Boletines/Tandil

Decreto Nº3798/2022

Decreto Nº 3798/2022

Tandil, 31/10/2022

Visto

Lo dispuesto por los artículos 6º, 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente y el Decreto Nº 418/2008.

Considerando

Que se verificó el cese de actividad en el local sito en 11 de septiembre 1271, cuyo titular es Vaccaro Rafael Pascual sin que el mismo haya cumplido con la obligación fiscal de tramitar la baja respectiva.

Que según los antecedentes obrantes en las presentes el contribuyente falleció el 25 de Junio de 2016.

Es por ello que resulta oportuno establecer la baja de oficio en la inscripción de Tasa Unificada de Actividades Económicas del contribuyente mencionado. Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención de su competencia, sugiriendo el dictado del presente acto administrativo.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Dese de baja de oficio, como contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas, en el marco de lo dispuesto por los artículos 87º y 90º inciso 6) de la Ordenanza Fiscal vigente, al titular del establecimiento sito en 11 de septiembre 1271, Vaccaro Rafael Pascual, con CUIT 20-05371577-0, cuenta N° 944/000, inscripto bajo el rubro “ Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios” con fecha de cese de actividades al 25 de junio de 2016.

Artículo 2°: Anúlense los devengamientos generados de la tasa mencionada desde la fecha de cese mencionada en el artículo 1° en adelante, desistiendo los procesos de ejecución iniciados o a iniciarse respecto a la misma.

Artículo 3°: Intímase a los sucesores del contribuyente para que dentro de los diez (10) días de notificado, realicen las declaraciones juradas que se encuentren pendientes, de corresponder, y abonen los gravámenes adeudados hasta la fecha de la comprobación del cese de actividades, con más los intereses y multas previstos en el artículo 43º de la Ordenanza Fiscal vigente y decretos reglamentarios. Cumplido dicho trámite se procederá a la determinación, liquidación y certificación de la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas a fin de iniciar proceso de ejecución judicial de la misma.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Dirección de Ingresos Públicos quien notificará al contribuyente, determinará y liquidará la deuda de Tasa Unificada de Actividades Económicas, Dirección de Rentas y Finanzas quien certificará la deuda mencionada, Dirección General de Inspección y Habilitaciones quien realizará el retiro de certificado de habilitación de corresponder, y oportunamente pasde a "Guarda Temporal".

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Secretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia