Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2458/22
General Pueyrredon, 24/10/2022
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas la Secretaría de Educación a los fines del mantenimiento de servicios esenciales para la población, solicita la designación de dos agentes, en distintos establecimientos educacionales, accediendo al cargo y módulos por Listado Oficial.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Desígnanse a los agentes que seguidamente se detallan, en los cargos y establecimientos educacionales que se consignan, con carácter Interino, a partir de la fecha que en cada caso se indica y hasta la cobertura por titular o el cese de funciones con expresión de causa:
PRECEPTOR ESCUELA SECUNDARIA (C.F. 9-01-99-02)
PROFESOR ESCUELA SECUNDARIA
ARTÍCULO 2º.- Acuérdase, al agente mencionado en el Artículo 1º Inc. a), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN PRECEPTOR ESCUELA SECUNDARIA, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN POR UBICACIÓN DOCENTE (Desfavorable I) del TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico que perciben, ad-referéndum Resolución expediente 8911-6-12.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada en el Artículo 1º Inc. b), a partir de la fecha que allí se indica, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA NO JERARQUICOS – ENSEÑANZA SECUNDARIA, ARTISTICA, FORMACION PROFESIONAL Y SUPERIOR 03-2014 – MODALIDAD FONID, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, a los agentes mencionados en el Artículo 1º, a partir de las fechas que allí se indican, la BONIFICACIÓN ESPECIAL DOCENTE, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional 1-1-1-01-06-000 - UER 10 - F.Fin. 1-1-0 - Fin./Fun. 3-4-2 - Programático 56-00-00 - Inc. 1 - para Schultz: P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 8 – para Giordano: P.P. 1 - P.p. 1 - P.Sp. 9 - para el Art. 2º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 6 - para el Art. 3º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 2 - para el Art. 4º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 6 – Ap. 12 – para el Art. 5º: P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 9 – F.Fin. 1-3-1.
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE EDUCACIÓN.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
p.m.
PUGLISI MONTENEGRO