Boletines/Tandil
Decreto Nº 3799/2022
Tandil, 31/10/2022
Visto
Lo dispuesto por los artículos 6º, 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente y el Decreto Nº 418/2008.
Considerando
Que según Expediente 2021/7989 se verificó el cese de actividad en el local sito en Piedrabuena 1050, cuyo titular es Usandizaga Juan Sebastián sin que el mismo haya cumplido con la obligación fiscal de tramitar la baja respectiva.
Que la fecha de cese de actividad que surge de las presentes es la del 28 de Febrero de 2021.
Es por ello que resulta oportuno establecer la baja de oficio en la inscripción de Tasa Unificada de Actividades Económicas del contribuyente mencionado.
Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención de su competencia, sugiriendo el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Dese de baja de oficio, como contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, en el marco de lo dispuesto por los artículos 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente, al titular del establecimiento sito en Piedrabuena N° 1050, Usandizaga Juan Sebastián, con CUIT 20-23779771-0, cuenta N° 20975/000, inscripto bajo el rubro “Servicios de Alojamiento en Hoteles, Pensiones y Otras Residencias de Hospedaje Temporal, Excepto por Hora” con fecha de cese de actividades al 28 de Febrero de 2021.
Artículo 2°: Intímase al contribuyente para que dentro de los diez (10) días de notificado, realice las declaraciones juradas que se encuentren pendientes, de corresponder, y abone los gravámenes adeudados hasta la fecha de la comprobación del cese de actividades, con más los intereses y multas previstos en el artículo 43º de la Ordenanza Fiscal vigente y decretos reglamentarios. Vencido dicho plazo sin haber cumplido con lo intimado, se procederá a la determinación, liquidación y certificación de la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas a fin de iniciar proceso de ejecución judicial de la misma.
Artículo 3°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos quien notificará al contribuyente, determinará y liquidará la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas, Dirección de Rentas y Finanzas quien certificará la deuda mencionada, Dirección General de Inspección y Habilitaciones quien realizará el retiro de certificado de habilitación de corresponder, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Economía y Administración - Intendencia