Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 2428/22
General Pueyrredon, 21/10/2022
Visto
las presentes actuaciones, y
Considerando
Que mediante las mismas la Secretaría de Gobierno, solicita la designación del señor Lautaro Trubiano – CUIL 20-44860018-2, como Obrero Inicial con 45 hs semanales para cumplir funciones en la División Servicios Delegación Batan, en planta permanente y con carácter provisional hasta el cumplimiento del plazo establecido en el artículo 4º de la Ley 14656.
Que por Ordenanza Nº 25393 (Decreto Nº 0657/2022) ha sido aprobado el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos del ejercicio 2022, para la Administración Central, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para reasignar créditos presupuestarios del inciso Gastos en Personal.
Que por lo expuesto es necesario efectuar distintas modificaciones en la planta de Personal Permanente y Temporaria de la Administración Central.
Que la Dirección de Presupuesto, con fecha 3 de octubre de 2022, eleva el informe correspondiente.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 02-05-0-1-2-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – Prog. 40-02-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 3 – DEPARTAMENTO SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DELEGACION SIERRA DE LOS PADRES Y LA PEREGRINA.
Nº O. C.F. Baja Denominación
2909 6-18-74-01 Capataz General
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Temporaria de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 02-05-0-1-2-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – Prog. 40-02-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 3 – DEPARTAMENTO SERVICIOS Y MANTENIMIENTO DELEGACION SIERRA DE LOS PADRES Y LA PEREGRINA.
Nº O. C.F. Alta Denominación Meses
13306 6-01-74-01 Obrero Inicial 6
ARTÍCULO 3º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:
U.E. 02-04-0-0-0-02 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – Prog. 40-03-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 3 – DIVISION SERVICIOS DELEGACION BATAN.
Nº O. C.F. Alta Denominación
23033 6-01-74-01 Obrero Inicial
ARTÍCULO 4º.- Desígnase, a partir de la fecha de su notificación, al señor LAUTARO TRUBIANO (Legajo Nº 37.041/1 – CUIL 20-44860018-2), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como OBRERO INICIAL (C.F. 6-01-74-01 – 45 hs. semanales – Nº de Orden 23033), con dependencia del División Servicios Delegación Batan (U.E. 02-04-0-0-0-02).
ARTÍCULO 5º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Articulo 4º del presente Decreto partir de la fecha de su notificación, la BONIFICACIÓN POR TAREA RIESGOSA equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Artículo 4º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tareas Viales, equivalente al VEINTICINCO CIENTO (25%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTICULO 7º.- Acuérdase, al agente mencionado mediante el Articulo 4º del presente Decreto, a partir a partir de la fecha de notificación, el Adicional por Titulo Secundario, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-03-000 - Prog. 40-03-00 - Fin. y Fun. 1-3-0 – UER. 3 – F.Fin. 110 - Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 1 - : P.Sp. 6.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 - Ap.1.
Para Art. 6º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 3 – Ap.4.
Para Art. 7 º: Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 7 – P.Sp. 4.
ARTÍCULO 9º.- El presente Decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
AB.
BONIFATTI MONTENEGRO