Boletines/Capitán Sarmiento

Decreto Nº729/2022

Decreto Nº 729/2022

Capitán Sarmiento, 19/10/2022

Visto

VISTO:

       El Oficio Judicial recibido en este Municipio, en los autos caratulados “ZOLEZZIO JUDIT ALEJANDRA C/ HAGEN MATIAS SEBASTIAN S/ INCIDENTE DE ALIMENTOS (AUMEN\, Expediente  Nº 16942), que  tramita por ante el Juzgado de Paz Letrado de esta ciudad de Capitán Sarmiento, Secretaría única;  y

Considerando

CONSIDERANDO:

                              Que dicho mandato judicial solicita  retener de los haberes que percibe el Sr. HAGEN MATIAS SEBASTIAN, DNI:25.731.929 como empleado de la Municipalidad, en concepto de cuota alimentaria mensual el equivalente al VEINTICINCO por ciento (25%) de los haberes que sobre todos los ingresos netos perciba mensualmente el demandado por todo concepto en su trabajo, entendiéndose para ello al importe de ingresos netos como aquel saldo a percibir luego de efectuados los descuentos estrictamente legales, sin consideración de aquellos que respondan a razones de índole personal del alimentante, la que se depositará del día 1 al día 10 de cada mes, en la cuenta de autos, bajo el número 6546-027-0501790/5 CBU N° 0140390727654650179059 del banco de la provincia de Bs. AS. Sucursal local;                                                                                 

                               Que dicha orden judicial se torna de carácter imperativo para este Municipio;

Por todo ello, en uso de las facultades que me son propias;

D E C R E T O

 

ARTICULO 1ro.: Homologase en todas sus partes el convenio al que han arribado los litigantes sobre ALIMENTOS en favor de sus hijas Guillermina Hagen Zolezzio y Emilia Hagen Zolezzio por cuanto mantuvieron la cuota alimentaria mensual fijada en los autos principales equivalente al 25% de los ingresos que percibe el demandado. A partir de este momento, la misma será depositada del 1 al 10 de cada mes en la cuenta judicial de autos y con retención directa a cargo del empleador \Municipalidad de Capitán Sarmiento\. En cuanto al descuento respectivo habrá de hacerse sobre todos los ingresos netos que perciba mensualmente el demandado por todo concepto en su trabajo, entendiéndose para ello al importe de ingresos netos como aquel saldo a percibir luego de efectuados los descuentos estrictamente legales, sin consideración de aquellos que respondan a razones de índole personal del alimentante.-

 

ARTICULO 2do.: Efectivícese el depósito de la suma que resulte, según lo indicado en   el  Artículo 1ro.   del   presente Decreto, suma que será transferida y depositada en la  cuenta de autos, bajo el número 6546-027-0501790/5 CBU N° 0140390727654650179059 del banco de la provincia de Bs. AS. Sucursal local.-

 

ARTICULO 3ro.: El presente Decreto será refrendado por la Secretaria General de Gobierno y el  Secretario de Hacienda y Finanzas.-

 

ARTICULO 4to.: Comuníquese, Regístrese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-

 

 

 

FIRMADO:        ING. JAVIER IGUACEL                      =            INTENDENTE  MUNICIPAL

                        FERNANDA ASTORINO HURTADO  =  SEC. GRAL. DE GOBIERNO

            FRANCISCO PIGRETTI                      =            SEC. DE HAC. Y FINANZAS