Boletines/Tandil

Decreto Nº3803/2022

Decreto Nº 3803/2022

Tandil, 31/10/2022

Visto

Lo establecido por las Ordenanzas Impositiva y Fiscal vigentes y N° 13837 y modificatorias, la documentación agregada al Exp SADOM Nº 6764/00/2022 y, los informes de la Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Dirección de Desarrollo Urbano, Departamento de Catastro y Obras Privadas y Agencia de Ingresos Municipales.

Considerando

Que la Dirección General de Inspección y Habilitaciones, ha verificado que distintos inmuebles ubicados en la planta urbana de Tandil presentan falta de mantenimiento y/o conservación de sus pastos naturales.

Que los titulares, propietarios o poseedores a título de dueño de dichos inmuebles, han sido notificados en forma fehaciente.

Que corresponde anular las sanciones aplicadas oportunamente a los inmuebles que se detallan, dado que sus propietarios han informado sobre la limpieza y/o desmalezamiento de los mismos,

Que a solicitud de distintos contribuyentes o por procedimientos llevados a cabo de oficio a tal efecto, se ha procedido a aplicar o anular, según corresponda, el recargo por falta de cerco y/o vereda reglamentario

Que se han configurado los hechos imponibles para aplicar a los titulares de los lotes verificados, las sanciones dispuestas por las normas citadas.

Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención de su competencia para el dictado de este acto administrativo.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas a aplicar un recargo del cien por ciento (100%) de la Tasa Retributiva de Servicios, correspondiente a los inmuebles detallados en el Anexo I del presente, considerados en infracción por falta de mantenimiento y/o conservación, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza N° 13837.

Artículo 2°: Las sanciones se aplicarán hasta la presentación de nota administrativa por parte del interesado ingresada a la mesa de entradas del Municipio, o notificación por otro medio fehaciente, mediante la cual se informe sobre la limpieza y/o desmalezamiento del lote.

Artículo 3°: Procédase a anular los recargos aplicados por falta de conservación estética, mediante los actos administrativos, dictados en el marco de la Ordenanza Nº 13.837, considerando las solicitudes de anulación de la sanción, efectuadas en cada caso.

Artículo 4°: Autorízase a la Dirección de Rentas y Finanzas a aplicar o anular los recargos equivalentes al cincuenta (50%) o veinticinco por ciento (25%) de la Tasa Retributiva de Servicios mencionados en el Anexo II, correspondientes a inmuebles identificados, por falta de cerco y/o vereda reglamentarios según el Código de Edificación del partido de Tandil, según verificación efectuada.

Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 6º: Regístrese, comuníquese, tomen nota la Secretaría de Economía y Administración, pase a la Agencia de Ingresos Municipales, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Dirección de Desarrollo Urbano, Departamentos de Catastro y Obras Privadas y pase a “Guarda Temporal”.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Secretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia

Anexos

ANEXO I

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ANEXO II

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