Boletines/Tandil
Decreto Nº 3846/2022
Tandil, 02/11/2022
Visto
El Acta Acuerdo suscripta en fecha 15 de febrero del corriente año entre el Departamento Ejecutivo, y el Sindicato de Trabajadores Municipales, y;
Considerando
El intercambio de información realizado por las partes a fin de realizar un exhaustivo análisis de las condiciones laborales, beneficios actuales y situación de aquellos sectores que a la fecha no contaban con la misma consideración.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Otórguese con retroactividad al 1° de febrero de 2022 el régimen horario de 40 (cuarenta) horas semanales al personal de AGIM que posea un régimen semanal de 35 (treinta y cinco) horas, pasando de esta manera el/la trabajador/a a prolongar su jornada de acuerdo a lo estipulado por el art. 29° inc d) del CCT 09/2019 y haciéndose acreedor del adicional estipulado por el art. 35° inc. k) del mismo cuerpo normativo.
Artículo 2°: Otórguese un adicional remunerativo con retroactividad al 1° de febrero de 2022 consistente en un 20% (veinte por ciento) del sueldo básico de la categoría 8 (ocho) -del actual escalafón- por la disposición efectiva del personal de AGIM a realizar cualquiera de las tareas de índole administrativo, extrajudicial o judicial vinculadas a dicha área, ya se trate de exenciones, fiscalizaciones, recategorizaciones, reimputaciones, altas modificaciones y bajas de tributos municipales y provinciales delegados, repeticiones, entre otras.
Artículo 3°: Lo establecido en los artículos 1° y 2° no resulta aplicable al personal con régimen de 48 (cuarenta y ocho) hs. semanales.
Artículo 4°: Lo establecido en el artículo 2° será de aplicación únicamente al personal de AGIM que actualmente no perciba bonificaciones específicas por tarea o valores por extensión horaria transitoria.
Artículo 5°: El egreso respectivo impútese a las partidas 1.1.3.2 “Por extensión horaria”, 1.2.2.2 “Por extensión horaria”, 1.3.1.7 “Adicional Especial Remunerativo No Bonificable por Tareas Especiales”, y demás específicas del inciso Gastos en Personal, dentro de la clasificación institucional 1. – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. - Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.04. - Secretaría de Economía y Administración, Programa 16 - Agencia de Ingresos Municipales (Ag.I.M.), Actividad 01 - Administración y Coordinación de Políticas Tributarias, Actividad 02 - Rentas y Finanzas, Actividad 03 - Ingresos Públicos, del Presupuesto de Gastos en vigencia para el corriente ejercicio.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno.
Artículo 7°: Regístrese, notifíquese por la Dirección de Rentas y Finanzas, tomen conocimiento Contaduría General, Dirección de Presupuesto y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo definitivo.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia