personas sin licencia habilitante.-
ARTICULO 133: FALTA DE LIMPIA PARABRISAS: Será reprimido con multa de 1 a 4 módulos el que condujere vehículo automotor desprovisto de limpia parabrisas, o que lo hiciere teniendo el mismo en estado deficiente de funcionamiento.-
ARTICULO 134: CONDUCIR SIN PATENTES: Será reprimido con multa de 1 a 10 módulos el que condujere vehículos automotor sin las chapas patentes o sin tenerlas colocadas en forma visible.-
ARTICULO 135: CONDUCIR SIN RENOVAR PERMISO MUNICIPAL: Será reprimido con multa de 2 a 8 módulos el que condujere motos, tractores o vehículos de tracción a sangre sin la renovación de la patente Municipal.-
ARTICULO 136: CARGA: El que transporte a granel arena, tierra, escombro, polvo de ladrillo, materia líquida y/o sólida a otra carga similar en zonas urbanas con vehículos de aquellos en la vía pública, será reprimido con multa de 4 a 10 módulos, y /o inhabilitación hasta quince (15) días.-
ARTICULO 137: FALTA O DEFICIENCIA EN FRENOS: Será sancionado con una multa de 4 a 30 módulos y/o inhabilitación hasta noventa (90) días el que circulare con vehículos que careciesen de dos sistemas de freno de acción independiente y permitan controlar el movimiento del vehículo detenerlo y mantenerlo inmóvil, o que teniéndolos fuesen insuficientes para cumplir su función. Uno de los frenos por lo menos, será capaz de detener el vehículo dentro de una distancia de (10) metros, moviéndose a una velocidad de treinta y dos (32) kilómetros por hora por una calzada horizontal, seca y lisa, y el otro será capaz de mantener el vehículo con su carga máxima permitida en una pendiente de seis (6) por ciento. La pena se impondré sin perjuicio del secuestro del vehículo hasta lo ponga en condiciones.-
ARTICULO 138: CARENCIA DE LICENCIA: Conducir sin haber obtenido la licencia expedida por autoridad competente será sancionado con multa de 10 a 15 módulos. Conducir con la licencia vencida, con multas de 1 a 15 módulos. Conducir con licencia no correspondiente a la categoría del vehículo con multa de 1 a 10 módulos. Conducir con licencia falsificada con multa de 10 a 30 módulos. Conducir con licencia deteriorada o no llevarla consigo, no tener el domicilio real en la licencia y/o el recibo de patente, será sancionado con multa de 1 a 10 módulos. Igual sanción tendrá por aptitud física vencida.-
ARTICULO 139: CONDUCCIÓN POR MENORES: La conducción de vehículos por menores de 17 años será sancionada con multa de 10 a 50 módulos, sin perjuicio del secuestro del vehículo.-
ARTICULO 140: CUBIERTAS: Será sancionado con multa de 1 a 5 módulos el que circulare con una o más cubiertas montadas, cuya banda de rodamiento en tres cuartas partes de su ancho tenga una profundidad del dibujo menor a un milímetro con dos décimos (1.2 mm) en unidades de peso inferior a la 1.500 kg. e inferior a un milímetro con cinco décimos (1,5 mm) en unidades de peso igual o mayor que el indicado.-
ARTICULO 141: SIN PUERTAS: Será sancionado con multa de 1 a 10 módulos el propietario o el conductor que condujere un vehículo sin puertas reglamentarias.-
ARTICULO 142: FALTA TOTAL DE LUCES: El que condujere un vehículo carente de luces traseras y delanteras reglamentarias, será reprimido con una multa de 10 a 500 módulos sin perjuicio del secuestro hasta su colocación y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.-
ARTICULO 143: LUCES AUXILIARES PROHIBIDAS: El que condujere un vehículo que poseyere luz o luces auxiliares que produjeren encandilamiento será penado con una multa de 5 a 10 módulos, sin perjuicio del secuestro hasta que retire los focos antirreglamentarios o los gradúe, y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.-
ARTICULO 144: CONTRAMANO: Será reprimido con una multa de 5 a 20 módulos circulare en sentido contrario al establecido en señales o disposiciones de tránsito.-
ARTICULO 145: ADELANTARSE INCORRECTAMENTE: El que se adelantare a otro vehículo por la derecha, será reprimido con multa de 1 a 10 módulos.-
ARTICULO 146: PRIORIDAD ESCOLAR: El que interrumpiere filas escolares será penado con multa de 4 a 80 módulos.-
ARTICULO 147: LUZ ROJA: El que comenzare a atravesar la intersección de calles o avenidas con el semáforo en luz roja será penado con una multa de 10 a 500 módulos, y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.-
ARTICULO 148: CRUZAR CON BARRERAS BAJAS: Será sancionado con 10 a 50 módulos el que cruzare las vías del F.F.C.C estando las barreras bajas.-
ARTICULO 149: DESOBEDECER INDICACIONES: El que desobedeciere las indicaciones de los agentes encargados de dirigir el tránsito, será penado con multa de 1 a 4 módulos.-
ARTICULO 150: MARCHA SINUOSA: Será reprimido con multa de 3 a 7 módulos el que circulare en forma sinuosa, cruzare, maniobrare o se detuviere en forma imprudente, o si no hiciese señales para efectuar virajes.-
ARTICULO 151: EXCESO DE VELOCIDAD: El que condujere con exceso de velocidad será penado con multa de 10 a 5000 módulos, y/o inhabilitación de hasta noventa (90) días.-
ARTICULO 152: EXCESO DE VELOCIDAD FRENTE A ESCUELAS: El que condujere a una velocidad superior a los 20 km. Por hora frente a las escuelas, cuando su presencia estuviere debidamente señalizada, será reprimido con multa de 10 a 500 módulos, y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.-
ARTICULO 153: PICADAS: El que condujere con exceso de velocidad compitiendo con uno o varios vehículos será reprimido con una multa de 30 a 1000 módulos, y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.-
ARTICULO 154: CIRCULAR POR VEREDA: Será reprimido con una multa de 4 a 150 módulos, y/o inhabilitación hasta treinta (30) días el conductor el vehículo sobre la vereda, espacio verde, rambla, calle cerrada etc.-
ARTICULO 155: DESATENCIÓN: Será reprimido con una multa de 1 a 5 módulos al conductor que desatendiere el manejo del vehículo.-
ARTICULO 156: CONDUCIR SIN UTILIZAR AMBAS MANOS: Será reprimido con una multa de 1 a 5 módulos el que condujere un vehículo sin utilizar ambas manos, o sin conservar su mano derecha, o aumentando la velocidad al ser sobrepasado.-
ARTICULO 157: ELEMENTOS EXTRAÑOS: Serán reprimidos con una multa de 2 a 5 módulos los propietarios de automotores que contuvieren elementos de enganche instalados debajo del paragolpe o algún otro elemento extraño que sobresaliere de su estructura, cuando importaren peligro para la integridad de otros vehículos. La misma pena tendrán los conductores de los vehículos que poseyeren tales elementos.-
ARTICULO 158: VEHICULO EN ESTADO DEFICIENTE: El propietario o conductor de vehículos en deficientes condiciones de estado y funcionamiento que importaren un peligro para el tránsito y para la seguridad de las personas, será reprimido con una multa de 3 a 15 módulos, sin perjuicio del secuestro hasta que fueren puestos en condiciones reglamentarias.-
ARTICULO 159: ADELANTARSE ANTIRREGLAMENTARIAMENTE: Será reprimido con multa de 5 a 150 módulos y/o inhabilitación hasta treinta (30) días el conductor que se adelantare a un vehículo en curvas, puentes cimas de cuestas, bocacalles, vías férreas, encrucijadas lugares señalizados, o en aquellos lugares en que hacerlo importare perturbación del tránsito o peligro para la seguridad de las personas.-
ARTICULO 160: FALTA DE FRENOS: Será reprimida con una multa de 10 a 50 módulos la falta de frenos o la falta de sistema de enganche en acoplados y semi acoplados, cuando se transitare en esas condiciones.-
ARTICULO 161: TRANSPORTAR A MAS DE UN PASAJERO EN MOTO: El que transportare en motocicletas, moto o similar más de una persona será reprimido con una multa de 2 a 5 módulos. La misma pena tendrá quien conduciendo el tipo de vehículo que se menciona en el apartado anterior llevare acompañante sentado de costado.-
ARTICULO 162: VIAJAR SIN CASCO: Será sancionado, sin perjuicio de la detención del vehículo, con una multa de 1 a 15 módulos, el que conduzca o viaje como acompañante sin cascos de seguridad adecuados a las disposiciones vigentes, en motocicletas, motofurgones o cualquier otro vehículo similar, cuyos motores tengan una capacidad de más de 50 cm3 de cilindrada.-
ARTICULO 163: Será sancionada con multa de 1 a 10 módulos el que condujere bicicletas en contramano o que carecieran de frenos.-
ARTICULO 164: ANTIRREGLAMENTARIAMENTE: Será sancionado con multa de 2 a 10 módulos el ciclista que circule por veredas, plazas, tomado de otro vehículo, o transportando a otra persona.-
ARTICULO 165: TRANSITO EN CAMINOS DE TIERRA: Será sancionado con multa de 10 a 50 módulos -más el arreglo del camino a cargo del infractor- el que circulare en caminos de tierra abovedados con camionetas cargadas, camiones, acoplados, tractores o maquinarias en días de lluvia, dentro de los tres días posteriores a la lluvia, cuando su paso desmejore el estado de aquellos, salvo cuando la autoridad municipal le hubiere otorgado un permiso especial por razones atendibles. Esta multa será incrementada de 25 a 500 módulos en caso de remolcarse camiones mediante tractores; siendo solidariamente responsables del pago de las multas el chofer del vehículos, el dueño de la empresa transportista y el dueño de la mercadería transportada.-
ARTICULO 166: Será sancionado con multa de 5 a 30 módulos el que circulare en caminos de tierra abovedados con animales en arreo en días de lluvia, dentro de los tres días posteriores a una lluvia, cuando su paso desmejore en estado de aquellos, salvo cuando la autoridad municipal le hubiere otorgado permiso especial por razones atendibles, para su tránsito por la parte no abovedada.-
ARTICULO 167: TRANSITO DE CAMIONES Y TRACTORES: El tránsito de camiones y tractores se encuentra prohibido en las siguientes arterias: Presidente Perón desde Leandro N. Alem hasta Roque Sáenz Peña, Avenida Rivadavia desde Leandro N. Alem hasta Roque Sáenz Peña, Avenida Bartolomé Mitre desde Avenida Presidente Perón hasta Avenida 29 de Junio, Avenida San Martín desde Avenida Presidente Perón hasta calle Ana Dowling, Antártida Argentina desde Entre Ríos hasta Clememnte Salamero. En Avenida Leandro N. Alem no podrán transitar camiones con acoplados ni semi-remolques, autorizándose el tránsito de chasis solamente, siempre y cuando no estuvieren cargados. Quedan exceptuados del cumplimiento de este artículo, los camiones que deban efectuar cargas o descargas de mercaderías, debiendo permanecer estacionados el tiempo estrictamente necesario para realizar la operación (máximo 30 minutos) y abandonar la avenida que se trate por la calle más cercana que la cruce.-
ARTICULO 168: TRANSITO DE CAMIONES CON ANIMALES Y VEHICULOS TRACCION A SANGRE:
Queda prohibido en el trazado de manzanas de la Ciudad el tránsito de camiones u otros vehículos transportando cualquier tipo de animales, ya sean de ganado bovino, ovino, porcino, caprino o caballar, aves u otros animales de cría intensiva, aún en horario de carga y descarga. El tránsito de estos transportes se efectuará por la Avenida de Circunvalación. La violación de esta disposición será pasible de multa de 25 a 100 módulos.
Será sancionado con multa de 2 a 10 módulos el propietario de un vehículo de tracción a sangre cuando transite con exceso de peso, o sin puntales o sin cubiertas de goma.-
ARTICULO 169: SIN LENTES: El que condujere desprovisto de lentes, anteojos o aparatos de prótesis, cuya obligatoriedad de uso esté determinada en la licencia del conductor, será reprimido con multa de 2 a 6 módulos, y se le prohibirá conducir hasta tanto se ponga en condiciones reglamentarias y/o inhabilitación hasta treinta (30) días.-
CAPITULO II - PROFESIONALES DEL VOLANTE
ARTICULO 170: Las multas establecidas en los dos capítulos precedentes, se elevarán en un 50% cuando las infracciones sean cometidas por profesionales del volante con motivo o en ocasión de su trabajo profesional.-
CAPITULO III - DEL SERVICIO DE TAXIS Y REMISES.
ARTICULO 171: Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ordenanzas Nros. Ordenanzas 1403/2007 y sus modificatorias 1572/2008 – 1606/2009 – 1660/2009 se establecen las siguientes disposiciones:
NEGARSE A PRESTRAR SERVICIO: Será reprimido con una multa de 5 a -20 módulos el conductor de taxis y/o remises, que encontrándose en servicio se negare a prestar el mismo a personas que lo soliciten para efectuar un viaje comprendido dentro de los límites del partido de Capitán Sarmiento.-
ARTICULO 172: RECARGO POR EQUIPAJE: Será reprimido con una multa de 4 a 10 módulos, el conductor de taxis que cobrare a un pasajero para transportar hasta 2 valijas equipajes y tres en mano, o a dos pasajeros por transportar hasta dos valijas equipaje y dos en mano, o a tres pasajeros para transportar hasta una valija equipaje y tres en mano, o a cuatro pasajeros hasta cuatro valijas en mano. La misma pena tendrá el conductor que cobrare por exceso más de lo que estipulan las disposiciones respectivas.-
ARTICULO 173: CARECER DE CUADRO TARIFARIO: Será reprimido con multa de 2 a 4 módulos el conductor que careciere durante las horas de servicio del cuadro tarifario.-
ARTICULO 174: LIBRETA SANITARIA Y VENCIDA: El conductor de taxis y/o remis que tuviere vencida la libreta sanitaria será penado con una multa de 2 a 5 módulos, e inhabilitación preventiva para conducir el vehículo hasta su renovación.-
ARTICULO 175: TOMAR PASAJEROS EN LUGAR INDEBIDO: Será reprimido con multa de 4 a 15 módulos, el conductor de taxis y/o remis que levantare pasajeros cuando existiera parada a cien (100) metros de distancia con coches disponibles, excepto en caso de lluvia.-
ARTICULO 176: EXCESO DE PASAJEROS: Será reprimido con multa de 4 a 8 módulos, el conductor de taxis que llevare un número de pasajeros que exceda la capacidad normal que determinen los asientos del vehículo.-
ARTICULO 177: RETIRO DE SERVICIO: Será reprimido con multa de 4 a 10 módulos el conductor de taxis que retirare el vehículo del servicio sin causa que los justifique.-
ARTICULO 178: Será reprimido con multa de 7 a 15 módulos e inhabilitación de hasta noventa (90) días, el conductor propietario o el empleado conductor que preste servicio con vehículos en deficientes condiciones que importaren un peligro para la seguridad de las personas. La inhabilitación comprenderá, respecto de los conductores propietarios, su inscripción como conductores y la del coche taxi, respecto del empleado conductor, solo su inscripción como tal.-
ARTICULO 179: FALTA DE HABILITACION PARA CONDUCIR COCHES TAXIMETROS Y REMISES: Será penado con multa de 7 a 40 módulos el que sin la habilitación respectiva para conducir taxis otorgada por la Municipalidad de Capitán Sarmiento, lo hiciere en el ámbito del Partido.-
ARTICULO 180: LLEVAR ACOMPAÑANTE: Será penado con multa de 2 a 10 módulos el conductor de taxis que estando en servicio llevare acompañante.-
ARTICULO 181: FALTA DE IDENTIFICACION: Será penado con multa de 2 a 10 módulos, el propietario de coches taxis por falta de identificación reglamentaria del mismo. En éste caso se suspenderá provisionalmente la habilitación del taxi hasta que se lo identifique. La misma pena tendrá el empleado conductor que prestare servicios con el vehículo en esas condiciones.-
ARTICULO 182: SACAR EL VEHICULO DE SERVICIO: El que ocupe taxis para otros fines que el especifico en horas de servicio será reprimido con multa de 3 a 10 módulos.-
ARTICULO 183: LLEVAR EMBLEMAS: El que llevare emblemas en los coches taxis o fotografías, dibujos, leyendas o distintivos que atenten contra la moral colocados dentro o fuera de los mismos, con excepción del emblema patrio, será penado con una multa de 2 a 6 módulos. No se permite fumar estando en servicio.-
ARTICULO 184: El propietario de taxis que omitiese concurrir a la inspección sanitaria y mecánica por la Municipalidad, será reprimida con multa de 2 a 10 módulos y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.-
ARTICULO 185: INTRODUCIR REFORMAS: El propietario de taxis que introdujere en los mismos reformas antirreglamentarias será reprimido con una multa de 5 a 30 módulos.-
ARTICULO 186: SIN HABILITACIÓN: El propietario de taxi que utilizare un empleado conductor sin habilitación Municipal será reprimido con una multa de 4 a 15 módulos.-
ARTICULO 187: COBRAR EN EXCESO: El conductor de taxi que cobrare por el viaje realizado más de lo estipulado en las reglamentaciones específicas, será reprimido con multa de 4 a 15 módulos, y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.-
ARTICULO 188: ESTACIONAR FUERA DE PARADA AUTORIZADA: El conductor de taxi que estacionare el vehículo fuera de parada autorizada, será reprimido con multa de 2 a 5 módulos.-
ARTICULO 189: Será sancionado con multa de 10 a 50 módulos y /o clausura, y/o inhabilitación, el que pusiere en servicio vehículos remises sin habilitación, o el que los condujera sin la correspondiente licencia habilitante.-
CAPITULO IV - DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ESCOLAR
ARTICULO 190: PRESTAR SERVICIO SIN HABILITACIÓN: El o los responsables del servicio público de transporte escolar que realizare el servicio sin previa autorización de la Comuna, será reprimido con multa de 10 a 500 módulos.-
ARTICULO 191: CONSIGNAR DATOS FALSOS: El que consignare datos falsos en la solicitud de autorización de transporte escolar o en otra documentación que se requiere, será reprimido con multa de 5 a 150 módulos.-
ARTICULO 192: CONDUCTORES SIN HABILITACIÓN, PENA AL RESPONSABLE: El o los responsables de transporte escolar que permitiere la actuación de conductores sin la debida habilitación será reprimido con multa de 80 a 250 módulos.-
ARTICULO 193: CONDUCTORES SIN HABILITACIÓN, PENA AL CONDUCTOR: El conductor de transporte escolar que efectuare el servicio sin poseer la debida habilitación, será reprimido con multa de 80 a 250 módulos.-
ARTICULO 194: El o los responsables del servicio de transporte escolar que efectuare el mismo con vehículos no habilitados, será reprimido con multa de 10 a 300 módulos por unidad y le será retirado el automotor del servicio.-
ARTICULO 195: ACTIVIDADES AJENAS: El o los responsables del transporte escolar que destinare los vehículos durante el horario escolar a actividades ajenas al servicio, será reprimido con multa de 2 a 100 módulos, y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.-
ARTICULO 196: MODIFICAR CONDICIONES: El o los responsables del transporte escolar que modificare sin previa autorización las condiciones del vehículo, será reprimido con una multa de 2 a 100 módulos por unidad y se le retirará la misma del servicio hasta que la ponga en condiciones reglamentarias, con la conformidad Municipal.-
ARTICULO 197: UNIDADES DEFICIENTES: El o los responsables del transporte escolar que tuvieren las unidades en servicio en deficiente estado de funcionamiento o higiene, será reprimido con multa de 5 a 500 módulos por unidad, y se le retirarán los vehículos en condiciones reglamentarias y previa autorización Municipal.-
ARTICULO 198: FALTA DE DESINFECCIÓN: El o los responsables del transponte escolar que omitieren desinfectar el vehículo por intermedio de la dependencia Municipal respectiva, en la fecha, lugar y hora y con el método que la misma determine, será reprimido con multa de 5 a 15 módulos por unidad, y se le retirará la misma del servicio provisionalmente y hasta que cumpla con la desinfección, y/o inhabilitación hasta noventa (90) días.-
ARTICULO 199: TRATO INCORRECTO: Será reprimido con multa de 3 a 50 módulos el conductor de transporte escolar que tuviere incorrecto con los usuarios.-
ARTICULO 200: FALTA DE RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE SALUD: Será reprimido con multa de 5 a 15 módulos el conductor que omitiere renovar anualmente el certificado de salud.-
ARTICULO 201: EXCESO DE PASAJEROS: Será reprimido con multa de 3 a 15 módulos el conductor que transportare escolares de pie o en número mayor de la cantidad de asientos útiles autorizados.-
ARTICULO 202: EXHIBIR LEYENDAS, ETC: Será reprimido con multa de 3 a 5 módulos él o los responsables del transporte escolar que exhibiere en el interior o exterior cualquier tipo de leyendas, figuras, fotografías o cualquier otro elemento que no esté expresamente autorizado, a excepción del emblema patrio.-
ARTICULO 203: EXCESO DE VELOCIDAD: Será reprimido con multa de 10 a 100 módulos y/o inhabilitación hasta noventa (90) días el conductor de transporte escolar que desarrollare estando en servicio una velocidad mayor de 40 Km. por hora.-
ARTICULO 204: USAR APARATO DE RADIOFONIA: Será reprimido con multa de 3 a 5 módulos, el conductor que usare aparato de radiofonía en los transportes escolares.-
ARTICULO 205: TERCERA REINCIDENCIA: En lo supuesto de este capítulo la tercera reincidencia podrá llevar como pena accesoria, cuando se trate de faltas imputables al conductor, la cancelación de la autorización para conducir este servicio, y la cancelación de la habilitación cuando se tratare de faltas imputables al responsable del transporte escolar.-
CAPITULO V - DEL SERVICIO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS
ARTICULO 206: CONDUCIR SIN REGISTRO HABILITANTE: El que condujere sin registro habilitante, transporte colectivo de pasajeros, será reprimido con multa de 10 a 30 módulos.-
ARTICULO 207: CIRCULAR POR LA IZQUIERDA: Será reprimido con multa de 10 a 30 módulos el que condujere vehículos colectivos circulando por la izquierda de la calzada, salvo que se adelantare a otro vehículo.-
ARTICULO 208: Serán sancionados con multa de 10 a 30 módulos los vehículos de transporte colectivo de pasajeros que en arterias que posean más de un carril de circulación, no transiten exclusivamente por la derecha.-
ARTICULO 209: Será sancionado con multa de 5 a 15 módulos el vehículo de transporte colectivo de pasajeros que sobre pase a otro transporte igual cuando esté en movimiento.-
ARTICULO 210: MODIFICAR ITINERARIO: Será reprimido con multa de 2 a 10 módulos el que conduciendo vehículos colectivos modificara el itinerario sin autorización.-
ARTICULO 211: DETENERSE SIN ARRIMAR AL CORDON: Será reprimido con multa de 5 a 20 módulos el que conduciendo vehículos colectivos se detuviere para el ascenso y descenso de pasajeros a más de 50 cm. del cordón.-
ARTICULO 212: VIAJEROS EN LUGARES PELIGROSOS: Será reprimido con multa de 5 a 20 módulos el conductor de vehículos colectivos que permitiere viajeros en lugares que significaren peligro contra la seguridad de las personas que se ubicaren en ellos.
ARTICULO 213: TRANSPORTE MAS PERSONAS QUE LAS AUTORIZADAS: Será reprimido con multa de 3 a 15 módulos el conductor de vehículos colectivos que transportare más cantidad de personas que las autorizadas.-
ARTICULO 214: CONDUCCIÓN TEMERARIA: Será reprimido con multa de 4 a 20 módulos y/o inhabilitación hasta treinta (30) días el conductor de vehículos colectivos que estando en servicio condujera de tal manera que perturbare la tranquilidad o seguridad del pasaje siempre que la acción no constituyere una falta más severamente penada.-
ARTICULO 215: ASCENSO O DESCENSO DE PASAJEROS EN LUGARES PROHIBIDOS: Será reprimido con multa de 5 a 20 módulos el conductor de vehículos colectivos que permitiere el ascenso o descenso de pasajeros fuera de los lugares reglamentarios.-
ARTICULO 216: ASCENSO Y DESCENSO CON VEHICULO EN MOVIMIENTO: Será reprimido con multa de 5 a 20 módulos el conductor de vehículos colectivos que permitiere el ascenso o descenso de pasajeros, estando el transporte en movimiento.-
ARTICULO 217: PONER EXTEMPORANEAMENTE EL VEHICULO EN MOVIMIENTO: Será reprimido con multa de 5 a 20 módulos el conductor de transporte colectivo que pusiere el vehículo en movimiento antes de que el pasajero hubiere ascendido o descendido totalmente de él.-
ARTICULO 218: PUERTAS ABIERTAS: Será reprimido con multa de 5 a 20 módulos el conductor de transporte colectivo que circule con las puertas abiertas.-
ARTICULO 219: NO PARAR: Ser reprimido con multa de 5 a 15 módulos el conductor de transporte colectivo que continuare el recorrido sin detenerse en las paradas para levantar pasajeros cuando el vehículo tuviere capacidad y hubiere sido solicitado el servicio.-
ARTICULO 220: FUMAR: Será reprimido con multa de 5 a 15 módulos el conductor de vehículos colectivos que fumare estando en servicio.-
ARTICULO 221: PERMITIR FUMAR: Será reprimido con multa de 4 a 15 módulos el conductor de vehículos colectivos que permitiere fumar en éstos.-
ARTICULO 222: PASAJEROS EN ESTADO DE EBRIEDAD: Será reprimido con multa de 2 a 8 módulos el conductor de vehículos colectivos que permitiere viajar en el mismo a personas en estado de ebriedad.-
ARTICULO 223: USAR APARATO DE RADIOFONIA: Será reprimido con multa de 2 a 8 módulos el conductor de vehículos colectivos que hiciere el uso de aparato de radiofonía estando en servicio.-
ARTICULO 224: VESTIMENTA INADECUADA: Será reprimido con multa de 3 a 10 módulos el conductor de vehículos colectivos que estando en servicio estuviere vestido antirreglamentariamente.-
ARTICULO 225: MANTENER CONVERSACIONES: Será reprimido con multa de 2 a 8 módulos el conductor de vehículos colectivos que mantuviere conversaciones con los pasajeros, salvo casos de estricta necesidad.-
ARTICULO 226: TRATO INCORRECTO: Será reprimido con multa de 5 a 15 módulos el conductor de vehículos colectivos que tuviere trato descomedido con los pasajeros.-
ARTICULO 227: AGREGAR ADITAMENTOS: Será reprimido con multas de 3 a 8 módulos a la Empresa Concesionaria de transporte de colectivo que agregare o permitiere agregar en los vehículos habilitados, aditamentos, leyendas, fotografías y otros emblemas a excepción del patrio.-
ARTICULO 228: FALTA O DEFICIENCIA DE TAPIZADO: Será reprimido con multa de 4 a 10 módulos por unidad la Empresa concesionaria de transporte de colectivo de pasajeros que tuviere los vehículos habilitados sin el tapizado reglamentario o el mismo en deficiente estado.-
ARTICULO 229: ASIENTOS DEFICIENTES: Será reprimida con multa de 4 a 10 módulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere, en los vehículos habilitados, asientos en malas condiciones.-
ARTICULO 230: VENTANILLAS DEFICIENTES: Será reprimida con multa de 4 a 10 módulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere en los vehículos habilitados ventanillas en deficientes condiciones de funcionamiento o carentes de cortinas u otra protección contra el sol.-
ARTICULO 231: CARECER O TENER PASAMANOS DEFICIENTES: Será reprimida con multa de 5 a 15 módulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere en los vehículos habilitados pasamanos en deficiente estado o que carecieran de los mismos.-
ARTICULO 232: PISO DEFICIENTE: Será reprimida con multa de 5 a 150 módulos por unidad, la Empresa concesionaria de vehículos de transporte colectivo de pasajeros que tuviere el piso de los vehículos habilitados en condiciones deficientes.-
ARTICULO 233: PUERTAS DEFICIENTES: Será reprimida con multa de 4 a 100 módulos, la Empresa concesionaria de vehículos de transporte colectivo de pasajeros que tuviere en los vehículos habilitados puertas en estado deficiente.-
ARTICULO 234: CARENCIA O DEFICIENCIA DE MATAFUEGOS: Será reprimida con multa de 4 a 20 módulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que careciere de los vehículos habilitados, de matafuegos reglamentario o tuviese los mismos en deficientes condiciones de funcionamiento.-
ARTICULO 235: CARECER DE NÚMERO DE INTERNO: Será reprimida con multa de 4 a 10 módulos por unidad, la Empresa de transporte colectivo de pasajero que tuviere los vehículos habilitados sin el correspondiente número de interno.-
ARTICULO 236: FALTA DE DESINFECCIÓN: Será reprimida con multa de 5 a 15 módulos y/o inhabilitación hasta noventa (90) días por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere desinfectar los vehículos habilitados.-
ARTICULO 237: EXCESO DE PASAJEROS: Será reprimida con multa de 5 a 20 módulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que permitiera u obligara a transportar en los vehículos habilitados más personas que las autorizadas.-
ARTICULO 238: CARECER DE INDICACIÓN DE NUMERO DE PASAJEROS: Será reprimido con multa de 4 a 10 módulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere vehículos habilitados que carecieren de indicaciones escritas o visuales del número de pasajeros autorizados por autoridad Municipal.
ARTICULO 239: CARENCIA O DEFICIENCIA DE PINTURA: Será reprimida con multa de 4 a 10 módulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuvieron vehículos habilitados que carecieren de pintura o tuvieran la misma en deficiencia de estado.-
ARTICULO 240: FALTA DE HIGIENE: Será reprimida con multa de 5 a 15 módulos por unidad. La Empresa concesionaria de transporte público que tuviere los vehículos habilitados en deficiente estado de higiene.-
ARTICULO 241: CUBIERTAS DEFICIENTES: Será reprimida con una multa de 5 a 15 módulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte público de pasajeros que tuviere unidades habilitadas en servicio con cubiertas en malas condiciones.-
ARTICULO 242: CARENCIA O DEFICIENCIA DE LOS LIMPIAPARABRISAS: Será reprimida con multa de 5 a 15 módulos por unidad, la Empresas concesionaria de transporte público de pasajeros que tuviere unidades en servicio carente de limpiaparabrisas o con los mismos en deficiente estado de funcionamiento.-
ARTICULO 243: PARAGOLPES ANTIRREGLAMENTARIOS: Será reprimida con multa de 5 a 15 módulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere unidades en servicio con paragolpes antirreglamentarios o en deficientes condiciones.-
ARTICULO 244: CARECER DE ANUNCIOS DE ITINERARIO: Será reprimida con multa de 4 a 10 módulos por unidad, la Empresas concesionaria de transporte de pasajeros que tuviere unidades en servicio carente de anuncios interiores de itinerarios.-
ARTICULO 245: CARECER DE ANUNCIOS DE SECCIONADO O TARIFADO: Será reprimida con multa de 4 a 10 módulos por unidad, la Empresas concesionaria de transporte de pasajeros que tuviere unidades en servicio carente de anuncios interiores del seccionado y las tarifas.-
ARTICULO 246: PERDIDA DE COMBUSTIBLE: Será reprimida con multa de 5 a 15 módulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere unidades en servicio carente de los elementos necesarios para impedir la perdida para impedir la perdida de combustible.-
ARTICULO 247: FALTA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACIÓN: Será reprimida con multa de 5 a 20 módulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere presentar la documentación de habilitación de las unidades, cuando ello fuere requerido o cuando los exigieran las disposiciones en vigencia.-
ARTICULO 248: RECORRIDO SIN AUTORIZACIÓN: Será reprimida con multa de 5 a 25 módulos por unidad, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que efectuare otro recorrido con sus unidades que el expresamente autorizado. Esta penalidad se aplicará por unidad de servicio.-
ARTICULO 249: INCUMPLIMIENTO DE HORARIO: Será reprimida con multa de 3 a 15 módulos por unidad en infracción, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que incumpliere horarios establecidos para el recorrido de las unidades.-
ARTICULO 250: CARECER DE LIBRO DE QUEJAS: Será reprimida con multa de 3 a 15 módulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que careciere de “LIBROS DE QUEJAS”.-
ARTICULO 251: SERVICIO DEFICIENTE: Será reprimida con multa de 10 a 50 módulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que prestare el servicio de forma deficiente.-
ARTICULO 252: INTERRUPCIÓN DEL SERVICIO: Será reprimida con multa de 5 a 30 módulos por unidad y por día, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que interrumpiera total o parcialmente el servicio.-
ARTICULO 253: CONDUCTORES SIN IDONEIDAD O CON DEFICIENCIAS PSICOFISICAS: Será reprimida con multa de 10 a 300 módulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que tuviere en servicio a personas sin la debida idoneidad o con deficiencias psicofísicas.-
ARTICULO 254: COBRAR TARIFA NO AUTORIZADA: Será reprimida con multa de 10 a 30 módulos por unidad y por día, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que permitiere u ordenare cobrar tarifas no autorizadas.-
ARTICULO 255: INSCRIPCIONES PROHIBIDAS: Será reprimida con multa de 4 a 30 módulos por unidad y por día, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que colocare en los vehículos publicidad que obstaculizare o confundiere la lectura de la documentación o inscripciones reglamentaria o afectaren la visibilidad del conducto o de los pasajeros.-
ARTICULO 256: PERSONAL SIN HABILITACIÓN: Será penada con multa de 10 a 50 módulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que estuviere a su servicio personal que careciere de la documentación reglamentaria.-
ARTICULO 257: MODIFICAR ITINERARIO: Será penada con multa de 10 a 50 módulos por unidad y por día, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que modificare o permitiere modificar el itinerario sin autorización o sin causa que lo justifique.-
ARTICULO 258: CARENCIA DE SEGURO: Será reprimida con multa de 5 a 100 módulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que careciere de seguro contra accidentes a favor de los usuarios y del personal.-
ARTICULO 259: OMITIR ANUNCIAR CAMBIO DE RECORRIDO: Será penada con multa de 4 a 10 módulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere anunciar cambios de recorrido.-
ARTICULO 260: OMITIR MEDIDAS DE ORDEN: Será penada con multa de 5 a 20 módulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere tomar medidas de orden y disciplinas con trabajadores de conducta inadecuada o peligrosa para el servicio del usuario.
ARTICULO 261: FALTA DE UNIFORMES: Será penada con multa de 5 a 20 módulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere proveer en tiempo y forma los uniformes del personal.-
ARTICULO 262: REALIZAR SERVICIOS NO AUTORIZADOS: Será reprimida con multa de 3 a 15 módulos por unidad y ocasión, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que realizare servicios no autorizados.-
ARTICULO 263: FALTA DE INFORMACIÓN DE ALTAS Y BAJAS: Será penada con multa de 2 a 10 módulos, la Empresa concesionaria de transporte colectivo de pasajeros que omitiere informar las altas y bajas del personal.-
TITULO IX - SENTIDO DE CIRCULACION URBANA.
ARTICULO 264: Dentro de la zona urbana de Capitán Sarmiento las calles tendrán un único sentido de circulación, con la excepción de las Avenidas Roque Sáenz Peña; Leandro N. Alem; Bartolomé Mitre; Rivadavia; Presidente Perón; San Martín; Avda. de Circunvalación; 29 de Junio; Juan Manuel de Rosas; Avda. Antártida Argentina desde Clemente Salamero hasta Entre Ríos, Avda. Antártida Argentina desde Avda. Leandro N. Alem. Alfredo Palacios desde Avda. de Circunvalación hasta Avda. Leandro N. Alem.
Serán además de doble sentido de circulación las calles Clemente Salamero; Cabo Fosatti; Dr. René Favaloro entre Guido Lucotti y Avda. de Circunvalación, la calle Catamarca en toda su extensión y la calle Tucumán desde Avda. 29 de Junio hasta A. Palacios.
La calle Salvador Allende entre Avda. Bmé. Mitre y calle Italia tendrá un único sentido de circulación desde Avda. Mitre hacia calle Italia en una extensión de 100 mts.
La calle Entre Ríos tendrá: Único sentido de circulación desde A. Argentina hacia Avda. R. S. Peña. Único sentido de circulación desde calle Belgrano en sentido hacia calle Centenario en una extensión de 300 mts. Único sentido de circulación desde calle Guido Lucotti hasta calle Belgrano en sentido hacia calle Belgrano en una extensión de 200 mts. Doble sentido de circulación desde calle Gerardo Gómez hasta calle Guido Lucotti. Doble sentido de circulación desde Avda. Bmé. Mitre hasta calle Centenario. Único sentido de circulación desde calle San Juan hasta calle Esteban Dalio, sentido hacia calle Esteban Dalio.
La calle Alfredo Palacios tendrá único sentido de circulación desde Avda. Bmé. Mitre hacia Avda. L. N. Alem sentido desde Mitre hacia Avda. L. N. Alem.
La calle Santa Fe desde calle Catamarca hasta Avda. Bmé. Mitre tendrá único sentido de circulación hacia Avda. Bmé. Mitre. Tendrá Doble sentido de circulación desde Avda. Bmé. Mitre hasta calle Colón.
La calle Santiago del Estero tendrá único sentido de circulación desde Avda. Bmé. Mitre hasta calle Guido Lucotti, sentido hacia calle Guido Lucotti.
La calle Corrientes tendrá único sentido de circulación desde calle Guido Lucotti hasta Avda. Bmé. Mitre, sentido hacia Avda. Bmé. Mitre.
Todas las calles que no posean cordón cuneta y mejorado de ecopav mantendrán el doble sentido de circulación. Una vez construido el cordón cuneta y realizado el mejorado con ecopav o pavimentada, la calle adoptará el sentido de circulación que ya posee la misma calle en el sector que se encuentre pavimentado.-
ARTICULO 265: Apruébase el Anexo I – Plano Circulación de Calles en la ciudad de Capitán Sarmiento, el que forma parte de la presente ordenanza.-
ARTICULO 266: Deróngase las Ordenanza Nro. 1208/2005 y sus modificatorias 1235/2005, 1248/2005, 1249/2005, 1279/2005, 1326/2006, 1344/2006, 1450/2007, 1468/2007, 1469/2007, 1558/2008, 1566/2008, 1582/2008, 1672/2009, 1679/2009, 1757/2010, 1974/2012, 1995/2012, 2131/2013, 2135/2013, 2140/2013, 2177/2014, 2203/2014, 2218/2014, 2227/2015, 2243/2015, 2367/2016, 2433/2017, 2466/2017, 2508/2018, 2763/2022, 2774/2022, 2791/2022, los artículos 4 y 5 de la Ordenanza Nro. 2263/2015 y cualquier otra normativa que se oponga a la presente.-
ARTICULO 267: De forma.-
SALA DE SESIONES DEL H.C.D., SETIEMBRE 22 DE 2022.-
FIRMADO: María Vidal = Presidente del H. C. Deliberante
Evangelina L. Otaegui = Secretaria del H. C. Deliberante
D E C R E T O
ARTICULO 1ro.: Téngase por Ordenanza del Municipio.-
ARTICULO 2do.: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria General de Gobierno.-
ARTICULO 3ro.: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
FIRMADO: ING. JAVIER IGUACEL = INTENDENTE MUNICIPAL
FERNANDA ASTORINO HURTADO = SEC. GRAL. DE GOBIERNO